Sentencia Nº 059 de Tribunal Contencioso Electoral, 07-04-2021, de 7 de Abril de 2021
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de sentencia | 059 |
Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
Ten
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
CAUSA
No.
059-2021-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
059-202l-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
059-2021-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
07
de
abril
de
2021,
las
09h47.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2021-0076-M
de
22
de
marzo
de
2021,
con
el
asunto:
“Remisión
Expediente
059-2021-TCE Formato
Digital”,
suscrito
por
el
secretario
general
de
este
Tribunal.
b)
Escrito
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
22
de
marzo
de
2021 a
las
15h43,
suscrito
por
el
doctor
Rafael
Santos
Quezada,
abogado
patrocinador
del
recurrente,
señor
Vicko Villacís
Tenorio.
y)
Oficio Nro.
CNE-SG-2021-0726-Of
de
23
de
marzo
de
2021,
suscrito
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez
MSc.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
Tribunal,
el
23
de
marzo
de
2021 a
las
19h43,
en
(1)
una
foja.
d)
Acta
de
la
Diligencia
de
Verificación
directa
de
documentos,
desde
la
página
web del
Consejo
Nacional
Electoral,
efectuada
el
24
de
marzo
de
2021.
e)
Copia
certificada
de
la
convocatoria a sesión
extraordinaria
jurisdiccional
del
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
No.
074-
202
l-PLE-TCE.
PRIMERO.-
ANTECEDENTES
PROCESALES
1.1.
El
OS
de
marzo
de
2021 a
las
22h25,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
(01)
un
escrito
en
(10)
diez
fojas,
firmado
por
el
ingeniero
Nexar
Patricio
Mendoza
Dominguez, en
su calidad
de
director
provincial
del
Movimiento
Democracia
st,
Lista
20,
de
la
provincia
de
Esmeraldas
y
por
el
abogado
Vicko Alfredo
Villacís
Tenorio,
candidato
a
la
dignidad
de
asambleista
por
la provincia
de
Esmeraldas,
conjuntamente
con
su
abogado
patrocinador,
al
escrito
se
adjuntaron
en
calidad
de
anexos
(78)
setenta
y
ocho
fojas
-entre
originales
y
Justicia
que
garantiza
democracia
1
José
Manuel
de
At”js
al
r-3/
49
y
[‘atleta
PBX
(595)
(12
381
5(100
(2uiI’_
—
I-
(tlcll’lf
w.jwtr.=-ncfle.
TRIRUNÁL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
CAUSA
No.
0S9-2021-TCE
copias-
dentro
de
las
cuales
consta
a
foja
(37)
treinta
y
siete
(01)
un
dispositivo
USB
marca
DTSE9
de
8
GB
de
capacidad.
Mediante
el
referido
escrito,
los
legitimados
activos
interpusieron
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
resolución
Nro.
PLE
CNE-12-4-3-2021-R
aprobada
por
el
Pleno
del
Consejo Nacional
Electoral
de
04
de
marzo
de
2021’.
1.2.
La
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
059—202l-TCE
y
en
virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
09
de
marzo
de
2021,
a
las
14:46:18,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peña.herrera,
juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
se
verifica
de
la
documentación
que
obra
de
autos2.
El
expediente
de
la
causa
ingresó
en
el
Despacho
el
09
de
marzo
de
2021
alas
18h12.
1.3.
Auto
dictado
el
10
de
marzo
de
2021,
a
las 17h07,
mediante
el
cual,
el
juez
sustanciador
dispuso
en
lo
principal
que
en
el
plazo
de
(02)
dos
días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
referido
auto,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
remita
en original
o
en
copias
certificadas,
debidamente
foliado
y
ordenado
cronológicamente,
el
expediente
que
guarde
relación
con
la
resolución
PLE-CNE-12-4-3-2021-R,
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
04
de
marzo
de
2021.
1.4.
Oficio
Nro.
TCESG-OM-2021-0188—O
de
10
de
marzo
de
2021,
suscrito
por
el
secretario
general
de
este
Tribunal,
dirigido
a
los
recurrentes,
mediante
el
cual
se
les
asignó
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
120
para
las
notificaciones
que
les
correspondan
dentro
de
la
presente
causa4.
1.5.
Oficio
Nro.
CNE-SG-2021-0601-Of
de
11
de
marzo
de
2021,
suscrito
por
el
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
12
de
marzo
de
2021
a
las 10h15,
en
(01)
una
foja
con
(899)
ochocientas
noventa
y
nueve
fojas
en
calidad
de
anexo
1.6.
Auto
dictado
el
22 de
marzo
de
2021
a
las 14h17,
a
través
del
cual
se
dispuso
en
lo
principal:
a)
Admitir
a
trámite
la
presente
causa.
b)
Requerir
una
certificación
al
Consejo
Nacional Electoral.
c)
Disponer
al
secretario general
de
este
Tribunal
la
realización
de
la
constatación
directa
de
la
información
pública
constante
en
la
página
web
del
1
Fs.
1
a
88.
2
rs.
89
a
91.
F.
92
a
92
vuelta.
‘.
98.
‘Fs.
100
a
999.
Jcisticia
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garantiza
democracia
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