Sentencia Nº 047 de Tribunal Contencioso Electoral, 29-08-2019, de 29 de Agosto de 2019

Fecha29 Agosto 2019
Número de sentencia047
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
14’
TRIMUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
OES.
ECUAOOfi
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Repul,l
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Ial
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CAUSA
No.
047-2019-TCE
PÁGINA
WEB
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
047-2019-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
047-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
D.
.
M.,
29
de Agosto de
2019.-
Las
11h43.-
VISTOS:
1.-
ANTECEDENTES:
a.
Sentencia
de
12
de
abril
de
2019,
a
las
21h30,
dictada
por
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
jueza
sustanciadora,
dentro
de
la
causa
No.
047-2019-TCE
Rs.
772-789).
b.
Escrito
que
contiene
la
solicitud
de
la
ampliación
de
la
sentencia dictada
el
12
de
abril
de
2019,
firmado
por
la
abogada
A.
.
P.,
patrocinadora
del
señor
R.
.
V.
.
V.,
presentado
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
16
de
abril
de
2019
(fs.
943-945).
c.
Auto
con
la
concesión
de
ampliación
otorgada por
la
Dra.
P.
.
G.
.
R.,
emitido
el
18
de
abril
de
2019
a
las
15h5S.
(fs.
946-947
vta.).
d.
Recurso
de
Apelación
interpuesto
por
el
señor
R.
.
V.
.
V.,
a
través
de
su
abogado
patrocinador
contra
la
sentencia
dictada
en
primera
instancia
dentro
de
la
causa
No.
047-2019-TCE,
ingresado
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
21
de
abril
de
2019
a
las
21h45,
(fs.
973-978).
e.
Auto
dictado
el
22
de
abril
de
2019,
a
las
16h00,
mediante
el
cual
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
concede
el
Recurso
de
Apelación..
(fs.
979
y
979
vta.)
f.
El
22
de
abril
de
2019,
se
procede
al
resorteo
de
la
causa
No.
047-2019-TCE,
correspondiéndole
la
sustanciación,
en
segunda
instancia,
a
la
doctora
M.
de
los
Ángeles
Eones
Reasco,
ex
J.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,.
(fs.
998).
Jt.ss
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y
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TRIRUNAL
CONTENCIOSO
ELEaORAL
DES.
ECUADOR
PtpL,hhca&I
Icuad,’’
CAUSA
No.
047-2019-TCE
g.
La
causa
fue
recibida
en
el
despacho
de
la
doctora
M.
de
los
Ángeles
Rones
Reasco,
el
22
de
abril
de
2019
a
las
21H04,
en
diez
(10)
cuerpos,
novecientos
noventa
y
ocho (998)
fojas.
h.
Escrito
presentado
por
el
señor
R.
.
V.V.,
legitimando
la
intervención
y
actuaciones
del
abogado
R.
.
G.,
dentro
de
la
causa
No,
047-2019-TCE.
(fs.
999-1001).
i.
Auto
dictado
el
29
de
abril
de
2019,
a
las
12h19,
con
el
que
la
jueza
sustanciadora
de
la
causa,
M.
de
los
Ángeles
Rones
R
admitió
a
trámite.
(fs.
1001-100
2).
j.
Acta
de
Posesión
del
doctor F..
.
M.
.
B.,
como
Juez
Principal
del
Tribunal Contencioso
Electoral
suscrita
el
20
de
mayo
de
2019,
ante
el
Pleno
de
la
Asamblea
Nacional.
k.
Resorteo
de
la
causa
realizado
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
quien
certifica
que
la
sustanciación
de
la
causa
le
correspondió
al
Dr.
F.
.
M.
.
B.,
Juez
Principal
del
Tribunal Contencioso
Electoral.
(fs.
1010).
1.
Mediante
Auto
dictado
de
30
de
julio
de
2019
,
a
las
10h09,
el
Dr.
F.
.
M.
.
B.,
J.
.
S.
avocó
conocimiento
de
la
causa.
1.1
Sentencia
objeto
del
recurso
de
apelación.
Es
objeto
del
recurso
de
apelación,
la
sentencia
emitida por
la
J.
de
primera
Instancia
Doctora P.
.
G.
.
R.,
sobre
la
denuncia
presentada
por
el
señor
R.
.
V.
.
V.,
en
contra
del
Canal
SUR,
Televisión
Municipal
de
Loja
cuyo
propietario
es
el
Municipio
de
Loja,
por
el
cometimiento
de
la
infracción
prevista
en
el
numeral
2
del
artículo
277
del
Código
de
la
Democracia;
y,
en
contra
del
Dr,
J.
.
B.
.
C.V.,
en
su
condición
de
ex
Alcalde
del
cantón
Loja;
Ab.
V.
.
A.,
asambleísta
por
la
Provincia
de
Loja;
y
J.
.
T.
.
C.,
asambleísta
suplente
por
la
provincia
de
Loja,
los
tres
por
el
cometimiento
de
la
infracción
prevista
en
el
numeral
2
del
artículo
276
del
Código
de
la
Democracia,
en
lo
pertinente
resolvió:
2
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TRIflUNÁL CONTENCIORO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
RcpúI,Iica
íd
ruad,
CAUSA
No.
047-201
9-TCE
DESECHAR
la
den
uncía
presentada
por
el
señor
E.
.
R.
.
V.
.
V.
en
contra
del
doctor
J.B.
.
C.
.
V.;
abogada
V.
.
E.A.
.
F.;
ingeniero
J.
.
G.
.
T.
.
C.,
licenciada
F.
.
P.
.
P.
.
L.
abogado
L.
.
A.
.
N.
.
A.,
representantes
del
medio
de
comunicación social
CANAL
SUR
TELEVISIÓN
MUNICIPAL
de
Loja.”
1.2
Argumentos
del
recurrente
El
recurrente
afirma:
a)
Que,
“La
sentencia
dictada
en
el
presente
proceso carece
de
la
motívación
exigida
por
el
artículo
76
numeral
7
literal
1)
de
la
Constitución
de
la
República
¿Por
qué?
La
sentencia
concluye que
el
DVD
que
se
reprodujo
en
la
audiencia
dejuzgamíento,
cuyo
contenido
era
la
prueba
del
uso
de
recursos
públicos
para
beneficiarse
electoralmente
por
parte
de
los
denunciados,
fue
obtenido
de
forma
inconstitucional,
por
lo
que,
no
tendría
validez
alguna
y
carecería
de
eficacia
probatoria
al
encontrarnos
dentro
de
lo
previsto
en
el
numeral
4
del
artículo
76
de
la
Constitución
de
la
República...”
b)
Que,
(En
primer
lugar,
rompe
el
princípio
de
presunción
de
inocencia
a
que
el
compareciente
tiene
derecho
constitucional,
para
entrar
a
presumir
que
habría
hurtad
o
robado
la
prueba.
Acaso
¿la
J.
conoció
o
al
menos
pusieron
a
su
vista
una
denuncia
que
haya
dado
al
menos
indicios
de
tal
ilícito?
No,
evidentemente
que
no.”
c) Que
‘Para
situarse
en
esta
posición,
la
J.
tuvo
que
afirmar
que
el
Oficio
ML
DCS-201
7-090-OF
de
17
de
marzo
de
2017,
suscrito
por
la
L.
.
N.
.
R.,
Directora
de
Comunicación
del
Municipio
de
Loja
y
mediante
el
que
se
entregó
la
información
al
señor
A.
.
D.,
es
un
documento
prívado
y
también
un
acto
administrativo.
¿Qué
importancia
tiene
ese
criterío?
Con
el
mismo
se
trata
de
reducir
la
óptica
del
conflicto
de
uso
de
recursos
públicos
confines
electorales
a
un
asunto
de
trascendencia
privada
y
no
público, como
en
efecto
lo
es.
Sutilmente
se
trata
de
convertir
la
información
que
se
vertió
por
Canal
Sur,
Televisión
Municipal
de
Loja,
para
convencer
a
la
ciudadanía
de
que
se
incline
por
la
opción
política
y
los
candidatos
que
presentaba
el
Movimiento
Acción
Regional
por
la
Equidad
(ARE)
en
alianza
con el
Movímiento
Alianza
País,
para
las
elecciones
del
19
de
febrero
de
2017,
es
un
tema privado.
Nadie
queda
convencido
de
aquello.”
d)
Que,
La
sentencia
concluye
por
otra
parte,
que
observado
el
día
de
la
Audiencia
de
Juzgamiento
al
reproducir
el
DVD
que
contenía
el
programa
de
Televisión
“Nuestra
Ciudad
en
la
Semana’,
transmitido
el
05
de
febrero
de
2017,
por
Canal
Sur
Municipal
y
en
el
que
aparecían
los
denunciados,
era
un
reportaje
dentro
de
un
Programa
de
3
J
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