Sentencia Nº 069 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-09-2020, de 25 de Septiembre de 2020
| Fecha | 25 Septiembre 2020 |
| Número de sentencia | 069 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
7cr
—
-
•.
TRI
SUNAL
CONTENC
loso
ELECTORAL
OELECUAOOR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
.P.
web
institucional:
www.tce.ob.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa signada
con
el
No.
069-2020-TCE
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“ÁNGEL EDUARDO
TORRES
MALDONADO,
JUEZ
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES, EXPIDE
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA
CAUSA
No.069-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
25
de
septiembre
de
2020,
a
las
15H30.
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente: Hoja
de
Trámite
No.
FE-21403-2020-TCE
que
contiene
el
escrito
en
una
foja
suscrito
por
las
señoras
M.
.P.
.A.B.
y
V.
.R.
.R.V., conjuntamente
con
su
abogado R.
.G.
.Z.,
ingresado
en
la
Secretaría
General
el
23
de
septiembre
de
2020,
a
las
12h10
y
en
recibido
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
el
23
de
septiembre
de
2020,
a
las
12h21.
1.
ANTECEDENTES:
1.1
El
21
de
agosto
de
2020
a
las 10h05,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
de
este
Organismo,
un
escrito
en
dos
(2)
fojas,
suscrito
por
el
abogado
G.
.V.
.S.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi
del
Consejo
Nacional
Electoral,
y
en
calidad
de
anexos
veintiuno
(21)
fojas
(Fs.
1-23).
1.2
A
la
causa,
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
le
asignó
el
número
069-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
21
de
agosto
de
2020,
conforme
a
la
razón
sentada
por
el
abogado
A.
.G.
.T., secretario
general
del
Organismo,
se
radicó la
competencia
en
el
doctor
Á.
.T.
.M.,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(F.
26).
1.3
El
21
de
agosto
de
2020,
a
las
11h18,
se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
juez
Á.
.T.
.M.,
el
expediente
de
la
causa
N.°
069-2020-TCE
en
veinte
y
seis
(26)
fojas,
de
conformidad
a
la
razón
sentada
por
la
abogada
J.
.L.
.P.,
secretaria
relatora
(F.
27).
1.4
Mediante
auto
de
24
de
agosto
de
2020,
a
las
15h00
se
dispuso:
“(..)
PRIMERO.
-
De
conformidad
a
lo
que
dispone
el
artículo
245.3
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
y
en
concordancia
con
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites del
Tribunal
1
rc
CONTENC
loso
—
-
ELECTOaAL
bEL
ECUAOOfl
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
.C.,
el
denunciante,
ahogado
G.
.V.
.S.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
en
el
plazo
de
dos
(02)
días
contados
a
partir
de
la
notificación del
presente
auto. certifique
los
nombres
y
apellidos
completos
de
los
candidatos
a
concejales
urbanos
del
cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi,
del
Movimiento Político,
Organización
Progresista
Ciudadana,
OPCIÓN
lista
61;
y
si
a/gimo
de
ellos
jite
electo
para
desempeñar
dicha dignidad
correspondiente
a
las
elecciones
seccionales
2019.
CF.
28
vta.)
1.5.
El
26
de
agosto
de
2020,
a
las
12h00,
se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
juez
Á.
.T.
.M..
un
escrito
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
una
(1)
foja
suscrito por
el
abogado
G.
.V.
.S.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi
y
el
doctor
G.
.R.
.O.,
cumpliendo
con
lo
dispuesto
en
auto
de
24
de
agosto
de
2020,
a
las
15h00.
(Fs.
36
—
37)
1.6
Mediante
auto
de
27
de
agosto
de
2020,
a
las
12h30
se
dispuso:
1.)
PRIMERO.-
Previo
al
trámite
correspondiente.
a
través
de
Secretaría
General
de
éste
Tribunal asígnese
al
denunciante
una
casilla
contencioso
electoral.
SEGUNDO.-
A
través
de
Secretaría
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
€‘f
TESE
con el
contenido del
presente
auto
y
copias
cert
¿ficadas’
de
la
denuncia
yanexos
presentados a
la
señorita
A.
.P.
.A.
.B..
responsable
del
Manejo
Económico
de
la
Organización
Política:
OPCIÓ?vÇ
lista
611
en
Cotopaxi,
registrada
para
las
‘Elecciones
Seccionales
yCPCCS
2019.
en
el
barrio
La
Merced,
parroquia
La
M.,
cantón Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi.
TERCERO.-
A
través
de
Secretaría General
del Tribunal
Contencioso
Electoral,
ci
TESE
con el
contenido del
presente
auto
y
copias
certtficadas
de
la denuncia
yanexos
presentados a
la
ciudadana
V.
.R.
.R.
.V.,
en
su
domicilio
ubicado
en
el
barrio
San José,
parroquia
J.
.M.,
cantón
Latacunga;
o,
en
la
Minería
J.
.D.
.1.,
ubicada
en
la
parroquia
Mulaló,
cantón Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi.
CUARTO.-
Señálese
para
el
jueves
10
de
septiembre
(le
2020, a
las
10h00, la
práctica
cíe
la Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzganziento,
la
misma
que
tendrá
lugar
en
el
Auditorio
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, ubicado
en
el
inmueble
nán?ero
¡‘137—49
de
la
calle
J.
.M.
.A.
intersección
calle
P.,
diagonal
al
Colegio
24
cíe
Mayo
de
la
ciudad
de
Quito,
Distrito
Metropolitano.
La
presente
diligencia
se
efectuará
al
tenor
de
lo
prescrito
en
los
artículos
249
a
259
de
la
Lev
Orgánica
Electoral
j.’
de
O,gani:aciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador.
Código
de
la
Democracia
en
concordancia
con
el
artículo
63
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
ElectoraL
En
consideración
a
la emergencia
sanitaria
por
la
pandemia
COVID-19, se
comunica
que
el
aforo del
auditorio
se
encuentra
limitado;
y
que1
las
partes
procesales
y
sus
2
rc
—
r
TEl
SIJNAL CONTENC
loso
—
ELECTORAL
OELECIJAOOE
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.M.
.A.
.N.
yP.,
diagonal
al
Colegio
Experimental
24
de
Mayo
de
la
ciudad
de
Quito,
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
ajin
de
que
se
lleve
a
cabo
la
diligencia
de
declarar
bajo
juramento
el
desconocer
otros
domicilios
a
los
señalados
en
la
denuncia
referente
a
las
presuntas
infractoras,
señorita
M.
.P.
.A.
.B.,
responsable
del
Manejo
Económico
de
la Organización
Política:
OPCIÓI%
lista
6],
en
Cotopaxi;
y
señora
V.
.R.
.R.
.V.,
en
virtud
de
las
razones
de
imposibilidad
de
citación
que
constan
en
el
expediente
electoral
de
la
presente
causa.
“
(Ps.
122
a
125)
1.15
El
16
de
septiembre
de
2020,
a
las
09h04
se
recibe
en
la
Secretaría
General
de este
Tribunal
y
el
16
de
septiembre
de
2020,
a
las
09h22,
se
recibe
en
la
Secretaría Relatora
del
Despacho
del
juez
Á.
.T.
.M.,
un
escrito
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
tres
(3)
fojas
suscrito por
la
señora
M.P.
.Á.
.B.,
responsable
del
Manejo
Económico
de
la
Organización
Política:
OPCIÓN,
lista
61;
la
señora
V.
.R.
.R.
.V.;
y,
el
abogado
R.
.G.,
mediante
el
cual
expresan
textualmente:
Y)
Por
medio
de
la
presente a
partir
de
la
presente
fecha
nos
damos
por
citadas dentro
del
presente
juicio,
por
lo
que
se nos
tendrá
como
sujetos dentro
de
la
misma.
(...)
Notj/icaciones
que
nos
corresponda
las
recibiremos
en
el
correo
electrónico
grams9%áWahoo.con,
y
autorizamos
al
abogad
(sic)
R.
.G.
.Z.
profesional
del
derecho
para
que con
su
sola/irma
suscriba
dentro
de
la
presente
causa,
en
defensa
de
nuestro
legítimos
y
constitucionales
derechos
(...)
En
relación
a
la
presente
causa
nos
allanamos
a
la
misma,
por
estar
de
acuerdo
en los
contenidos
jurídicos
invocados
en
su
lugar
se
servirá
disponer
lo
que
en
derecho
corresponda,
de
ser
el
caso y
por
situación
de
la pandemia,
en
aras
de
principio
de
oportunidad
de
ser
procedente
solicitamos
se
nos
imponga
como
sanción
un
llamado
de
atención
y
de
fijarse
algún
pago,
se
nos
establezca
el
pago
mínimo
con
facilidades
de
pago
en
cómodas
cuotas
para
lo
cual
sugerimos
se
establezca
un
numero
de
seis,
que
su
Autoridad
en
calidad
de
J.
.G.
se
dignará
en
fijar
()
1.16
El
16
de
septiembre
de
2020,
a
las
09h53
se
recibe
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
y
el
16
de
septiembre
de
2020,
a
las
10h12,
se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
juez
Á.
.T.M.,
un
escrito
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
dos
(2)
fojas
suscrito
electrónicamente
por
el
abogado
G.V.
.S.,
director
de
la
Delegación
Provincial Electoral
de
Cotopaxi,
cumpliendo
con
lo
dispuesto
en
auto
de
10
de
septiembre
de
2020,
a
las
11h00.
7
Tc
—
-
TEl
SUNAL
CONTENC
OSO
—
ELECTORAL
DEL
ECUA
OCR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
Maldonado
1.17
Mediante
auto
de
16
de
septiembre
de
2020,
alas
13h00,
este
juzgador
dispuso:
“PRiMERO.-
Suspender
la
diligencia
dispuesta
mediante
auto
de
JOde
septiembre
de
2020,
en
virtud
del
escrito
ingresado
el
16
de
septiembre
de
2020,
a
las
091122
en mi
Despacho,
en
el
cual
se
dan
por
citadas
dentro
de
la
presente
causa.
SEGUNDO.-
Señá
tese
para
el
nuércoles
23
(le
septie,nbre
de
2020,
alas
10h00,
la
práctica
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgatnicn/o,
la
misma
que
tendrá
lugar
en
el
Auditorio
del
Trjhi,,ial Contencioso
Electoral,
ubicado
en
el
inmueble
número
Ni
7—49
(le
la
calle J..
.M.
.A.
intersección calle
P.,
diagonal
al
Colegio
24
cte
Mayv
de
la
ciudad
de
Quito,
Distrito
Metropolitano.
TERcERO.-
Se
deja
en
firme
lo
ordenado
en
auto
de
ftcha
27
de
agosto
del 2020
a
las
12h30,
salvo
lo
considerado
en
el
presente
auto.
CUARTO.-
Se
les
recuerda
a
las
pat-/es
procesales
que
pueden
accede,-
al
expediente
íntegro
de
la
causa
A1o.
069-2020-TCEpctra
su
consulta
en
la
Secretaría
Relatora
de
este
despacho.
Q
(it-VTO.—
R.
atento
oficio
al titular
de
la
Defensoría Pública,
D.
.A.
.T.
.M..
haciéndole
conocer
el
contenido
del
presente
auto, con
el/it;
tIc
que
disponga la
presencia
de
una
Deftnsora
o
Defensor
Público
en
la
referida
Audiencia))
remítase
copias
simples
a
partit’
de
la
foja
98
cii
adelante
del
expediente
electoral.
SEXTO.—
Se
remita
atento
oficio
al
Cotnandante
de
la
Policía
Nacional
tic
la
ciudad
de
Quito.
con el
fin
de
que
disponga
la
presencia
de
personal
policial
para
el
resguardo
del
orden antes,
durante
y-
después
de
la
Audiencia
Oral
(ñuca
de
Pruebas y
Alegatos,
la
cual
se
desarrollará
el
cija
nuércoles
23
de
septiembre
(le
2020,
a
las
10h00,
misma
que
tendrá
lugar
en
el
Auditorio
del Tribunal
Contencioso Electoral,
ubicado
en
el
inmueble
número
N37-49
de
la
calle
J.
.M.
.A.
intersección calle
P.,
diagonal
al
Colegio
24
de
Mayo
de
la
ciudad
de
Quito,
Distrito
Metropolitano
1.18
El
miércoles
23
de
septiembre
de
2020,
a
las 10h00.
se
llevó
a
cabo
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgarniento,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
auto
de
16
de
septiembre
de
2020.
1.19
Escrito
en una
foja
suscrito
por
las
señoras
M.
.P.
.Á.
.B.
y
V.
.R.
.R.
.V.,
conjuntamente
con
su
abogado
R.G..
.Z.,
ingresado
en
la
Secretaría
General
el
23
de
septiembre
de
2020,
a
las
12h10
y
en
recibido
en
la
Secretaría Relatora
del
Despacho
el
23
de
septiembre
de
2020.
a
las
12h21,
en
el
cual
ratifica
su
intervención
en
la
audiencia.
Con
estos
antecedentes,
se
procede
con
el
siguiente
análisis
y
resolución.
8
rc
—
%..
TRI
SUNAL
CONTENC
OSO
ELECTORAL
DEL
ECUA
flOR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
2.-
ANÁLISIS SOBRE
LA
FORMA
2.1
Jurisdicción
y
competencia
La
jurisdicción
y
la
competencia
nacen
de
la
Constitución
y
la
Ley.
Conforme
al
artículo
217
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador; artículo
268
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante LOEOP);
y,
artículo
49
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, este
Tribunal
ejerce
sus
competencias
con
jurisdicción
nacional;
por
tanto,
el
presente
caso
se
encuentra
dentro
de
su
jurisdicción.
El
artículo
221,
numeral
2
de
la
Constitución
incorpora
entre
las
funciones
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
la
de:
Sancionar
por
incumplimiento
de
las
normas
sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
y
en
general
por
vulneraciones
de
normas
electorales
Por
su
parte,
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia,
(LOEOP),
en
su
artículo
70,
numeral
5
incluye
entre
las
funciones
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
la
de
“Sancionar
el
incumplimiento
de
las
normas sobre
financiamiento,
propaganda,
gasto
electoral
y,
en
general,
las
vulneraciones
de
normas
electorales”
De
la
revisión
del
expediente,
se
desprende
que
en
la
denuncia
presentada
por
el
abogado
G.
.V.
.S.,
director
de
la
Delegación
Provincial Electoral
de
Cotopaxi,
se
señala
que
el
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana,
OPCIÓN,
Lista
61,
de
Cotopaxi,
presentó
candidaturas
para
participar
en
el
Proceso
“Elecciones
Seccionales CPCCS
2019”, entre
estas,
la
lista
de
candidaturas
a
concejalas
o
concejales
urbanos
del
cantón Latacunga, provincia
de
Cotopaxi;
y
registró
como
responsable
del
manejo
económico
a
la
señorita
M.
.P.
.Á.B.,
con
cédula
de
ciudadanía
No.
0502794662.
Mientras
que,
la
señorita
V.
.R.
.R.V.
con
cédula
de
ciudadanía
No.
0502012297 aparece
que
con
fecha
08
de
marzo
de
2019
ha
efectivizado
un
aporte
en
especie
(banderas)
por
el
valor
de
ciento
cincuenta
dólares
(150),
a
la
responsable
del
manejo
económico,
conforme
se
colige
de
la
documentación remitida
por
la
licenciada
L.
.T.
.I.,
analista provincial
de
participación
política
2
de
la
Delegación
Electoral
de
Cotopaxi.
Conforme
a
la
razón
de
sorteo
suscrita
por
el
abogado
A.G.
.T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
correspondió
el
conocimiento
y
resolución
de
la
causa
identificada
con
el
número
069-2020-TCE
al
doctor
Á.
.T.
.M.,
9
rc
—.
.,tr
TRIBUNAL
CONTENC OSO
—
El-ECTORAL
DEL
ECUAOOB
CAUSA
No069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
juez
principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
Por
tanto,
soy
competente
para
conocer
y
resolver,
en
primera
instancia,
la
presente
causa
(F.26).
2.2
Legitimación
activa
La
legitimación
en
los
procesos
contenciosos
consiste,
respecto
al
accionante,
en
la
persona
que
conforme
a
la
ley
sustancial
se
encuentra
legitimada
para,
mediante
sentencia
de
fondo
o
mérito,
se
resuelva
si
existe
o
no
el
derecho
o
la
relación
sustancial pretendida
en
el
recurso;
y
respecto
al
recurrido,
en ser
la
que
conforme
a
derecho
está
habilitada
para
discutir
u
oponerse
a
la
pretensión.
(D.
.E.,
Teoría
General
del
Proceso
2017.
p.
236).
La
Constitución
de
la
República,
en
su
artículo
219,
numeral
3
y,
en
concordancia,
el
artículo
25
numeral
5
de
la
LOEOP, atribuye
al
Consejo
Nacional Electoral
la
facultad
para
‘1
la
propaganda
y
el
gasto
electoral, conocer
y
resolver
en
sede
administrativa
sobre
las
cuentas
que
presenten
las
organizaciones
políticas
y
los
responsables
económicos
y
remitir
los
expedientes
a
la
justicia
electoral,
si
fuere
del
caso”.
Por
su
parte,
el
Reglamento
de
Trámites Contencioso
Electorales dispone
en
el
numeral
3
del
artículo
82
que:
El
Tribunal Contencioso
Electoral,
en
ejercicio
de sus
competencias,
conocerá
la
comisión
de
una
presunta infracción electoral
o
vulneración
de
normas electorales
de
las
previstas
en el
Código
de
la
Democracia,
en
los
siguientes
casos:
3.
Remisión
de
oficio
por
parte
del
Consejo
Nacional Electoral
o
su
delegado
que
contenga
la
relación
de
los
hechos
de la
presunta
infracción
por
publicidad,
campaña
o
propaganda
electora]
indebida,
acompañando
los
documentos
de
sustento.
El
abogado
G.
.V.
.S.,
comparece
el
21
de
agosto
de
2020
a
las
09h24,
en
calidad
de
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
razón
por
la
cual,
cuenta
con
legitimación
activa,
en
la
presente
causa.
2.3
Oportunidad
de
la
interposición
de
la
denuncia
El
artículo
304
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Política
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
prevé
que
“La
acción
para
denunciar
las
infivcciones
previstas
en
esta
ley
prescribirán
en
dos
años
“.
Los
hechos denunciados
como
presunta
infracción
electoral
se
refieren
a
las
acciones
legalmente
prohibidas
ejecutadas por
la
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
OPCIÓN,
Lista
61,
señorita
M.
.P.
.Á.
.B.,
al
haber
aceptado
el
aporte
en
especie
(banderas)
por
el
valor
de
$150.00
USD,
para
la
Lista
de
candidaturas
a
concejalas
lo
rc
—
%..
TRIBUNAL
CONTENC
loso
—
ELECTORAL
DEI-
ECUADOR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
y
concejales urbanos
del
cantón
Latacunga;
mismo
que
ha
sido
entregado
por
la
ciudadana
V.
.R.
.R.
.V.,
aparente
concesionaria
de
Minería
Artesanal,
estando
legalmente
prohibido conforme
lo
dispone
el
artículo
219,
inciso
2
de
la
Ley
Orgánica Electoral,
Código
de
la
Democracia,
en
consecuencia,
la
denuncia
se
encuentra
presentada
el
21
de
agosto
del
2020;
es
decir,
dentro
del
plazo
determinado
en
laley.
Una
vez revisado
el
cumplimiento
de
las
formalidades
de
la
denuncia,
se
procede
al
análisis
de
fondo.
3.
ANÁLISIS
DE
FONDO
3.1.-
Argumentos
del
denunciante
El
denunciante
argumenta
que,
la
señora
M.
.P.
.Á.
.B.,
es
la
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
Político
Organización
Progresista Ciudadana
OPCIÓN,
Lista
61,
de
Cotopaxi,
e
inscribió
las
candidaturas
de:
concejalas
o
concejales
urbanos
del
cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi,
correspondientes
a
las
elecciones
del
24
de
marzo
2019.
Aduce
además,
que
la
señora,
M.
.P.
.Á.
.B.,
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
219
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas,
esto
es,
prohibir
la
recepción
de
aportes
que
provengan
de
personas
naturales
nacionales
que
tengan
contratos
con
el
Estado, cuando
el
contrato
haya
sido
celebrado para
la
ejecución
de
una
obra
pública,
la
prestación
de
servicios
públicos
o
la
explotación
de
recursos
naturales,
mediante concesión,
asociación
o
cualquier
otra
modalidad
contractual,
por
lo
que
está
prohibido
por
mandato
legal.
En
este
estado
de
situación,
a
fin
de
verificar
el
cumplimiento
de
la
normativa
se
solicitó
la
información
pertinente
al
Ministerio
de
Energía
y
Recursos Naturales
No
Renovables,
a
fin
de
verificar
y
contrastar
con
la
información remitida
por
la
responsable
del
manejo
económico.
Mediante Oficio
Nro.
MERNNR-COGEJ-2020-0199-OF,
de
24
de
julio
de
2020,
enviado por
el
Dr.
P.
.F.F.
de
C.
.A.,
coordinador
general
jurídico
del
referido
Ministerio, informa
que:
“la
Subsecretaría
de
Minería
Artesanal
y
Pequeña
Minería
con
M.
.N..
MERNNR-SMAPM-2020-0]19-ME,
de
23
de
julio
de
2020,
manifiesta:
“(..)se
ha
encontrado
a
cinco
(5)
personas
del
listado
de
ciudadanos
que
poseen
concesiones mineras;
una bajo
el
régimen
Especial
de
Pequeña
Minería
y
cuatro
poseen
permisos
de
Minería
Artesanal;
información
que
se
detalla
en
los
anexos
adjuntos
al
presente
oficio
En
tal
sentido,
una
de
las
cinco
personas
del
listado
de
ciudadanos
que
poseen
concesiones
mineras,
se
refiere
a
la
ciudadana V.
.R.
.R.V.,
con
11
7W
TRI
BUNAL
CONTENCIOSO
—
LECTOflAL
DEL
ECUAOOP
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
cédula
de
ciudadanía 0502012297.
quien
aparece
como
beneficiaria
de tina
concesión
minera inscrita,
con
nombre
de
J.
.D.
.1.,
ubicada
en
la
provincia
de
Cotopaxi,
cantón
Latacunga,
parroquia
Mulaló.
con
Régimen
de
Minería Artesanal,
con vigencia
del
15
de
septiembre
de
2014
hasta
el
15
de
septiembre
del
2024,
persona
que
aparece
como
aportante
en
especie
de
banderas
por
el
valor
de
S150,00
USD,
a
la
Lista
de
candidaturas
de
concejalas
y
concejales urbanos
del
cantón
Latacunga
del
Movimiento
OPCIÓN.
lista
61,
cuya
responsable
del
manejo
económico
era
la
señorita
M.
.P.
.Á.
.B..
La
presente denuncia
se
fundamenta
en las
acciones
legalmente prohibidas,
ejecutadas
por
la
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
“OPCIÓN”,
Lista
61,
señorita
M.
.P.
.Á.
.B.,
al
haber
aceptado
el
aporte
en
especie
(banderas)
por
el
valor
de
ciento
cincuenta
dólares,
para
la
lista
de
candidaturas
a
concejales
urbanos
del
cantón
Latacunga;
aporte entregado
por
la
ciudadana
V.
.R.
.R.
.V.,
concesionaria
de
minería
artesanal.
De
estos
hechos,
se
desprende
que
existe
incumplimiento
e
inobservancia
de
la
normativa
constitucional,
legal
y
reglamentaria
por parte
de
la
responsable
del
manejo económico
del
Movimiento OPCIÓN,
Lista
61,
señorita
M.
.P.
.Á.B.,
y
la
ciudadana
V.
.R.
.R.V.,
quien
aparece
como aportante
en
especie
(banderas)
por
el
valor
de
ciento
cincuenta
dólares,
pese
a
ser
concesionaria
legalmente
inscrita,
con
régimen
de
minería
artesanal,
cuyo desacato
a
los
artículos
219
inciso
2
del
Código
de
la
Democracia;
y,
297 ibidein,
interfieren
en
la
aplicación
de
la
ley
y
generan
inseguridad
jurídica,
lo
quc
conlieva
a
sentar
un mal
precedente
y
un
mal
ejemplo
para
los
dcmás sujetos políticos
y
la
ciudadanía,
a
decir
dci
dcnunciantc.
Para
determinar
el
daño
causado,
el
denunciante
abogado
G.
.V.
.S.,
en
su
calidad
de
director
provincial
electoral
de
Cotopaxi.
fundamenta
su
denuncia
en
los
artículos
217,
218,
219,
275,
296
y
297
de
Ley
Orgánica Electoral,
Código
de
la
Democracia.
3.2
Problemas jurídicos.
-
Del
contenido
de
la
denuncia
se
puede
determinar
que
los
problemas
jurídicos
a
resolver
consisten
en
determinar
si:
a)
¿La
señorita
M.
.P.
.Á.B.,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
propuestas
por
el
Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi,
incumplió
con
lo
previsto
en
el
artículo
219,
inciso
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral,
Código
de
la
Democracia?
12
rc
—
TRIBUNAL
CONTENC
loso
—
%..
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
b)
¿La
señorita
V.
.R.
.R.
.V.,
incurrió
en
la
infracción
constante
en
el
numeral
4
del
artículo
275
de
la
Ley
Orgánica
Electoral,
Código
de la
Democracia?
Para
resolver
los
problemas
jurídicos,
es
necesario
analizar
las
premisas
fácticas
y
jurídicas
y
su
relación
argumentativa
con
la
conclusión.
3.2.1
Consideraciones
sobre
las
premisas
fácticas
Mediante
auto
de
fecha
16
de
septiembre
de
2020,
a
las
13h00, este
juzgador
señaló
para
el
miércoles
23
de
septiembre
de
2020,
a
las
10h00
para
que
se
desarrolle
la
Audiencia
de
Prueba
y
Juzgamiento,
a
la
cual
compareció.
por
una parle,
en
calidad
de
denunciante
el
doctor
G.
.V.
.S.,
director
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
acompañado
de
su
abogado
G.
.R.
.O.,
con
matrícula
profesional
No.
05-1990-3
del
Foro
de
Abogados
y
la
abogada Blanca
Cuyo
llaquinche,
con
matrícula
profesional
No.05-20
18-50
del
Foro
de
Abogados;
y,
por
la
parte
denunciada,
el
abogado
R.
.G.,
con
matrícula
profesional
No.
05-2010-107
del
Foro
de
Abogados,
en
representación
de
la
señora
M.
.P.Á..
.B.,
en
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
del
“Movimiento
Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi”,
de
las
candidaturas
que
corresponden
a
concejalas
y
concejales
urbanos,
de
la
provincia
de
Cotopaxi,
cantón
Latacunga,
parroquia
La
M.;
correspondientes
a
las
elecciones
del
24
de
marzo
2019;
y
de
la
ciudadana V..
.R.
.R.
.V.
con
cédula
de
ciudadanía
Nro.
0502012297.
Adicionalmente,
se
presentó
en
la
Audiencia,
por parte
de
la
Defensoría
Pública,
la
doctora
M.
.F.
.B.
.V.,
quien,
en
virtud
de
la
presencia
del
abogado
particular,
se
retiró
del
Auditorio.
Las
actuaciones durante
la
audiencia
de
prueba
y
juzgamiento
y
las
pruebas
practicadas
constan
en
el
expediente,
que
serán
apreciadas
y
singularizadas
más
adelante
por este
juzgador.
3.2.1.1
Pruebas
de
cargo.
-
En
el
expediente
electoral,
constan
las
siguientes
pruebas
que
fueran
presentadas
conjuntamente
con
la
denuncia
y
que
se
detallan
a
continuación:
1.
Copia
certificada
de
la
acción
de
personal
del
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi
(F.
1)
2.
Copia
certificada
de
la
cédula
de
ciudadanía
y
certificado
de
votación
del
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi
(F.
2)
3.
Copia
certificada
de
la
credencial
del
Foro
de
Abogado
del
doctor
G.
.R.
(F3)
13
rc
TRIBUNAL
CONTENC
OSO
—
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
4.
Copia
certificada
del
F.
de
Jnscripción
de
candidaturas
para
concej
alas
o
concejales
urbanos
de
la
provincia
de
Cotopaxi,
cantón
Latacunga,
parroquia
La
Matriz
(Fs.
4-7).
5.
Copia
certificada
del
O.
.N..
CNE-DPCX-2020-0l
13-Of.
de
II
de
febrero
de
2020,
con asunto:
Solicitud
de
información
de
Aportantes
de las
Elecciones
Seccionales
2019,
suscrito por
el
Ahg.
G.
.V.
.S.
y
dirigido
al
M.
.J.
.I.
.A.B.
en
calidad
de
ministro
de
energías
y
recursos
naturales
no
renovables.
(Fs.
8-9).
6.
Copia
certificada
del
O.
.N..
MERNNR-COGEJ-2020-0
199-OF.
con
asunto:
Respuesta
a
la
Solicitud
Oficio
Nro.
CNE-DPCX-2020-0l
13-OF
de
11
de
febrero
de
2020,
CNE..
emitido por
el
Dr.
P.
.F.
.F.
de
C.A.
en
calidad
de
coordinador
general
jurídico
y
dirigido
al
director
provincial
del
consejo nacional
electoral-Cotopaxi
al
director
provincial
del
consejo nacional
electoral-
C.G.V.S..
(F.
10-1
1).
7.
Copia
certificada
del
M.
.N..
CNE-DPCX-2020-0419-M.
con
asunto:
Solicitud
de
Información
de
Aportantes
a
O...
firmado
digitalmente
por
el
Abg.
G.
.V.
.S.
y
dirigido
a
la
Ing.
C.
.E.J.M.,
analista provincial
de
participación
política
1.
(F.
12).
8.
Copia
certificada
del
M.
.N..
CNE-DPCX-2020-0421-M.
con
asunto:
Solicitando Información
de
OPs
beneficiarias
de
aportes
de
Concesionarios
mineros,
en
la
campaña
2019
firmado
digitalmente
por
el
Abg.
G.V..
.S.
y
dirigido
a
la
L..
L.
.D.
.P.T.
.I.,
analista provincial
de
participación
política
2.
(E.
13).
9.
Copia certificada
del
M.
.N..
CNE-UTPPPCX-2020-0073-M.
con
asunto:
Información
de
Aportantes
a
OPs.,
suscrito
por
la
lng.
C.
.E.
.J.
.M.. analista
provincial
de
participación
política,
y
dirigido
al
Abg.
G.
.V.
.S.
(F.
14).
10.
Copia
certificada
del
M.
.N..
CNE-UTPPPCX-2020-0078-M.
con
asunto:
Respuesta
al
Memorando
Nro.
CNE-DPCX-2020-0421-M.,
suscrito
por
la
Lcda.
L.
.D.
.P.
.T.
.I.,
analista
provincia]
de
participación política
2,
y
dirigido
al
Abg.
G.
.V.
.S.
(Fs.
15-21).
3.2.1.2
Pruebas
de
descargo.-
Por
su
parte,
el
abogado
R.
.G.,
no
presentó
ninguna
prueba
durante
la
Audiencia
de
Prueba
y
Juzgamiento.
Sin
embargo,
alegó
que
no
existe
ningún contrato
suscrito
con
el
Estado
por
palle
de
ninguna
de
sus
defendidas,
y
que
lo
único que
consta
en
el
expediente
es
un
cuadro
referencial,
elaborado
por
el
Ministerio
de
Energía
y
Recursos Naturales
No
Renovables.
A
fojas
182
y
183
del
expediente
electoral
consta
el
acta
de
la
audiencia
oral de
prueba
y
juzgamiento
suscrito
por
el
abogado
G.
.V.
.S.,
en
calidad
de
denunciante,
doctor
G.
.R.
.O.,
abogado
del
denunciante;
abogado
R.
.G.
en
14
rc
TRI
RUNAL
CONlENC
loso
—
ELECTORAL
bEL
ECUA
DON
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.E.T.M.
calidad
de
abogado
de
las
denunciadas;
la
abogada
J.
.L.
.P., secretaria
relatora
del
Despacho
y
el
suscrito
juez,
en
su
calidad
de
sustanciador
de
la
presente
causa.
3.2.2
Consideraciones
sobre
las
premisas
jurídicas
La
denuncia
presentada
por
el
director
de
la
Delegación
Provincial Electoral
de
Cotopaxi,
contra
la
señora
M.P.
.Á.
.B.,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
de
concejales
urbanos
de
la
parroquia
La
M.,
del
cantón
Latacunga, provincia
de
Cotopaxi;
y
la
señora
V.
.R.
.R.
.V.,
por
aparentemente
ser
beneficiaria
de
una
concesión
minera
inscrita
con
el
nombre
de
J.
.D.
1
y
aportante
en especie
(banderas) por
el
valor
de
150
dólares
a
la
referida
candidatura, cumple
los
requisitos
previstos
en
el
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
El
artículo
214, inciso
primero,
de
la
LOEOP
dispone
que
en
cada proceso
electoral
las
organizaciones
políticas
tienen
el
deber
de
registrar
a
un
representante
del
manejo
económico
de
la
campaña,
cuyo
nombramiento
dura hasta
que
justifique
la
recepción
y
uso
de
los
fondos
de
la
misma.
Esta
prescripción
tiene
el
claro
propósito
de
asegurar
que
cada
organización
política cumpla
el
deber
de
presentar
las
cuentas
del
manejo
económico
de
la
campaña
electoral.
En
el
caso,
el
Movimiento
Político
Organización Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi,
inscribió
a
la
señora
M.
.P.
.Á.
.B.
en
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
auspiciadas
por
dicha
organización
política.
Por
su
parte,
el
artículo
217
de
la
LOEOP
dispone,
en
forma
imperativa
que:
“el
responsable
del
manejo
económico
recibe
y
registra
la contribución
para
la
campaña
electoral,
obligándose
a
extender y
a
suscribir
el
correspondiente
comprobante
de
recepción,
el
mismo
llevará
el
nombre
y
número
de
la
organización
política
(...,).
Los
aportes
que
consten
en
el
comprobante
serán
objeto
de
valoración
cuan
qficable,
para
efectos
de
la
contabilidad
que
se
imputará
a
los
gastos
electorales
de
la
candidatura
beneficiada.
Serán
nulos
los
aportes
en
especie,
contribuciones
o
donaciones
si
no
tuvieren
el
correspondiente
comprobante
A su
vez,
el
segundo
inciso
del
artículo
219
de
la
norma
ibídem,
es
el
que
prohíbe
la
aceptación
de
aportaciones
que
provengan
de
personas
naturales
nacionales
que
tengan
contratos
con
el
Estado,
siempre
y
cuando,
el
contrato haya
sido
celebrado
para
la
ejecución
de
una
obra
pública,
la
prestación
de
servicios
públicos
o
la
explotación
de
recursos
naturales, mediante
concesión,
asociación
o
cualquier
otra
modalidad
contractual.
Es
el
artículo
218
de
la
referida
Ley,
el
que
dispone
que
el
aportante
y
quien
15
—
TR1
SUNAL
CONTENC
loso
—
•..
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.E.
.T.
.M.
recibe
el
aporte
no
podrán adquirir compromiso
alguno
contrario
a
la
ley
o
al
servicio
público
como
correspondencia
o
retribución
al
aporte
entregado
y
recibido.
En
el
caso
que
nos
ocupa,
mediante
O.
.N..
CNE-DPCX-2020-01
13-Of
de
11
de
febrero
de
2020,
suscrito
por
el
abogado
G.V.S.,
director
provincial
el
electoral
de
Cotopaxi, solicita
al
máster
J.
.I.A.
.B., ministro
de
energfas
y
recursos
naturales
no
renovables,
“(..)
en
el
plazo
de
8
días
se
sirva
certUicar
en
el
ámbito
de
sus
competencias,
si
los
aportantes
detallados
en
el
archivo
digital
(lCD,)
anexos
a
esta
comunicación,
se
encuentran
dentro
de
sus
bases
de
datos
como
contratista
del
Estado
para
la
explotación
de
recursos naturales,
mediante
la
concesión,
asociación
o
cualquier otra
modalidad
contractual
además
de
indicar
el
tipo
de
proceso
de
adjudicación,
lajkcha
de
adjudicación,
el
plazo
de
adjudicación,
el
monto
y
el
código
de
proceso,
por
el
periodo
comprendido
desde
el
año
2018
al
2019
En
atención
al
referido
escrito,
consta
a
foja
10
del
expediente electoral,
el
oficio
Nro.
MERNNR-COGEJ-2020-0199-OF
enviado
por
el
Ministerio
de
Energía
y
Recursos
Naturales
No
Renovables;
no
obstante,
este
juzgador
observa
que
el
mencionado
documento,
no
está
firmado
por
la
persona
que
remite.
Es
decir,
existe
la
omisión
de
la
suscripción correspondiente
que
valida
la
afirmación
constante
en
el
oficio,
en
el
que
señala:
“(..)
se
han
encontrado
a
cinco
(5)
personas
del
listado
de
ciudadanos
que
poseen
concesiones
mineras;
una
bajo
el
régimen
especial
de
pequeña
minería
y
cuatro
poseen permisos
de
minería
artesanal
(.,j”.
A
foja
11
del
expediente,
reposa
el
cuadro
que
contiene
el
listado
de
personas
que
registran
concesiones
mineras
en
el
Sistema
de
Gestión
Minera
de
ARCOM,
elaborado
por
el
Viceministerio
de
Minas,
Subsecretaría
de
Minería
Artesanal
y
Pequeña Minería
y
la
Dirección
de
Pequeña Minería
(sin
firma
y
sin
sello
del
emisor),
en
el
cual
se
detalla
en
la
última
celda
del
mencionado
gráfico,
lo
siguiente:
De
la
constatación
realizada,
se
verifica
que
la
señora
V.
.R.
.R.V.
efectivamente
consta como
beneficiaria
de
la
concesión
de
minería
artesanal
con
el
nombre
de
J.
.D.
.1.,
ubicada
en
la
parroquia
Mulaló, cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi,
y
cuyo
estado
actual
es
que
se
encuentra
inscrita
y
el
plazo
de
vencimiento
del
título
es
el
15
de
septiembre
de
2024.
En
el
presente
caso,
a
foja
5
vuelta,
se
encuentra acreditado
en
debida
forma
que
efectivamente,
la
señora
M.
.P.
.Á.
.B.,
fue
inscrita
como
responsable
del
manejo
económico
de
las
candidaturas
auspiciadas
por
el
Movimiento
Político
16
Listado
de
Personas
que
registran
concesiones
mineras
en
el
SGNI
de
ARCOM
(inscritas
o
en
trámite)
Cédula
Noto
bre
Grupo
o
Estado
de
Nombre
Provi’tcia
Cao
lós
F.
qin
o
Régi
meto
Material
Fecha
de Plazo
Fecha
de
Observación
A1a
oreante
Partido
la
de
la
explotado
ioscripcióo
del
vencimiento
Política
Concesión
Concesión
del
título título
del
tibio
0502012297
Reiooso
Oegaoización tosceita
J.
.C.
.L.
.M.
.M.
.M.
de
t
5-,ep-14
120
1
5-sep-24
itA
VitI
aman
o
P.
sta
D.
t
Atleoanal
Coostmcc
ióo
metes
Vii,,,
Ciudad,,,
R.
.O.
rc
—
..
TRI
SUNAL
CONTENC
loso
—
LECTONAL. bEL ECU*
nos
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Ángel
Eduardo Torres Maldonado
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi;
y
como
tal
asumió
la
responsabilidad
entre
otras,
de
“Declaramos
conjuramento
en
la calidad
en
la
que
comparecemos
y
en
goce
de
nuestros derechos políticos,
que
somos
responsables
del
manejo
económico,
para
recibir
aportaciones
económicas
lícitas,
en
numerario
o
especie,
las cuales
serán valoradas
económicamente,
para
el
proceso
electoral
de
conformidad
con
lo
que
establece
el
artículo
215
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(resaltado
y
subrayado
fuera
del
texto
original)
Ahora
bien,
de
las
pruebas
aportadas,
se
constata
que la
señora
M.P.
.Á.
.B.,
fue
la
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
de
la
Organización
Progresista
Ciudadana
Opción,
Lista
61,
y
en
tal
calidad,
recibió
el
aporte
por
parte
de
la
señora
V.
.R.
.R.V.,
a
la
candidatura
de
concejales
urbanos,
el
valor
de
150
dólares
en
banderas,
de
acuerdo
a
la
información
elaborada
por
la
ingeniera
C.
.E.
.J.M., analista
provincial
de
participación política
1
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi
y
que
obra
a
fojas
14 y
16
del
expediente
electoral.
El
artículo
296
de
la
Lay
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
dispone
que,
“si
el
Consejo
Nacional
Electoral
considera
que
el
aporte
fue
ilícito,
pondrá
este
hecho
en
conocimiento
del
Tribunal Contencioso
Electoral
para
la
imposición
de
las
sanciones
correspondientes
(...)
“.
Por
tanto,
este
juzgador
tiene
el
deber
jurídico
de
imponer
la
sanción
pertinente
en
virtud
del
incumplimiento
al
recibir
aportes
que
son
considerados
ilícitos,
si
es
que
se
comprueba
efectivamente
que
se
ha
incurrido
en
la
infracción
tipificada
en
el
artículo
219
de
la
LOEOP.
De
lo
señalado
en
líneas
anteriores,
se
evidencia
que
la
señora
M.P.
.Á.
.B.,
en
su
calidad
de
responsable
del
manejo
económico
del
Movimiento
OPCIÓN,
Lista
61,
incurrió
en
su
responsabilidad
determinada
en
el
numeral
uno
de
la
declaración
firmada por
ella;
no
obstante,
hay que
analizar
sí
incurrió
en
la
responsabilidad
objeto
de
la
denuncia,
es
decir
en
la
causal
determinada
en
el
inciso
segundo
del
artículo
219
de
la
LOEOP.
Ahora bien,
conforme
dispone
el
artículo
219
de
la
LOEOP:
Prohíbese
la
recepción
de
aportes,
contribuciones,
o
entrega
de
cualquier
tipo
de
recurso
de
origen
ilícito:
“Igualmente
prohíbese
la
aceptación
de
aportaciones
que
provengan
de
personas
naturales nacionales
que
tengan
contratos
con
el
Estado,
siempre
y
cuando
el
contrato
haya
sido
celebrado para
la
ejecución
de
una obra
pública,
la
prestación
de
servicios públicos
o
la
explotación
de
recursos
naturales, mediante
concesión,
asociación
o
cualquier
otra
modalidad contractual
(...)“.
17
7C
TflI
SUNAL CONTENC
loso
—
LctONAL
DCLCCUAOOP
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.M..
.D.
expediente
electoral,
no
se
evidencia
que
exista
contrato suscrito
con
el
Estado
por
parte
de
algunas
de
las
ciudadanas
denunciadas
por
parte
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi;
además,
las
pruebas
aportadas
son
insuficientes
para
acreditar,
en
forma
fehaciente,
la
relación
contractual
con
el
Estado
para
la
explotación
de
materiales
áridos
y
pétreos
por
parte
de
la
persona
denunciada
como
aportante,
por
lo
que,
al
existir
duda
razonable,
no
se
configura
lo
dispuesto
en
el
artículo
219
de
la
LOEOPCD,
que hace
referencia
exclusivamente
a
personas
naturales.
Ahora
bien,
con
relación
al
segundo
problema
jurídico.-
¿La
señorita
V.
.R.
.R.
.V.,
incurrió
en
la
infracción
constante
en
el
numeral
4
del
artículo
275
de la
Ley
Orgánica
Electoral,
Código
de
la
Democracia?
Este
juzgador
aprecia
que
el
artículo
275
de
la
LOEOP
prevé
que:
“Constituyen
infracciones
de los
sujetos políticos,
de
las
personas
naturales
y
jurídicas
las siguientes:
4...)
4.
No
presentar
los
informes
con
las
cuentas,
el
monto
de los
aportes
recibidos,
la
naturaleza
de
los
mismos,
su origen,
el
listado
de
contribuyentes,
su
identificación
plena
y
la del
aportante original
cuando
los
recursos
se
entreguen
por
interpuesta
persona,
el
destino
y
el
total
de
las sumas
gastadas
en
el
proceso
electoral
por
rubros, estados
de
cuenta
y
conciliaciones bancarias,
así
como
los
comprobantes
de
ingresos
y
de
egresos
con
las
facturas
o
documentos
de
respaldo correspondiente
En
el
caso
específico,
y
conforme
consta
a
foja
10
del
expediente electoral,
el
Oficio
Nro.
MERNNR-COGEJ-2020-0
199-OF
de
24
de
julio
de
2020,
en
el
consta
el
nombre
del
Dr.
P.
.F.F.
de
C.A.
COORDINADOR
GENERAL
JURÍDICO,
y
ninguna
firma, con
el
sello
de
que
es
fiel
copia
del
original,
sin
embargo,
en
la
Audiencia
de
Pruebas
y
Alegatos,
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi
no
aportó
prueba
alguna
respecto
al
referido
Oficio
o
a
algún
documento emitido
por
parte
del
Ministerio
de
Energía
y
Recursos
Naturales
No
Renovables,
por
lo
que
este
juzgador
no
puede
validar
dicha
prueba.
De
todo
lo
expuesto,
se
evidencia
falta
de
pruebas
suficientes
para
acreditar
la
existencia
de
la
infracción electoral,
esto
es
que
el
aporte
de
ciento
cincuenta
dólares
provenga
de
persona
humana
que
mantenga
contrato
con
el
Estado para
la
explotación
de
materiales
áridos
y
pétreos
y.
por
tanto,
sean
aportes
ilícitos
y
sancionables
en
forma
drásticas
como
retirar
los
derechos
políticos
de las
denunciadas,
M.
.P.
.A.
.B.
y
V.
.R.
.R.
.V..
4.
CONCLUSIÓN
Por
todo
lo
expuesto,
al
relacionar
las
pruebas
aportadas
con
las
disposiciones
legales
transcritas
y
analizadas,
este
juzgador
considera
que
no
existe
vulneración
a
los
artículos
219
y
275
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República,
por
cuanto,
el
organismo
electoral
desconcentrado
no
ha
demostrado
que
exista
contrato
18
rc
—
•.
TRIBUNAL
CONTENC
loso
—
FLECTORAL
DEL
ECUA
OCR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.
.T.
.M.
suscrito entre
el
Estado
y
una
de
las
denunciadas;
ni
tampoco
se
demostró
en
la
Audiencia
Oral
de
Pruebas
y
Juzgamiento,
la
recepción
de
aportes
ilícitos
o
la
entrega
de
dichos
aportes
para
las
elecciones seccionales
2019
del
Movimiento Político
Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi.
De
esta
manera,
resulta
imperante
que
este
juzgador
como
juez
garantista
y
conocedor
del
derecho,
adopte
una
decisión consecuente,
basada
a
través
de
una
argumentación
jurídica
suficiente,
que
dé
cuenta
de
las
razones
y
motivos
jurídicos
para adoptar
su
decisión
final,
considera
que
tanto
la
señora M..
.P.Á.
.B.
cuanto
la
señora
V.
.R.
.R.
.V.
no
han
incurrido
en
la
infracción
tipificada
en
el
inciso
segundo
del
artículo
219
ni
en
el
numeral
4
del
artículo
275
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
Ja
República, Código
de
la
Democracia.
5.
DECISIÓN
Por
las
consideraciones
expuestas
ADMINISTRANDO
JUSTICIA,
EN
NOMBRE
DEL
PUEBLO
SOBERANO
DEL ECUADOR,
Y
POR
AUTORIDAD
DE LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
LEYES
DE
LA
REPÚBLICA,
se
dicta
la
siguiente
sentencia:
PRIMERO:
Declarar
el
estado
de
inocencia
de
las
señoras
M.
.P.
.Á.
.B.,
responsable
del
manejo
económico
del
“Movimiento Político Organización
Progresista
Ciudadana
OPCIÓN,
lista
61
de
Cotopaxi” para
la
dignidad
de
concejales
urbanos
de
la
parroquia
La
M., cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi;
y,
así
como
de
la
señora
V.
.R.R..
.V..
SEGUNDO:
Notificar
el
contenido
de
la
presente
sentencia:
2.1
Al
denunciante,
doctor G.V.
.S.,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
en las
direcciones
electrónicas:
avinovargas(cne.gob.ec
y
gerardoruedacne.
gob.ec
2.2
Al
Consejo
Nacional Electoral,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003.
en
la
forma
prevista
en
el
artículo
247
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia
así
como
en
las
direcciones
de
correo
electrónicas:
secretariagenerakacne.gob.ec;
santiagovalleiocne.gob.ec;
edwinmalacatuscne.gob.ec;
y,
ronaldborjacne.gob.ec
2.3
A
las
denunciantes,
M.P.Á.
.B.
y
V.
.R.
.R.
.V.,
en
los
correos
electrónicos:
gram
s99yahoo.coni
correspondiente
a
su
abogado
patrocinador,
R.
.G.
.Z..
TERCERO.-
Actúe
la
abogada
J.
.L.
.P.,
secretaria
relatora
de
este
Despacho.
19
rc
TR!
RUNAL
CONTENC
OSO
—
-
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
No.069-2020-TCE
Juez
de
Instancia:
Dr.
Á.
.E.T.M.
CUARTO.-
Publíquese
en
la
página
web
institucional
www.tce.gob.ec
NOTIFíQUESE
Y
CÚMPLASE.
-“
F.
.D.
.Á.
.T.
.M..
-
JUEZ
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Lo
que
comunico
para
fines
de
Ley.
‘1
Raeco
ItIí
20
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