Sentencia Nº 037 de Tribunal Contencioso Electoral, 18-06-2018, de 18 de Junio de 2018

Número de sentencia037
Fecha18 Junio 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rcer
TIeuNAL
CONTENCIOSO
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Causa
No.
037-2018-TCE
PAGINA
WEB
www.tce.gob.ec
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
E[ECTORAL
A:
Señor
Henry Alexander
Lectong
Palma
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
037-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No.
037-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
18
de
junio
de
2018.
Las
16h00.
VISTOS.-
Incorpórese
al
expediente:
a)
Oficio
CNE-SG-2018-000273-Of
de
13
de
junio
de
2018,
recibido
en
la
Secretaría General de
este
Tribunal
mismo
día, mes
y
año,
a
las
13h09,
suscrito por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
dirigido
a
la
magister
Mónica
Rodríguez
Ayala,
Presidenta
(5)
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
remite
“expediente
de
copias
cerhficadas
de
la
documentación
solicitada,
en
cuarenta
y
cinco
(45) fojas.
“,
con
lo
cual
da
atención
a
lo
dispuesto por
esta
autoridad
en
auto
de
11
de
junio
de
2018,
las
15h00.
b)
Copia
del
Memorando
No.
TCE-PGR
2018-0044-M
de
15
de
junio
de
2018,
suscrito
por
la
señora
Jueza
Patricia
Guaicha
Rivera.
c)
Memorando
No.
TCE-SG-OM-2018-0058-M
de
15
de
junio
de
2018,
suscrito
por
la
doctora
Blanca
Cáceres Cabezas,
Prosecretaria
General
Encargada
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
ANTECEDENTES:
1.
Ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
08
de
junio
de
2018,
a
las
15h55,
un
escrito
en
cuatro ejemplares
constantes
en
dos
(2)
fojas
cada
uno
y
en
calidad
de
anexos
diez
fojas,
en
el
que
consta
la
huella
digital
del
señor
Henry
Alexander
Lectong
Palma
y
la
firma
del
abogado
Ruffo
Armijos
Solano,
como
patrocinador,
a
través
del
cual
impugna
“.
la
resolución
PLE-CNE-8-18--5-2018
con fecha
viernes
18
de
Mayo
del
2018,
emitida por
el
Consejo
Nacional
Electoral
.
2.
Al
expediente
se
le
asignó
el
número
037-2018-TCE
y
una
vez
realizado
el
sorteo
electrónico
el
08
de
junio
de
2018,
se
radicó
la
competencia
en
la
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera,
Jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
cuyo
expediente
fue
recibido
en
su
despacho
el
08
de
junio
de
2018,
a
las
17h46.
3.
Con
auto
de
11
de
junio
de
2018,
a
las
15h00,
esta
Juzgadora,
en lo
principal
ordenó:
i)
Que
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
compareciente
aclare
y
complete
el
recurso
interpuesto
al
tenor
de
lo
prescrito
en
los
numerales
4, 5,
6
y
8
del
artículo
13
deI
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal Contencioso
Electoral;
y
u)
Que
en
procura
del
derecho
a
la
defensa,
por
esta
única
vez,
se
notifique
al
peticionario
en
su
lugar
de residencia,
esto
es,
en
la
“ciudadela
San
José
Av.
Estudiantil
del
cantón
Calceta,
provincia
de
Manabí”,
conforme
lo
tiene
indicado,
así
como
a
través
de
la
página
web
www.tce.gob.ec
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
recordándole
la
obligación
de
fijar
correo electrónico
para
las
notificaciones
respectivas.
4.
El
mencionado
auto
fue
notificado
al
señor
Henry
Alexander
Lectong
Palma
de
manera
personal
el
12
de
junio
de
2018,
a
las 16h18
en
su
lugar
de
residencia
conforme
consta
de
la
recepción
impuesta
en
el
boletín
de
notificaciones
y
de
la
razón
de
notificación
suscrita por
la
doctora
Blanca
Cáceres
Cabezas,
Prosecretaria
General
(E)
de este
Tribunal, que
obran
a
fojas
veinte
y
siete
(27)
y
veinte
y
ocho
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