Sentencia Nº 086 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-08-2017, de 25 de Agosto de 2017

Número de sentencia086
Fecha25 Agosto 2017
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
TflI
OUNAL
CONTENCIOSO
ELEa0NAL
OS!.
ECUADOR
CAUSA
086-2017-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
No.
086-2017-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
25
de
agosto
de
2017,
las
12h20.-
VISTOS: ANTECEDENTES:
a)
Ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
día
lunes
21
de
agosto
de
2017.
a
las
catorce
horas
con
cincuenta
y
nueve
minutos (14h59).
un
escrito
conformado
por
siete
(7)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
veintiséis
(26)
fojas
suscrito
por
el
doctor
Mario
Clemente
Granda
Balarezo, Presidente
del
Movimiento Vive
y
por
su
Abogado Patrocinador
doctor
Marco
Granda,
por
medio
del
cual
interponen
el
Recurso Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-12-16-8-2017
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
(fojas
1
a
33).
b)
Mediante
sorteo
electrónico
institucional efectuado
el
día
lunes
veintiuno
de
agosto
de
dos
mil
diez
y
siete,
de
conformidad
con
la
razón
sentada
por
la
abogada
Ivonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
asignándose
a
la
causa
el
número
086-2017-TCE
radicando
la
competencia
de
la
causa
en
el
doctor
Miguel Pérez
Astudillo,
Juez
Principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
calidad
de
Sustanciador,
conforme consta
en
el
expediente
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal
de
fecha veintiuno
de
agosto
de
dos
mil
diez
y
siete
(fojas 34).
c)
Con
Auto
de
martes
22 de
agosto
de
2017
a
las
12h30;
se
dispuso
que,
el
doctor
Mario
Clemente
Granda
Balarezo,
Presidente
del
Movimiento
Vive,
en
el
plazo
de
(1)
un
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
referido
auto,
justifique
la
calidad
en
la
que
comparece
y
entregue
en
original
o
copia
certificada
del
nombramiento
de
Presidente
del
Movimiento
Vive, toda
vez que
acompañó
al
libelo
de
recurso
copia
simple
de
dicho
documento;
y,
que
en
el
plazo
de (2)
dos días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
referido
auto,
el
Presidente
del
Consejo
Nacional
Electoral
remita
el
expediente
íntegro, completo
y
debidamente
foliado,
en
original
o
copias
certificadas
que
contenga
los
documentos
de
la
referida
Resolución
Nro.
PLE-CNE-12-16-8-2017.
así
como
se
remitan, copias
certificadas
de
las
Resoluciones PLE-CNE-1-3-7-2014
de
3
de
julio
de
2014;
y.
PLE
CNE-5-4-8-2014
de
4
de
agosto
de
2014, copia
certificada
del
Informe Nro.
062-DNOP-
CNE-2017
emitido
por
los
Coordinadores Nacionales Técnicos
de
Participación
Política,
de
Procesos
Electorales,
de
Organizaciones
Políticas
y
de
Estadística
Electoral
del
Consejo
Nacional
Electoral;
de
igual
forma
se
remita
certificación
de
la
cual
se
desprenda
que
el
doctor
Mario
Clemente
Granda
Balarezo.
se
encuentra
legalmente
registrado
como
Presidente
del
Movimiento
Vive
emitida
por
dicho órgano
electoral
(fojas
35)
d)
Por
haberse
presentado
dentro
del
plazo
legal
agréguesc
al
expediente
los
siguientes
documentos ingresados
por
Secretaria
General:
1)
Del
doctor
Mario
Clemente Granda
Balarezo.
Presidente
del
Movimiento
Vive
y
de
su
abogado
patrocinador
Marco Granda.
con
matrícula
profesional
4547
CAP,
en
una
(1)
foja
acompañando
en
calidad
de
anexos
siete
(7)
fojas
útiles
certificadas
(fojas
58
a
65).
2)
El
oficio Nro.
CNE-SG-2017-00376,
suscrito
por
el
abogado
Fausto
1-lolguin
Ochoa Secretario
General
del
CNE
de
fecha
23
de
agosto
del
2017, quien
remite
el
expediente
solicitado
mediante
auto
previo,
referido
a
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-12-16-8-20l7,
emitida
por
el
Consejo
Justicia
que
garanti2a
democracia
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