Sentencia Nº 044 de Tribunal Contencioso Electoral, 27-07-2018, de 27 de Julio de 2018

Fecha27 Julio 2018
Número de sentencia044
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DES
PACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PENAHERRERA
S
Ws
TRIBUNAL
CONTENCIÓSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
LE
COMUNICA QUE
DENTRO
DE
LA
CAUSA
No.
044-2018-TCE,
SE
HA
DICTADO
EL
SIGUIENTE
AUTO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
“Causa
No.
044-2018-TCE
AUTO
DE ARCHIVO
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
27
de
julio
de
2018,
las
16h30.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
Memorando
Nro.
TCE-ACP
2018-0158-M
de
27
de
julio
de
2018,
dirigido a
la
Prosecretaria
General
de
este
Tribunal,
suscrito
por
el
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
b)
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2018-0073-M
de
27
de
julio
de
2018,
suscrito
por
la
doctora
Blanca
Azucena
Cáceres
Cabezas,
recibido
en
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho
en
la
misma
fecha,
a
las 12h44.
PRIMERO.-
ANTECEDENTES.
1.1.
El
viernes
20
de
julio
de
2018,
a
las
13h17,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un escrito
con
anexos,
suscrito
por
el
arquitecto
Ángel
Giovanny
Pinto
Zurita.
1.2.
A
esta
causa
la
Secretaria
General
le
asignó
el
número
044-2018-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
lunes
23
de
julio
de
2018,
le
correspondió
la
competencia
de
la
misma
al
doctor Arturo
Cabrera Peñaherrera.
Juez
de
este
Tribunal.
1.3.
Mediante
providencia
dictada
el
24
de
julio
de
2018,
a
las 11h50,
dispuse,
en
lo
principal:
2.1.
Que
el
arquitecto
Ángel
Gíovanny
Pinto
Zurita,
según
e/tipo
de
recurso
o
acción
que
desee
interponer
ante
este
Tribunal,
aclare
y
complete
su
escrito de conformidad
a
los
requisitos
estipulados
en
el
Código
de
la
Democracia
y
en
el
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso Electoral
pertinentes,
para
lo
cual
se
le
confiere
el
plazo
de
(2)
dos
días contados
a
partir de
la
notificación
de
la
presente
providencia.
J”.
1.4.
La
referida providencia
fue
notificada
al
peticionario
el
24
de
julio
de
2018,
conforme
se
verifica
de
las
razones
de
notificación
sentadas
por
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho
que
obran
del
expediente.
SEGUNDO.-
Mediante
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2018-0073-M
de
27
de
julio
de
2018,
la
doctora
Blanca
Cáceres
Cabezas,
en
su
calidad
de
Prosecretaria
General
de
este Tribunal,
certifica
que:
..
.una
vez
revisado
el
Libro
de
Ingresos
y
el
Sistema
Informático
de
Causas
j
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
desde
el
24
de
jubo
de
2018
hasta
el
26
de
julio
de
2018.
NO
se
ha
presentado
en
la
recepción
de
documentos
de
este
Organismo,
escrito
alguno
dentro
de
la
causa
No.
044-2018-TCE”
TERCERO.-
3.1.
En
relación
a
las
garantias
del
debido
proceso,
el
numeral
primero
del
articulo
76
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador, señala:
1

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