Sentencia Nº 046 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-09-2018, de 3 de Septiembre de 2018

Fecha03 Septiembre 2018
Número de sentencia046
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PENAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
LE
COMUNICA
QUE
DENTRO
DE
LA
CAUSA
No.
046-2018-TCE,
SE
HA
DICTADO
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA
QUE
A
CONTINUACIÓN ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
046-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
3
de
septiembre
de
2018.
Las
15h00.
VISTOS.-
Agréguese a
los
autos:
a)
Escrito
suscrito
por
el
abogado
Jaime Jiménez
Pazmiño,
Coordinador
del
Subproceso
de
Impugnación
de
la
Defensoría Pública
del
Ecuador,
presentado
en
la
recepción
de
documentos
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
28
de
agosto
de
2018,
a
las
12h57,
en
una
(1)
foja.
b)
Procuración
Judicial
otorgada
por
la
ingeniera
Maria
Augusta
Diaz
Colmachi
a
favor
del
doctor
Jorge
Acosta Cisneros.
e)
Copias
a
color
de
las
cédulas
de
ciudadanía,
certificados
de
votación
y
credenciales
de los
abogados
patrocinadores
de:
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros;
Carlos
Enrique
González
Lince,
Nicolay
Alexander
Hernández
Saltos,
Milton
Coronel
Quintanilla,
Pablo
Andrés
Corrales
Agama,
Jaime
Marcelo
García
Ponce.
d)
Dos
(2)
discos
compactos
que
contienen
sendas
grabaciones
en
video
y
audio
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
realizada
el
día
miércoles
29
de
agosto
de
2018,
a
las
10h30.
e)
Acta
Resumen
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
suscrita
por
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera
y
la
doctora
Maria
Fernanda
Paredes
Loza,
Juez
y
Secretaria
Relatora
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
respectivamente.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
Ingresó
al
Tribunal
Contencioso Electoral
el
26
de
julio
de
2018,
a
las 15h50,
un
escrito
en
tres
(3)
fojas
firmado por
el
licenciado
Byron
Universi
Corral
Sánchez
y
el
abogado
Jairo
lmbacuan
Cuadros,
al
que
se
adjuntan
quince
(15)
fojas
de
anexos
en
copias
simples,
mediante
el
cual
presenta
una
denuncia
en
contra
de
varios
Directivos
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
Listas
17,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
331
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.(Fs.1
a
18)
1.2.
Secretaria
General
asignó
a
la
causa
el
número
046-2018-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
26
de
julio
de
2018,
se
radicó
la
competencia
de
la
causa
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
tal
como
se
verifica
de
la
razón
sentada
por
la
Prosecretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Ps.
1
a
18)
1.3.
Mediante
providencia
dictada
el
30
de
julio
de
2018,
a
las 12h00,
dispuse,
en
lo
principal:
“PRIMERO.-
Que
el
licenciado
Byron
Universi
Corral
Sánchez
en
el
1
.Jtisticici
cjte
garantiza
democracia
c{c
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N37-
49y
Prntetc;
39
5CU
1
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DESPACHO
DR
ARI
URo
CABRERA
PENAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
plazo
de
(2)
dos
días,
contados
a
partir
de
la
notUicación
de
la
presente
providencia: 1.1.
Acredite
y
aclare
su
intervención
al
tenor
de
lo
establecido
en
los
art
iculos
g
y
84
numeral
1
del Reglamento de Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
.1.2.
Aclare
y
complete
su
escrito
de
conformidad
con
los
requisitos
señalados
en
el
artículo
84
numerales
3, 4, 5,
6
y
7
del Reglamento de
Trámites
del
Tribunal Contencioso
Electoral
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
1.3.
Remita a
este
Tribunal
copia
de
la
credencial
profesional
del
abogado
Jairo
Imbacuan
Cuadros”.
(Fs.22
y
22
vta.)
1.4.
El
abogado
Jairo
Imbacuán
Cuadros,
en
calidad
de
patrocinador
del
licenciado
Byron
Universi
Corral
Sánchez,
presentó un
escrito
en
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
día
miércoles
01
de
agosto
de
2018,
a
las
17h13,
constante
en
cinco
(5)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
once
(11)
fojas
en
copias
simples,
mediante
el
cual
da
contestación
a
la
providencia
dictada
el
30
dejulio
de
2018,
a
las
12h00.
(Fs.41
a
59)
1.5.
Con
providencia
dictada
el
07
de
agosto
de
2018,
a
las
12h00,
se
dispuso,
en
lo
principal:
“PRIMERO.-
Remítase
atento
oficio
a
través
de
la
Secretaria
Relatora
de
este
Despacho
al
doctor
Gustavo
Vega
Delgado,
Presidente
del
Consejo
Nacional Electoral
(7’),
a
fin
de
que
disponga
a
la
Dirección
o
Unidad
Administrativa
que
corresponda,
para
que
en
el
plazo
de
dos
(2)
días,
remita
a
este
Tribunal
copias
certificadas
de
la
siguiente
documentación:
a)
Los
Estatutos
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
y
sus
reformas
vigentes,
así
como la
demás
normativa
interna
vigente
de
la
referida
organización
política,
con
las
respectivas
ro.zones
de
itzscripción
o
registro
en los
archivos
del
Consejo
Nacional
Electoral.
14
La
nómina
actualizada
de
la
Directiva
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
con
la
razón
de
su
registro en
el
Consejo
Nacional
Electoral.
En
eventual
caso de
haberse
efectuado
cambios
en
la
conformación
de
la
Directiva
Nacional
se
deberá
respaldar
con
la
documentación
remitida
al
órgano
administrativo
electoral”. (Fs.61).
1.6.
Con
Oficios
WCNE-SG-20
18-000429-Of
y
N°CNE-SG--2018-000433-Of,
de
9
y
13
de
agosto
de
2018,
respectivamente,
suscrito
por
la
abogada
Michelle
Carolina
Londoño
Yanouch,
Secretaria
General
del
Consejo
Nacional
Electoral
(T),
da
contestación
a
la
providencia
dictada
el
07
de
agosto
de
2018,
a
las
12h00,
a
los
cuales
adjuntó
cuarenta
y
nueve
(49)
fojas
y
veintinueve
(29)
fojas
respectivamente.
(Fs.71
a
152)
1.7.
El
día
jueves
16
de
agosto
de
2018,
a
las
09h00,
se
dictó
el
auto
de
admisión
a
trámite
la
presente
causa,
en
lo
principal
se
dispuso:
1.8.1.
Citar
a
los
presuntos
infractores
señores:
Marco
Patricio
Zambrano
Restrepo;
Milton
Coronel
Quintanilla;
Nicolay
Hernández;
y,
Carlos
González,
Presidente
y
Miembros
de
la
Comisión
Electoral
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
respectivamente,
y
se
concedió
el
plazo
de
(2)
dos
días
contados
a
partir
de
la
citación,
para
que
contesten
la
denuncia
y
presenten
las
pruebas
de
cargo
y
descargo
que
considere
pertinentes.
1.8.2.
Notificar
al
señor
Jaime
Marcelo
Garcia
Ponce,
Defensor
del
Afiliado
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
en
la
sede
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano.
1.8.3.
Se
ordenó
que
los
presuntos
infractores
en
el
plazo
de
(2)
dos
dias
contados
desde
la
recepción
del
oficio,
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democracia
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DESPACHO
DR.
AR1’URO
CABRERA
PENAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
remitan
a
este
Despacho
la
documentación
solicitada
por
el
denunciante.
(P5154
a
156)
1.8. Escrito
suscrito
por
el
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros
procurador
judicial
del
magíster
Marco
Patricio
Zambrano
Restrepo
y
por
los
señores
Nicolay
Hernández
Saltos, Carlos
González
Lince, Milton
Coronel
Quintanilla
y
doctor
Pablo
Corrales,
Defensor
Público,
que
contiene
(8)
ocho fojas,
acompañado
de
(357)
trescientos
cincuenta
y
siete
fojas
de
anexos,
fue
recibido
en
la
recepción
de
documentos
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
20
de
agosto
de
2018,
a
las 14h18
y
remitido
al
Despacho
del
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
en
la
misma
fecha
a
las
15h50
Vs.
213
a556)
1.9.
En
providencia
dictada
el
día
viernes
24
de
agosto
de
2018,
a
las
10h00,
se
señaló
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
dentro
de
la
presente
causa,
para
el
dia
miércoles
29
de
agosto
de
2018,
a
las
10h30.
(Fs.580
a
581)
1.10.
Escrito
suscrito
por
el
abogado
Jaime
Jiménez
Pazmiño,
Coordinador
del
Subproceso
de
Impugnación
de
la
Defensoria
Pública
del
Ecuador,
presentado
en
la
recepción
de
documentos
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
28
de
agosto
de
2018,
a
las
12h57,
en
una
(1)
foja.
JI. ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1.
COMPETENCIA
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
en su
artículo
221,
numeral
1,
asi
como
el
articulo
70
numeral
5
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
señalan
entre
las
atribuciones
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
“Sancionar
el
incumplimiento
de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
y
en
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales.”
El
inciso
cuarto
y
quinto,
del
articulo
72
del
Código
de
la
Democracia
establecen
que:
(íPara
la
resolución
de
la
acción
de
queja,
para
el
juzgamiento
y
sanción
de
las
infracciones electorales,
así
corno
para
resolver
los
temas
internos
de
las
organizaciones
políticas
sometidos
asu
competencia,
existirán
dos
instancias.
En
caso
de
dos
instancias,
la
primera
será
tramitada
por una
jueza
o
juez
por
sorteo
para
cada
proceso,
la
segunda
y
definitiva que
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal”.
De
la
revisión
del
expediente,
se
desprende
que
la
denuncia
fue
presentada
por
el
licenciado
Byron Universi Corral
Sánchez,
en
calidad
de
Primer
Vicepresidente
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
conjuntamente
su
abogado
patrocinador
Jairo
Imbacuán
Cuadros,
en
contra
de
los
señores
Marco
Patricio
Zambrano
Restrepo,
Nicolay
Hernández
Saltos,
Carlos
González
Lince,
Milton
Coronel
Quintanilla,
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Juist
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Presidente
y
Miembros
de
la
Comisión
Electoral
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
respectivamente,
por
la
presunta
vulneración
de
norma
electoral
contenida
en
el
articulo
331
numerales
1,
2,
3
y4
del
Código
de
la
Democracia, cuya
competencia
por
mandato
constitucional
y
legal
corresponde
conocer
y
resolver
al
Tribunal
Contencioso
Electoral.
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
los
incisos
cuarto
y
quinto
del
articulo
72
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
me
correspondió
el
conocimiento
y
sustanciación
de
la
presente
causa
como
Juez
de
Primera
Instancia;
y,
consecuentemente,
competente
para
resolver
la
misma.
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
PARA
LA
INTERPOSICIÓN
DE
LA
DENUNCIA
Los
artículos
280,
inciso
final
del
articulo
331
y
337
de
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
disponen:
“A,i.280.-
Se
concede
acción
ciudadana
a
los
electores
y
electoras
para
denunciar
el
cometiritiento
de
(as
infracciones
a
las
que
se
refiere
los
art
iculos
de
esta
Ley.’
“Art.331.-
..
.
Cualquier
afiliado
o
adherente,
podrá
interponer
las
denuncias
por
violaciones a
este
artículo
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
una
vez
agotadas
las
instancias
internas...”
ArL337.-
La
calidad
de
afiliado,
afiliada
o
adherente
pennanente
otorga
los
derechos
de
elegir
y
ser
elegidos
a
los
cargos
internos
de
la
organización;
a
recibir
capacitación
político
partidista;
a
presentar
a
los
órganos
internos
respectivos
proyectos
de normativa
interna,
peticiones
o
mociones;
a
ejercer
su
derecho
de
opinión
y
discrepancia
fundamentada;
a
intervenir
en
los
procesos
democráticos
internos;
a
ejercer
los
medios
de
impugnación
previstos
en
esta
Ley;
y,
a
formar
frentes
sectoriales
dentro
de
su
organización.
El
numeral
2
del
artículo
82
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
señala
que:
“El
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
ejercicio
de
sus
competencias,
conocerá
la
comisión
de
una
presunta
infracción
de
carácter
electoral
o
numeración
de
normas
electorales
de
las
previstas
en
el
Código
de
la
Democracia,
en
los
siguientes
casos:
...
2.
Mediante
denuncia
de
las
o
los
electores”.
De
autos
se
desprende
que
el
licenciado
Byron
Universí
Corral
Sánchez,
comparece
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
en
calidad
de
Primer
Vicepresidente
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
y
por
sus
propios
derechos
de
los
que
representa.
Revisada
la
4
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CABRERA
PhÑAHERRbRA
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
nómina
de
la
Directiva
registrada
en
el
Consejo
Nacional
Electoral conforme
consta
a
fojas
setenta
y
uno
(71)
y
setenta
y
dos
(72),
se
desprende
que
el
denunciante ostenta
la
calidad
en la que
comparece,
por
tanto,
cuenta
con
legitimación
activa
suficiente
para interponer
la
presente
denuncia.
2.3.
OPORTUNIDAD
DE
LA
INTERPOSICIÓN
DE
LA
DENUNCIA
El
artículo
304
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
establece
que
“La
acción
para
denunciar
las
infracciones
previstas
en
esta
ley
prescribirá
en
dos
años.
La
denuncia
presentada
por
el
señor
Byron
Universi
Corral
Sánchez
se
refiere
a
una
presunta
vulneración
de
las
normas
electorales
por
parte
de
los Directivos
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
basándose
en
el
hecho
que
“.
.
el
Consejo
Nacional del
partido
realizado
en
Atacames,
Esmeraldas
el
23
de
junio
de
2018,
resolvió
convocar
al
congreso
del
partido
para
elegir
la
nueva
directiva,
para
el
28 de
julio
de
2018
en
Cuenca”;
por
tanto,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
la
presunta
vulneración
la
presente
denuncia
ha
sido
interpuesta
en
forma
oportuna
dentro
del
plazo
establecido
en
la
Ley.
Del
expediente
se
desprende
que
la
denuncia
presentada
por
el
denunciante
en
la
presente
causa,
no
corresponde
a
actos
administrativos
del
Consejo
Nacional
Electoral
que
se
enmarquen
en
el
periodo
electoral
declarado
para
el
proceso
de
Elecciones
Seccionales
2019
y
Elección
de
las
y
los
Consejeros del
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social”,
por
lo
cual,
corresponde
aplicar
lo
dispuesto
en
el
articulo
278
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
así
como
el
artículo
4
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso Electoral
(norma
general),
que
establece:
“Para
efecto
de
los
plazos
previstos
en
la
Ley
y
en
el
presente
reglamento,
durante
el
periodo
electoral,
todos
los
días
y
horas
son
hábiles.
Fuera
del
periodo
electoral
correrán solamente
los
días
laborables”.
Una
vez
constatado
que
la
denuncia reúne
los
requisitos
de
forma
se
procede
a
efectuar
el
análisis
de
fondo.
III.
ANÁLISIS DE FONDO
3.1.1.
La
denuncia
presentada
con
el
cual
interpone
la
denuncía
por
el
licenciado
Byron
Universi Corral
Sánchez
conjuntamente
con
su abogado
defensor
presentado
el
26
de
julio
de
2018,
señala
en
la
parte
pertinente
lo
siguiente:
“Con
fundamento
en
la
norma
legal
transcrita,
acudo
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
para
solicitar
la
tutela
judicial
efectiva
por
las
razones
que
señalo
a
continuación:
El
Presidente
del
Partido
Socialista Ecuatoriano
(PSE)
no
ha
cumplido
con
el
Estatuto
del
partido,
por
cuanto
es
quien
preside
el
Partido,
quien
no
ha
5
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¡cía
q
cae
go
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tizo
democ
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cío
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N47
49
y
Pc,,t,te
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DESPACHO
DR
AR1
URo
CABRERA PENAHERRERA
a
TRISUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
vetado
por
el
cumplimiento del
esta
hito
del
partido
y
por
los
derechos
de
los
afiliados.
Así
tenemos
que en
el
Consejo
Nacional del
partido
realizado
en
Atacames,
Esmeraldas
el
23
de
junio
de
2018,
resolvió
convocar
al
congreso
del
partido
para
elegir
la
nueva
directiva,
para
el
28 de
julio
de
2018
en
Cuenca.
Sin
embargo,
no
se
aprobó
en
dicho
Consejo
Nacional ningún
documento
que
sirva
de
debate
para
el
Congreso
del
Partido.
Art.
25.-
literal
Fi)
del
Estatuto
dispone
que
al convocar al
Congreso
del
Partido
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
este
Estatuto
y
en
los
Reglamentos
respectivos.
Al
expedir
la
convocatoria,
aprobará
los
documentos
que
consten
en
la
agenda
El
Consejo
Nacional
no
aprobó
ningún
documento
de
la
línea política
para
que
conste
en
la
agenda
del
Congreso;
más
bien
contraviniendo
el
Estatuto
se
notnbró
una
comisión
para
que
lo
haga;
cosa
que
no
está
estipulado
en
el
Estatuto
ni
en
el
Reglamento
del
Partido.
Lo
más
grave
es
que
a
pesar
de
nuestros
reclamos al
interior
del partido,
el
Presidente
y
Representante
Legal del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
Sr.
Patricio
Zambrano
Restrepo,
y
la
espúrea
Comisión
Electoral,
siguen
los
preparativos
para
realizar
el
Congreso
del
Partido
en
Cuenca
el
28 de
julio
de 2018,
con
un
padrón
electoral
elaborado
por
sus
acólitos,
con
lo
cual
se
aseguraría
que
su
candidato
y
ungido
Ronald
Verdesoto
sea
elegido
el
nuevo
Presidente
del
Partido.
El
otro
hecho
grave es
que
la
Comisión
Electoral
del
Partido que
está
actuando
es
ilega4 y
por
ende
todos
sus
actos,
porque
según
la
directiva
inscrita
en
el
CNE,
el
señor
Milton
Vinicio
Coronel
Quintanilla,
no
es
parte
de
esa
Comisión
Electoral
sino
que de
la
de
Fiscalización,
sin
embargo,
él
está actuando
en
la Comisión
Electoral
sin
ser
parte
legal de
la
misma.
Adjuntamos
copia
de la
directiva
del
Partido
inscrita
en
el
CNE,
donde
consta
la
Comisión
Electoral,
y
también
documentos
donde
firma
el
señor
Milton Vinjcjo
Coronel
Quintanilla
como
miembro
de
esa
Comisión.
No
se
han
registrado
en
el
CNE
cambios
en
la
directiva,
si
los
hubieron
debían
haber
informado
al
CNE
y
a
los
afiliados.
Por
ende,
lo
actuado
por
la
referida
Comisión
es
ilegal.
Es ilegal
también
el
padrón
electoral
que
han
elaborado
por
las
razones
antes
anotadas
y
porque
existían provincias
en
donde
no
había
directiva
provincial
para
elegir
delegados
al
Congreso,
sino que
los
han
hecho
a
dedo,
como
el
caso
de
Bolívar, Carchi,
en Manabi
inclusive
de
donde
yo
soy
parte
y
vivo,
se
eligió
a
dedo
a
los
delegados
para
favorecer
al
candidato
Ronald
Verdesoto.
La
única
lista
inscrita.
6
J1Á.stcic,
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democracia
Pc,..etA.,n,Ic4-L-,ç-lçc&-,IhJt4Y49yPn,t..I-:
1
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1
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5JIIKI
DESPACHO
DR.ARI’URO
CABRERA
PENAHERRERA
____
-e
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
El
cronograma
electoral
no
se
ha
cumplido, la
publicación
del
ilegal
padrón
también
fue
realizada
fuera
de
los
tiempos. Por tanto,
el
instrumento
principal
de
la
elección,
que
es
el
padrón
electoral,
está amañado
para
favorecer
al
candidato
único
del
Presidente
del
PSE.
6.
Las
pruebas
en
las
que
se
sustenta
la
reclamación
o
denuncia
y/o
el
anuncio
de
las
que
se
presentarán
en
la
respectiva
audiencia.
Adjuntamos
como
prueba:
-
Copia
de
la
directiva
inscrita
en
el
CNE
-
Comunicación
de
la
Comisión
Electoral
donde
califican
la
lista
de
Ronald
Verdesoto
Gaibor,
y
en la que
firma
el
señor
Milton
Coronel
sin
ser
miembro
de
la
Comisión
Electoral.
-
Escrito
presentado
el
18
de
julio
de
2018
a
los
miembros
de
la
Comisión
Electoral,
impugnando
la
asamblea
de
los
Ríos,
sin
respuesta
hasta
ahora.
-
Escrito
presentado
el
18
de
julio
de
2018
a
los
miembros
de
la
Comisión
Electoral,
impugnando
la
asamblea
de
Manabí,
sin
respuesta
hasta
ahora.
-
Escrito
presentado
el
18
de
julio
de
2018
a
los
miembros
de
la
Comisión
Electoral,
impugnando
la
asamblea
de
Guayas,
sin
respuesta
hasta
ahora.
Solicito
que
se
oficie
al
CNE
para
que
remita
al
TCE
la
copia
certficada
de
la
Directiva
del
PSE
inscrita
en
ese
organismo, inclusive
los
cambios
que
hubieran
hecho;
el
Estatuto
del Partido
Socialista
Ecuatoriano,
el
reglamento
de
elecciones.
Solicito
que
se
requiera
al
Presidente
y
Representante
Legal
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
Sr.
Patricio
Zambrano
Restrepo,
y
a
la
Comisión
Electoral
que
remita
al
TCE
copia
certificada
del
padrón
electoral
íntegro
y
la
forma
como
fue
elaborado,
el
cronograma
electoral,
las
actas
de
la
Comisión
Electoral
del
Partido...”
3.1.2.
El
denunciante
en
su escrito
de
aclaración
y
ampliación
presentado
el
1
de
agosto
de
2018,
a
las
17h13, en
lo
principal manifiesta:
“...3.
La
relación
clara
u
precisa
de
la
presunta
infracción,
con
expresión
del
lugar,
tiempo
(horas,
días, mes
u
año
u
el
medio
en
que
fue
cometida.
Es
el
caso
que
el
Consejo
Nacional
del
Partido realizado
en
Atacantes,
Esmeraldas
el
23
de
junio
de
2018,
resolvió
convocar
al
congreso
del
partido
para
elegir
la
nueva
directiva,
para
el
28 de
julio
de
2018
en
Cuenca.
Sin
embargo,
no
se
aprobó
en
dicho
Consejo
Nacional
ningún
documento
que
sirva
de
debate
para
el
Congreso
del
Partido,
con
lo
que
se
incumplió
el
Art.
25.-
literal
¡4
del
Estatuto
dispone
que
al
convocar al
Congreso
del
Partido de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
este
Estatuto
y
en
los
Reglamentos
respectivos.
Al
expedir
la
convocatoria,
aprobará
los
documentos
que
consten
en
la
agenda.
El
Consejo
Nacional
no
aprobó
ningún
documento
de la línea
política
para
que
conste
en
la
agenda
del
7
Juast
¡cía
que
saran
t
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democracia
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.9
y
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I)ESPACIIO
DR.ARL’UR()
CABRERA
PENAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Congreso;
más
bien
contraviniendo
el
Estatuto
se
nombró
una
comisión
para
que
lo
haga;
cosa
que
no
está
estipulado
en
el
Estatuto
ni
en
el
Reglamento
del
Partido.
Lo
más
grave
es
que
a
pesar
de
nuestros
reclamos
al
interior
del
partido,
el
Presidente
y
Representante
Legal
del Partido
Socialista
Ecuatoriano
Sr.
Patricio
Zambrano
Restrepo,
y
la
espúrea
Comisión
Electoral,
siguió
los
preparativos
y
realizó
el
Congreso
del
Partido en
Cuenca
el
28
de
julio
de
2018,
con
un
padrón
electoral
elaborado
por
sus
acólitos,
con
lo
cual
se
aseguraría
que
su
candidato
y
ungido Ronald
Verdesoto
Gaibor
sea
elegido
el
nuevo
Presidente
del
Pa
nido.
Otra infracción
electoral
grave es que
la
Comisión
Electoral
del
Partido
que
está
actuando
es
ilegal,
y
por
ende
todos
sus
actos,
porque
según
la
directiva
inscrita
en
el
CNE,
el
señor
Milton
Vinicio
Coronel
Quintanilla,
no
es
parte
de
esa
Comisión
Electoral
sino
que
de
la
de
Fiscalización,
sin
embargo,
él
está
actuando
en
la
Comisión
Electoral sin
ser
parte
legal de
la
misma.
Adjuntamos
copia
de
la
directiva
del
Partido
inscrita
en
el
CNE,
donde
consta
la
Comisión
Electoral,
y
también
documentos
donde
firma
el
señor
Milton
Vinicio
Coronel
Quintanilla
como
miembro
de
esa
Comisión.
No
se
han
registrado
en
el
CNE
cambios
en
la
directiva,
si
los
hubieron
debían
haber
informado
al
CNE
y
a
los
afiliados.
Por
ende,
lo
actuado por
la
referida
Comisión
es
ilegal.
Por
consecuencia,
también es
ilegal
el
padrón
electoral
que
ha
elaborado
la
Comisión
Electoral
por
ser
espúrea,
por
las
razones
antes
anotadas
y
porque
existían
provincias
en
donde
no
habían
directivas provinciales
para
elegir
delegados
al
Congreso,
y
en
varias
provincias
lo
hicieron
a
dedo,
como
el
caso de Guayas,
Los
Ríos;
Manabí
que
es
la
provincia
donde
yo
soy
parte
y
vivo,
se
eligió
a
dedo
a
los
delegados
para
favorecer
al
candidato
Ronald
Verdesoto
Gaibor.
La
única
lista
inscrita;
violando
el
Art.
37
del
Estatuto
del
PSE
en
lo
que
se
refiere
a
los
Miembros
que
conforman
la
Asamblea
Provincial
en
donde
tenían
que
ser
elegidos
los
delegados
de
acuerdo
como
lo
dispone
el
Art.
18
del
Estatuto
en
su
literal
b)
para
ser
integrantes
de
manera representativa
ante
el
Congreso
Nacional.
El
cronograma
electoral
no
se
ha
cumplido,
la
publicación
del
ilegal
padrón
también
fue
real
izada
fuera
de
los
tiempos.
Por
tanto,
el
instrumento
principal
de
la
elección,
que
es
el
padrón
electoral,
está
amañado
para
favorecer
al
candidato
único
del
Presidente
del
PSE.
En
síntesis,
la
infracción
que
denuncio
son
una
serie
de
actos
cometidos
desde
el
23
de
junio
de
2078,
por
el
Sr.
Patricio
Zambrano
Restrepo
y
por
la
Comisión
Electoral
del
Partido,
integrada
ilegalmente
por
el
señor
Milton
8
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¡Za
democracia
A.
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PACHO
DR.
ARFURO
CABRERA
PENAHERRERA
S
W
TRIDUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Coronel
Quintanilla,
quien
no
es
parte
de
esa
comisión
según
la
directiva
del
PSE
inscrita
en
el
CNE;
y
señores
Nicolay
Hernández,
y
Carlos
González
L,
quienes
con
sus
actuaciones avalaron las ilegalidades
cometidas
en
sucesivos
actos
desde
el
23
de
junio
de
2018,
hasta
el
28 de
julio
de
2018, en que
se
realizó
el
congreso
del
PSE
en Cuenca,
y
eligió
a
la
única
lista
que
tenía
la
unción
del
Presidente
del
Partido
y
de
la
Comisión
Electoral.
De
esta
trianera,
los
presu
titos
infractores
incumplieron
lo
previsto
en
el
Art.
331,
numerales
1,
2,
3,
4
y
10
del
Código
de
la
Democracia que
dispone:
Art.
331.-
Son
obligaciones
de
las organizaciones
políticas:
.1.
Adecuar
su
conducta
a
los
mandatos
constitucionales,
a
la
ley,
al
acta
constitutiva,
a
la
declaración
de
principios
ideológicos,
a
su
programa
de
gobierno,
a
su
estatuto
o
a
su
régimen
orgánico
según corresponda,
y
a
su
normativa
interna;
2.
Designar
sus
autoridades
siguiendo
los
principios
electorales
generales señalados
en
la
Constitución
y
en
esta
ley,
e
informar
por
escrito
al
Consejo
Nacional
Electoral,
en
cada
oportunidad,
los
nombres
y
apellidos
de
las
personas
que
integren
su
estructura
orgánica, en
todos
los
niveles;
3.
Abstenerse
de
recurrir
a
cualquier
acto
que
tenga
por
objeto
restringir
los
derechos,
perturbar
el
goce
de
las
garantías
o
impedir
el
funcionamiento
regular
de
los
órganos
de
gobierno;
4.
Mantener
en
funcionamiento
efectivo
a
sus
órganos
internos;
(es
ilegal
la
forma
como
han
reconstituido
la
Comisión
Electoral)
(...)
10.
Dar
seguridad
jurídica
a
sus
afillados
y
adherentes
permanentes,
especialmente
en
los
procesos democráticos
internos,
para
lo
cual
expedirán
la
normativa
adecuada
deforma
previa
a
la
convocatoria,
las
cuales
serán
públicas
y
deberán
ser
aplicadas
únicamente
por
las
autoridades
internas
competentes;
4.
Ngyçjj
apellidos de
los
presuntos
infractores,
así
como
de
las
personas
que
presenciaron
la
infracción,
o
que
pudieran
tener
conocimiento
de
ella.
Los
presuntos
infractores
son
Marco
Patricio
Zambrano
Restrepo;
Milton
Coronel
Quintanilla,
Nicolay
Hernández
y
Carlos
González,
en
sus
calidades
de
Presidente
del
Partido Socialista
Ecuatoriano
y
Miembros
de
la
Comisión
Electoral
del
PSE,
respectivamente.
5.
La
determinación
del
daño
causado.
9
JLÁS
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El
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garantiza
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cía
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34
DESPACHO
DR
AR1
URO
CABRERA
PENAH1-tRRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
El
daño causado
es
la
violación
de
los
derechos
politicos
y
participación
del
suscrito
y
de
los
afiliados
al
Partido Socialista Ecuatoriano,
puesto
que
no
se
han
cumplido
las
normas
estatutarias,
se
permitió
una
ilegal
conformación
de
la
Comisión
Electoral
con
un
miembro
que
no
es
parte
de
la
misma,
por
ende,
siendo
el
origen ilegal,
los
actos
subsecuentes
de
la
Comisión
Electoral
son
ilegales...”
3.1.3.
El
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros
procurador
judicial
del
magíster
Marco
Patricio
Zambrano Restrepo
y
abogado
patrocinador
de los
señores
Nicolay
Hernández
Saltos
y
Carlos González
Lince;
y,
Milton
Coronel
Quintanilla
con
su
abogado
patrocinador
doctor
Pablo
Corrales,
Defensor
Público,
presentan
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
que
contiene
(8)
ocho
fojas,
acompañado
de
(357)
trescientos
cincuenta
y
siete
fojas de
anexos,
en
el
cual
da
contestación
a
la
denuncia
presentada
en
los
siguientes
términos:
En
cumplimiento
a
lo
ordenado
por
usted
en
el
numeral
QUINTO
de
la
providencia
de
16
de
agosto
de
2018,
remitimos
a
su autoridad
la
documentación
que
a
continuación
detallamos:
1
1.
La
copia
del
padrón
electoral
íntegro
(87
fojas),
el
acta
de
elaboración
del
padrón
electoral
(2
fojas),
el
cronograma
electoral
(2
fojas),
acta
de
impugnaciones
al
padrón
y
resolución
de
impugnaciones
(5
fojas),
acta
de
inscripción de
listas
(5
fojas).
2.
Copias
certificadas
de
las
convocatorias
y
actas
de
las
Asambleas
Provinciales
donde
fueron
elegidos
los
delegados
al
Congreso Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano realizado
en
la
ciudad
de Cuenca
el
28
de
julio
de 2018.
11
A
fin
de
que
su
autoridad
tenga
conocimiento
del
proceso
interno
que
se
ha
venido
desarrollando
dentro
del
Partido
Socialista Ecuatoriano,
nos
permitimos
remitir
los
siguientes
documentos:
3.
El
oficio
sin
fecha
y
sin
número
suscrito
por
los
señores
Byron
Con-al,
Jairo
Abad,
Marcelo
García,
Petíta
Leonera
Salazar
Alvarado,
Cazeli
Ulloa
Panta,
Ottati David
Ayala,
Héctor
Enrique
Gomezcoello
Y.,
Sebastián
F.
Cornejo
8,
y
Carlos
Castillo
Coveña,
en
sus
calidades
de
directivos
nacionales,
provinciales
y
cantonales
del
Partido Socialista Ecuatoriano,
dirigido
al
Dr.
Patricio
Zambrano
Restrepo,
Presidente
Nacional;
Abg.
Ronald
Verdesoto
Secretario
Ejecutivo
y
Miembros
del
Concejo
Nacional
Electoral
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
recibido
el
g
de
julio
de
2018,
que
remito
en
copias
certificadas
(15
fojas);
4.
El
oficio
s/n
de
fecha
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
el
Ledo.
Byron
Corral
Sánchez
dirigido
al
Dr.
Patricio
Zambrano
Restrepo,
Presidente
Nacional,
Econ. Milton
Coronel, Miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral
lo
JtÁsticia
que
garantiza
democracia
VBX
(r,).V01
iR
1
5,_NY’
DESPACHO
I)R.
ARI’URO
CABRERA PEÑAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
y
al
Abg.
Ronald
Verdesoto,
Secretado
Ejecutivo
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
recibido
el
día
18
de
julio
de 2018, que
remito
en
copias
certificadas
(8
fojas);
5.
El
oficio
sin
suscrito
por
los
señores
Byron
corral
Sánchez)
Jairo
Abad
Naranjo,
Petita
Leonera
Salazar
Alvarado,
Cazeli
Ulloa
Patita,
Ottati
David
Ayala
C.,
Héctor
Enrique
Gomezcoello
Y,
Marcelo
García
Ponce,
Sebastián
E’.
Cornejo
E;
y,
Carlos
Castillo
Coveña, dirigido
a
los
señores
Milton
Coronel,
Nicolay
Hernández
y
Génesis
Salazar,
miembros
de
la
comisión
Electoral
del
Partido Socialista Ecuatoriano,
recibido
el
09
de
julio
de 2018,
que
remito
en
copias
certificadas
(1
1
fojas);
6.
El
oficio
sin
de
18
de
julio
de 2018,
suscrito
por
Byron
Corral
Sánchez,
Carlos
Castillo
Cobeña
y
Sebastián
Cornejo
B,
dirigido
a
los
señores
Milton
Coronel,
Génesis
Salazar
y
Nicolay
Hernández,
miembros de
la
Comisión
Electoral del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
recibido
eh
8
de
julio
de 2018,
que
remito
en
copias
certificadas
(Sfojas);
7,
El
oficio
sin
de
fecha
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
la
señora
Petita
Leonora
Salazar
Alvarado,
en
su
calidad
de
miembro
de
la
Directiva
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
recibido
el
18
de
julio
de 2018,
que
remito
en
copias
certificadas
(5
fojas);
y,
8.
El
oficio
sin
de
fecha
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
los
señores
Marcelo
García
Ponce
y
Ottati
David
Ayala
Cercado.
Directivos
de la
provincia
de
los Ríos
del Partido
Socialista Ecuatoriano,
dirigido
a
los
señores
Milton
Coronel,
Génesis
Salazar
yNicolay
Hernández,
miembros
de
la
Comisión
Electoral
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
recibido
el
18
de
julio
de
2018,
que
remito
en
copias
certificadas
(6
fojas).
III
A
fin
de
que
su
Autoridad
tenga
conocimiento
que
el
Partido Socialista
Ecuatoriano atendió oportunamente
todas
las
peticiones
arriba
señaladas,
adjuntamos
en
el
mismo
orden
las
respuestas
con
su
debida
constancia
de
notflcación
a
los
peticionarios,
así:
a)
Respuesta
de
24 de
julio
de
2018,
suscrito
por
Msc.
Patricio
Zambrano
Restrepo,
Presidente
Nacional
del Partido
Socialista
Ecuatoriano en
atención
a
los
requerimientos
constantes
en
los
documentos
detallados
en
los
numerales
1
y2
del
acápite
1,
mismo
que
fue
debidamente
notificado
a
los
correos electrónicos
de
los
peticionarios,
así
también
fue
publicada
en
la
página
web
del
Partido,
que
adjunto
en
copias
certificadas
(12
fojas);
b)
Respuesta
de 23 de
julio
de
2018, suscrito
por
Milton
Coronel,
Nicolay
Hernández
y
Carlos
González,
Miembros
de
la
Comisión
Nacional
Electoral
en
atención
a
los
requerimientos
constantes
en
los
documentos
detallados
en
el
numeral
3
del
acápite
1,
mismo
que
fue
debidamente
notificado
a
los
correos
electrónicos
de
los
peticionarios,
que
adjunto
en
copias
certificadas
11
Jtisticia
cçte ,garcint
¡za
dernocracici
rA-,t,,.i
d.’
At-,s,-
nl
4
87-49
y
F’,-,flct,-:
‘FiX
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)2
4L
1
,O(Xl
DESPACHO
DR.
ARTuRo
CABRERA
PENAHERRERA
____
A:
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
aLECTORAI.
DEL
ECUADOR
(4
fojas);
e)
Comunicación
de
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
Milton
Coronel,
miembro
de
la Comisión
Nacional
Electoral,
dirigido
a
Gerardo
Tapia
Santos,
Presidente
Pro
uinciai-Ma
nabí,
por
el
cual
traslada
el
requerimiento
a
fin
de
que
sea
atendido
por
ser
de
competencia;
así
también
adjunto
la
respuesta
de
25
de
julio
de
2018
suscrita
por
Gerardo
Tapia
Santos
y
que
hace
relación
a
los
documentos
detallados
en
el
numeral
4
del
acápite
1
mismo
que
fue
debidamente
notificado a
los
correos
electrónicos
de
los
peticionarios,
que
adjunto
en
copias
certficadas
(4
fojas»
d)
Comunicación
de
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
Milton
Coronel,
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
dirigido
a
Polivio
Valle
Vera,
Presidente
Provincial-Guayas,
por
el
cual
traslada
el
requerimiento
a
fin
de que
sea
atendido
por
ser
de
competencia;
así
también
adjunto
la
respuesta
de
25
de
julio
de
2018 suscrita
por
Poilivio
Valle
Vera
y
que
¡tace
relación a
los
documentos
detallados
en
el
numeral
5
del
acápite
1
mismo
que
fue
debidamente
notificado
a
los
correos
electrónicos de
los
peticionarios,
que
adjunto
en
copias
certificadas
(2
fojas);
e)
Comunicación
de
18
de
julio
de 2018,
suscrito
por
Milton Coronel,
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
dirigido
a
Mónica
Salazar
Hidalgo,
Presidenta
Provincial-Los
Ríos,
por
el
cual
traslada
el
requerimiento
a
fin
de que
sea
atendido por
ser
de
competencia;
así
también
adjunto
la
respuesta
de
25
de
julio
de
2018
suscrita
por
Beatriz
Santillán,
Pro
Secretaria
Provincial
y
que
hace
relación
a
los
documentos
detallados
en
el
numeral
6
del
acápite
L
mismo
que
fue
debidamente
notificado
a
los
correos
electrónicos de
los
peticionarios,
que
adjunto
en
copias
certificadas
(3
fojas).
Con
estos
documentos
indicamos
asu
autoridad,
que
se
ha
dado
contestación
acada
una
de
las
impugnaciones
y
denuncias
presentadas
por
el
compañero
Byron
Corral
Sánchez
y
otros,
en
relación
a
la
realización
del Congreso
del
Partido Socialista
Ecuatoriano,
y
con
esto
queda
demostrado
además
que
el
denunciante,
a
la
fecha
de
la
interposición de
la
denuncia
ante
su
Autoridad,
no
había
agotado
la
vía
interna
de
resolución
de
conflictos
tal
como
dispone
el
Art.
331
del
código
de
la
Democracia
que
en
su
parte
pertinente
expresa:
‘Cualquier
afiliado
o
adherente,
podrá
interponer
las
denuncias
por
violaciones
a
este
articulo
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
una
vez
agotadas
las
instancias
internas.”
(El
énfasis
nos
pertenece)
Iv
Con
el
objeto
de
que
su
autoridad
tenga
más
elementos
para
analizar
lo
pertinente
dentro
de
esta
causa,
adjuntamos
la
siguiente
documentación:
a)
Copias
certificadas
del
Acta
del
Comité Ejecutivo
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
llevado a
cabo
el
17
de
junio
de
2016
en
el
12
Juisticía
C4É4C
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cía
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y
Ffl,tel,::
F’lX(’?’)
2
,‘)i
DESPACHO
DR.
AR1TJRO
CABRERA
PENAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
que
se
resolvió
designar
al
señor
Sr.
Milton
Coronel
Quintanilla
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral
en
reemplazo
del
señor
lván
Nicola
Caicedo,
así
también
la
comunicación
de
20
de
junio
de
2016
dirigida
al
señor
Milton
Coronel
mediante
la
cual
se
(e
informa
sobre
su
designación
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral.
(4
fojas);
b)
Copia
Certificada
del
oficio
enviado
al
Consejo
Nacional Electoral
informando
de
la
inclusión
del compañero
Milton
Coronel
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional Electoral
del
PSE
que
adjunto
en
una
foja.
c)
El
acta
del
Comité
Ejecutivo del
Partido Socialista
Ecuatoriano
llevado a
cabo
el
01
de
marzo
de
2017
en
el
que
se
resolvió
designar
al
señor
Sr.
icolay
Hernández
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral en
virtud
de
la
renuncia
presentada
por
el
señor
Gastón
Santos.
así
también
(a
comunicación
de
03
de
marzo de
201
7
dirigida
al
señor
Nicolay
Hernández mediante
la
cual
se
le
informa
sobre
su designación
como
miembro
de
la
Comisión Nacional
Electoral,
que
remito
en
copias
certficadas
(7
fojas);
d)
Copia
Certificada del
oficio
enviado
al
Consejo
Nacional
Electoral
informando
de la
inclusión
del compañero
Nicolay
Hernández
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral del
PSE
que
adjunto
en
una
foja.
e)
El
acta
del
comité
ejecutivo
de
2
de
junio
de
201
7
en
el
que
resolvió
designar
al
compañero
Marcelo
Garcia
como
vocal
del
Comité
Ejecutivo
Nacional
hasta
ese
momento
Defensor
del
Afiliado,
en
vez
del
compañero
Cristian
Aldáz.
fi
Copia
certfficada
del
acta
del
Consejo
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
‘Luis
Vargas
Torres”,
desarrollado
en
el
cantón
Atacantes,
provincia
de
Esmeraldas
el
23
de
junio
de
2018,
en
7
fojas;
así
también
copia
certificada
del
listado
de
asistencia
a
éste
Concejo
Nacional,
para
constatación
de
quórum.
g)
Copia
simple
del
informe
de
la
dirección
provincial
de
Esmeraldas
del Consejo
Nacional
Electoral,
sobre
el
Consejo
Nacional
del
PSE,
desarrollado
en
el
cantón
Atacames
de
la
Provincia
de
Esmeraldas.
h)
Copia
Cernficada
del
acta
del
Congreso
del Partido
Socialista
Ecuatoriano
desarrollado
en
la
Provincia del Azuay,
dudad
de
Cuenca
en
donde
corno
máximo
Organismo
de
Dirección
del Partido
Socialista Ecuatoriano,
resuelve
la
intpugn
ación
presentada
por
los
compañeros
Byron
Corral,
Jairo
Abad,
Marcelo
García,
Petita
Leonora
Salazar
Alvarado,
Cazeli
Ulloa
Panta,
Ottati
David
Ayala,
13
Jcjsticia
qLÁC
garantiza
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RX
(5’).i)
Y?
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50(Y)
DESPACITO
DR.
ARFtJRO
CABRERA
PENAHI-iRRERA
TRIeUNAL
CONTENOOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Héctor
Enrique
Gomezcoello
Y.,
Sebastián
F.
Corneja
8,
y
Carias
Castillo Coveña.
y
además
elige
a
la
nueva
Directiva
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
para
el
periodo
2018-2020.
Señor Juez,
con
todos
los
documentos
que
hemos
adjuntado,
queda
demostrado
que
lo
expresado
por
el
denunciante
en
relación
al
Consejo
del
Partido Socialista
Ecuatoriano
desarrollada
en
el
cantón
Atacarnes
de
la
provincia
de
Esmeraldas
es
totalmente
falso,
en
el
acta
del Consejo
se
puede
evidenciar
que
el
mismo
denunciante
fue
parte
del
quorum
de
la
sesión
y
aprobó
con
su
voto
todas
las
decisiones
adoptadas.
En
su
denuncio
expresa
que
en
el
Consejo
no
se
aprobó ningún
documento,
a
lo
que
indicamos
que
el
Congreso
convocado
en Cuenca
se
realizó
para
elecciones
como
se
puede
revisar
en
el
acta
respectiva
y
no
se
trató
ningún
documento,
por
lo
que
no
se podría
haber
aprobado
ningún
documento en
el
Consejo
de
Esmeraldas.
Cabe
mencionar
en
este
punto
que
al
Consejo
realizado
en
Esmeraldas,
asistieron
como
veedores,
representantes
de la
delegación provincial
del
CNE,
y
emitieron
el
informe que
adjuntamos
en
copia
para
conocimiento
de
su
Autoridad
en
el
cual
se
puede
evidenciar
que
el
proceso
se
llevó
con
toda
normalidad.
Todo
esto
fue
contestado
ya
en
su
debido
momento
al
denunciante,
indicándole
además
que
la
instancia
para
resolución
de
la
impugnación que
presentó
al
interno
de
la
Organización
Politica
era
el
Congreso
del
Partido Socialista
como
máxima
instancia
de
Dirección
y
toma
de
decisiones, que
fue
realizado
el
28
de
•,
julio
en
la
ciudad
de
Cuenca,
lo
que
efectivamente
sucedió
y
el
organismo
directivo
decidió
rechazar
la
impugnación
presentada
por
parte
del
compañero
Byron Corral
y
otros
con
la
siguiente
resolución:
El
congreso
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
resuelve
por
una
nimidad,
desechar
la
impugnación
presentada
por
los
compañeros
Byron
Corral,
Jairo
Abad,
Petita
Salazar,
Cazeli
Ulloa,
Ottati
Ayala,
Hector
Gomezcoello,
Marcelo
García,
Sebastián
Cornejo
y
Carlos
Castillo
por
carecer
de
fundamentos
jurídicos
y
a
la
vez,
declarar
la
validez
de
lo
actuado
en
cada
una
de
las
etapas
previas
así
como
todo
lo
actuado
en
este
Congreso
para
la
validez
del
misma’.
Después
de
resolver
este
tema,
se
procedió
con
el
proceso
de
elecciones
internas.
Sin
embargo
contraviniendo
lo
establecido
en
el
Código
de
la
Democracia
el
compañero Byron
Corral,
presenta
ante
su
Autoridad
la
presente
denuncia
en
forma infundada,
tratando
en
ese
momento
de
boicotear
la
realización
del
Congreso
como
máxima
instancia
de
Dirección
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano.
Rechazamos
además
los
términos
con
los
cuales
se
refiere
el
denunciante
a
la
Comisión
Nacional
Electoral del
Partida
Socialista
Ecuatoriano
tratándola
de
‘espuria’
contraviniendo
lo
establecido
en
el Art.
347
del
Código
de
la
Democracia
que en
su
parte
pertinente
expresa:
“Las
precandidaturas
no
podrán
fundamentar sus
campañas
en
ataques
personales
o
acusaciones
;
porque se
ha
demostrado
con
documentos
que
los
compañeros
Milton
Coronel
Quintanilla
y
Nicolay
Hernández
fueron
coaptados
legalmente
para
integrar
la
Comisión
Nacional
Electoral
del Partido
Socialista
Ecuatoriano
a
través
de
decisiones
internas
del
Comité
Ejecutivo
Nacional
del
PSE;
el
denunciante
ha
hecho
esto
con
14
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¡cia
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rar)
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¡za
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DR.
ARTURO
CABRERA
_____
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEI.
ECUADOR
pleno
conocimiento
de que
los
compañeros
Milton
Coronel
Quintanilla
y
Nicolay
Hernández,
han
venido
actuando
en todos
los
procesos
electorales
internos
de
nuestra
organización
política,
tratando
de
esta
fauna
de
sorprender asu
Autoridad
para
beneficiar
sus
intereses
personales.
Rechazarnos
las
aseveraciones
de
que
no
se
ha
cumplido
el
cronograma,
que
la
publicación
del
padrón
se
ha
hecho
fiera
de
tiempo,
que
el
padrón
“está
amañado’
para
favorecer
al
candidato
único.
Insistimos
en
que
en
el
afán
de
confundir
a
su
autoridad,
el
denunciante
expresa
disparates
que
no
puede
comprobar
docurnentadamente,
tal
como
lo
hemos
hecho
nosotros
con
los
documentos
adjuntos
a
este
escrito.
Para
conocimiento
de
su
autoridad
indicamos
además
que
todo
elproceso
electoral
se
incorporó
a
la
página
web de
la
Organización
Política,
Por
otra
parte,
indicamos
a
su Autoridad
que
el
señor
Marcelo
García
Ponce,
a
la
fecha
de
la
denuncia,
no
tenía
la
calidad
de
defensor
del
afiliado,
por
cuanto
fue
cooptado
como
miembro
del
Comité
Ejecutivo
Nacional
en
el
CEN
realizado
el
2
de
junio
de
2017
conforme
se
demuestra
con
la
copia
del
acta
que
adjuntamos
anteriormente,
por
lo
que
se
debe
convocar
a
la
lng.
María
Augusta
Díaz
que
se
titularizó
como
Defensora
del
Afiliado
en
el
año
2017.
El
denunciante
indica
que:
“En
síntesis,
la
infracción
que
denuncio son
una
serie
de
actos
cometidos
desde
el
23
de
junio
de
2018,
por
el
Sr.
Patricio
Zambrano
Restrepo
y
por
la Comisión
Electoral
del
Partido,
integrada
ilegalmente
por
el
señor
Milton
Coronel
Quintanilla
(el
énfasis
me
pertenece), sin especificar
cuáles
son
los
supuestos
actos,
por
lo
que
nos
hemos
visto
en
la
obligación
de
adjuntar
todos
los
documentos
necesarios
para
que
su
autoridad
pueda
revisar
el
proceso
interno
de
elecciones
realizado
en
la
Organización
Política,
evidenciando
que
se
contestó
a
cada
una
de
las
impugnaciones,
denuncias
y
reclamos
del
compañero
Byron
Corral
y
otros,
basados
en
el
Código
de
la
Democracia,
el
Estatuto
y
Reglamento
Interno
del
PSE;
para
que
de
esta
forma
su
Autoridad
pueda
tomar
una
decisión
en
beneficio
de
la
justicia.
Con
los
antecedentes
expuestos,
solicitamos
a
su
Autoridad
que
a
la
luz
de
las
pruebas
que
hemos
presentado,
rechace
sin
más
trámite
esta
denuncia
por
inconstitucional,
ilegal
e
improcedente,
tomando
en
cuenta
que
el
denunciante,
a
la
fecha
de
la
interposición de
la
denuncia
ante
el
TCE,
no
agotó
la
vía
interna
de
resolución
de
conflictos
tal
como
dispone
el
Art.
331
del
código
de
la
Democracia
que en
su
parte
pertinente
expresa:
“Cualquier
afiliado
o
adherente,
podrá
interponer
las
denuncias
por
violaciones
a
este
articulo
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
una
vez
agotadas
Zas
instancias
Internas.”
(El
énfasis
nos
pertenece.).
IV.
CONSIDERACIONES
JURÍDICAS
PREVIAS
15
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ij
e
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I)ESPACEIO
DR
ARI’UR()
(‘AI3RERA
PENAHERRIiRA
-
a
TRISUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Mediante
providencia
dictada
el
día
viernes
24
de
agosto
de
2018,
este
Juzgador
señaló
para
el
dia
miércoles
29
de
agosto
de
2018,
a
las
10h30,
para
que
se lleve
a
cabo
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento.
En
el
día
y
la
hora
señalados,
previamente
a
la
instalación
de
la
Audiencia
Pública
se
constató
la
presencia
de
las
partes,
comparecieron:
El
magister
Patricio
Zambrano
Restrepo,
Presidente
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
a
través
del
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros
como
su
Procurador
Judicial,
portador
de
cédula
de
ciudadanía
N°100097484-8
y
matrícula
profesional
No.
17-1986-6
del
Poro
de
Abogados;
señor
Carlos
Enrique
González
Lince,
Miembro
de
la
Comisión
Electoral,
portador
de
cédula
de
ciudadanía
N°120099624-5;
y,
Nicolav
Alexander
Hernández Saltos,
Miembro
de
la
Comisión
Electoral,
portador
de
cédula
de
ciudadania
N°130773911-8,
acompañados
por
su
abogado
patrocinador
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros,
portador
de
cédula
de
ciudadania
N°100097484-8
y
matricula
profesional
No.
17-1986-6
del
Foro
de
Abogados;
el
señor Hernández
Milton
Coronel
Quintanillla,
Miembro
de
la
Comisión
Electoral,
portador
de
cédula
de
ciudadanía
N°170974033-4,
acompañado
por
el
Defensor
Público
ahogado
Pablo
Andrés
Corrales
Agama,
portador
de
cédula
de
ciudadanía
N°171618432-8
y
matrícula
profesional
No.
10929
del
Colegio de
Abogados
de
Pichincha;
Abogado
Jaime
Marcelo
García
Ponce,
quien
afirma
tener
la
calidad
de
Defensor
del
Afiliado
del
Partido
Socialista Ecuatoriano, portador
de
cédula
de
ciudadanía
N°020127592-2
y
matrícula
profesional
No.
785
del
Colegio
de
Abogados
de
Los
Ríos; y,
la
ingeniera
Maria
Augusta
Díaz
Colmachi, quien
también
afirma ser Defensora
del
Afiliado
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
portadora
de
cédula
de
ciudadanía
N°171243440-4,
a
través
del
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros
como
su
Procurador
Judicial,
portador
de
cédula
de
ciudadanía
N°100097484-8
y
matrícula
profesional
No.17-1986-6
del Foro
de
Abogados,
conforme
consta
de
del
documento
elevado a
escritura
pública
otorgado
por
el
doctor
Pedro
Castro
Falconí,
Notario
Sexagésimo
Quinto
del
cantón
Quito,
provincia
de
Pichincha.
Una
vez
constatada
la
presencia
de
las
partes
procesales
para
esta
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgainiento,
se
verificó
que
no
se
contó
con
la
presencia
del
denunciante
licenciado
Byron
Universi
Corral
Sánchez
ni de
su
abogado
defensor
Jairo
lmbacuán
Cuadros,
por
lo
que
Juzgador
considera
necesario
realizar
las
siguientes
consideraciones
jurídicas:
La
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
y
el
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
establecen
normas jurídicas
claras,
previas
y
que
tienen
que
ser
aplicadas
por
los
jueces
en
la
sustanciación
de
las
causas
sometidas
a
una
decisión,
garantizando
el
debido
proceso
y
la
seguridad
jurídica
a
las
partes
en
cualquier
proceso
judicial,
con
la
finalidad
de
asegurar
la
igualdad
procesal
y
una
decisión
justa
por
parte
de
la
autoridad
jurisdiccíonal.
Sobre
la
no
comparecencia
del
denunciante
y
de
su
abogado
defensor
en
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
señalada
dentro
de
la
presente
denuncia,
el
Código
de
la
Democracia
en
el
articulo
250
señala
que
ésta
audiencia
se
realizará
con
la
presencia
de
los
presuntos
infractores
y
de
su
abogado
o
abogada
defensor,
a
cuya
falta
el
juez
o
la
jueza
deberá designar
un
defensor
de
oficio
en
cumplimiento
de
las
normas
del debido proceso;
así
también
el
articulo
251
del Código
ibídem
determina
16
Justicia
que
garantiza
democracia
rA
AI.c,.-r,I
r.J-E7
49y
‘x
.1%
.t’
DESPACHO
DR.
ARI’UR()
CABRERA
PENAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
que
si
la
persona citada
no
compareciere
en
el
dia
y
hora señalados
y
no
justificare
su
inasistencia,
la
audiencia
se
llevará
a
cabo
en
rebeldía
de
acuerdo
con
el
procedimiento
establecido.
De
autos
se
desprende
que
el
denunciante
ni
su
abogado
patrocinador
han
solicitado
a
este
Juez
la
suspensión
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento.
De
las
normas
antes
indicadas,
se
establece
que en
el
procedimiento
contencioso
electoral
para
la
sustanciación
de
una
denuncia
por
una
presunta
infracción electoral
no
contiene norma
alguna
que
prevea
como
causa
de
nulidad
o
de
suspensión
de
una
diligencia,
la
ausencia
del
denunciante,
pues
el
mismo
Código
tan
solo
norma
las
circunstancias
y
efectos
de
la
no
comparecencia
del
denunciado.
Con
estas
consideraciones,
este
Juzgador
en
el
dia
y
hora
señalado instaló
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
garantizando
el
debido
proceso
y
el
derecho
que
tienen
las
partes
procesales.
Durante
esta
diligencia
los
denunciados
a
través
de
sus
abogados
patrocinadores
alegaron
la
falta
de
comparecencia
del
denunciante
licenciado
Byron
Corral
Sánchez
y
de
su
abogado
patrocinador
y
fundamentaron
su
petición
en
el
numeral
1
del
artículo
87
del
Código
Orgánico
General
de
Procesos
norma
que dispone:
«Art.
87.-
Efectos
de
la
falta
de
comparecencia
a
las
audiencias.
En
caso
de
inasistencia
de
las
partes
se
procederá
de
acuerdo
con
los
siguientes
criterios:
1.
Cuando
quien
presentó
la
demanda
o
solicitud
no
comparece
a
la
audiencia
correspondiente,
su
inasistencia
se
entenderá
como
abandono”.
Ante
este
argumento
es
necesario
señalar
que
el
mismo
Código
Orgánico
General
de
Procesos
en
su
artículo
1
dispone:
“Art.
1.-
Ámbito.-
Este
Código
regula
la
actividad procesal
en
todas
las
materias,
excepto
la
constitucional,
electorag
con
estricta observancia
del
debido
proceso.
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Bajo
esta
consideración
las
normas
procedimentales
civiles
del
no
se
pueden
aplicar
de
manera
supletoria
en
el
ámbito
electoral,
por
tanto
este
argumento
para
poder
declarar
el
abandono
de
la
causa
es
improcedente.
Los
abogados defensores
en
sus
intervenciones
manifestaron
que
nadie
puede
ser
juzgado
por
más
de
una
vez
por
la
misma
causa
y
materia
en
virtud
de
lo
que
establece
el
artículo
76
numeral
7
literal
i)
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
afirmando
que
existe
otro
expediente
exactamente
igual
a
la
presente
denuncia
que
se
encuentra
sustanciándose
por
la
doctora Patricia
Guaicha
Rivera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
que
se
refiere
a
la
Causa
M045-20l8-TCE.
Ante
este
argumento
manifestado
por
los
denunciados
y
por
sus
abogados
defensores
debo
señalar
que
la
Causa
N°045-2018-TCE
se
refiere
a
un
Recurso
Ordinario
de
Apelación
por
asuntos
litigiosos
de
las organizaciones
políticas,
fundamentado
en
el
articulo
269
numeral
11
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
mientras
que
la
presente
17
jLAsLicia
que
taran
Liza
democracia
,L-&-.s
J-J37
.19y
r’cntet,-,
I-
fl_4
-
1
38
300Ç)
1’-.
I)EiSPACI1O
‘77bfl
I)R
ARI’UR()
(:ABRERA
PENAHERRIiRA
S
Ws
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
denuncia
se
la
formula
por
el
cometirniento
de
una
supuesta
infracción
electoral,
en
base
al
articulo
331
del
Código
de
la
Democracia.
Si
bien
es
cierto
que
el
recurso
ordinario
de
apelación
y
la
denuncia
han
sido
presentados
por
la
misma
persona
que
es
el
licenciado
Byron
Tiniversi
Corral
Sánchez,
es
necesario
señalar
que
el
recurso
ordinario
de
apelación
y
la
denuncia
por
una
infracción electoral,
en
su
sustanciación
y
tramitación
tienen
un
procedimiento
procesal
propio
y
diferente
entre
sí.
En
este
sentido,
el
recurso
ordinario
de
apelación
cuyo
fin
que
se
persigue
es
el
dejar
sin
efecto
un
acto
interno
dictado
por
la
organización
politica;
y,
la
denuncia
conlleva
a
que
el
Tribunal
imponga
una
sanción
a
los
presuntos
infractores
o
una
sanción
a
la
organización política
que
puede
ser
hasta
con
la
pérdida
del
Registro
Nacional
Permanente
de
Organizaciones
Politicas,
como
asi
lo
dispone
el
Código
de
la
Democracia.
En
este
sentido
se
rechaza
la
pretensión
de
los
denunciados
que
este
Tribunal
pretenda
juzgar
dos
veces
por
la
misma
causa
y
materia.
En
el
transcurso
de
la
diligencia
los
denunciados
procedieron
a
practicar sus
alegatos
en
defensa
de los
intereses
de
sus
representados
y
reproducir
las
pruebas
presentadas,
en
lo
principal
solicitaron
que
se
reproduzca
como
prueba
a
su
favor
todo
manifestado
en
el
escrito
de
contestación
a
la
denuncia
detallada
en
los
Acápites
1,
11,
111
yIV,
el
mismo
que
fue
presentado
el
20
de
agosto
de
agosto
de
2018,
a
las
14h18,
asi
como
se
reproduzca
como
prueba
los
documentos
anexados
en
trescientos
cincuenta
y
siete
(357)
fojas.
Lo
actuado
durante
la
práctica
de
esta
diligencia,
consta
registrado
en
la
respectiva
Acta
y
en
las
grabaciones
de
audio
y
“ideo
incorporadas
al
expediente
y
en la
cual
se
presentaron
las
pruebas
de
cargo
y
descargo, que
han
sido
apreciadas
en
su
conjunto
por
este
Juzgador,
conforme
las
reglas
de
la
sana
critica.
V.
DETERMINACIÓN
DE
LOS
PROBLEMAS
JURÍDICOS
Una
vez
que
he
procedido
a
revisar
en
su
integridad
toda
la
documentación
que
obra
en
el
expediente
y
garantizando
la
defensa
de
los
derechos
constitucionales
de
las
partes,
a
este
Juzgador
le
corresponde examinar
si los
hechos
materia
de
la
denuncia
presentada,
vulneran
los
derechos
políticos
o
de
participación
de los
afiliados
al
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
en
tal
sentido,
para
resolver,
se
plantean
los
siguientes problemas
jurídicos:
1.
¿Cuál
es
el
papel
del
Tribunal
Contencioso
Electoral en
la
tutela
de
los
derechos
de
participación
en
las
organizaciones
políticas?
2.
¿Cuáles
son
las
normas
que
rigen
el
proceso
eleccionario
interno
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
para
designar
a
su
Directiva Nacional?
3.
¿Procesalmente
se
han
configurado
los
elementos
constitutivos
de
la
infracción
denunciada
y
se
enmarcan
en
la
norma
electoral
establecida
en
18
j.jsticía
qte_J(arafltiz
a
democracia
PrX
.9$.J
fl2
ml
II
DESPACHO
DR.
ARI’URO
CABRERA PEÑAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
el
artículo
331
numerales
1,
2, 3, 4
y
10
de la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
y
por
tanto
se
ha
vulnerado
los
derechos
de
participación
o
políticos
de
los
afiliados
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano?
1.-
¿Cuál
es
el
papel
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
en
la
tutela
de
los
derechos
de
participación
en
las
organizaciones
políticas?
La
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
en
su
artículo
108
y
en
el
articulo
306
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
determinan
que
los
partidos
y
movimientos
politicos
son
organizaciones
públicas
no
estatales,
que
constituyen
expresiones
de
pluralidad
politica
del
pueblo
y
se
sustentan
en
concepciones
filosóficas,
políticas,
ideológicas,
incluyentes
y
no
discriminatorias,
además
de
ser
un
pilar
fundamental
para construir
un
estado
constitucional
de
derechos
y
justicia.
En
esta
nueva
concepción
que
establece
nuestra
Constitución,
empezó
a
regir
un
nuevo
ordenamiento
juridico
para
las
organizaciones
políticas,
es
decir,
no
solo
para
su
organización,
estructura,
conformación
y
funcionamiento,
sino
que
también
se
determina
la
representación paritaria
entre hombres
y
mujeres
en
sus
directivas
y
la
selección
de
candidaturas
mediante
procesos
electorales
internos
o
elecciones
primarias,
principio que
se
ve
reflejado
además
en
lo
dispuesto
en
el
artículo
65
de
la
norma
constitucional.
Así
podemos
encontrar
que en
el
desarrollo
de
las
normas
constitucionales ante
señaladas
en
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
se
establecen
las
atribuciones,
obligaciones,
deberes,
derechos
y
prohibiciones
no
solo
para
las
organizaciones
politicas
sino
también
para
sus
afiliados
y
adherentes,
sin
que
esto
conlleve
a
una
limitación
de
la
independencia
de
sus
actos
o
se
restrinjan
los
derechos
para
lograr
el
cumplimiento
de
sus
fines
dentro
del
Estado
de
Derecho.
Por
ello
es
de
gran
importancia
el
rol
que
juegan
los
afiliados
y
los
adherentes
en
la
estructura
de
las
organizaciones
políticas, que son
definidos
como
aquellas
personas
que
están
inscritas
como
tales
según
los
requisitos
estatutarios
o
regímenes orgánicos
de
acuerdo
al
tipo
de
organización
sean partidos
o
movimientos
políticos,
y
que
por
tanto
disfrutan
de
los
derechos
que
le
otorga
su
status
pero
también
de
las
obligaciones
que
la
ley
y
la
normativa
interna
les
exige.
Para
precautelar
la
garantía
de
los
derechos
y
el
cumplimiento
de
las
obligaciones que
se
asumen
voluntariamente
al
incorporarse
a
una
organización
política,
el
Código
de
la
Democracia,
prevé,
las
acciones
y
recursos
que
los
afiliados
o
adherentes
y
las
propias
organizaciones
políticas
pueden
ejercer
respetando
siempre
las
garantías
constitucionales.
En
este
orden
de
ideas,
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador, establece
en
el
articulo
75
que:
19
JtÁst
¡cía
qcÁe
ga
ron
t
¡za
dernocra
cia
os4
-,,-,,,nIl,,Fi-,
7-49
y
P,,tcíc
(1
1)
‘0’
DESPACHO
DR.
ARFURO
CABRERA
PENAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
“Toda
persona
tiene derecho
al
acceso
gratuito
a
la
justicia
y
a
la
tutela
efectiva,
imparcial
y
expedita
de
sus
derechos
e
intereses,
con
sujeción
a
los
principios
de
inmediación
y
celeridad;
en ningún
caso
quedará
en
indefensión...”
En
relación
a
la
tutela
judicial
efectiva,
la
Corte
Constitucional
del
Ecuador ha
señalado
que:
el
derecho
a
la
tutela
efectiva,
imparcial
y
expedita de
los
derechos
de
la
personas
tiene
relación
con
el
derecho
de
acceso
a
los
órganos
jurisdiccionales
para
que,
luego
de
un
proceso
que
observe las
garantías
mínimas
establecidas
en
la
Constitución
y
la
ley,
se
haga justicia;
por
tanto,
se
puede
afirmar
que
su
contenido
es amplio
y
en
éste se
dferencian
tres
momentos:
el
primero
relacionados
con
el
acceso
a
la
justicia,
el
segundo
con
el
desarrollo
del
proceso
en un
tiempo
razonable,
y
el
tercero
que
tiene
relación
con la
ejecución
de
la
sentencia,
esto
es,
acceso
a
la
jurisdicción,
debido
proceso
y
eficacia de
la
sentencia.
Por
su
parte
el
Código
de
la
Democracia
señala
en
el
artículo
70
numeral
1
indica
que
al
Pleno
del
Tribunal
Contencioso Electoral
le
corresponde
“Administrar
justicia
corno
instancia
final
en
materia
electoral
y
expedir
fallos”.
El
mismo
cuerpo
legal,
establece
en
el
articulo
72
inciso primero,
que
las
causas
contencioso electorales
seguirán
los
principios
“transparencia,
publicidad,
inmediación,
simplificación,
oralidad,
uniformidad,
eficacia,
celeridad
y
economía
procesal,
y
en
ellas
se
observarán
las
garantias
del
debido
proceso.”
En
la
doctrina2
se
señala
respecto
a
la
dimensión
del
rol
de
los
jueces
electorales
que:
la
competencia
interpretativa
del
juez
electoral
deviene
la
principal
dimensión
a
efectos de
venficar
conductas
que
conlleven
una
toma
de
decisión
política.
Ahora
bien,
importa
destacar
que un órgano
jurisdiccional
adopta
sus
resoluciones,
independientemente
de
su
connotación
política,
siguiendo
métodos
jurídicos, un debido
proceso
y
una
sentencia
debidamente
razonada
y
justficada
sobre
las
base
de
argumentaciones
jurídicas
(Reyes,
2006;
62).
En
este
sentido,
el
control
jurídico,
como
principal
dferencia
del
control
político,
se
ejerce
por
un
órgano,
independiente,
imparcial
y
dotado
de
especial
competencia
técnica
para
resolver
cuestiones
de
derecho
(Aragón,
1
995:
93)
Este
Tribunal
cumple
funciones
de
garantía
y
reparación
de
derechos
de
las
organizaciones
politicas
y
sus
miembros,
por
tanto
ejerce
las
atribuciones
y
facultades
que
la
Constitución
y
la
ley
atribuyen
expresamente
para
el
control
especifico
electoral.
2.-
¿Cuáles
son
las
normas
que
rigen
el
proceso
eleccionario
interno
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
para
designar
a
su
Directiva
Nacional?
1
Corte
Constitucional
del
Ecuador,
Senlencia
1
17-14-SEP-CC,
Caso
N°1010-1
1-EP.
2
Luis
Diego
Brenes
Villalobos,
El
rol
político
del
Juez
Electoral,
p.
306.
Editorial
IFED-TSE-201
3.
20
Jcjst
¡cía
quse
garantiza
dernocra
cia
k,.4t,l,,r,,,rlcI.-
,L-.-,.—
4?yr’c,deI,
lix
{!‘Y.ij
02
:3,1’
‘.flI
O
DESPACHO
1)R.
ARTURO
CABRERA
PEÑAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Consta
del
expediente
el
Estatuto
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano, aprobado
por
su
Congreso
Extraordinario
el
30
de
noviembre
de
2014,
que
consta
en
el
expediente
(fs.
124
a
140
vta.);
en
sus
articulos
pertinentes
señalan:
“Art.
4.-
Los
principios
que
rigen
los
procesos
de
democracia
interna,
para
la
elección
de
autoridades
del Partido
y
para
candidatos adignidades
de
elección
popular,
serán
los
de
participación
paritaria
de
hombres
y
mujeres
en
las
candidaturas;
y,
en
las
dignidades
electas,
se
cumplirá
el
principio
de
alternabilidad
y
secuencialidad,
esto
es
un
hombre
una
mujer;
o
viceversa.
Además,
el
Partido
adoptará
medidas
de
acción
afirmativa
para
garantizar
el
principio de inclusión
de
sectores
históricamente
discriminados.
Art.
5.-
Para
la
torna
de
decisiones
en
los
organismos
directivos
y
para
la
elección
de
autoridades
internas
y
candidatas/os
a
dignidades
de
elección
popular,
el
Partido
utilizará
la
modalidad
de
elecciones
representativas
en
las
condiciones
establecidas
en
la
legislación
nacional
sobre
materia
electoral.
Art.
15.-
Son
organismos
directivos
del
Partido:
a)
El
Congreso
Nacional,
b)
El
Consejo Nacional,
c)
El
Comité
Ejecutivo
Nacional
-
d)
La
Asamblea
Provincial,
e)
El
Consejo
Provincial,
fi
La
Asamblea
Cantonal,
y)
El
Consejo
Cantonal,
h)
La
Asamblea
Parroquial
i)
El
Consejo
Parroquial,
j
La
Comisión
de
Fiscalización,
lv)
El/a
Defensor
del/a
Afiliado/a,
1)
El
Comité
de
Disciplina
y
Ética,
mi
La
Comisión
Nacional Electoral;
n)
Las
directivas de
las
zonas
electorales
del
exterior;
y,
o)
Los
organismos
de
base.
Art.
16.-
Los
organismos
directivos
del
partido
se
integran
por
votación
universal
y
secreta
de
los/as
miembros
del
respectivo
organismo
nominador,
respetando
la
equidad
de
género,
la
paridad
y
alternabilidad,
saWo
el
coso
de
aquellos/as
afiliados/as
que
sean
miembros
en
razón
de
las
funciones
que
desempeñan.
Este
procedimiento
de
votación
no
se aplicará
cuando
existiendo
un/a
solo/a
candidato/a,
la elección
sea
realizada por
J
unanimidad.
Art.
18.-
El
Congreso
es
el
máximo
organismo
del
partido;
está
integrado
por:
a)
Los/as
miembros
del
Consejo
Nacional;
21
JtÁsticia
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democracia
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1
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DESPACHO
-
DR
ARE
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CABRERA
PENAHFtRRERA
S
Wa
TRIDUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
b)
Los/as
delegados/as
elegidos/as
en
las
respectivas
Asambleas
Provinciales,
de conformidad
con
el
Reglamento;
y,
c)
Los
Presidentes
Cantonales
o
quienes
los
remplacen de
conformidad
con
el
Reglamento
respectivo.
Art.
22.-
Corresponde
al
Congreso del
Partido:
..
b)
Elegir,
cada
dos
años,
al/a
Presidente/a
Nacional,
Seis
Vicepresidentes/as
Nacionales,
y
a
los/as
demás
miembros
del
CEN,
a
tres
miembros
del Tribunal
de
Fiscalización, a
tres
miembros
del
Comité
de
Disciplina
y
Ética,
un
Defensor/a
del
Afiliado/a
y
tres
miembros
de
la Comisión
Nacional
Electoral,
con
sus
respectivos
suplentes.
Art.
23.-
El
Consejo
Nacional
es
el
organismo
máximo
del
Partido
después
del
Congreso
Se
reúne
ordinariamente cada seis
meses;
y,
extraordinariamente,
por
resolución
del
Comité
Ejecutivo
Nacional
a
petición
de
la
mayoria
de
los/as
miembros
principales
de
este
organismo.
El
Consejo
Nacional
se
reúne
en
la
ciudad
que
establece
la
convocatoria.
Estará
dirigido
por
el/a
Presidente/a
Nacional
del
Partido
y
actúa
como
su
secretario/a
relator/a
el/
a
Secretario/a
Ejecutivo/a.
Art-
25.-
Son
atribuciones
y
deberes
del Consejo
Nacional:..
h)
Convocar
al
Congreso
del
Partido
de conformidad
con
lo
dispuesto
en
este Estatuto
y
en
los
Reglamentos
respectivos.
Al
expedir
la
convocatoria,
aprobará
los
documentos
que
consten
en
la
agenda,
Art.
66.-
Son
organismos
de
control
nacional
o
extraterritorial,
provincial,
cantonal
y
parroquial
que
serán
elegidos en
el
Congreso
Nacional
del
PSE
y
son
los
siguientes:
a)
Comisión
de
Fiscalización;
b)
Comité
de
Ética
y
Disciplina;
c
Comisión
Nacional
Electoral;
y,
d)
Defensor del
Afiliado
Art.
71.-
La Comisión
Nacional Electoral
estará
integrado
por
tres
vocales
principales
y
tres
vocales
suplentes.
Art.
72.-
La Comisión
Nacional
Electoral,
será
la
encargada
de
todos
los
procesos
electorales
que
se
den
al
interior
del
partido;
funcionará
de
acuerdo
al
reglamento
y
este
Estatuto;
en
los
procesos
electorales
de
las
provincias,
se
sumarán
dos
miembros,
uno
que
designe
la
Directiva
Provincial
y
el
otro
que
sea
designado
por
la
Asamblea
Provincial.
El
Reglamento
Nacional
de
Elecciones
de
Órganos
Directivos
y
Candidatos
de
Elección
Popular
de
Partido
Socialista
Ecuatoriano, aprobado
por
el
Comité
Ejecutivo Nacional
el
7
de
febrero
de
2015,
vigente
para
el
proceso
eleccionario
de
la
Directiva Nacional
de
la
organización
política
(fs.
141 a151
vta);
en
su
artículo
8
señala:
Art
.8.-
JURISDICcIÓN
Y
COMPETENCIA.-
La
Comisión
Nacional
Electoral,
es
el
árgano
electoral
central
del
partido.
Su
jurisdicción
es
de
alcance
nacional.
Se
regula
por
las
disposiciones
de
la
Ley,
el
Estatuto
del
Partido,
el
presente
reglamento
y
las
resoluciones
que
adopte
el
Comité
Ejecutivo Nacional
o
la
Comisión
Electoral.
Tiene a
su
cargo
la
realización
22
JLÁstic
la
qt
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garantiza
democracia
At,n.c,-,I
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y
P.-,,te,
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DESPACHO
DR.
ARI’URO
CABRERA PENAHERRERA
S
Ws
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
de
todas
las
etapas
de
los
procesos
electorales
internos,
incluidas
la
convocatoria,
la
inscripción
de
los
candidatos,
la
elaboración
del
padrón,
el
escrutinio
o
la
verificación
del
quórum
reglamentario,
la
proclamación
de
los
resultados,
la
posesión
de
los
candidatos
ganadores
o
de
las
autoridades
electa
para
los
organismo
de
dirección
del
PSE,
y
la
resolución
de
las
impugnaciones
a
las
que
hubiere
lugar.
Estas
atribuciones
y
competencias
de
la
Comisión Nacional
Electoral
constante
en
el
articulo
8
antes
transcrito
también
se
replican
en
los
articulos
12,
13
y
del
artículo
32
al
46
del
Reglamento
de
Elecciones.
Para
realizar
el
análisis
de
las
normas
estatutarias
y
reglamentarias
de
la
organización
política
antes
transcritas,
se
hace necesario
tomar
en
consideración
las
disposiciones
de los
artículos
108
y
109
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
los
artículos
321
y
331
numeral
10
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
que
establecen
requisitos
y
condiciones
de
las
organizaciones
políticas
dentro
de
su
accionar
democrático
y
vida
juridica,
así:
Constitución
de
la
República
del
Ecuador:
«Art.
108.-
Los
partidos
y
movimientos
políticos
son
organizaciones
públicas
no
estatales,
que
constituyen expresiones
de
la
pluralidad
política
del
pueblo
y
sustentarán
concepciones
filosóficas, políticas, ideológicas,
inclu
yentes
y
rio
discriminatorias.
Su
organización,
estructura
y
funcionamiento
serán
democráticos
y
garantizarán
la
alternabilidad,
rendición
de
cuentas
y
conformación
paritaria
entre
mujeres
y
hombres
en
sus
directivas,
Seleccionarán
a
sus
directivas
y
candidaturas
mediante
procesos
electorales
internos
o
elecciones
primarias.
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
“Art.
109.-
Los
partidos
políticos
serán
de
carácter
nacional,
se
regirán
por
sus
principios
y
estatutos,
propondrán
un
programa
de
gobierno
y
mantendrán
el
registro de
sus
afiliados...
»
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Politicas
del
República
del
Ecu
a
d
or:
“Art.
321.-
El
Estatuto
es
el
máximo
instrumento
normativo
del
partido
político. Tiene
carácter
público
y
su
cumplimiento
es
obligatorio
para
todos
los
afiliados
y
las
afiliadas,
sin
excepción...”
“Art.
331.-
Obligaciones
de
las
organizaciones
políticas.-
Son
obligaciones
de
las
organizaciones
políticas:
...
10.-
Dar
seguridad
jun’dica
a
sus
F
afiliados
y
adherentes
permanentes,
especialmente
en
los
procesos
democráticos
internos,
para
lo
cual
expedirán
la
normativa
adecuada
de
forma
previa
a
la
convocatoria,
las cuales
serán
públicas
y
deberán
ser
aplicadas
únicamente
por
las
autoridades
internas
competentes.”
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CABRERA PEÑAHERRERA
a
TRIDUNAI.
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
De
las
normas
antes
señaladas,
se
puede
establecer
que
el
Comité
Ejecutivo
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
dentro
de
sus
competencias
establecidas
en
su
Estatuto
expidió
el
Reglamento
de
Elecciones
que
rige
para
la
designación
de
sus
autoridades
en
un
proceso
eleccionario
sea
para
elegir
sus
directivas
o
candidaturas
de
elección
popular;
dicho
reglamento
se
encuentra
vigente
para
el
desarrollo
de
las
elecciones
internas
de
la
organización
politica.
Por
su
parte
la
Comisión
Nacional
Electoral
conforme
lo
dispone
el
Estatuto
en
su
articulo
72
y
8
del
Reglamento
de
Elecciones,
es
la
instancia
encargada
de
organizar
todos
los
procesos
electorales
internos
en
todas
sus
etapas,
que
necesariamente
debe
prever
las
siguientes
fases
preelectoral,
electoral
y
la
post
electoral,
respectivamente;
y,
en
base
a
su
normativa
propia
aprobó
un
calendario
electoral
que
conlleva
la
realización
de
la
convocatoria respectiva,
establecer
los
cargos
que
deban
elegirse,
el
periodo
de
funciones,
plazos
o
términos
para
inscripción
de
candidaturas,
calificación
de
candidaturas,
objeciones,
impugnaciones
o
recursos
a
que
hubieren
lugar,
periodo
de
campaña
y
gasto electoral,
cómputo
de
resultados,
proclamación
de los
mismos
y
que
culmina
con
la
inscripción
de
las
directivas
electas
en
el
Consejo Nacional
Electoral
o
los
organismos
administrativos desconcentrados
electorales, según
corresponda
de
conformidad
con
la
ley.
Del
análisis
de
la
normativa
propia
de
la
organización
política
se
infiere
que
la
Comisión
Nacional
Electoral
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
debe
respetar
y
garantizar
que
sus
decisiones
se
ajusten
a
la
normativa
interna
y
a
las
resoluciones
que
se
dicten
dentro
de
un
proceso
eleccionario
interno,
precautelando
el
respeto
al
principio
a
la
seguridad
jurídica
de
sus
afiliados,
ajustando sus actuaciones
a
lo
dispuesto
en
la
Constitución
y
al
Código
de
la
Democracia.
El
proceso electoral
constituye
una
unidad
dividida
por
etapas,
ordenadas
secuencialmente;
por
lo
que
el
fin
de
una
de
ellas
permite
y/o
produce
la
apertura
de
la
inmediata
siguiente.
Esto
conlleva
también
que,
una
vez
cerrada
una
de
las
etapas
del
proceso
electoral,
no
existe
la
posibilidad
de
reabrirla;
principio
de
calendarización
que
también
debe
cumplirse
al
interior
de
las
organizaciones
políticas.
3.-
¿Procesalmente
se
han
configurado
los
elementos
constitutivos
de
la
infracción
denunciada
y
se
enmarcan
en
la
norma
electoral establecida
en
el
artículo
331
numerales
1,
2,
3, 4y
10
de la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
y
por
tanto
se
ha
vulnerado
los
derechos
de
participación
o
políticos
de
los
afiliados
del
Partido Socialista
Ecuatoriano?
3.1.
El
licenciado
Byron
Universi
Corral
Sánchez
y
su
abogado
patrocinador,
en
su
denuncia
exponen que
el
Presidente
y
los
Miembros
de
la
Comisión
Electoral
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
han
incumplido
las
normas
del
articulo
331
numerales
1,
2, 3, 4
y
10
del Código
de
la
Democracia.
3.2,
El
articulo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
determina
los
requisitos
que debe
contener
la
denuncia
que
presenten
los
ciudadanos,
en
este caso
los
afiliados
de
la
organización
politica
para
determinar
si
los
hechos
narrados
son
considerados
como
causantes
del
presunto
daño
y
si
de
éste
se
puede
establecer
quién ocasionó
la
omisión
que
deba
ser
24
JtAsLicia
qi
e
garantiza
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‘lix:
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DESPACHO
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PENAl-TERRERA
S
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTOR.6J.
DEL
ECUADOR
subsanada
por
este
Juzgador,
como
establece
el
inciso
final
del
articulo
331
del
Código
de
la
Democracia,
que
textualmente
dispone:
«Cualquier
afiliado
o
adherente,
podrá
interponer
las
denuncias
por
violaciones
a
este
artículo
ante
el
Tribunal Contencioso
Electoral
una
vez
agotadas
las
instancias
internas.
El
Tribunal
Contencioso
Electoral
verificará
a
través
de cualquier
medio
el
incumplimiento
de
estas
obligaciones
y
notificará
con
la
petición
a
la
organización
política,
o
fin
de
que
subsane
su
incumplimiento,
en
el
plazo
que
para
el
efecto
establezca
el
Tribunal.
En
caso
de
no
hacerlo,
será
causal
para
la
suspensión
de
la
organización
política
por
el
tiempo
que
determine
el
Tribunal
e
incluso
su
eliminación
en
caso
de
reincidencia
en
el
incumplimiento
de
cualquiera
de
estas
obligaciones.
3.3.
De
la
norma
citada
y
en
la
cual
los
denunciantes
fundamentan
su
denuncia
se
debe
establecer
que
existen
tres
elementos
que
debemos
tomar
en
consideración:
1.
El
agotamiento
de
las
instancias
internas
por
parte
del
denunciante para
interponer
su
denuncia
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.
El
Tribunal
puede
verificar
por
cualquier
medio
el
incumplimiento
de
las obligaciones
de
las
organizaciones
políticas.
3.
De
verificarse
el
incumplimiento
establecer un
plazo
para
que
subsanen
sus
incumplimientos
y
en
caso
de
no
hacerlo
imponer
la
sanción
correspondiente.
Para
que
se
configuren estos
elementos
y
llegar a
establecer
si
existe
o
no
una
infracción
electoral
por
parte
de los
representantes
de
una
organización
politica,
es
necesario
señalar
que
en
estos
casos
rige
el
principio
dispositivo,
entendido
como
tal,
que
los
jueces
del
Tribunal
Contencioso Electoral
deben
enmarcar sus
actuaciones
y
resolver
de
acuerdo
a
lo
que
las
partes
hayan aportado,
solicitado
y
actuado
dentro
del
proceso,
es
decir
se
deberá
probar
los
hechos
que
se
han
señalado
como
parte
de
su
pretensión.
Actividad
que
las
partes
deben
desarrollar
en
los
términos
previstos
en
el
artículo
32
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
utilizando
los
medios
probatorios
que
pueden
ser
ofrecidos
y
admitidos
por
el
Juez,
para
analizarlos
con
la
regla
de
la
sana
critica.
3.4.
Para
garantizar
la
tutela judicial
efectiva
y
el
debido
proceso,
este
Juzgador
citó
a
los
presuntos
infractores
y
se
puso
en
su conocimiento
el
contenido
de
la
denuncia,
la
aclaración
y
ampliación
respectivas
y
anunció
a
los
denunciados
que
el
expediente
íntegro
se
encontraba
asu
disposición
en
la
Secretaria
Relatora.
De
igual
manera,
una
vez
recibida
la
contestación
de
los
denunciados,
se
trasladó
al
denunciante
los
términos
de
la
misma
con
sus
anexos
y
se
fijó
fecha
para
la
realización
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento.
3.5.
En la
denuncia presentada
por
el
licenciado
Byron Corral
Sánchez,
se
narra
una
serie
de
hechos
presuntamente
cometidos
por
parte
de
los
Directivos
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano, señalando
principalmente
lo
siguiente:
El
Consejo
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
realizado
el
23
de
junio
de
2018,
en
el
cantón
Atacames,
de
la
provincia
de
Esmeraldas,
en
la
cual
se
resolvió
convocar
al
Congreso
Nacional
para
elegir
la
nueva
directiva
para
el
28
de
julio
de
2018
en
la
ciudad
de
Cuenca,
no
aprobó
ningún
documento
que
sirva
de
debate
para
el
Congreso
con
lo
que
se
incumplió
el
articulo
25
literal
h)
del
Estatuto;
2S
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CONTENCIOSO
Et.ECTORAL
DEL
ECUADOR
Que
se
ha
presentado
‘os
reclamos
al
interior
del
Partido
y
pese
a
ello
se
continuó
con
el
proceso
electoral
para
la
elección
de
la
Directiva
Nacional.
La
Comisión
Electoral
del
Partido
se
encuentra
actuando
ilegalmente
ya que
el
señor
Milton
Vinicio
Coronel
Quintanilla
no
es
parte
de
la
Comisión;
La
elaboración
y
conformación
del
padrón
electoral
ha
sido
conformado
de
manera
ilegal
contraviniendo
lo
dispuesto
el
artículo
18
del
Estatuto
del
Partido, así
como
manifiesta
que
la
publicación
del
padrón
fue
realizada
fuera
de los
tiempos
establecidos.
El
denunciante
como
prueba
de
los
hechos,
adjuntó
tan
solo
copias
simples
de
varios
documentos:
Copia
de
la
directiva
inscrita
en
el
CNE.
Comunicación
de
la
Comisión
Electoral
donde
califican
la
lista
de
Ronald
Verdesoto
Gaibor,
y
en
la
que firma
el
señor
Milton
Coronel sin
ser
miembro
de
la
Comisión Electoral.
Escrito
presentado
el
18
de
julio
de
2018
a
los
miembros
de
la Comisión
Electoral,
impugnando
la
asamblea
de los
Ríos,
sin
respuesta
hasta
ahora.
Escrito
presentado
el
18
de
julio
de
2018
a
los
miembros
de
la
Comisión
Electoral,
impugnando
la
asamblea
de
Manabi,
sin
respuesta
hasta
ahora,
Escrito
presentado
el
18
de
julio
de
2018
a
los
miembros
de
la Comisión
Electoral,
impugnando
la
asamblea
de
Guayas,
sin
respuesta
hasta
ahora.
3.6.
Este
Juzgador
dispuso
la
actuación
de
las
siguientes
pruebas
solicitadas
por
el
denunciante:
a)
Al
Consejo
Nacional
Electoral
se
solicitó
la copia
certificada
de
la
Directiva
inscrita,
estatuto
y
reglamento
de
elecciones,
la
misma
que
fue
contestada
por
la
Secretaria
General
del
Consejo
Nacional
Electoral
(T)
con
Oficios
N°CNE-SG-20
18-000429-Of
y
N°CNE-SG-20
18-000433-Of,
de
9
y
13
de
agosto
de
2018,
respectivamente,
en
contestación
a
la
providencia
dictada
el
07
de
agosto
de
2018,
a
las
12h00,
a
los
cuales
adjuntó
cuarenta
‘‘
nueve
(49)
fojas
y
veintinueve
(29)
fojas
respectivamente.
(fs.
71
a
152)
b)
Al
Presidente
y
a
la
Comisión
Electoral Partido Socialista
Ecuatoriano
se
requiera
copia
certificada
del
padrón
electoral
íntegro
y
la
forma
como fue
elaborado,
el
cronograma
electoral,
las
actas
de
la
Comisión
Electoral
del
Partido:
y,
o)
Al
Presidente
y
a
la
Comisión
Electoral
Partido
Socialista
Ecuatoriano
copias
certificadas
de
las
convocatorias
y
actas
de
las
Asambleas
Provinciales
donde
fueron
elegidos
los
delegados para que
representen
ante
el
Congreso
Nacional
del
Partido
con
todos
los
documentos
de
respaldo
para
la
elección,
donde
se
verifique
la
legalidad
de
la
Asamblea
con
la
presencia
de
sus
miembros
como
lo
dispone
el
Art.
37
del
Estatuto.
3.7.-
Por
su
parte
los
denunciados
conjuntamente
con
sus
abogados
defensores
presentaron
su
contestación
a
la
denuncia
por
escrito
y
en la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
y
señalaron:
26
JtÁs
t
¡cia
qi.J
e
garantiza
dernocra
cía
(i
I’..n’I
-fl7.fl9
y
Po,tete
(5>’?.I
(Y?
S,
1
DESPACHO
I)R.
ARI’URO
CABRERA
PEÑAHERRERA
____
_____
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
3.7.1.
Que
se
reproduzca
como
prueba
a
su
favor
todo
lo
manifestado
en
el
escrito
de
contestación
a
la
denuncia
detallado
en los
Acápites
1,
II.
III
y
IV,
presentado
el
20
de
agosto
de
agosto
de
2018,
a
las
14h18,
así
como
se
reproduzca
como
prueba
los
documentos anexados
que
consta
de
trescientos
cincuenta
y
siete
(357)
fojas.
3.7.2.
Para
corroborar
el
trámite
dado
a
los
escritos
presentados
el
18
de
julio
de
2018
a
los
miembros
de
la
Comisión
Electoral,
impugnando
las
asambleas
de
los
Ríos,
Manabi
y
Guayas,
los
denunciados
presentan
la
siguiente
documentación
en
copias
certificadas
de
lo
siguiente:
a)
A
fojas
421
a
432,
el
Presidente
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
con
fecha
24
de
julio
de
2018,
da
contestación
a
la
pretensión
de
denunciante
licenciado
Byron
Corral
Sánchez
y
otros,
sobre
la
impugnación
a
la
resolución
del
Consejo
Nacional
desarrollado
el
23
de
junio
de
2018,
en
el
cantón
Atacames,
provincia
de
Esmeraldas,
que
fue
presentada
el
9
de
julio
de
2018.
b)
Oficio
sin
número
de
fecha
23
de
julio
de
2018,
suscrito
por
los
miembros
de
la
Comisión Electoral,
dirigido
al
señor
Byron Corral
Sánchez
y
otros,
en
la
que
se
da
respuesta
a
las
peticiones
de
los
impugnantes
que
consta
a
fojas
433
a
436.
e)
Comunicación
de
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
Milton
Coronel,
miembro
de
la
Comisión Nacional Electoral,
dirigido
al
señor
Gerardo
Tapia
Santos,
Presidente
Provincial-Manabi,
por
el
cual
traslada
la
impugnación
del
señor
Byron
Corral
y
otros
a
fin de
que
sea
atendido
por
ser
de
competencia,
que
consta
a
foja
437.
d)
Comunicación
de
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
Milton
Coronel,
miembro
de
la
Comisión
Nacional Electoral,
dirigido
al
señor
Gerardo
Tapia
Santos,
Presidente
Provincial-Guayas,
por
el
cual
traslada
la
impugnación
del
señor
Byron
Corral
y
otros,
a
fin de
que
sea
atendido
por
ser
de
competencia,
que
consta
a
foja
441.
e)
Comunicación
de
18
de
julio
de
2018,
suscrito
por
Milton
Coronel,
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
dirigido
a
Mónica
Salazar
Hidalgo,
Presidenta
Provincial-Los
Ríos,
traslada
la
impugnación
del
señor
Byron
Corral
y
otros,
a
fin
de
que
sea
atendido
por
ser
de
competencia,
que
consta
a
foja
443,
y
su
respuesta
de
25
de
julio
de
2018,
suscrita
por
Beatriz
Santillán,
Pro
Secretaria
Provincial
que
obra
a
fojas 444
y
445.
3.7.3.
En
lo
que
respecta
al
Consejo
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
realizado
el
23
de
junio
de
2018,
en
el
cantón
Atacames,
de
la
provincia
de
Esmeraldas,
en
el
cual
se
resolvió
convocar
al
Congreso Nacional
para
elegir
la
nueva
directiva
para
el
28
de
julio
de
2018
en la
ciudad
de
Cuenca,
los
denunciantes
agregan
la
siguiente
documentación
y
manifiestan:
A
fojas
463
a
546
consta
copia certificada
del
acta
del
Consejo
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
“Luis
Vargas
Torres’,
desarrollado
en
el
cantón
Atacames,
provincia
de
Esmeraldas,
el
23
de
junio
de
2018,
en
7
fojas;
así
también
copia
27
JtÁsticics
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democracia
J,s4Ñl,-,,m,:l,i.&,çccINJ37
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1
‘IiX
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1
:3R
501)0
DI3SPACII()
DR
ARI
URo
CABRERA PEÑAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELEa0RAL.
DEL
ECUADOR
certificada
del
listado
de
asistencia
a
éste
Consejo Nacional,
para
constatación
de
quórum.
De la
misma
forma
a
fojas
547
a
551
consta
en
copia
simple
el
informe
de
veeduria
y
acompañamiento
del
desarrollo
del
Consejo
Nacional
en
el
cantón
Atacames,
provincia
de
Esmeraldas,
el
23
de
junio
de
2018.
Expresan
además
lo
siguiente:
“*
que
en
el
acta
del
Consejo
se
puede
evidenciar
que
el
mismo
denunciante
fue
parte
del
quorum
de
la
sesión
y
aprobó
con
su
voto
todas
las
decisiones
adoptadas.
En
su
denuncia expresa
que
en
el
Consejo
no
se
aprobó
ningún
documento,
a
lo
que
indicamos
que
el
Congreso
convocado
en
Cuenca
se
realizó
para
elecciones
como
se
puede
revisar
en
el
acta
respectiva
yno
se
trató
ningún
documento,
por
lo
que
no
se podría
haber
aprobado
ningún documento en
el
Consejo
de
Esmeraldas.
Cabe
mencionar
en
este
punto
que al
Consejo
realizado
en
Esmeraldas, asistieron
como
veedores,
representantes
de
la
delegación provincial
del
CNE,
y
emitieron
el
informe
que
adjuntamos
en
copia
para
conocimiento
de
su Autoridad
en
el
cual
se
puede
evidenciar
que
el
proceso
se
llevó
con
toda
normalidad
3
3.7.4.
Sobre
la
afirmación
de
que
la
Comisión Electoral
del
Partido
se
encuentra
actuando
ilegalmente
ya que
el
señor
Milton
Vinicio
Coronel
Quintanilla
no
es
parte
de
la
Comisión,
los
denunciantes
agregan
copia
certificada
de
lo
siguiente:
a)
Copias
certificadas
del Acta
del
Comité
Ejecutivo
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
llevado
a
cabo
el
17
de
junio
de
2016 en
el
que
se
resolvió
designar
al
señor
Milton
Coronel
Quintanilla
corno
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral
en
reemplazo
del
señor
iván
Nicola
Caicedo,
así
también
la
comunicación
de
20
de
junio
de
2016,
dirigida
al
señor
Milton
Coronel
mediante
la
cual
se
le
informa
sobre
su designación
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
consta
a
fojas
446
a
449.
b)
Copia
Certificada
del
oficio
No.
OF-SE-PSE-007-2016
de
09
de
noviembre
de
2016,
enviado
al
Consejo
Nacional
Electoral
informando
de
la
inclusión
del
señor
Milton
Coronel
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
a
fojas
450.
e)
Copia
certificada
del
acta
del
Comité
Ejecutivo
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
llevado
a
cabo
el
01
de
marzo
de
2017,
en
el
que
se
resolvió
designar
al
señor
Nicolay
Hernández
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral
en
virtud
de
la
renuncia
presentada
por
el
señor Gastón
Santos,
así
también
la
comunicación
de
03
de
marzo
de
2017 dirigida
al
señor
Nicolay
Hernández
mediante
la
cual
se
le
informa
sobre
su
designación
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
que
consta
a
fojas
451
a
457.
d)
Copia
Certificada
del
oficio
enviado
al
Consejo
Nacional
Electoral
informando
de
la
inclusión
del
compañero
Nicolay
Hernández
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
a
fojas
458.
Véase
Foja
574
deI
expedienle.
28
Jtist
¡cia
q
ti
e
go
ron
tizo
ciernocra
cía
lc.%t].,eIceFic,%c&1IIJi749yPo,tete
-
(513J
(Y)
IRI
,C){XJ
DESPACHO
DR.
ARFURO
CABRERA
PENAHERRERi\
S
Wa
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
3.7.5.
Sobre
la
elaboración
y
conformación
del
padrón
electoral
y
cronograma
electoral,
se
agrega
la
documentación
en
copia
certificada:
a)
Padrón
Electoral
constante
a
fojas
213
a
299
vuelta.
b)
Acta
de
Elaboración
de
padrón
a
fojas
300
a
301.
c)
Cronograma Electoral
a
fojas
302.
d)
Acta
de
Resoluciones
de
Impugnaciones
respecto
a
la
conformación
del
padrón,
a
fojas
304
a
308.
3.7.6.
Sobre
de
las
convocatorias
y
actas
de
las
Asambleas
Provinciales
donde fueron
elegidos
los
delegados
para
que
representen
ante
el
Congreso Nacional
del
Partido
con
todos
los
documentos
de
respaldo
para
la
elección,
donde
se
verifique
la
legalidad
de
la
Asamblea
con
la
presencia
de
sus
miembros
como
lo
dispone
el
articulo
37
del
Estatuto,
se
agrega
copias
certificadas
de
Actas
de
las
Asambleas
Provinciales
constate
a
fojas
314
a
370.
3.7.7.
Adicionalmente
los
denunciantes
agregan
los
siguientes
documentos:
a)
Copia
Certificada
del
Acta
de
Inscripción
de
Listas
constante
a
fojas
309
a
313.
b)
Copia
Certificada
del
Acta
del
Congreso
Nacionai
llevado
a
cabo
en
Ja
ciudad
de
Cuenca
el
20
de
julio
de
2018.
Para
responder
a
la
interrogante
referente
a
la
configuración
de
la
infracción
y
a
la
responsabilidad
de
los
denunciados,
es
necesario valorar
las
pruebas
aportadas
por
las
partes
y
por
los
organismos
competentes
requeridos
por
este
Juzgador,
y
así
se
determina:
a.
De
conformidad
con
lo
que
establece
el
artículo
19
del
Estatuto
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
el
Congreso
Nacional
se
reúne
ordinariamente
cada
dos
años
y
en
forma
extraordinaria
cuando
lo
convoque
el
Consejo Nacional,
además señala
que
la
convocatoria
se
realizará
a
petición
de
la
mayoría
de
los
miembros
del
Consejo
Nacional
o
por
solicitud
de
al
menos
ocho
Consejos
Provinciales.
Así
mismo
el
artículo
22
literal
b)
dispone
que
al
Congreso
Nacional
entre
otras
atribuciones
le
corresponde
elegir
cada
dos
años
a
sus
Directivos.
En
el
mismo
cuerpo
estatutario
en
el
artículo
25
literal
h)
se
determina
que
al
Consejo Nacional
le
corresponde
convocar
al
Congreso
del
Partido
y
aprobar
los
documentos
que
consten
en
la
agenda.
Del
Acta
del
Consejo
Nacional
convocado
para
realizarse
en
el
cantón
Atacames
para
el
día
23
de
junio
de
2018
(fs.
463
a
469)
y
del
listado
de
asistencia
(fs,
470
a
546),
se
desprende
que
esta
Asamblea contó
con
el
quorum
reglamentario
y
se
aprobó
un
orden
del
día,
estableciéndose
dos
puntos:
la
aprobación
de
la
fecha
en
la
cual
se
realizará
el
Congreso
Nacional
y
la
conformación
de
una
Comisión
para
elaborar
un
documento
de
coyuntura
política
para
ser
tratado
en
el
Congreso
Nacional.
Se
desprende
del
acta
que
a
29
iuasticia
qLÁe
garantiza
cJernocracia
-
:,‘l
:v?
:48’
504
XI
DESPACHO
1)R.
ARITJRO
CABRERA
PENAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
petición
del
señor
Byron
Corral
Sánchez
hoy
denunciante,
se
cambia
el
orden
del
día
que
fue
aprobado
por
unanimidad.
El
denunciante
en
el
relato
de
sus
hechos
manifiesta
que
el
Consejo
Nacional
realizado
el
23
de
junio
de
2018
fue
ilegal,
sin
embargo
conforme
del
análisis
precedente
el
denunciante
formó
parte
de
la
Sesión
y
con
su
voz
y
voto
aprobó
tanto
el
orden
del
dia como
las
resoluciones
adoptadas
en
ella,
sin
que
procesalmente
haya
aportado
elementos
de
convicción
sobre
la
supuesta
ilegalidad
que
él
alude.
b.
Los
denunciados,
adjuntaron
al
proceso
una
copia
simple
del
Informe
de
Veeduría
y
acompañamientos
del
Consejo
Nacional Electoral,
el
mismo
que
no
se
considera
pues,
para
este
Juzgador
carece
de
valor
jurídico,
como
medio
probatorio.
c.
Los
artículos
71
y
72
del
Estatuto
del
Partido Socialista
Ecuatoriano
y
el
articulo
8
de
su
Reglamento
de
Elecciones,
determinan
que
la
Comisión
Electoral
está
integrado
por
tres
vocales
principales
y
tres
vocales
suplentes
y
que
es
la
encargada
de
realizar
todos
los
procesos
electorales en
todas
sus
etapas
hasta
la
posesión
de los
directivos
o
candidatos
designados
para
cargos
de
elección
popular.
d.
De
los
documentos
solicitados
al
Consejo Nacional Electoral, a
fojas
80
a
85
vuelta,
consta
la
Resolución
PLE-CNE-5-22-l-2015,
emitida
el
22
de
enero
de
2015,
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
en
la
cual
aprueba
y
registra
la
Directiva
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
se
desprende
que
la
Comisión Electoral
se
encuentra
conformada
por:
Gastón
Eddy
Santos
Andrade,
Génesis
Salazar
Lozano,
Hugo
Nicola
Caicedo, Vocales
Principales;
y,
Silvia Mora
Lascano, Carlos
Enrique
González
Lince
y
María
Liliana
Silva
Noboa,
Vocales
Suplentes.
De
la
misma
forma,
a
fojas
71
a
72
consta
el
Registro
de
la
Directiva
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
en
la
Dirección
de
Organizaciones
Politicas del
Consejo Nacional
Electoral, en
la
cual
consta
registrado
los
cambios
a
la
conformación
de
los
miembros
de
la
Directiva
del
Partido Socialista
Ecuatoriano,
y
se
desprende
que
por
cooptación
el
señor
Milton
Coronel
Quintanilla, pasa
a
formar
parte
de
la
Comisión
Electoral
de
acuerdo
a
los
documentos
agregados
al
Oficio
OP-SE-PSE-007-2016,
de
9
de
noviembre
de
2016,
con
el
que
comunican
que
en
sesión
de
17
de
junio
de
2016,
se
adoptaron
las
cooptaciones
de
varios
afiliados.
En
el
mismo
documento
consta
el
registro
del
señor
Nicolay
Hernández
Saltos,
como
miembro
de
la
Comisión
Electoral
de
conformidad
al
Oficio
N°PSE-SEN
MGT-00003,
en
reemplazo
del
señor
Eddy
Gastón
Santos
Andrade
por
haber
presentado
su
desafiliación.
De
los
documentos
agregados
por
los
denunciados
en
copias
certificadas
de:
o
Acta
del
Comité
Ejecutivo
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
llevado
a
30
cis
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ABRLRA
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a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
cabo
el
17
de
junio
de
2016
en
el
que
se
resolvió
designar
al
señor
Milton
Coronel
Quintanilla
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral
en
reemplazo
del
señor
lván
Nicola
Caicedo.
o
Comunicación
de
20
de
junio
de
2016,
dirigida
al
señor
Milton
Coronel
mediante
la
cual
se
le
informa sobre
su designación
como
miembro
de
la
Comisión Nacional
Electoral.
(fojas
446
a
449).
o
Oficio
enviado
al
Consejo Nacional
Electoral
informando
de
la
inclusión
del
señor
Milton
Coronel
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
a
fojas
450.
o
Acta
del
Comité
Ejecutivo
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
llevado
a
cabo
el
01
de
marzo
de
2017,
en
el
que
se
resolvió
designar
al
señor
Nicolay
Hernández
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral
en
virtud
de
la
renuncia
presentada
por
el
señor Gastón
Santos.
o
Comunicación
de
03
de
marzo
de
2017 dirigida
al
señor
Nicolay
Hernández
mediante
la
cual
se
le
informa
sobre
su
designación
como
miembro
de
la
Comisión
Nacional
Electoral,
que
consta
a
fojas
451
a
457.
o
Oficio
enviado
al
Consejo Nacional
Electoral
informando
de
la
inclusión
del
compañero
Nicolay
Hernández
como
miembro
de
la Comisión
Nacional
Electoral,
a
fojas 458.
De
todos
estos
documentos,
se
determina
que
la
Comisión
Electoral
se
encuentra
legalmente
conformada
y
registrada
en
el
Órgano
Administrativo Electoral
competente,
por
tanto
lo
manifestado
por
el
denunciante
no
ha
sido
comprobado
y
carece
de
prueba
suficiente.
Es
más,
se
comprueba
procesalmente,
que
la
organización
politica,
cumplió
con
las disposiciones
del
artículo
318
del Código
de
la
Democracia.4
e.
El
denunciante
afirma
que
el
Partido
Socialista
Ecuatoriano
no
atendió
sus
reclamos
efectuados
al
interior
del
Partido,
sin
embargo
no
aporta
ninguna
prueba
de
sus
aseveraciones
simplemente
adjunta
copias simples
de
las
comunicaciones
dirigidas
al
interior
del
partido.
En
los
párrafos
anteriores
ya
se
evidenció
en
contrario
que
cada
una
de
las
comunicaciones remitidas
por
el
denunciante
y
otros
afiliados
fueron
contestadas.
Esta
denuncia
fue
presentada
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
con
fecha
26
de
julio
de
2018, sobre
hechos
que
se
habrian
producido
a
partir
de
la
realización
del
Consejo
Nacional
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano
el
23
de
junio
de
2018
en
la
ciudad
de
Atacames,
en
el
cual
se
resolvió
convocar
para
el
28
de
julio
de
2018,
al
Congreso
Nacional
para
la
elección
de
su
Directiva
Artículo
318
Código
de
la
Democracia:
Toda
modificación
que
las
organizaciones
políticas
realicen en
los
documentos
presentados
para
su
inscripción,
requerirá
su
registro
ante
el
Consejo
Nacional Electoral
para
su
plena
validez’
31
J4Ás
tic
ja
q
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Y?
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DESPACHO
DR
ARIUR()
CABRERA
PENAHERRI-tRA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
Et.ECTORAL
DEL
ECUADOR
Nacional, sin
embargo
de
ello,
las
normas
estatutarias,
establecen
que
la
máxima
autoridad
de
la
organización
es
el
Congreso
Nacional;
y,
procesalmente
los
denunciados,
aportaron
prueba
en
la
que
se
establece
que
el
Congreso
Nacional
del
Partido Socialista,
previo a
la
elección
de
su
Directiva
ha
tratado
y
resuelto
la
impugnación
presentada
por
el
señor
Byron Corral
Sánchez
y
otros
afiliados.
f.
Dentro
de
sus
argumentos
el
denunciante
alegó
una
ilegal
conformación
del
padrón
electoral
y
que
su
publicación
se
realizó
fuera
de
los
plazos
establecidos.
De
las
normas
internas
de
la
organización
politica,
se
establece
en
el
articulo
72
del
Estatuto
y
en
el
articulo
8
del
Reglamento
Nacional
de
Elecciones
de
Órganos
Directivos
y
Candidatos
de
Elección
Popular
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
vigente
para
el
proceso
eleccionario
de
la
Directiva
Nacional
de
la
organización
política, es
facultad
y
atribución
de
la
Comisión Nacional
Electoral
quien
debe
llevar
a
cabo
todas
y
cada
una
de
las
etapas
del
proceso
eleccionario.
En
el
expediente
se
incluye
la
copia
certificada
del
cronograma
electoral
aprobado
en
el
que
se
encuentra
detallado
las
fechas
y
las
etapas
previstas
para
la
elección
de
su
directiva.
(fs,302)
Conforme
al
cronograma
aprobado
por
la
Comisión
Electoral
dentro
de
sus
fases
se
establece
como
fecha
del
1
al
17
de
julio
2018,
la
recepción
de
los
listados
de
los
delegados
que
conformaran
el
padrón
electoral;
y,
el
18
de
julio
de
2018
la
aprobación
del
padrón
electoral.
El
articulo
39
del
Reglamento Nacional
de
Elecciones
de
Órganos
Directivos
y
Candidatos
de
Elección
Popular
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano,
establece
la
forma
de
la
conformación
del
padrón
electoral
de
la
organización
política.
De
la
prueba
aportada
por
los
denunciados
que
consta
a
fojas
300
y
301
del
expediente
se
encuentra
el
“ACTA:
ELABORACIÓN
DEL
PADRÓN
ELECTORAL”,
de
18
de
julio
de
2018,
suscrita
por
los
Miembros
de
la
Comisión,
así
como
las
convocatorias
y
actas
de
las
Asambleas
Provinciales
donde fueron
elegidos
los
delegados
para
que
representen
ante
el
Congreso
Nacional
del
Partido
constante
a
fojas
314
a
370,
documentos
con
los
cuales
aprueban
la
conformación
del
padrón
electoral
para
la
elección
de
la
Directiva
Nacional
a
efectuarse
el
28
de
julio
de
2018
en
la
ciudad
de
Cuenca.
De
la
misma
acta
se
desprende
en
su
numeral
4
se
dispone
para
el
19
de
julio
de
2018
la
publicación
del
padrón
electoral
a
nivel
nacional,
a
fin
de
que
sus
afiliados
puedan
ejercer
su
derecho
de
impugnación,
así
como
se
determina
que
las
mismas
serán receptadas
y
resueltas
hasta
el
20
de
julio
de
2018
conforme
al
cronograma
de
elecciones.
A
fojas
304
a
308
deI
expediente
consta
una
copia
certificada
del
“ACTA:
RESOLUCIÓN
DE IMPUGNACIONES”
de
fecha
20
de
julio
de
2018,
suscrita
por
los
Miembros
de
la
Comisión
Electoral,
en
ésta,
se
puede
determinar
que
existieron dos
impugnaciones
al
padrón
electoral,
presentadas
por
el
señor
32
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1
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5OXI
DESPACHO
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DR.
ARTtJR()
CABRERA PEÑAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Byron
Corral
Sánchez
—hoy
denunciante-
y
la
otra
por
los
señores
Jaime
Marcelo
García
Ponce
y
Ottati
David
Ayala
Cercado,
las
mismas
que
fueron
desechadas
por
parte
de
la
Comisión
Nacional Electoral.
Los
denunciantes
no
han
demostrado
procesalmente que
ante
esta
resolución
adoptada
por
parte
de
la
Comisión
Electoral,
de
conformidad
con
su
estatuto,
hubieren
agotado las
instancias internas
del
Partido
Socialista Ecuatoriano.
Por
todo
lo
expuesto, este
Juzgador
considera
que
el
denunciante
licenciado
Byron
Universi
Corral
Sánchez
no
ha
logrado
demostrar
el
incumplimiento
de
las
obligaciones
de
la
organización
política así
como
tampoco
se
han
configurado
los
elementos
constitutivos
de
la
infracción
denunciada,
ni
se
ha
vulnerado
la
norma
electoral,
ni
los
derechos
de
participación,
en
la
forma
establecida
en
el
articulo
331
en
sus
numerales
1,
2,
3,
4y
10
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
Finalmente,
se
aclara
que
en
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento,
participaron
el
abogado
Jaime
Marcelo
García
Ponce
y
la
ingeniera
María
Augusta
Díaz,
a
través
de
su
Procurador
Judicial
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros, por
pedidos
expresos
del
denunciante
y
de
los
denunciados
y
por
cuanto
esta
autoridad
consideró
que
podrían
aportar
elementos
de
convicción
previo
a
resolver,
de
conformidad
con
lo
que
establece
el
articulo
260
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
Por
lo
expuesto,
ADMINISTRANDO
JUSTICIA,
EN
NOMBRE
DEL
PUEBLO
SOBERANO
DEL
ECUADOR,
Y
POR
AUTORIDAD
DE
LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
LEYES
DE
LA
REPÚBLICA,
se
dicta
la
siguiente
sentencia:
1.
Se
declara
sin
lugar
el
presente
juzgamiento
y
se
desecha
la
denuncia
presentada
por
el
licenciado
Byron
Universi
Corral
Sánchez
y
su
abogado
patrocinador
Jairo
lmbacuán
Cuadros
en
contra
de
los
señores:
Marco
Patricio
Zambrano
Restrepo,
Presidente
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano;
Nicolay
Hernández
Saltos,
Carlos
González
Lince
y
Milton
Coronel
Quintanilla,
Miembros
de
la
Comisión
Electoral
del
Partido
Socialista
Ecuatoriano.
2.
Notificar
con
el
contenido
de
la
presente
sentencia:
2.1.
Al
licenciado
Byron
Universi Corral
Sánchez
y
su
abogado
patrocinador
Jairo
Imbacuán
Cuadros,
en
las direcciones
de
correo
electrónicas
corralhavronhotinail.com;
jpai2hoflngjlcoin;
marcelo37garcía?hotmail.com;
y,
tuasesorconfiablejyaooçs,
asi
como
en
la
casilla
contencioso
electoral
N°080
asignada
para
el
efecto.
Se
deja
constancia
que
el
correo
electrónico
albavronihotmail.corn
señalado
por
el
denunciante
y
su
abogado
patrocinado
se
encuentra
rechazado
por
el
sistema
automático,
error
que
no
es
atribuible
al
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.2.
Al
magister
Marco
Patricio
Zambrano
Restrepo,
Nicolay
Hernández
Saltos,
Carlos
González
Lince
y
Milton
Coronel
Quintanilla
y
a
sus
abogados
defensores
doctor
Jorge
Acosta
Cisneros
y
doctor
Pablo
Corrales,
en
los
correos electrónicos
jabQgdosQíhotmail.com;
pgjjdosocialistaecuatoriano
l7(1i
gmaiLcom;
33
JIÁsticici
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Po,teJ-c,
JJiX
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>1
.341
5000
DESPACI
10
DR.
ARFURO
CABRERA PEÑAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
rniltoncoronej97ç;hotmail.com;
pcorralesddefensoria.goh.ec;
así
corno
en
la
casilla
contencioso
electoral
N°086
asignada
para
el
efecto.
2.3.
Al
abogado
Jaime
Jiménez
Pazmiño,
Coordinador
del
Subproceso
de
Impugnación
de
la
Defensoria
Pública
del
Ecuador,
en los
correos
electrónicos
y
cmontaho4defensoria.goh.ec.
2.4.
Al
doctor
Gustavo
Vega
Delgado,
Presidente
del
Consejo
Nacional
Electoral
(T),
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
3.
Ejecutoriado
la
presente
sentencia
se
remitirá
copia
certificada
de
la
misma
al
Consejo Nacional
Electoral
‘y
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho
procederá
conforme
lo
dispuesto
en
el
articulo
46
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
4.
Siga
actuado
la
doctora
María
Fernanda
Paredes
Loza,
Secretaria
Relatora
del
Despacho.
5.
Publíquese
el
presente
sentencia
en
la
página
web-cartelera
virtual
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
NOTIFÍQUESE
Y
CÚMPLASE.-”
19
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
JUEZ
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Lo
que
comunico para
los
fines
de
Ley
Certifico.-
Quito.
Distrito
Metropolitano,
3
de
septiembre
de
2018.
Jt4StiCic,
cjuie
garantiza
dernocra
cía
A1,c,i
NJi7
y
Pc,,
‘FY
34
Dra.
Paredes
Loza

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