Sentencia Nº 048 de Tribunal Contencioso Electoral, 17-03-2019, de 17 de Marzo de 2019

Número de sentencia048
Fecha17 Marzo 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
I)ESPACHO
1)R.ARFURO
CABRERA
PEÑAHERRERA
a
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECIJADOR
Causa
No.
048-2019-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
causa
signada
con
el
No.
048-2019-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
048-2019-TCE
Quito,
Distrito Metropolitano,
17
de
marzo
de
2019,
las
15h54.-
VISTOS.
Agréguese
a
los
autos,
el
Oficio
JPEELORO-003-14-03-2019
de
14
de
marzo
de
2019,
firmado
por
la
Presidente
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
El
Oro,
abogada
Johanna
Tigre
Barzallo
e
ingresado
en
este
Tribunal
el
15
de
marzo
de
2019,
a
las
10h04,
en
(2)
dos
fojas
con
(26)
veintiséis
fojas
de
anexos.
1.
ANTECEDENTES
1.1.Escrito
de
los
señores: Francisco
Javier
Garzón
Valarezo,
Director
Provincial
de
El
Oro
del
Movimiento
Unidad
Popular
y
Procurador
Común;
Jean
Paúl
Guzmán
Pazmiño,
Director
Provincial
de
El
Oro
del
Partido
Avanza;
Darwin
Stalin
Pereira
Chamba,
Representante
Provincial
de
El
Oro
del
Movimiento
de
Unidad
Plurinacional
Pachakutik;
Darwin
Paúl
Molina
Carrión,
Director
Provincial
de
El
Oro del
Movimiento
Político
Unión
Ecuatoriana;
Néstor
Gonzalo
Ochoa
Montero,
Director
Provincial
de
El
Oro
del
Movimiento
Político
Democracia
SI;
Donan
Damián
Flores
Aguilera,
Director
Provincial
de
El
Oro
del Movimiento
Alianza
País,
Patria
Altiva
1
Soberana; Washington
Reimundo
López
Machuca,
Director
Provincial
de
El
Oro
del Movimiento
Autonómico
Regional,
Ermel Antoliano
Sánchez
Celi,
Director
Provincial
de
El
Oro
del
Movimiento
Sur
Unido Regional;
y,
Hugo
Adalberto
Romero
Sotomayor,
Procurador
Común
de
la
Alianza
Juntos
Haremos
Historia,
suscrito
conjuntamente
con
sus
abogados
patrocinadores
José
Correa Calderón
y
Oscar
Sánchez
López,
a
través
del
cual
presentaron
una
Acción
de
Queja
en
contra
de
los
siguientes
servidores
y
autoridades
electorales:
Maria Belén
Romero
Aguilar,
Vocal
de
la
Junta
Provincial
de
El
Oro,
Germán
Mauricio
Maldonado
Mora,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
El
Oro
del
Consejo Nacional
Electoral,
Marlon
Andrés Sarango
Morales,
ex
Secretario
Ad-hoc
de la
Junta
1
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Montiel
cje
Abascal
N3/-49
y
Porlote
OCX
59:1)
01
301
50(X)
0)1110
-
[cuoclor
wwwIceqoh
cc
DESPACHo
J)R
AREL
JRO
CABRERA
PItÑAHERRERA
___
_________
TRISUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No,
048-2019-TCE
Provincial
Electoral
de
El
Oro
y
actual
servidor
público
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
El
Oro
y
los
consejeros
del
Consejo
Nacional
Electoral:
Shiram
Diana Atamaint
Wamputsar,
Fernando
Enrique
Pita
Garcia,
José
Ricardo
Cabrera
Zurita,
Esthela
Liliana
Acero
Lachimba
y
Luis
Fernando
Verdesoto
Custode.
El
referido
escrito
en
(37)
treinta
y
siete
fojas,
con
(129)
ciento
veintinueve
fojas
en
calidad
de
anexos,
ingresaron
en
este
órgano
de
administración
de
justicia
electoral,
el
4
de
febrero
de
2019,
a
las
18h50.
(Fs.
1
a
166)
1.2.
A
la
causa
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
el
número
048-2019-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el 4
de
febrero
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(F.
167)
1.3.
El
expediente
de
la
causa
No.
048-20l9-TCE,
ingresó
en
este
Despacho
el 5
de
febrero
de
‘2019,
a
las
8h21,
en
(2)
dos
cuerpos
que
contenían
(167)
ciento
sesenta
y
siete
fojas.
(F.
168)
1.4.
Auto
de
8
de
febrero
de
2019,
a
las
10h04,
en
virtud
del
cual
se
dispuso
en
lo
principal:
“..
PRIMERO.-
Que
el
Consejo
Nacional
Electoral,
en
el
plazo
de
(2)
dos
dias
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
remita
a
este
despacho:
1.1.
Copias
certificadas
de
los
Estatutos
y/o
Regímenes
Orgánicos
actualizados, según
corresponda
de
las
siguientes
organizaciones
políticas:
Movimiento
Unidad
Popular; Partido Avanza;
Movimiento
de
Unidad
Plurinacional
Pachakutik,
Movimiento
Sur
Unido
Regional;
Movimiento
Unión
Ecuatoriana;
Movimiento Alianza
País
Patria
Altiva
1
Soberana,
Movimiento
Político
Democracia
SI;
Movimiento
Autonómico
Regional.
1.2.
Copia
certificada
del
documento
a
través
del
cual
se
acredite
la
conformación
de
la
Alianza
“Juntos Haremos
Historía
así
como
se
certifique
el
nombre
del
Procurador
Común
de
esa
alianza.
1.3.
Nómina
de
las
directivas
nacionales
y
provinciales
actualizadas
de
las
organizaciones
políticas:
Movimiento
Unidad
Popular;
Partido
Avanza;
Movimiento
Pachakutik,
Movimiento
Sur
Unido
Regional;
Movimiento
Unión
Ecuatoriana;
Movimiento
Alianza
País
Patria
Altiva
1
Soberana,
Movimiento
Democracia
SI
y
Movimiento
Autonómico
Regional...”.
(Fs.
169
a
169
vuelta)
1.5.
Escrito
en
(2)
dos
fojas
suscrito
por
los
señores:
Jean
Paúl
Guzmán
Pazmiño,
Director
Provincial
de
El
Oro
del
Partido
Avanza
y
nuevo
Procurador
común
de
la
causa
No.
048-2019-TCE;
Darwin
Pereira
Chamba
del
Movimiento
Pachakuik;
Néstor Ochoa
Montero
del
Movimiento
Democracia
SI;
Darwin
Molina
Carrión
del Movimiento
Unión
Ecuatoriana;
Washington
López
Machuca
del
Movimiento
Autonómico
Regional
y
sus
ahogados
José
Correa
Calderón
y
Oscar
Sánchez
López.
Mediante este
documento
en
lo
principal,
los
accionantes
nombran
nuevo
procurador
común, dejando
sin
efecto
juridico
la
procuración anterior
y
ratificando
los
fundamentos
y
peticiones
expuestas
en
la
Acción
de
Queja.
El
referido
2
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abascal
N37-49
y
Parleta
PBX:
(593)
02
381
5000
Quilo
Ecuador
www.lco.cjob,cc
DESPACI-LO
DR.
ARTURO
CABRERA
PEÑAHERRERA
a
I•RIflUt4AL
COI•I•ENCIOSO
fr
ELECTOflL
DEL
ECUADOR
Causa
No
048-2019-TCE
escrito
ingresó
en
este
Tribunal
el
9
de
febrero
de
2019,
a
las
9h51.
(Ps.
184
a
185)
1.6.
OFICIO
N°-CNE-SG-2019-000227-Of
de
9
de
febrero
del
2019, firmado
por
el
Secretario
General
del
Consejo
Nacional Electoral,
doctor
Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
mediante
el
cual
remite
al
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral:
“..
el
original del
escrito
de
desistimiento
a
la
acción
de
queja
presentado
por
el
señor
Francisco
Garzón Valarezo
en
su
calidad
de
Procurador
Común,
en
la
Junta
Provincial
Electoral
del
Oro
el
viernes
8
de
febrero
del
2019
(Ps.
188
a
189)
1.7.
OFICIO
N°-CNE-SG--2019-00229-Of
de
10
de
febrero
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
del
Consejo
Nacional Electoral,
doctor
Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
mediante
el
cual remite
la
información
solicitada
por
el
Juez
de
Instancia.
(F.
285)
1.8.
Oficio
Nro.
TCE—SG-OM-20
19-0262-O
de
13
de
febrero
de
2019,
firmado
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
asigna
a los
accionantes
la
casilla
contencioso
electoral
No.
157.
(Ps.
287
a
287
vuelta)
1.9.
Auto
de
14
de
febrero
de
2019,
a
las
10h04,
a
través
del
cual
se
consideró
y
dispuso
en
lo
principal:
“..
.
SEGUNDO.-
Este
Juzgador
con
el
objetivo
de
garantizar
la
seguridad
jurídica
y
el
debido
proceso
dispone: Que
el
señor
Francisco
Garzón
Valarezo
en
el
plazo
de
(1)
un
dia
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto, remita
a
este
Tribunal
en
legal
y
debida
forma
el
documento
a
través
del
cual
se
ratifique
la
presentación
del
escrito
de
desistimiento;
que
la
actuación
del
procurador
común
expresa
la
voluntad
de
sus
representados
para
abandonar
la
causa;
se
especifique
la
identidad
completa
y
la
firma
de
los
accionantes
que
están
de
acuerdo
que
en
adelante
no
se
cuente
con
ellos en
este
proceso;
y,
determine
específicamente
el
fundamento
legal
para
desistir.
El
referido
documento
que
deberá
estar
acompañado
de
las
respectivas
copias
de
las
cédulas
de
ciudadanía
y
certificados
de votación
respectivos,
será
remitido
a
este
Tribunal en
la
ciudad
de
Quito,
dentro
del
referido
plazo,
a
fin
de
que
este
Juzgador
adopte
la
decisión
que
en
derecho
corresponda.
TERCERO.-
En
cuanto
al
escrito
de
9
de
febrero
de
2019,
presentado
en
este
Tribunal
por
los
señores
Jean
Paúl
Guzmán
Pazmiño
del
Partido
Avanza,
Néstor
Ochoa
Montero
del
Movimiento
Democracia
SI,
Washington
López
Machuca
del
Movimiento
Autonómico
Regional,
Darwin
Pereira
Chamba
del
Movimiento
Pachakutik,
Darwin
Molina
Carrión del
Movimiento
Unión
Ecuatoriana
y
los
abogados
José
Correa
Calderón
y
Oscar
Sánchez
López;
se
lo
considerará
en
lo
pertinente, una
vez
que
se
aclare
la
situación
contenida
en
el
escrito
de
desistimiento
presentado
por
el
señor
Francisco
Garzón
Valarezo,
.
.“.
(Ps.
289
a
289
vuelta)
1.10.
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2019-0095-M
de
18
de
febrero
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
de
este
Tribunal
mediante
el
cual
certificó que:
“..
revisado
el
Sistema
Informático
de
Causas
y
el
Libro
de Ingreso de
Causas
del
3
Justicia
que
garantiza
democracia
JcyseMc’,ucl
do
AbOSCC!
N37-49
y
Poricte
FLSX
(593)
073HI
SOOL)
C),j,tc,
-
[ct,ndc,,
w.wtice.oob
cc

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