Sentencia Nº 076 de Tribunal Contencioso Electoral, 16-09-2020, de 16 de Septiembre de 2020

Fecha16 Septiembre 2020
Número de sentencia076
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TC
TRISUNAL CONTENCIOSO
7,
1
ELECTORAS.
DEI.
ECUADOR
Republica
dcLIdu
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
No.
076-2020-TCE
Página
web
institucional:
www.tce.gob.ec
A:
Público
en
General
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
076-2020-TCE
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Quito,
16
de
septiembre
de
2020,
las
17h00.
ÁNGEL
TORRES
MALDONADO,
JUEZ
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
EN
USO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES,
LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
EMITE
LA
SIGUIENTE
SENTENCIA
CAUSA
N.°
076-2020-TCE
TEMA:
Se
acepta
parcialmente
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral interpuesto
por
el
ingeniero Arturo
Germán
Moreno Encalada,
representante
legal
del
Movimiento
Político
Pueblo,
Igualdad
y
Democracia
(PID),
con
ámbito
nacional.
VISTOS:
Agréguese
al
expediente: Hoja
de
Trámite
FE-21373-2020-TCE
que
contiene
el
Oficio
No.
CNE-SG-2020-l341-Of
firmado
electrónicamente
por
el
abogado Santiago
Vallejo
Vásquez,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
ciento
tres
(103) fojas,
e
ingresado
a
este
Tribunal
el
09
de
septiembre
de
2020,
a
las 16h32.
Se
recibe
en
la
Secretaría Relatora
del
Despacho
del
juez
Angel
Torres
Maldonado
el
10
de
septiembre
de
2020,
a
las
08h45.
1.
ANTECEDENTES
PROCESALES
1.
El
02
de
septiembre
de
2020
a
las
15h12,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
de
este
Organismo,
un
escrito
en diez
(10)
fojas, suscrito
por
el
ingeniero
Arturo Germán
Moreno
Encalada,
representante
del
Movimiento
Político Pueblo, Igualdad
y
Democracia
(PID),
y
en
calidad
de
anexos
trece
(13)
fojas
(Fs. 1-23).
2.
A la
causa,
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal
le
asignó
el
número
076-2020-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
el
02
de
septiembre
de
2020,
conforme
a
la
razón sentada
por
el
abogado Alex Guerra
Troya,
secretario
general
del
Organismo,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(F.
26).
3. El
03
de
septiembre
de
2020,
a
las
09h15,
se
recibe
en
la
Secretaría
Relatora
del
Despacho
del
juez
Ángel
Torres
Maldonado,
el
expediente
de
la
causaN.°
076-2020-
TCE
en
veinte
y
seis
(26)
fojas,
de
conformidad
a
la
razón
sentada
por
la
abogada Jenny
Loyo
Pacheco,
secretaria relatora
(F.
27).
4.
El
03
de
septiembre
de
2020,
a
las
11h00,
se
dispuso:
1
rc
TRIOLINAt
CONTENCIOSO
ttECTORAL
DEL
ECUADOR
RpuH’c.&I
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
No.
076-2020-TCE
“(..)
PRIMERO.-
Que
el
recurrente,
ingeniero
Arturo
Germán
Moreno
Encalada,
representante
del
Movimiento
Político
Pueblo,
Igualdad
y
Democracia
(PID),
en
el
plazo
de
dos
(02)
días
contados
apartir
de
la
notficació,i
del
presente
auto,
ACLARE
Y
COMPLETE,
O
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
245.2
numerales
3.4
5
de
la
Lev
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la Democracia
y
artículo
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
en
sus
numerales
3.4:
y.
5:
Artículo
6.-
Contenido del
escrito
de
interposición:
El
escrito mediante
el
cual
se
interpone
el
recurso,
acción
o
den
inicia,
contendrá
los
.viguientes
requisitos:
(..)
3.
Especificación
del
acto,
resolución
o
hecho
respecto
del
cual
se
inteipone
el
recurso,
acción
o
denuncia,
con
señalamiento
del
órgano
que
emitió
el
acto
o
resolución
y
la
identidad
de
a
quien
se
atribuye
la
responsabilidad
del
hecho;
4.
Fundamentos
del
recurso,
acción
o
denuncia, con
etpresión
clara
yprecisade
los
agravios
que
cause
el
acto,
resolución
o
hecho
y
los
preceptos
legales
vulnerados.
5.
El
anuncio
de
los
medios
de
prueba
que se
ofrece
para
acreditar
los
hechos
(..)
solicitudde
acceso
(le
auxilio
de
prueba
debe
presentarse
(le
manerafundainentada.
it)
Especi/ique
con
precisión
el
acto sobre
el
cual inteipone
el
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral
y
la
fechaj’
órgano
que
emitió
el
mismo.
iii/
Determine
con
claridad
y
precisión
los
agravios
que
cause
el
acto
al
que
hace
refi’rencia
en
el
punto
anterior.
iv)
Especificar
las
pruebas
que
puede
pi’esentar
con
el
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral
interpuesto,
a/ui
de
demostrar
los
hechos
fácticos
relatados.
Se
recuerda
al
recurrente
que.
si
no
tiene
acceso
a
las
prueba,
podrá
solicitar
el
auxilio
contencioso
electoral
a
la
prueba
de
inanera/itndamentada,
con
la
finalidad
de
que
este
juzgador
adopte
lo
que
considere
conforme
a
derecho”
(Fs.
28
-29).
5.
El
05
de
septiembre
de
2020,
a
las
10h54,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
de
este
Organismo,
un
escrito
en
cuatro
(4)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dos
(2)
fojas,
suscrito
por
el
ingeniero
Arturo
Germán Moreno
Encalada,
representante
del
Movimiento
Político
Pueblo, Igualdad
y
Democracia
(PID)
y
el
abogado Rómulo
Enrique
Tehanga
Alcívar.
(Fs.
37-43).
6.
El 05
de
septiembre
de
2020,
a
las
12h22,
se
recibe
en
la
Secretaria General
de
este
Organismo,
un
escrito
en
cuatro
(4)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
cincuenta
y
dos
(52)
fojas,
suscrito
por
el
ingeniero
Arturo
Germán
Moreno
Encalada,
representante
del
Movimiento
Político
Pueblo, Igualdad
y
Democracia
(PID)
y
el
abogado
Rómulo
Enrique
Tehanga Alcivar,
cumpliendo
con
lo
dispuesto
en
auto
de
03
de
septiembre
de
2020,
a
las
1
1h00. (Fs.
45-101).
7.
Mediante
auto de
07
de
septiembre
de
2020.
a
las
11h30,
este
juzgador
admitió
a
trámite
la
presente
causa
y
dispuso:
“PRIPIERO.-
Previo al
trámite
correspondiente,
a
través
de
Secretaría
General
de
este
Tribunal
asígnese
al
recurrente
una
casilla
contencioso
electoral.
2

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