Sentencia Nº 080 de Tribunal Contencioso Electoral, 04-04-2019, de 4 de Abril de 2019

Número de sentencia080
Fecha04 Abril 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
Causa
No.
080-2019-TCE
PÁGINA
WEB
INSTICUIONAL
www.tce.gob.cc
A:
PÚRLICO
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
080-2019-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“SENTENCIA
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
04
de
abril
de
2019,
a
las
19:38
1.-
ANTECEDENTES
1.1.-
El
26
de
marzo
de
2019,
las
13h05
se
presenta
en
Ja
Junta
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena
un
escrito
por parte
del
señor
Segundo
Norberto
Zúñiga,
en
calidad
de
procurador
común
de
la
Alianza
9-106,
mediante
el
cual
interpone
recurso
extraordinario
de
nulidad
(Fs.
1-2).
1.2.-
El
26
de
marzo
de
2019,
el
abogado Heriberto
Stalin
Triviño
Vélez.
Secretario
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena remite
al
doctor
Joaquín
Viteri Llanga.
presidente
de
este
Tribunal
el
escrito
en
el
que
indica:
“(...)
sirvase
encontrar
el
escrito
de
impugnación
que
realiza
el
señor
Segundo
Norberto
Zúñiga Naranjo,
procurador
común
de
la
Alianza Libertad
es
Pueblo
y
Movimiento
Unidad
9
106,
los
mismo
que
constan
en
16
fojas
útiles”.
1.3.-
El
28
de
marzo
de
2019,
las
10h04
se
recibe
del
abogado Heriberto
Stalin
Triviño
Véiez.
Secretario
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Santa
Elena,
un
escrito
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
dieciséis
(16) fojas,
de
conformidad
a
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
(Es.
1
8).
1.4.-
A
la
causa,
se
le
asignó
el
No.
080-2019-TCE;
Juego
del
sorteo
respectivo
realizado
el
28
de
marzo
de
2019
le
correspondió
conocer
la
causa
al
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
en
su
calidad
de
juez
sustanciador,
conforme
a
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
(Fs.
18).
1.5.-
La
presente
causa ingresa
a
este
despacho
el
29
de
marzo
de
2019.
1.6.-
Mediante
auto
del
3
de
abril
de
2019
a
las
16h15 se
admitió
a
trámite
el
recurso
extraordinario
de
nulidad,
interpuesto
por
el
señor Segundo
Norberto
Zúñiga,
‘‘
Procurador
Común
de
la
Alianza
9-106.
1

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