Sentencia Nº 082 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-10-2020, de 14 de Octubre de 2020

Número de sentencia082
Fecha14 Octubre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
r
T!R&flALcONTEC!OSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
082-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“RESOLUCIÓN
INCIDENTE
DE
RECUSACIÓN
CAUSA
N°082-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano
14
de
octubre
de
2020.
Las
18H22.-
VISTOS:
ANTECEDENTES
1.-
El
19
de
septiembre
de
2020,
ingresa
en
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
(1)
escrito
en
catorce
(14)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
tres
(3)
fojas,
suscrito
por
el
señor
Jorge
Javier
De
la
Torre,
Director
Nacional
Subrogante
y
Representante
Legal
del
Movimiento
Politico
LIBERTAD
ES
PUEBLO,
Lista
9,
mediante
el
cual,
interpone
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
contra
la
Resolución
PLE-CNE-4-
16-9-2020
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
del
Consejo Nacional
Electoral.
2.-
Mediante
auto
de
29
de
septiembre
de
2020,
la
doctora
Patricia
Guaicha,
Jueza
Sustanciadora
admitió
a
trámite
la
causa
No.
082-2020-TCE.
3.-
El
01
de
octubre
de
2020,
el
señor
Jorge
Javier
De
la
Torre
presenta
petición
de
recusación
en
contra
de
los
Jueces
del
Tribunal
Contencioso
Electoral:
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrrera,
doctora
Patricia
Guaicha
Rivera,
doctor
Ángel
Torres
Maldonado,
doctor
Fernando
Muñoz
Benitez
y
magíster
Guillermo
Ortega
Caicedo.
4.-
El
5
de
octubre
de
2020,
se
efectuó
el
sorteo
correspondiendo
la
elaboración
de
la
ponencia
de
resolución
del
incidente
de
recusación,
a
la
abogada
Ivonne
Coloma
Peralta,
para
posterior
resolución
del
Pleno
del
Tribunal.
5.-
Mediante
Resolución
PLE-TCE-1-10-10-2020,
adoptada
el
10
de
octubre
de
2020,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
resolvió
«Negar
la
excusa
presentada
por
la
abogada
Ivonne
Coloma
Peralta,
Jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
conocer
y
resolver
los
incidentes
de
recusación
presentados
en
la
Causa
No.
082-2020-TCE.”
6.-Mediante
auto
de
11
de
octubre
de
2020,
a
las
19h00,
la
señora
jueza
Ivonne
Coloma
Peralta,
en
lo
principal,
avoca
conocimiento
del
incidente
de
recusación.
SOLEMNIDADES SUSTANCIALES
1
rc
DEL
ECUA
Don
Competencia
El
artículo
70
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
en
sus numerales
1
y
10,
dispone
lo
siguiente:
“El
Tribunal
Contencioso
Electoral
tendrá
las
siguientes funciones:
1.-
Administrar
justicia
como
instancia
final
en
materia
electoral
y
expedir
fallos;
(.j”.
El
artículo 248.1,
ibídem,
establece
que,
en
las
causas
contencioso
electorales
pueden
proponerse
incidentes
de
excusa
o
recusación
en
contra
de
los
jueces
que
intervienen
en
su
resolución;
y
que,
las
causales,
el
trámite
y
los
plazos
de
su
resolución,
serán
reglamentados
por
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
El
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
su
artículo
55,
señala
que
la
recusación
es
el
acto
a
través
del
cual
una
de
las
partes
procesales
solicita,
al
Tribunal
Contencioso Electoral,
que
uno
o
más
jueces
electorales sean
separados
del
conocimiento
y
resolución
del
proceso
contencioso
electoral
o
de
absolución
de
consulta,
por
considerar
que
se
encuentra
incurso
en
una
o
más
causales
previstas
en
este
reglamento.
Tendrá
efecto
suspensivo.
El
inciso
5
del
articulo
62
del
citado
Reglamento
dispone
que con la
contestación
a
la
petición
de
recusación
o
con
el
silencio
del
juez
recusado,
que
será
considerado
como
negativa
simple
del
incidente,
en
el
plazo
de
un
día
el
juez
ponente
presentará
el
proyecto
de
resolución
al
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
que
lo
resolverá
en
sesión
jurisdiccional.
En
virtud
de
lo
expuesto,
y
conforme
la
normativa
citada,
le
corresponde
al Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
conocer
y
resolver
el
presente
incidente
de
recusación.
Legitimación
El
articulo
55
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
establece
que
la
recusación
es
el
acto
a
través
del
cual
una
de
las
partes
procesales
solicita,
al
Tribunal
Contencioso
Electoral,
que
uno
o
más
jueces
electorales
sean
separados
del
conocimiento
y
resolución
del
proceso
contencioso electoral
o
de
absolución
de
consulta,
por
considerar
que
se
encuentra
incurso
en
una
o
más
causales
previstas
en
el
citado
reglamento.
El
señor
Jorge
Javier
De
la
Torre
es
parte
actora
dentro
de
la
causa
082-2020-
TCE,
por
tanto,
cuenta
con
legitimación
para
proponer
el
presente
incidente
de
recusación.
Oportunidad
2

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