Sentencia Nº 071 de Tribunal Contencioso Electoral, 22-12-2018, de 22 de Diciembre de 2018

Número de sentencia071
Fecha22 Diciembre 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
-
WIBUNAL
CONTENCIOSO
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kl
1
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rLEaoRa
DEL
ECU*DOR
CAUSA
No.
071
-2018-TCE
PÁGINA
WEB INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
071-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
071-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
DM.,
22
de
diciembre
de
2018,
las
11h40.-
VISTOS
Agréguese
a
los
Autos
la
Resolución
No.
PLE-TCE-O1-20-12-2018,
por
la
cual
se
acepta
la
renuncia
del
Dr.
Richard
Ortiz Ortiz
al
cargo
de
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
encargando
dichas
funciones
al Ab.
Alex
Guerra
Troya,
Prosecretario
de
este
Tribunal.
1.-
ANTECEDENTES:
1.1.-
El
26
de
noviembre
de
2018,
a
las
13h53,
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
se
recibe
del
Dr.
CA.
Byron
Rodrigo
Villacreses
Salinas,
un
escrito
en
dos
(2) fojas
y
en
calidad
de
anexos
veinticinco
[25)
fojas,
que
contiene
el
RECURSO
ORDINARIO
DE
APELACIÓN,
interpuesto
ante
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-12-19-11-2018-T,
de
19
de
noviembre
de
2018,
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral.
(fs.
1-28)
1.2.-
Conforme
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Prosecretario
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
26
de
noviembre
del
2018,
Secretaría
General
asignó
a
la
causa
el No.
071-2018-TCE.
(fs.
28)
1.3.-
El
04 de
diciembre
de
2018,
una
vez
constituido
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso Electoral
se
procede
al
sorteo
de
la
causa conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo
15
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
correspondiéndole
conocer
la
misma, en
calidad
de
Jueza
Sustanciadora,
a
la
Dra.
María
de los
Ángeles Bones
Reasco.
(fs.
29)
1.4.-
Mediante
Auto
dictado
el
5
de
diciembre
de
2018,
la
Jueza
Sustanciadora
de
la
causa
dispuso:
“PRIMERO.-
Que
el
Recurrente
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
Providencia:
a)
Acredite
la
calidad
en
la
que
comparece,
conforme
lo
dispone
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
b)
Aclare
y
complete
el
recurso presentado,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
13
del
-
1

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