Sentencia Nº 065 de Tribunal Contencioso Electoral, 30-03-2019, de 30 de Marzo de 2019

Número de sentencia065
Fecha30 Marzo 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
í
DESPACHO
DR.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO
E
JUEZ
(LÍCTOAAL
OÍL
ICUAOOÍ
CAUSA
No,
065-2019-TCE
Página
web
institucional:
www.tce.2ob.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
electoral
065-20I9-TCE,
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
065-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
D
M,
30
de
marzo
de
2019.
Las
16H30.-
VISTOS.-
Incorpórese
al
proceso:
1)
El
CD
que
contiene
la
grabación
magnetofónica
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
realizada
el
jueves
21
de
marzo
de
2019,
a
las
13:00.
2) Las
pruebas
en
cuarenta
y
cuatro
(44) fojas
presentadas
por
el
denunciado
Dr.
Vicente
Rivadeneira
Narváez,
en
su
calidad
de
Juez
de
la
Unidad
Judicial
de
Medidas
de
Protección
y
Desestimaciones
con
sede
en
el
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
provincia
de
Pichincha
3)
El
escrito
presentado
en
cinco
(5)
fojas
presentado
por
el
abogado
del
denunciado,
Dr.
Marco
Morales
Tobar.
4)
El
escrito
en
tres
(3)
fojas
presentado
por
el
Dr.
Marco
Proaño
Durán,
Director
Nacional
de
Patrocinio, Delegado
del
Procurador
General
del
Estado,
con
copia
de
su
nombramiento.
5)
El
escrito
en
dos
(2)
fojas
presentado
por
el
denunciado
Dr.
Vicente
Rivadeneira
Narváez,
conjuntamente
con
su
abogado
defensor
Dr.
Marco
Morales
Tobar.
6)
La
impresión
en
una
(1)
foja
del
correo
electrónico
que
contiene
la
ratificación
de
la
doctora
Nora
Guzmán.
1.
ANTECEDENTES
1.1
El
día
14
de
marzo
de 2019,
a
las
17h23
se
recibe
en la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
oficio
No.
CNE-PRE-2019-0109-Of-A
de
fecha
13
del
mismo
mes
y
año,
suscrito
por
la
lng.
Shiram Diana
Atamaint
Wampustar,
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos,
diez
(lO)
fojas,
conforme
a
la
razón
sentada
por
el
Ab.
Alex Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
(f.
13).
1.2
Luego
del
sorteo
realizado, conforme
la
razón
sentada
por
el
Ab.
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral
correspondió,
al
Dr.
Ángel
Torres
Maldonado
Mg.
c.,
el
conocimiento
de
la
presente
causa
identificada
con
el
número
065-20
19-
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECIEORAL
1
DESPACHO
DR.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO
JUEZ
aEaORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.
065-2019-Rl
TCE
en
calidad
de
Juez
de
Primera
Instancia
(f.
13),
cuyo
expediente
fue
recibido
en
este
despacho
el
15
de
marzo
de
2019,
a
las
10h41
en
trece
(¡3)
fojas.
1.3
El
16
de
marzo
de
2019
a
las
16h45
se
admitió
a
trámite
la
presente causa
y
en
lo
principal,
se
dispuso:
1)
La
citación
al
denunciado
Dr.
Vicente Rivadeneira Narváez,
en
su
calidad
de
Juez
de
la
Unidad
Judicial
de
Medidas
de
Protección
y
Desestimaciones
con
sede
en
el
Distrito
Metropolitano
de
Quito;
y,
2)
El
señalamiento
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
para
el
día
jueves
21
de
marzo
de
2019,
a
las
13h00,
en
el
Auditorio
del
Tribunal Contencioso
Electoral, ubicado
en
la
ciudad
de
Quito
(fs.
15-16).
1.4
Una
vez practicada
la
chación
(F.
27)
el
19
de
marzo
de
2019,
a
las
14h54
se
recibe
la
solicitud
del
Dr.
Vicente
Eduardo
Rivadeneira
Narváez,
para
que
se
cuente
con
la
Procuraduría
General
del
Estado
a
fin
de
precautelar
la
seguridad
jurídica
y
el
debido
proceso
(f.35).
en
atención
de
lo
cual,
el
19
de
marzo
de
2019,
a
las
16h45,
se
dispuso
que
se
remita
atento
oficio
al
titular
de
la
Procuraduría
General
del
Estado,
anexando
copias simples
del
expediente,
lo
cual
fue
notificado
el
20
de
marzo
de
2019
a
las
13h32.
15
La
Defensoría
Pública
del
Ecuador comunica
a
este
despacho
que
ha
designado
al
Dr.
Miguel
Lara
Nivelo
para que
intervenga
en
la
audiencia
oral
de
prueba
yjuzgarniento
fijada
para
el
21
de
marzo
de
2019,
a
las
13h00
(f.
50).
1.6
El
21
de
marzo
de
2019,
a
las
09h15,
la
Secretaria Relatora
de
este
despacho
recibe
un
escrito
en
el
cual
el
Dr.
Vicente Rivadeneira
Narváez
designa
al
Dr.
Marco Morales Tobar,
Marco
Morales
Andrade,
Juan
José
Mantilla
y
Gabriela
Ruiz
Soto
para que
ejerzan
su
defensa
y
fija
casillero
electrónico
para
las
notificaciones
(f.
52).
2.
ANÁLISIS SOBRE
LA
FORMA
2.1
COMPETENCIA
Y
JURISDICCIÓN
El
artículo
221,
numeral
2
de
la
Constitución
de
la
República,
dispone
que.
“El
Tribunal
(‘of/endoso
Electoral
tendrá,
además
de
las
funciones
que
determine
la
ley,
las
siguientes:
2.
Sancionar
el
incumplimiento
de
las
normas sobre financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
en
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales”.
Por
su
parte.
el
artículo
70.
numeral
13
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
Organizaciones
Políticas,
Código
de
La
Democracia
(más
adelante
LOEOP)
atribuye
al
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la
facultad
para
Juzgar
a
las
personas,
autoridades,finicionarios
o
servidores
pibl
icos
que
cometan
infracciones
previstas
en
esta
ley
2

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