Sentencia Nº 080 de Tribunal Contencioso Electoral, 06-10-2020, de 6 de Octubre de 2020

Número de sentencia080
Fecha06 Octubre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
D1ZSPACI-Io
DR.
ARTURo
CABRERA
PENAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
BLECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nro.
080-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
A
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
Nro.
080-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
080-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
06
de
octubre
de
2020,
a
las 17h57.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
Escrito
en
(1)
una
foja,
firmado
por
el
abogado Carlos
Efraín
Iza
Niza,
con
(1)
una
foja
en
calidad
de
anexo,
ingresado
en
este
Tribunal
el
06 de
octubre
de
2020
alas 16h25
y
recibido
en
este
Despacho
el
mismo
dia
a
las 16h35.
PRIMERO.-
ANTECEDENTES
1.1.
El
18
de
septiembre
de
2020
a
las
16h44,
ingresó
en
este
Tribunal,
(01)
un
escrito
en
(25)
veinticinco
fojas
con
(02)
dos
fojas
en
calidad
de
anexos,
firmado
por
el
señor
Jimmi
Román
Salazar Sánchez,
quien
indica
ser
el
Director
Ejecutivo
Nacional
Encargado
del
Movimiento
Justicia
Social,
Listas
11
y
por
el
abogado
Santiago
Esteban
Machuca
Lozano.
MSc,
mediante
el
cual
interpuso
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
resolución
PLE-CNE-3-16-9-2020,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
en
sesión
ordinaria
de
miércoles
16
de
septiembre
de
2020,
mediante
la
cual
se
dejó
sin
efecto
la
resolución
Nro.
PLE
CNE-7-l3-11-2017
y
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-7-21-2-2020,
a
través
de
las
cuales
se
resolvió
otorgar
y
mantener
la
personeria
jurídica
y
la
inscripción
del
Movimiento
Justicia
Social, Lista
11.
(Fs.
1
a
27).
1.2.
La
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
080-2020-TCE;
y,
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado
Justicia
que
garantiza_democracia
1
José
Manuel
de
Abascal
N3/
49
y
ParIdo
PIiX:
(593)02301
50
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W
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nro.
080-2020-TCE
el
18
de
septiembre
de
2020
a
las
20:21:47,
radicó
la
competencia
en
el
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
conforme
se
verifica
de
la
documentación
que
obra
de
autos.
(Ps.
28
a
30).
El
expediente
ingresó
en
el
Despacho,
el
21
de
septiembre
de
2020
a
las
09h55,
en
(01)
un
cuerpo
contenido
en
(30)
treinta
fojas.
(F.
31).
1.3.
Mediante
auto
dictado
el
22
de
septiembre
de
2020
a
las
15h37,
dispuse
que
el
Consejo Nacional Electoral
remita
documentación,
asi
como
que
el
recurrente
complete
y
aclare
su
recurso.
(Ps.
32
a
33
vuelta).
1.4.
Oficio
Nro.
TCE-SG--OM-2020-0250-O
de 22
de
septiembre
de
2020,
firmado
por
el
abogado
Alex
Leonardo
Guerra
Troya,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
dirigido
al
señor
Jimmi
Román
Salazar
Sánchez,
mediante
el
cual
le
asigna
la
casilla
contencioso electoral
Nro.
060
para
las
notificaciones que
le
correspondan.
(Ps.
39).
1.5.
Escrito
del
recurrente,
ingresado
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
23
de
septiembre
de
2020
a
las 16h17,
en
(01)
una
foja
con
(44)
cuarenta
y
cuatro
fojas
en
calidad
de
anexos,
firmado
por
el
abogado
patrocinador
del
recurrente,
Santiago
Esteban
Machuca
Lozano,
MSc;
recibido
cn
este
Despacho,
el
mismo
dia,
mes
y
año
a
las
16h28.
(Ps.
42
a
86
vuelta).
1.6.
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-15l3-Of
de
24
de
septiembre
de
2020,
en
(1)
una
foja,
suscrito
electrónicamente
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc,
ingresado
en
este
Tribunal
el
24
de
septiembre
de
2020
a las
20h38,
con
(157)
ciento
cincuenta
y
siete
fojas en
calidad
de
anexos,
dentro
de
las
cuales
constan
(2)
dos
soportes
digitales;
adicionalmente
se
adjunta
(01)
un
sobre
cerrado.
(Fs.
89
a
247
vuelta).
1.7.
Auto
dictado
por
este
juzgador
el
28
de
septiembre
de
2020, alas
16h57,
mediante
el
cual
se
agregó
documentación
y
en
aplicación
del
articulo
260
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código de
la
Democracia,
se
requirió
nuevamente
al
Consejo
Nacional
Electoral
documentación,
Justicia
que
garantiza
democracia
2
)2
ml
51fl)
4tl
1
wv)wft.--v,l?ec.
DESPACHO
-
DR.ARTUROCABRERAPENAHERRERA
a
flIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
SENTENCIA
Causa
Nro.
080-2020-TCE
bajo
prevenciones
de
Ley
y
para
garantizar
el
debido proceso
y
el
derecho
a
la
defensa.
(Ps.
249
a
250).
1.8.
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-1553-Of
de
30 de
septiembre
de
2020,
firmado
electrónicamente
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez
MSC.,
Secretario
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
en
este
Tribuna’
el
30
de
septiembre
de
2020
a
las
11h40,
en
(02)
dos
fojas
con
(781)
setecientas
ochenta
y
un
fojas
de
anexos,
se
observa que
dentro
de
la
foja
(99)
noventa
y
nueve
consta
un
sobre
con
el
sello
del
Consejo
Nacional
Electoral,
con
la
palabra
“RESERVADO”.
El
referido
oficio
y
sus
anexos
ingresaron
a
este Despacho,
en
la
misma
fecha
a
las
12h20.
(Fs.
256 a
1038).
1.9.
Auto
de
admisión
a
trámite
dictado
e
01
de
octubre
de
2020.
(Fs.
1040
a
1041).
SEGUNDO.-
ANÁLISIS
DE FORMA
2.1.
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
Este
juzgador
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa,
en
aplicación
de
o
dispuesto
en
&
articulo
221
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador;
artículos
268
numeral
1
y
269
numeral
15
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
y,
artículo
4
numeral
1
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
El
artículo
244
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
señala
lo
siguiente:
Se
consideran sujetos
políticos
y
pueden
proponer
los
recursos contemplados
en
los
artículos
precedentes,
los
parhdos
políticos,
movimientos
políticos,
akanzas,
y
candidatos.
Los
partidos
politicos
y
alianzas
poilhicas
a
través
de
sus
representantes
nacionales
o
provinciales;
en
el
caso
de
los
movimientos
políticos
a
través
de
sus
apoderados
o
representantes
legales
provinciales,
cantonales
o
parroquiales,
según
el
espacio
geográfico
en
el
que
participen;
los
candidatos
a
través
de
los
representantes
de
las
organizaciones
políticas
que
presentan
sus
candidaturas.
Las
personas
en
goce
de
los
derechos
políticos
y
de participación,
con
capacidad
de
elegir,
y
las
personas
jurídicas,
podrán
proponer
los
recursos
previstos
en
esta
Ley
exclusivamente cuando
sus
derechos
subjetivos
hayan
sido
vulnerados.
(...)
Justicia
que
garantiza
democracia
3
josé
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de
Abascal
N37
49
y
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