Sentencia Nº 093 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-06-2019, de 12 de Junio de 2019

Número de sentencia093
Fecha12 Junio 2019
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Tcq
-
TRIBUNAL
CONT€NCIOSO
aECTORALDrLLCUADOR
Página web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
Público
en
general.
Dentro
de
la
causa
electoral
093-114-201
9-TCE
(ACUMULADA),
se
ha
dispuesto
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
093-114-2019-TCE (ACUMULADA)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
12
de
junio
de
2019.-
Las
22h00.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Escrito
en
cinco
(5)
fojas
y
como
anexos
tres
(3)
fojas,
suscrito
por
la
señora Kathya Colobón Mendoza,
directora
nacional
de
Movimientos
Sociales
y
Étnicos
del
Ecuador
M.S.E;
b)
Escrito
en
tres
(3)
fojas
y
como
anexos
cinco
(5)
fojas,
suscrito por
el
señor
Richard
Intriago
Barreno,
presidente
Nacional
de
FECAOL;
c))
El
CD que
contiene
la
grabación
magnetofónica
de
la
audiencia
oral
de
prueba
yjuzgamiento
realizada
el
jueves
30
de
mayo
de
2019,
a
las
08h30;
d)
Las
pruebas
presentadas
por
el
abogado
Rosendo
Guerrero,
defensor
público
de
la
denunciante
Kathya
Colobón
Mendoza, quien
adjunta
un CD que
contiene
material
digital,
una
pollita
participativa
con
la
imagen
del
expresidente
de
la
República,
Rafael
Correa
Delgado
y
la
frase
“Estos
son
los
candidatos
por
los
que
votará
Rafael
Correa”;
e)
Las
pruebas
presentadas
por
el
abogado
Luis Joel
Torres
Suquilanda
con
Matrícula
Profesional
No.
17-2001-249,
en
representación
del
señor
Richard Intriago,
quien
solicita
que
la
señora
María
Luisa
Simisterra
Quiñónez
se
presente
como
testigo
a
su
favor;
1)
Las
pruebas
presentadas
por
el
abogado
Guillermo González
con
Matrícula
Profesional
No.
17-2000-
416,
abogado
defensor
de
los
denunciados
Juan Javier
Dávalos
Benítez,
Walter
Javier
Gómez
Ronquillo
y
Victoria
Tatiana
Desintonio
Malave,
adjunta
la
certificación
de
documentos
materializados
desde
la
página
web
o
de
cualquier
soporte
electrónico
No.
20191701
024C00948
de
27
de
mayo
de
2019,
ante
la
Notaría Vigésima
Cuarta
del
cantón
Quito,
de
la
sentencia
No.
204-2019-TCE;
Oficio
Nro.
CNE-SG-2019-1630-Of
de
28
de
mayo
de
2019
suscrito
por
el Dr.
Víctor
Hugo
Ajila
Mora,
secretario
del
Consejo
Nacional
Electoral,
al
que
adjunta copias
certificadas
de
las
resoluciones
PLE-CNE-5-
17-5-2019,
PLE-CNE-
11-17-5-2019, PLE-CNE-4-1
7-5-2019
y
PLE-CNE-
1-17-5-2019;
Copia
certificada
de
la
Declaración
Juramentada
que
hace
el
señor
Walter
Javier Gómez
Ronquillo
de
23
de
marzo
de
2019;
Oficio
No.
CNE-UPSGG-2019-0503
de
2
de
abril
de
2019,
suscrito por
el
ab.
Arturo
Leonardo
Lucero
Picon,
responsable
de
la
Unidad
Provincial
de
Secretaría
General
del
CNE
del
Guayas,
Memorando
Nro.
CNE-SG-20
19-
1343-M
de
23
de
marzo
de
2019
suscrito
por
el
Dr.
Víctor
Hugo
Ajila
Mora, secretario
general
del
CNE;
Acta
de
la
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
dentro
de
la
causa
No.
093-1
l4-2019-TCE;
y,
un
escrito
en
una
foja
suscrito
por
la
señora
Victoria
Desintonio
y
los
señores
Juan Javier Dávalos
Benítez
y
Walter
Javier
Gómez
Ronquillo.
TRISUNAL
CONTENCIOSO
ELECTOÑAI.
Da
ECuADOÑ
1.
ANTECEDENTES:
1.1
El
08
de
abril
de
2019,
a
las
16:32 se
recibe
en
la
Secretaría General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
un
escrito
en
cuatro
(4)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dos
(2)
fojas,
suscrito por
la
señora
Kathya
Colobón
Mendoza,
directora
nacional
de
Movimientos
Sociales
y
Étnicos
de)
Ecuador
M.S.E.
1.2
Luego
del
sorteo
efectuado,
el
08
de
abril
de
2019,
conforme
se
desprende
de
la
razón
sentada por
el
abogado
Alex
Guerra Troya,
secretario
general
de
este
Tribunal,
se
asignó
a
la
causa
el
número
093-2019-TCE
radicándose
la
competencia,
en
la
persona
del
doctor
Ángel
Torres
Maldonado
Msc..
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.3
Mediante
auto
de
16
de
mayo
de
2019,
a
las
18:35 se
dispuso:
PRIMERA.-
Conforme
a
lo
dispuesto
en
el
numeral
2,
3, 5,
6
y
7
del
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
cii
el
plazo
de
dos
(2)
días,
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
denunciante,
aclare
y
complete
su
recurso.
1.4
El
18
de
mayo
de
2019,
a
las
17:27,
se
recibe
cn
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
cinco
(5)
fojas.
y
en
calidad
de
anexos
tres
(3)
fojas,
suscrito por
la
señora
Kathya
Colobón
Mendoza. directora
nacional
de
Movimientos
Sociales
y
Étnicos
del
Ecuador
M.S.E..
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
auto
de
16
de
mayo
de
2019.
1.5
Dentro
de
la
causa
No.
1
14-2019-TCE.
se
observa
lo
siguiente:
El
12
de
abril
de
2019.
a
las
16:12
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
el
oficio
Nro.
CNE-DPGY-2019-0021-Of.
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
siete
(7)
fojas,
suscrito
por
el
Ing.
John
Fernando
Gamboa
Yanza,
director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Guayas,
que
contiene
la
denuncia
presentada por
el
señor
Richard
Intriago,
presidente
nacional
de
la
Federación
de
Centros
Agrícolas
y
Organizaciones
Campcsinas
del
Litoral,
FECAOL.
1.6
Luego
del
sorteo
efectuado,
el
12
de
abril
de
2019,
conforme
se
desprende
de
la
razón
sentada por
la
abogada
Laura
Flores
Arias, secretaria
general
(5)
de
este
Tribunal,
se
asignó
a
la
causa
el
número
114-201
9-TCE
radicándose
la
competencia,
en
la
persona
del
doctor Ángel
Jorres
Maldonado
Msc,,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.7
Mediante
auto
de
16
de
mayo
de
2019,
a
las
18:55
se
dispuso:
PRIMERA.-
Conforme
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
2, 3,
4.
5
y
7
del
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
plazo
de
dos
(2)
días.
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
el
denunciante,
aclare
y
complete
su
recurso.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR