Sentencia Nº 068 de Tribunal Contencioso Electoral, 28-08-2020, de 28 de Agosto de 2020

Fecha28 Agosto 2020
Número de sentencia068
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Sentencia
Causa Nro. 068-2020-TCE
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PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
A: PÚBLICO EN GENERAL
Dentro de la causa signada con el Nro. 068-2020-TCE, se ha dictado lo
que a continuación me permito transcribir:
SENTENCIA
CAUSA Nro. 068-2020-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito
Metropolitano, 28 de agosto de 2020, a las 13h57. VISTOS.- Agréguese
a los autos:
a) Escrito en (01) una foja, suscrito por el abogado defensor del
recurrente ingresado en el Tribunal Contencioso Electoral el 22
de agosto de 2020 a las 12h09 y recibido en este Despacho el 24
de agosto de 2020 a las 09h24.
PRIMERO.- ANTECEDENTES
1.1. Ingresó en el Tribunal Contencioso Electoral el 17 de agosto de
2020 a las 13h47, el Memorando Nro. CNE-DPGY-2020-0497-M
suscrito por el ingeniero John Fernando Gamboa Yanza, Director
de la Delegación Provincial Electoral del Guayas, mediante el cual
remite “…documentación en 37 fojas útiles, presentada por el MOVIMIENTO SALUD Y
TRABAJO, LISTA 62…”, que se refieren a la interposición de un recurso
subjetivo contencioso electoral. (Fs. 1 a 38).
1.2. La Secretaría General de este Tribunal, le asignó a la causa el
número 068-2020-TCE y en virtud del sorteo electrónico
efectuado el 17 de agosto de 2020 a las 13:53:35, radicó la
competencia en el doctor Arturo Cabrera Peñaherrera, Juez
Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, conforme se
verifica de la documentación que obra de autos. (Fs. 39 a 41).
La causa ingresó en el Despacho del juez de instancia el 17 de
agosto de 2020 a las 15h40, en un cuerpo contenido en (41)
cuarenta y un fojas. (Fs. 42).
Sentencia
Causa Nro. 068-2020-TCE
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1.3. Mediante auto previo dictado el 18 de agosto de 2020 a las
15h37, dispuse en lo principal que el recurrente complete y aclare
su recurso, así como, que el Consejo Nacional Electoral, remita
documentación. (Fs. 43 a 44).
1.4. Oficio Nro. TCE-SG-OM-2020-0188-O de 18 de agosto de 2020,
suscrito por el Secretario General de este Tribunal, mediante el
cual asignó al doctor Luis Serrano Figueroa, la casilla contencioso
electoral N° 045. (F. 50).
1.5. Escrito del doctor Alberto Serrano Figueroa, Secretario Ejecutivo y
Representante Legal del Movimiento Salud y Trabajo, Lista 62,
firmado por su abogado patrocinador, ingresado en este Tribunal
el 20 de agosto de 2020 a las 12h21, en (10) diez fojas con (02)
dos fojas de anexos e ingresado en este Despacho el mismo día a
las 12h32, mediante el cual indicaba que aclaraba y completaba
su recurso. (F. 52 a 64).
1.6. Oficio Nro. CNE-2020-1203-Of de 20 de agosto de 2020 firmado
electrónicamente por el abogado Santiago Vallejo Vásquez, MSc.,
Secretario General del Consejo Nacional Electoral, constante en
(01) una foja, con (188) ciento ochenta y ocho fojas en calidad de
anexos, dentro de las cuales consta (01) un DVD-R marca
MAXELL; documentos que fueron recibidos en este Despacho el
mismo día a las 16h11. (Fs. 66 a 256).
1.7. Auto de admisión a trámite dictado 21 de agosto de 2020 a las
18h57. (Fs. 257 a 258 vuelta)
1.8. Escrito ingresado en el Tribunal Contencioso Electoral el 22 de
agosto de 2020 a las 12h09, en (01) una foja, suscrito por el
abogado defensor del recurrente, y recibido en este Despacho el
24 de agosto de 2020 a las 09h24. Mediante este escrito solicitó el
recurrente que de forma urgente se remita atento oficio a la
señora Presidenta del Consejo Nacional Electoral a fin de que
cumpla con lo determinado en la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, enviando un
delegado para que vigile y supervise las elecciones primarias del

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