Sentencia Nº 026 de Tribunal Contencioso Electoral, 16-03-2021, de 16 de Marzo de 2021

Número de sentencia026
Fecha16 Marzo 2021
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Tc
DESPACHODR.JOAQUÍNVLTERILLANGA
1
flWIALÇQNV
WCOSo
.—
Ç.
CLECTORAI.
.
LtUAflOl
Sentencia
CAUSA
No.
026-2021-TCE
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL:
www.tce.gob.ec
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
LE
HACE
CONOCER
QUE,
DENTRO
DE
LA
CAUSA
No.
026-2021-TCE,
SE
HA
DICTADO
LO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
“Sentencia
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
16
de
marzo
de
2021.-
Las
14h30.-
VISTOS:
Agréguese
a
loa
autos:
A)
Copias
de
las
cédulas
de
ciudadanía
y
matriculas
profesionales
de
los
comparecientes
a
la
Audiencia
Oral
Única
de
Prueba
y
Alegatos.
E)
Dos
CDs
correspondientes
al
Video
y
Audio
de
la
Audiencia
Oral
Única
de
Prueba
y
Alegatos,
marca
IMATION
de
4.7
GB,
2
hr
y
marca
Maxeli
de
700
MB,
respectivamente.
C)
Acta
de
la
Audiencia
Oral
Única
de
Prueba
y
Alegatos
de
fecha
10
de
marzo
de
2021,
alas
10h00.
1.-
ANTECEDENTES:
1.
Conforme la
razón
sentada
por
el
señor
Secretario General
Subrogante
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
02
de
febrero
de
2021,
a
las 09:49,
“se
recibe
a
través
del
Sistema
Informático
Quipux
un
(01)
Oficio Nro.
DPE-DDP
2021-O
02
7-O,
suscrito
electrórticamente
por
el
doctor
Freddy
Vinicio
Carrión
Intriago,
Defensor
del
Pueblo,
en
dos
(02)
fojas,
finita
que
una
vez
venficada
en
el
sistema
“FirmaEc
2.8.0”
es
válida;
y,
en
calidad
de
anexos dos
(02)
fojas”.
2.
Conforme
consta
en
el
Acta
de
Sorteo
No.
032-02-02-2021-SG,
de
02
de
febrero
del
2021;
así
como,
de
la razón
sentada
por
el
abogado
Gabriel
Andrade
Jaramillo,
Secretario
General
Subrogante
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
identificada
con
el
No,
026-2021-TCE,
le
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
3.
El
expediente
de
la
causa
ingresó
al
despacho
del
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
el
02
de
febrero
de
2021, alas
17h31, en
un
(1)
cuerpo,
compuesto
por
nueve
(9)
fojas.
t(
:a1J.hiU1Á
LKÍOR
Justicia
que
garantiza
democracia
1
jasé
Manuel
ce
Abascal
N3)
49’y
°orlele
PBX:
(593)02
361
5000
Quilo
Ecuador
v.t.v’llv
tce
.g
ob.
ec
TRIBIJNALCONTENCIOSOELECTORAL
DESPACHO
DR.
JOAQUÍN
VITERI
LLANGA
-
,wwNAI_
co..flNcIo.o
firma
Da
Sentencia
CAUSA
No.
026-202)-
TCE
4.
Mediante
auto
dictado
el
05
de
febrero
de
202l,a
las
09h36,
el
suscrito
Juez
de
instancia,
dispuso:
“PRIMERO.-
Al
tenor
de
lo
previsto
en
el
articulo
7
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
término
de
dos
días,
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
recurrente,
(sic)
aclare
y
complete
su
pretensión,
a
tal
efecto:
A)
Cumplan
de
forma
integra
con
los
requisitos
previstos
en
los
articulos
254.2
del
Código
de
la
Democracia:
y,
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
esto
es:
“Art.
245.2.-
El
escrito
mediante
el
cual
se
interpone
el
recurso,
acción
o
denuncia,
contendrá
los
siguientes
requisitos:
1.
Designación
del
órgano
o
autoridad
ante
el
cual
se
interpone
el
recurso,
acción
o
denuncia;
2.
Nombres
y
apellidos completos
de
quien
comparece,
con
la
precisión
de
si
lo
hace
por
sus
propios
derechos
o
por los
que
representa,
y
en
este último
caso,
los
nombres
o
denominación
del
o
los
representados;
3.
Especificación
del
acto,
resolución
o
hecho
respecto
del
cual
se
interpone
el
recurso,
acción
o
denuncia,
con
señalamiento
del
órgano
que
emitió
el
acto
o
resolución
y
la
identidad
de
a
quien
se
atribuye
la
responsabilidad
del
hecho:
4.
Fundamentos
del
recurso,
acción
o
denuncia,
con
expresión
clara
y
precisa
de
los
agravios
que
cause
el
acto,
resolución
o
hecho
y
los
preceptos
legales
vulnerados;
5.
El
anuncio
de
los
medios
de
prueba
que
se
ofrece
para
acreditar
los
hechos. Acompañará
la
nómina
de
testigos,
con
copias
de
cédulas
y
con
indicación
de
los
hechos
sobre
los
cuales
declararán
y
la
especificación
de
los
objetos
sobre
los
que
versarán
las
diligencias,
tales
como
los
informes
de
peritos,
la
exhibición
de
audiovisuales,
informes
institucionales
y
otras
similares según
corresponda.
Si
no
tiene
acceso
a
las
pruebas
documentales
o
periciales,
se
describirá
su
contenido,
con
indicaciones
precisas
sobre
la
institución
que
los
posee
y
solicitará
las
medidas
pertinentes
para
su
práctica.
La
solicitud
de
acceso
y
auxilio
contencioso
electoral
a
la
prueba
debe
presentarse
de
manera
fundamentada,
6.
Petición
de
asignación
de
una
casilla
contencioso
electoral
para
notificaciones,
si
no
hubiere
sido
asignada
una
con
anterioridad.
7.
Lugar donde
se
notificará
o
citará
al
accionado,
según
el
caso,
señalado
en
forma
precisa.
En
los
casos
relativos
a
conflictos
internos
de
las
organizaciones
políticas,
obligatoriamente
deberá
notificarse
al
defensor
del
aSiliado,
en
la
sede
de
la
respectiva
organización
politica;
8.
Señalamiento
de
una
dirección
electrónica
para
notificaciones;
Justicia
que
garantiza
democracia
2
José
vlanuel
de
Abascal
N31-49
y
Porlete
PBX;
(593)
02381
5000
QuHa
-
Ecuador
ss.svs.
tcc
go
b
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c

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