Sentencia Nº 079 de Tribunal Contencioso Electoral, 21-06-2019, de 21 de Junio de 2019

Fecha21 Junio 2019
Número de sentencia079
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
079-2019-TCE,
se
ha
dictado
¡oque
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
079-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito, Distrito
Metropolitano,
21
de
junio
de
2019.-
Las
11:49.
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES:
1.-El
27
de
marzo
de
2019,
a
¡as
14:46,
se
recibe
en
Secretaría General
el
Oficio
No.
CNE-SG-2019-
000376-Of
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
ocho
(8)
fojas,
suscrito
por
el
doctor Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
remite
el
Memorando
No.
CNE-DPI-2019-0397-M
de
25
de
marzo
de
2019, suscrito
por
la
licenciada
María Manuela
Cobacango
Quishpe,
directora
de
la
Delegación Provincial Electoral
de
Imbabura,
a
través
del
cual,
pone
en
conocimiento
una
presunta
infracción
electoral interpuesta
por
el
doctor
Luis
Antonio
Posso
Salgado,
procurador
común
de
la
Alianza
Todos
por
Ibarra
Todos
por
Imbabura.
(Fs.
1-9)
2.-
A
la
causa,
la
Secretaría General
de
este
Tribunal,
le
asignó
el
número
079-2019-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado,
el
27
de
marzo
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera, Juez
del
Tribunal
Contencioso Electoral
(F.
10).
3.-
Mediante
auto
de
28
de
marzo
de
2019,
a
las
16:54 se
dispuso:
(...)
PRIMERO.-
Que
el
doctor
Luis
Antonio
Posso
Salgado,
en
el
plazo
de (2)
dos
días
contados
a
partir
de la
notificación
del
presente
auto;
1.1.
Acredite
la
calidad
con
la
que
comparece
en
legal
y
debida
forma,
tal
como
lo
establece
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal Contencioso Electoral.
1.2.
Complete
y
aclare
los
requisitos
especificados
en
los
numerales
1,
5
y
6
del
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.3.
Aclare
y
determine
con
exactitud,
la
dirección
para
fines
de
citación,
en la
que
se
localice
a
los
presuntos infractores.
1.4.
El
denunciante
indica
que
autoriza
el
patrocinio
de
dos
abogados
en
libre
ejercicio
y
sostiene
que
firma
conjuntamente
con
ellos,
sin
embargo,
este
Juzgador
observa
que
no
consta
la
firma
de
esos
profesionales
del
derecho,
por
tanto,
deberá
indicar
si
ratifica
la
intervención
de
esos
profesionales
y
suscribir
el
escrito
conjuntamente
con
ellos
(...)
(F.
14
vta.).
4.-
Mediante Oficio
No.
TCE-SG-OM-20
19-0338-O,
de
28
de
marzo
de
2019,
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, asigna
la
casilla
contencioso
electoral
No.
39
al
doctor
Luis
Antonio Posso
Salgado (F.26).
5.-
El
30
de
marzo
de
2019,
a
las 18:45,
ingresa
a
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
cinco
(5)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dos
(2)
fojas
suscrito
por
el
doctor
Luis
Posso
Salgado
y
su
abogado
patrocinador
abogado
Byron
Torres
Azanza
(Fs.
28-34).

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