Sentencia Nº 039 de Tribunal Contencioso Electoral, 10-07-2018, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
Número de sentencia039
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
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RUNAL
CONTENC
loso
El-CCTORAL
DEL
ECUADOR
PÁGINA WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PUBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
039-20!
8-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No. 039
-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito.
DM.,
10
de
julio
de
2018,
las
12h40.-
VISTOS:
1.-
ANTECEDENTES:
1.1.-El
día,
miércoles,
20
de
junio
de
2018,
a
las 19h58,
en la
Secretaría General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
se
recibió
un
escrito
en
seis
(6)
fojas
suscrito
por
el
Ingeniero
Jorge
Humberto
Domínguez
López,
Alcalde
GADM Quevedo;
y,
el
doctor
Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
y
en
calidad
de
anexos
tres
(3)
fojas,
referido
al
RECURSO
ORDINARIO
DE
APELACIÓN,
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-12-6-2018,
de
12
de
junio
de
2018,
emitida
por
el
Consejo Nacional Electoral.
(Fs.
1-9)
1.2.-
Conforme
la
razón sentada
por
la
Dra.
Blanca
Cáceres Cabezas,
el
sorteo
de
la
causa
se
ha
llevado
a
efecto,
conforme
lo
dispuesto
ene!
artículo
15
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
díajueves
21
de
junio
de
2018,
asignándole
el
No.
039-2018-TCE,
correspondiendo
conocer
la
misma,
en
calidad
de
Juez sustanciador,
al
Doctor
Vicente
Cárdenas
Cedillo.
(Fs.
10)
1.3.-
Mediante
auto
de
22
de
junio
de
2018,
a
las
15h30
se
dispuso;
PRIMERA.-
En
el
plazo
de
dos
(2)
días,
contados
a
partir
de
la notflcación
del
presente
auto,
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
inciso
segundo
del
artículo
50
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contenc
loso
Electoral,
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional Electoral
disponga
remitir,
al
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente
foliado,
en
original
o
copias
certjficadas,
relacionado
con
la
Resolución
No.
FLE-CNE-2-12-6
-2018,
de
12
de
junio
de
2018,
emitida
por
el
Consejo
Nacional Electoral
“(Fs.
11)
1.4.-
Con
Oficio
No.
CNE-SG-2018-00315
en
una(1)
foja,
el
abogado
Fauslo
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral, remite
en
calidad
de
anexos
seiscientas
ocho
(608)
fojas
relacionadas
con
la
Resolución
No.
PLE-CNE-2-12-6-20l8,
con
lo
que
se
cumple
la
disposición
“PRIMERA”
del
auto
de
22
de
junio
de
2018,
a
las
15h30.
(Fs.
21-629)
1.5.-
Auto
de
28
de
junio
de
2018,
mediante
el
cual
se
ADMITE
a
trámile
la
causa.
1

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