Sentencia Nº 072 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-04-2019, de 3 de Abril de 2019

Fecha03 Abril 2019
Número de sentencia072
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
DESPACHO
DE
VICEPRESIDENCIA
DRA.
MARÍA
DE
LOS
ÁNGELES
BONES
REASCO
CA
(iSA
072
-2019-TCE
PÁGINA
WEB INSTITUCIONAL:
www.tce.gob.ec
AL:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Se
le
hace
conocer
que,
dentro
de
la
Causa
No.
072-2019-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
03
de
abril
de
2019.
Las
14h00.-
VISTOS:
Agréguese
al
expediente
el
escrito
presentado
en
este
Tribunal
el
26
de
marzo
de
2019
a
las
09h57,
por
el
Dr.
Francisco
Herrera
Arauz,
suscrito
por
el
Ab.
Richard
González, en
tres
(3)
fojas
y
como
de
anexos
una
(1)
foja.
1.
ANTECEDENTES:
1.1.
El
23
de
marzo
de
2019,
a
las
19h36,
se
recibió
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral
un
escrito
en
siete
(7)
fojas
y,
en
calidad
de
anexos,
treinta
y
dos
(32)
fojas,
suscrito
por
el
doctor
Francisco
Herrera
Arauz,
quien
comparece
en
calidad
de
Gerente
General
de
FHA
IMPULSO
COMUNICADORES
EURL
y
Director
General
representante
legal
del
Medio
de
Comunicación
Digital
ecuadorinmediato.com
y
su
defensor,
Ab.
Richard González
Dávila,
mediante
el
cual
presenta
“proceso
por
Infracción
Electoral
prevista
en
el
artículo
285
numeral
3
del
Código
de
la
Democracia”
en
contra
del
Dr.
Iñigo
Salvador
Crespo,
Procurador
General
del
Estado.
1.2.
Luego del
sorteo
realizado,
conforme
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
radicó
la
competencia
de
la
presente
causa
identificada
con
el
número
072-2019-TCE,
en
la
Dra.
María
de
los Ángeles
Bones
Reasco, fueza
Vicepresidenta
del
Contencioso
Electoral.
1.3.
El
24
de
marzo
de
2019,
a
las
15h42,
conforme
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
Relatora
del
Despacho,
se
recibió
en
este
Despacho
el
indicado
proceso,
en
cuarenta
(40)
fojas.
(fs.
41)
1.4.
Mediante
auto
dictado
el
25
de
marzo
de
2019,
a
las
15h15, dispuse:
“PRIMERO.-
Por
cuanto
al
escrito
inicial
el
accionante
Dr.
Juan
Francisco
Herrera.,
Arauz,
adjunta
copias
simples
de
varios documentos,
al
amparo
de
lo
previsto
en
el’
.
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales,
el
Accionante
en
el
•1
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
legitime
su
intervención,
adjuntando
copias
debidamente
certificadas
de
los
documentos
que
½
acrediten
su
comparecencia.
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