Sentencia Nº 041 de Tribunal Contencioso Electoral, 15-03-2017, de 15 de Marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de sentencia041
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rcs
TRISONAL CONTZNC
loso
Et.ZflORAL
OEL
ClJAflC
CAUSA
041-2017-TCE
PÁGINA WEB
INSTITUCIONAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
www.tce.gob.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
No.
041 -201
7-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me permito
transcribir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
15
de marzo
de
2017.-
Las
12h00.-
Agréguese
al
expediente
los
siguientes
documentos:
1.
El
escrito
en
tres
(3)
fojas
suscrito
por
la
abogada
Verónica
Soriano
Meza,
patrocinadora
del
recurrente que
ingresa
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
día
viernes
diez
de
marzo
de
dos
mil
diecisiete,
alas
once
horas
con
treinta
y
cinco
minutos.
2.
El
Oficio
No.
CNE-SG-2017-00212
en
una
(1)
foja
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral
presentado
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
once
de marzo de
dos
mil
diecisiete,
alas
dieciocho
horas
con
veinte
y
cinco
minutos,
agrega
en
calidad
de
anexos
doscientas
veinte
y
cinco
(225)
fojas.
ANTECEDENTES:
1.-
El
abogado
Wilson
Sánchez
Castello,
Director
Nacional
y
Representante
Legal
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7
interpuso
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
el
06
de
marzo
de
2017,
a las
19h51
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-4-6-3-2017
adoptada
por
el
Consejo
Nacional Electoral
mediante
la
cual
niega
el
recurso
de
impugnación
interpuesto
por
el
señor
Francisco
Jesús
Mandieta
Cepeda,
candidato
a
Asambleista
por
la
provincia
de
Guayas,
Circunscripción
2
por
el
Partido
Adelante Ecuatoriano Adelante,
Lista
7.
2.-
Mediante
providencia
de
9
de
marzo
de
2017,
a las
11h00
dispuse
en
lo
principal:
¡)‘..
Que
el
recurrente,
abogado
Wllson
Sánchez
Cas
tel/o,
en
calidad
de
Director Nacional
y
Representante
Legal
del
Partido
Adelante Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
aclare
y
complete,
el
recurso
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
;
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
remita
Ii)”...
dentro
del
plazo
de
dos
(2)
días,
el
expediente
íntegro,
ya
sea
en
original
o
copias
certificadas,
debidamente
foliado
y
organizado,
que
dio
origen
al
presente
recurso
contencioso
electoral,
referente
a
la
Resolución
No.
PLE
CNE-4-6-3-2017
;
y,
‘..envíe
a
este
Tribunal
en
el
plazo
máximo
de
dos
(2)
días
contados
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
una
certificación
respecto
a
la
nómina
completa
de
la
Estructura
Orgánica
Definitiva
de
los
Directivos
Nacionales
y
Provinciales
del
Partido
Adelante Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7,
debidamente
inscrita
y
que
conste
en
el
registro
correspondiente
del
Consejo
Nacional
ElectoraL
y,
que
‘la
Junta
Provincial
Electoral
de
Guayas
para
que
en
el
plazo
de
dos
(2)
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
remita
a
este
Tribunal
en
original
o
en
copias
certifica
das
correspondiente
al
Partido
Político
Adelante Ecuatoriano
Adelante,
Listas
7
de
los
siguientes
documentos:
4.1
Acta
de
Audiencia
de Escrutinios
Provincial
en
la
dignidad
de
Asambleístas
Provinciales
de
Guayas.
4.2
Los
formularios
y
peticiones
de
reclamación
presentados
durante
la
Audiencia
de Escrutinios
Provincial
para
la
dignidad
de
Asambleístas
por
la
Provincial
de
Guayas.
4.3
La
certificación
con
las
fechas
en
las
cuales
fueron
conocidas y
resueltas
las
reclamaciones.” Para
la
sustanciación
de
la
presente
causa
es
necesario
remitirnos
a
las
normas
legales
pertinentes;
el
articulo 76
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
dispone
que:
“En
todo
proceso
en
el
que
se
determinen
derechos
y
obligaciones
de
cualquier
orden,
se
asegurará
el
derecho
al
debido
proceso
que
incluirá
las
siguientes
Justicia
que
garantiza
democracia
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