Sentencia Nº 024 de Tribunal Contencioso Electoral, 01-04-2019, de 1 de Abril de 2019

Fecha01 Abril 2019
Número de sentencia024
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rrn
PR(SIDEflCIA
0’
Ws
TRIBUNAL
CDNTEÑCIOSO
ELEaDRAL
DEL
ECUADOR
CARTELERA
VIRTUAL
/
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
En
la
causa
024-2018-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
me
permito
transcribir:
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
01
de
abril
de
2019.-
Las
20h11.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente,
copias
certificadas
de:
A)
Resolución
No.
PLE-CPCCS-T-O-183-27-1
1-2018,
de
27
de
noviembre
de
2018,
mediante
la
cual
el
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social
Transitorio
designa
a:
doctor
Joaquin
Vicente
Viteri
LLanga,
doctora
Maria
de
los
Ángeles
Eones
Reasco,
y
doctor
Ángel
Eduardo
Torres
Maldonado,
como
Jueces
encargados
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
E)
Acta
de
Posesión
del
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social
Transitorio
de 29 de
noviembre
de
2018,
con
la cual
se
posesiona
al
doctor
Joaquín
Vicente
Viteri
LLanga,
como
Juez
encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
C)
Resolución
No.
PLE-TCE-1-29-ll-2018-EXT,
del
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
a
través
de
la
cual
se
designa
al
suscrito
como
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
D)
Acción
de
Personal
ND
088-
LL-TH-2019
de
1
de
febrero
de
2019,
firmado
por
el
Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
resuelve
encargar
las
funciones
de
Secretario
Relator
a
la
abogada
Andrea
Navarrete
Solano
de
la
Sala.
1.
ANTECEDENTES
1.1
Mediante
escrito
de
2
de
mayo
de
2018
a
las
19h54,
presentado
por
el
doctor
Lenin
Patricio Baca
Mancheno,
en
la
Secretaria
General
de
éste
Tribunal,
interpone
Acción
de
Queja
en
contra
de
la
doctora
Consuelito
Terán Gavilánes,
manifestando
en
la
parte
pertinente:
“...
su actuación
se
encuentra
incursa
en
lo
dispuesto
en
los
numeral
1
y
3
del
articulo
270
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
al
haber
incumplido
lo
dispuesto
en
el
artículo
22
literales
a),
b)
y
d),
de
la
Ley
Orgánica
del
Servicio
Público
y
con
ello,
infringiendo
lo
dispuesto
en
los
artículo
(sic)
70,
71,
75
y
76 de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
yde
esta
forma
vulneró
lo
prescrito
en
el
artículo
226
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
(...)“
1.2
Al
expediente
se
le
asignó
el
número
024-2018-TCE,
y
según
razón
de
sorteo
electrónico
sentada
por
la
Prosecretaria encargada,
abogada
Andrea Navarrete
Solano
de
la
Sala,
de
4
de
mayo
de
2018,
la
competencia
para
conocimiento
y
resolución
de
la
causa
recae
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñahenera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
Justicia
que
garantiza
democracia
José .1anucI
d.
Abascal
N37
d?y
Poitulu
PX:S23)O238l
5O
Quito
Ecuador
wsAvlcuqob.ec

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