Sentencia Nº 092 de Tribunal Contencioso Electoral, 17-11-2020, de 17 de Noviembre de 2020

Número de sentencia092
Fecha17 Noviembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TCÇ
TRIbUNAL CORTEIICIORO
2
ELECTORAL.
B
ECUADOR
DESPA
CHO
DR.
FERNANDO
MUNOZ
BENITE.Z
CAUSA
No.
092-2020-TCE
Cartelera
virtual-página
web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Se
le
hace conocer
que,
dentro
de
la
causa
No.
092-2020-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“Quito,
Distrito
Metropolitano,
17
de
noviembre
de
2020,
a
las
10h30
SENTENCIA
RESUMEN:
El
ciudadano
Roberto
Francisco
Centanaro
Vela
solicitó
al
Consejo
Nacional
Electoral
la
entrega
de
formularios
para
iniciar
un
proceso
revocatorio
en
contra
del
Alcalde
del
Cantón
Milagro.
Mediante
resolución
PLE-CNE-25-2-10-
2020,
el
CNE
negó
la solicitud,
ante
lo
cual
interpuso un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral.
El
juez
de
primera
instancia
resolvió
negar
el
recurso
en
razón
de
que
el
solicitante
no
probó
los
incumplimientos
que
imputaba
al
Alcalde.
Antecedentes
1.
Mediante
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-1628
Of
de
08
de
octubre
de
2020,
el
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral
remitió
a
la
Secretaría
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
recurso
ordinario
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Roberto
Francisco
Centanaro
Vela
por
sus
propios
derechos,
en
contra
de
la Resolución
N0
PLE-CNE--25-2-l0-2020
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo Nacional Electoral,
en
sesión
de
2
de
octubre
de
2020.
Adjunta
el
expediente referente
a
la
resolución
recurrida.1
2.
Luego
del
sorteo efectuado
el
08
de
octubre
de
2020,
se
radicó
la
competencia
de
la
sustanciación
de
la
presente
causa
identificada
con
el
número
092-2020-TCE
en
el
doctor
Arturo
Cabrera Peñaherrera.
3.
Mediante
memorando
Nro.
TCE-PRE-2020-0176-M,
de
10
de
octubre
de
2020,
el
Dr.
Arturo
Cabrera
Peñaherrera
presenta
una
excusa
para
participar
en
el
conocimiento
y
resolución
de
la
causa
092-2020-TCE
y
señala
que
«Por
cuanto
la
investigación
penal
que
impulso
aún
no
termina,
mi
imparcialidad
se
vería
afectada
por
conflicto
de
intereses
para
juzgar
(...)“2
4.
Mediante
Resolución
Nro.
PLE-TCE-1-13-10-2020-EXT
de
13
de
octubre
de
2020
los
jueces
del
Tribunal
Contencioso Electoral
resolvieron
en
lo
pertinente:
«Aceptar
la
excusa
presentada
por
el
doctor
Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
juez
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
para
conocer
y
resolver
la
Causa
No.
O92-2O2O-TCE.”
5.
Luego
del
nuevo sorteo
efectuado
el
14
de
octubre
de
2020,
correspondió
a
este
juzgador,
doctor
Fernando
Muñoz
Benítez,
la
sustanciación
de
la
Expediente
causa
092-2020
Foja 1006
2
Expediente
caus
a
092-2020
Foja
101’
‘Expediente causa
092-2020
Foja 1020
ca
s
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TPIIONM.
COITflIODIO
UCTORL
Da
&CUAOOR
DESPA
CHO
DR.
FERNANDO
MUÑOZ
BENÍTEZ
CAUSA
No. 092-2020-TCE
presente
causa,
identificada
con
el
número
092-2020-TCE.
El
expediente
se
recibió
en
este
despacho
el
15
de
octubre
de
2020.
6.
Mediante
auto
de 20
de
octubre
de
2020,
solicité
al
recurrente
aclare
y
complete
su
petitorio
al
tenor
de
lo
previsto
en
los
numerales
3,
4
y
7
del
artículo
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
7.
Con
fecha
21
de
octubre
de
2020
ingresa
a
través
de
la
Secretaría
del
Tribunal
Contencioso Electoral
un
escrito
suscrito
por
el
señor
Roberto
Francisco
Centanaro
Vela,
mediante
el
cual
aclara
y
completa
su
petitorio
conforme
lo
solicitado
en
el
auto
de
20
de
octubre
de
2020.
8.
Mediante
auto
de
23
de
octubre
de
2020,
admití
a
trámite
la
presente
causa.
9.
Con
fecha
30
de
octubre
de
2020
ingresa
a
la
Secretaría
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
suscrito
por
el
señor Francisco
Asan
Wonsang,
en
calidad
de Alcalde
del
cantón San
Francisco
de
Milagro
conjuntamente
con
el Ab.
Carlos
Julio
Aguinaga
Aillón,
mediante
el
cual
en
lo
pertinente designa
a
su
abogado
defensor
y
señala
los
correos
electrónicos
para
recibir notificaciones.
Alegatos
de
la
Recurrente
10.
A
foja
2
del
expediente
consta
un
escrito
presentado
por
el
ciudadano
Roberto
Francisco
Centanaro
Vela
que
en
lo
principal
señala
lo
siguiente:
«La
decisión
que
impugno
y
da
lugar
al
presente
recurso
de
apelación se
encuentra
contenida
en
la
resolución
No.
PLE-CNE-25-2-1O-2020
adoptada
por
el
pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
en
sesión ordinaria
de
viernes
2
de
octubre del
2020,
que
me
fue
notficada
el
día
sábado
3
de
octubre
a
las
19h20
del
correo
secretariageneralQjyne.gob.ec
conforme
se
desprende
del
mail
que
se
me
remitió,
curiosamente
ese
día.”
11.
Señala
que
impugna
esa
resolución
e
interpone
recurso
de
apelación
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
con
fundamento
en
los
siguientes
aspectos:
“El
Informe
Jurídico
que es
la
base
de
la
resolución que
impugno,
constituye
un
monumento
a
la
incoherencia
jurídica
pues
se
limita,
como
en
todos
los
casos,
a
enumerar,
a
citar
una
serie
de
normas,
un
plexo
interminable
de
artículos
sin
señalar
la
PERTINENCIA
de
los
mismos
al
caso
concreto,
lo
que
a
todas
luces
constituye
una
falta
de motivación
que
se
exige
a
toda
decisión
estatal
que
limite
derechos
flindamentales.”
«(...)
para
el
Alcalde
cuestionado
y
para
el
Director
de
Asesoría
Jurídica
del
CNE
(que
luego
hace
suyo
el
mismo
criterio),
la
revocatoria
del
mandato
no
procede
después
del
primer
año
de
gestión porque
luego
va
a
pretextar
que
el
pedido
no
tiene
sustento
porque
los
planes
de
trabajo
del
Alcalde
cuya
revocatoria
se
pide,
son
a largo
plazo.
Esto
es
sencillamente impresentable,
señores
jueces.
Dos
señores
reformaron entonces
la
Constitución
porque
no
les
agrada
la
norma
que
establece
esta
figura.”
Señores
magistrados,
ruego
revisar
los
siguientes
puntos
que
son
claves
para
decidir
el
presente
recurso
de
apelación:
a)
Lo
que
el
CNE
debía
revisar,
por
rozones
de
método,
era,
de
inicio,
si
la
solicitud
de
revocatoria
del
mandato
se
propuso
una
vez
cumplido
el
primer
año
y
antes
del
último
año
del periodo
para
el
cual
fue
electa
la
autoridad
cuestionada.
1
Expediente
causa
092-2020
Foja
1037
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