Sentencia Nº 042 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-03-2017, de 14 de Marzo de 2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de sentencia042
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tc
/
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
/
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
No.
042-2017-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
Continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No.
042-2017-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito, D.M.,
14
de
marzo
de
20
17.-
Las
14h30.-
VISTOS:
Agréguense
al
proceso:
1)
El
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2017-
0158-O
de
09
de
marzo
de
2017,
suscrito
por
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal
mediante
el
que
se
asigna
casilla
contencioso
electoral
No.
087
al
abogado
Wilson
Sánchez
Castello,
Direclor
Nacional
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7.
2)
El
escrito
en
tres
(3)
fojas
suscrito
por
la Ab.
Verónica
Soriano
Meza,
patrocinadora
del
abogado
Wilson
Sánchez
Castello,
recibido
en
Secretaría
de
este
Tribunal
el
10
de
marzo
de
2017,
a
las
11h37.
3)
Oficio
No.
CNE-SG-2017-00211
de
11
de
marzo
de
2017,
suscrito
por
el
Abg.
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
con
el
que
remite
el
expediente
en
doscientas
treinta
y
cuatro
(234)
fojas,
que
guarda
relación
con
el
Recurso
Contencioso
Electoral
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-1O-6-3-2017,
recibido
en
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
11
de
marzo
de
2017
a
las
17h47.
ANTECEDENTES.-
El
08
de
marzo
de
2017,
a
las
17h19,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
seis
(6)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dieciocho
(18)
fojas,
suscrito
por
el
abogado Wilson Sánchez
Castello,
quien
comparece
como
Director
Nacional
y
Representante
Legal
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7,
mediante
el
cual
interpone Recurso
Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-1O-6-3-2017,
emitido
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral.
b)
Mediante
providencia
de
09
de
marzo
de
2017,
las
12h00,
se
dispuso:
“PRIMERO.
Que
el
Recio-rente
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
Arito:
a)
Aciedite
la
calidad
en
la
que
comparece,
conforme
lo
dispone
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
b)
Complete
el
Recurso
cii
atención
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral. SEGUNDO.-
Que
en
el
plazo
nzáxhno
de
dos
(2)
días
contados
a
partir
de
lcr
notificación
del
presente
A
tito,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
se
sin’a remitir
el
expediente
íntegi-o,
completo
y
debidamente
foliado,
en
original
o
copias
certificadas
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abascal
N•
49 y
Podale
PX:
(593) 02
381
5000
Qulo
Ecuada,
www
toe
aobec

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