Sentencia Nº 029 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-02-2019, de 12 de Febrero de 2019

Número de sentencia029
Fecha12 Febrero 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rcr
OaECU.00.
CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
-
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
029-2019--TCE
(ACUMULADA
032-
2019-TCE),
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
029/032-2019-TCE
(Acumulada)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
D.M.,
12
de
febrero
de
2019,
las 18h56.-
VISTOS:
Agregar
al
expediente
la
Resolución
No.
PLE
TCE-2-07-02-2019
de
7
de
febrero
de
2019,
mediante
la
cual
el
Pleno del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
resolvió
designar
al
abogado
Alex
Leonardo
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.
ANTECEDENTES:
1.1.
Resolución
Nro.
JPE-DPB-CNE-148-07-1-2019
de
7
de
enero
de
2019,
emitida
por
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Bolívar,
mediante
la
cual
resuelve:
“Artículo
2.-
Calificar
e
inscribir
las
candidaturas
de
Concejales
Urbanos
de
Chillanes,
de
la
Alianza
Por
la
Integración
Bolivarense,
Lista
2
1-100;
para
las
Elecciones
Seccionales
y
CPCCS
2019,
integradas
por:
(fs.
144
a
152)
CONCEJALES
URBANOS
DEL
CANTON
CHILLANES
PRINCIPALES SUPLENTES
JOSE
RAMIRO
TRUJILLO
MENA
MERCEDES
ROCIO CASCO
BONILLA
CARMEN ELISA CHACHA
SANCHEZ
JUAN
MOISES
NINA
MOLINA
CESAR
AUGUSTO
ARGUELLO
CHORA
SILVIA
LORENA
PACHECO
LOPEZ
MARGORY
GERMANIA
ESPINOZA
ANDY
JOSE
ANIBAL
HERNANDEZ BETUN
_IcssLicia
cjLse
circst,tiZci
cj€,rrjoc:rcgcícs
c,,ÓNIJOICIC\t,c?1N4i’
4Vy
P13X
1
1
Tc
-
SUNALCONTEC
Oso
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
1.2.
Memorando
Nro.
CNE-JPEB-2019-00l3-M
de
9
de
enero
de
2019,
suscrito
por
el
señor
Luis
Adrián
Gualotuña
Dávila,
Especialista
Provincial
de
Secretaria
General
de la
Junta
Provincial
Electoral
de
Bolívar,
dirigido
al
doctor
Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
pone
en
conocimiento
“(...)
que
el
señor
Mentor
Vitervo
Huilca
Cobos,
con
cédula
de
ciudadanía
No.
0200683712
en
calidad
de
ciudadano
y
el
señor
Dr.
Angel
Ruperto
Sinmaleza
Sánchez,
en
calidad
de
Procurador
Común
de
la
Alianza Política
Suma
lista
23
PSC
lista,
presentaron
un
escrito
indicando
que
impugnan
la
Resolución
NO.
148-07-07-2019,
de
fecha
07
de
enero
del
2019,
en
la que
se
califica
las
listas
de
candidatos
a
Concejales
Urbanos
del
Cantón
Chillanes
por
la
Provincia
de
Bolívar,
pertenecientes
a
la
Alianza
por
la
Integración
Bolivarense
Creo-Si
Ari,
lista
“2
1-100” (..J”
1.3.
Resolución
Nro.
PLE-CNE-37-l5-1-20l9-R
de
15
de
enero
del
2019,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral;
mediante
la
cual
resuelve:
“Artículo
2.-
Aceptar
el
recurso
de
impugnación
presentado
por
el
señor
Angel
Ruperto
Sinmaleza
Sánchez,
Procurador
Común
de
la
Alianza
Política
SUMA
PSC,
listas
23-6,
“Tiempo
de
Construir”,
en
contra
de
la
Resolución
Nro.
JPE
DPB-CNE-l48-01-2019
de
7
de
enero
de
2019,
mediante
la
cual
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Bolívar
dispuso
calificar
e
inscribir
las
candidaturas
de
concejales
urbanos
del
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal
del
cantón
Chillanes, provincia
de
Bolívar,
por
la
alianza
política
CRE-SIARI,
listas
21-100,
por
cuanto
se
ha
demostrado
que
los
señores
José
Ramiro
Trujillo
Mena
y
César
Augusto
Arguello
Chora,
se
encuentran
inhabilitados
para
postularse
como
candidatos
a
cargos
de
elección
popular,
conforme
lo
establecido
en
el
artículo
233
inciso
tercero
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
en
concordancia
con
el
numeral
2
del
artículo
96
de
la
Ley
de
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.;
y
DEJAR
SIN
EFECTO
la
Resolución
Nro.
JPE-DPB-CNE-14801-2019,
de
7
de
enero
de
2019,
adoptada
por
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Bolívar
y
consecuentemente,
rechazar
la
inscripción
de
la
lista
de
candidatos
a
la
dignidad
de
concejales
urbanos
del
cantón
Chillanes,
provincia
de
Bolívar
de
la
Alianza por
la
Integración
Bolivarense,
Lista
21-100,
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
95
y
104
de
la
Ley
Orgánica
de
Electoral
yde
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
concordancia
con
el
literal
i)
del
artículo
16
del
Reglamento
para
la
Inscripción
y
Calificación
de
Candidatas
y
Candidatos
de
Elección
Popular.”
(fs.
256-265)
1.4.
Escrito
de
19
de
enero
de
2019,
en
seis
(6)
fojas
y
anexos
en
cuarenta
y
siete
(47)
fojas,
suscrito
por
los
señores
José
Ramiro
Trujillo
Mena,
Cesar
Augusto
Arguello
Chora,
y
la
ingeniera
Verónica
Avílez
A.
en
calidad
de
2
_Jtsst
¡cia
cjtst’
.gc.rcJrl
t
ira
cle,r)c)cracicl
13/.IVV
3)flM3I
UDC”)
Procuradora
Común
de
la
Alianza
“Por
la
Integración
Bolivarense”,
mediante
el
cual
interpone
Recurso
Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
PLE—CNE-15-1-2019-R
(sic)
de
15
de
enero
de
2019,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
a
este
Tribunal
el 19
de
enero
del
2019,
a
las
15h37
según
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
(E)
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
54)
1.5.
Mediante
sorteo electrónico
se
asignó
a
la
causa
el
número
No.
029-
2019-TCE,
y
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
54)
1.6.
Con
oficio
No.
CNE-S&-20l9-000163-Of
de
21
de
enero
de
2019,
suscrito
por
el
doctor
Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
remite
“(...)
en
original
el
Recurso Ordinario
de
Apelación
interpuesto
por
los
señores ingeniera
Verónica
Avilez
Amangandi,
José
Ramiro
Trujillo
Mena
y
César
Augusto
Arguello
Chora
en
su
calidad
de
Procurador
Común
y
candidatos
a
concejales
urbanos
por
la
Alianza
“POR
LA
INTEGRACION
BOLIVARENSE
CREO
LISTA
21
Y
SI
ARI
100”
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE
CNE-15-1-2019-R
(sic),
siendo
la
denominación
correcta
de
la
resolución
No.
PLE
CNE-37-15-1-2019-R.”;
ingresado
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
19
de
enero
del
2019,
a
las
20h38
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
doscientas
sesenta
y
un
(261)
fojas.
(fs.
326)
1.7. Mediante
sorteo electrónico
se
asignó
a la
causa
el
número
No.
032-
2019-TCE,
y
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
Juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.8.
Con
providencia
de
24
de
enero
del
2019,
se
ordenó
la
acumulación
de
la
causa
032-2019-TCE
a
la
029-2019-TCE,
por
existir
identidad
objetiva
y
subjetiva
de
conformidad
a
lo
establecido
en
el
artículo
248
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
II.
ANÁLISIS
DE
FORMA
2.1.
Competencia
El
numeral
1
del
artículo
221
de la
Constitución
de
la República
del
Ecuador,
establece:
J
Lis
Ir
lcr
¡a
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