Sentencia Nº 067 de Tribunal Contencioso Electoral, 08-09-2020, de 8 de Septiembre de 2020
Fecha | 08 Septiembre 2020 |
Número de sentencia | 067 |
Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
De
70’=
s
TPJBUN&L
CONTUNCIOSO
aFcToAL
DEi.
ECUADOR
—
Causa
No.
067-2020-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No. 067-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
067-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
08
de
septiembre
de
2020.
Las
14h47.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
M.
.N..
TCE-SG-OM-2020-0217-O
de
31
de
agosto
de
2020,
dirigido
al
magíster G.
.O.
.C.,
Juez
suplente
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
suscrito
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
de
este
Tribunal;
b)
Escrito
suscrito
por
el
abogado
W.
.S.
.C.,
Director
Nacional
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano Adelante,
Lista
7,
ingresado
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal
el
07
de
septiembre
de
2020,
a
las
12h29;
c)
Copia
certificada
de
la
convocatoria
a
sesión
jurisdiccional para resolución
de
la
presente
causa
por
el
Pleno
del
Tribunal Contencioso
Electoral;
d)
Escrito en
cuatro
(4)
fojas
remitido electrónicamente
al
correo secretaria.general@tce.goh.ec
de
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
08
de
septiembre
de
2020,
a
las
10h28,
por
el
abogado
W.
.S.
.C.,
Director
Nacional
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7;
e)
Escrito
en ocho
(8)
fojas
presentado
en
la
Secretaría General
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
el
08
de
septiembre
de
2020,
a
las
11h17
por
el
abogado
W.
.S.
.C.,
Director Nacional
del
Partido Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7;
y,
f)
Escrito
en
ocho
(8)
fojas,
suscrito
por
la
abogada
G.
.M.
.A.,
en
representación
del
abogado
W.
.S.
.C.,
Director
Nacional
y
representante
legal
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7,
presentado
en
la
Secretaría
General
de este
Tribunal
el
08
de
septiembre
de
2020,
a
las
12h27.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
El
17
de
agosto
de
2020,
a
las
13h38,
se
recibió
en
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
Memorando
Nro.
CNE-DPGY-2020-0496-M,
suscrito por
el
ingeniero
J.
.G.
.Y., Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Guayas,
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
treinta
y
cinco
(35)
fojas,
al
que
adjunta
un
escrito
firmado
por
el
abogado
W.S.
.C.,
Director
Nacional
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7y
la
abogada
S.
.S.
.Z.’iiga,
en
calidad
de
abogada
defensora,
mediante
el
cual
interpone
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral,
solicitando:
“...
deje
sin
efecto
la
resolución
PLE-CNE-3-4-6-2020
de
4
de
junio
de
2020,
con
la
que
se
inició
el
procedimiento
administrativo
sancionado,;
y
como
consecuencia,
todas
las
decisiones que
se
deriven
de
aquella,
deforma principal
las
resoluciones
PLE-CNE-1-30-7-2020
de
30
de
julio
de
2020,
y
PLE-CNE-3-20-8-2020
de
10
de
agosto
de
2020”.
(fs.
1
a
36)
it.
st
1C12
fl
t..
e
ron
t
ia
ele
ni
ocro
cia
pL,xc’:,,:,7_
101
5CilC)
1
YC
EP
ROSAL
CDFflENC
OSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
067-2020-TCE
1.2.
Conforme
consta
del
Acta
de
Sorteo
No.
050-17-08-2020-SG
de
17
de
agosto
de
2020,
al
que
se
adjunta
el
informe
del
Sistema
de
Realización
de
Sorteo
de
Causa
Jurisdiccional
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
así
como
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
de
la
presente
causa
identificada
con
el
número
067-2020-TCE,
le
correspondió
al
doctor
Á.T.
.M.,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
37a
39)
1.3.
El
21
de
agosto
de
2020,
a
las
11h00
el
doctor
Á.
.T.
.M.,
en
su
calidad
de
juez
de
instancia,
dictO
sentencia
en
la
presente
causa.
(ts.
279
a
288)
1.4.
La
sentencia
en
referencia
fue
notificada
el
21
de
agosto
de
2020,
a
las 12h56
y
12h58
al
Consejo
Nacional
Electoral
en
los
correos
electrónicos
secretariageneralt:cne.goh.ec;
santiagovallejo’
cne.oh.ec;
ronaldIxrjascne.goh.ec;
edwinmalacatus@cne.ogoh.ec
y
la
casilla
contencioso
electoral Nro.
003
respectivamente;
así
como
al
abogado
W.
.S.
.C.,
Director
Nacional
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7,
en
la
dirección
de
correo
electrónico:
wilsonsanchezprian’
hotmai
l.com
y
en
la
casilla
contencioso
electoral
Nro.
047,
previamente
asignada,
el
mismo
día,
mes
‘e
año
a
las 12h56
y
12h57,
en
su
orden.
(f.
312)
1.5.
El
22
de
agosto de
2020,
a
las 12h00,
ingresó
por
Secretaria General
de
este
Tribunal,
un
(1)
escrito
en
seis
(6)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
seis
(6)
fojas,
suscrito
por
la
ingeniera
S.
.D.
.A.W.,
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
el
abogado
D.
.Z., Director
Nacional
de Asesoría
jurídica, remitido
al
despacho
del
doctor
A.T.
.M.,
Juez
de
instancia,
el
mismo
día
mes
y
año
a
las
13h00,
conforme
razón
sentada
por
la
abogada
T.
.L.
.P.,
Secretaria
Relatora
de
ese
despacho,
mediante
el
cual
indica:
“Por
izo
estai
¿le
acuerdo
con
la
sen
hacia
atetada
por
usted,
señor
J.
.S.
dcii
ho
de
la
causa
N°
067—2020—TCE,
amparada
en
lo
que
disponen
los
artículos
43
y
214
dci
Reglamento
de
Trdinz
frs
Contencioso
Electorales
aprobado
por
Ci
Tribu
ital
Contencioso
Electoral,
tu
terpongo
uta
att
te
el
Pleno
del
Tribu
nal
Con
ten
cioso
Electoral,
ci
pies
‘n
te
R.
tso
de
Apelación
a
su
resolución.”.
(ís.
314
a
326)
1.6.
El
24
de
agosto
de
2020,
a
las
16h37
ingresó
por
Secretaria
General
de
este
Tribunal
un
escrito
en
tres
(3)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
tres
(3)
fojas.,
suscrito
por
el
abogado
W.
.S.
.C.,
Director
Nacional
del
Partido
Adelante Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7,
conjuntamente
con su
patrocinadora
abogada
V.
.S.
.M.,
mediante
el
cual
solicitan ampliación
y
aclaración
de
la
sentencia
de
21
de
agosto
de
2020,
las
11h00,
recibido
en
el
despacho
del
doctor
Á.
.T.
.M.,
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
16h50,
conforme
raz6n
suscrita
por
la
abogada jenny
L.
.P.,
Secretaria Relatora
del
despacho.
(fs.
328
a
334)
1.7.
El 25
de
agosto
de
2020,
a
las
12h30,
el
doctor
Á.
.T.
.M.,
Juez
de
instancia, emitió
auto
de
ampliación
y
aclaración
a
la
sentencia
de
21
de
agosto
de
2020,
a
las 11h00,
solicitado
por
el
recurrente,
abogado
W.
.S.
.C.,
Director
Nacional
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7.
(fs.
335
a
339)
J.
st
¡cia
q
e
o
ron
-t
¡za
de
ni
oc
ro
cía
ycq
P
TPflUNAL
CDNTENCtDSO
FLCTO&L
D
ECUADOR
Causa
No.
067-2020-TCE
1.8.
Mediante
auto
de
29
de
agosto
de
2020,
a
las
08h30, el
Juez
de instancia,
doctor
A.
.T.
.M.,
concedió
a
la
ingeniera
D.
.A.W.,
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
21
de
agosto
de
2020,
las
11h00
y
dispuso
se
remita
el
expediente
a
Secretaría
General
para
el
sorteo
respectivo
del Juez
sustanciador
del
Pleno
del
Tribunal.
(fs.
365
a
367)
La
abogada
J.
.L.
.P.,
Secretaria Relatora
del
despacho
del
doctor Á.
.T.
.M.,
mediante
M.
.N..
TCE-ATM-JL-026-2020-M
de
29
de
agosto
de
2020,
remitió
a
Secretaría
General
de este
Tribunal
el
expediente
de
la
causa
Nro.
067-2020-TCE
en
cuatro
(4)
cuerpos, que
contiene trescientas
setenta
y
siete
(377)
fojas.
(f.
378)
1.9.
El 29
de
agosto
de
2020,
conforme
consta
del Acta
de
sorteo
No.
057-29-08-2020-SG
e
informe
de
realización
de
sorteo
de
la
causa
jurisdiccional
No.
067-2020-TCE
y
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya, S.
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
correspondió
a
la
doctora P.
.G.
.R.,
en
calidad
de
Jueza
sustanciadora,
el
conocimiento
y
trámite
del
presente
recurso
de
apelación.
(fs.
379
a
381)
1.10.
El
30
de
agosto
de
2020,
a
las
10h41
ingresó
por Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
(1)
escrito
en
tres
(3)
fojas
y
como
anexo
en
una
(1)
foja,
suscrito
por
el
doctor
M.
.A.
.P.
.P., conforme
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
S.
General
de
este
Tribunal,
mediante
el
cual
solicita
copias
certificadas
de
la
“Sentencia
emitida
en
la
Causa
No.
067-2020-TCE”
y
“Voto
Salvado
del
D.
.A.
.T. emitido
en
la
causa
No.
046-2020-TCE”.
(fs.
382
a
386)
1.11.
El
31
de
agosto
de
2020,
a
las
09h10,
se
recibió
en
el
despacho
de
la
señora
Jueza,
doctora
P.
.G.
.R.,
el
expediente
de
la
causa
No.
067-2020-TCE
en
trescientos ochenta
y
uno
(381)
fojas
en
cuatro
(4)
cuerpos
y
el
escrito
presentado
por
el
doctor
M.
.A.
.P.
.P.,
ese
mismo
día,
mes
y
año
a
las
11h02.
1.12.
Mediante
auto
de
31
de
agosto
de
2020,
a
las
15h01,
la
Jueza
sustanciadora,
doctora P.
.G.
.R.,
admitió
a
trámite
el
recurso
de
apelación
a
la
sentencia
de
21
de
agosto
de
2020
a
las
11h00,
dictada
por
el
doctor
Á.
.T.
.M.,
Juez
de
instancia.
(fs.
279
a
288)
1.13.
Con
M.
.N..
TCE-SG-OM-2020-0217-O
de
31
de
agosto
de
2020,
el
abogado
A.
.G.
.T.
.S.
General,
convoca
al
magíster G.
.O.
.C., J.
suplente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
para
que
integre
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
para
la
resolución
de
la
presente
causa.
(f.
394)
1.14.
El
07
de
septiembre
de
2020,
a
las 12h29,
el
abogado
W.S.
.C.,
Director
Nacional
del
Partido
Adelante Ecuatoriano Adelante,
Lista
7,
ingresó
por
Secretaría General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
(1)
escrito
en
(1)
foja,
a
través
del
cual
solicita
la
resolución
de
la
presente
causa,
recibido
en
el
despacho
de
la
doctora
P.G.
.R.,
el
mismo
día,
mes
y
año,
a
las
13h02.
(f.
396)
1.15.
El
08
de
septiembre
de
2020,
a
las
10h28,
“.
.
se
recibe
del
abogado
W.
.S.
.C.,
Director Nacional
del
Partido
Adelante
Ecuatoriano
Adelante,
Lista
7,
desde
la
dirección electrónica
wilsonsanchezprian@hotmail.com,
un
mail
dirigido
a
la
luis
t
¡cric
qc.e
aa
rant
ira
a’ernocracia
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