Sentencia Nº 094 de Tribunal Contencioso Electoral, 23-10-2017, de 23 de Octubre de 2017

Fecha23 Octubre 2017
Número de sentencia094
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
W
7W
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
S
ELECTORAL
DEL
ECUAOO
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
Público
en
General.
Dentro
de
la
causa
No.
094-2017-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
NO.
94-2017-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano
23
de
octubre
de
2017.-
Las
23H00.-
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES
a)
Solicitud
presentada
por
los
recurrentes
el
3
de
agosto
de
2017,
en
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Pichincha,
en
la
que
piden:
‘..se
nos
entreque
los
formularios
para
la
recolección
de
firmas
para
poder
solicitar
la
revocatorio
de
mandato
de
la
autoridad
en
cuestión.”1
b)
Resolución
PLE-CNE-6-21-9-2017
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
en
5esión
ordinaria
de
21
de
septiembre
de 2017 en
la
que
se
resolvió
inadmitir
la
solicitud
de
entrega
del
formato
de
formulario
para
recolección
de
firmas
presentada
por
los
señores
G.
Patricio Molina
Jibaja,
A. Gabriela
Molina
Granda
y
M.
Felipe
Ogaz
Oviedo
en
contra
del
señor
M.
Esteban
R.
Espinel, Alcalde
del
Distrito
Metropolitano
de Quito.
(Fs.
23
a
30
vuelta)
c)
Oficio
CNE-SG-2017-0409
de
28
de
septiembre
de
2017,
mediante
el
cual
el
abogado
F.
Holguín
Ochoa,
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
remitió
al
doctor
P.
Baca
Mancheno,
P.
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
recurso ordinario
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
G.
Patricio
Molina
Jibaja,
proponente
de
la
Revocatoria
del
Mandato
del
doctor
M.
R.,
Alcalde
de
Quito.
(Es.
138)
d)
Razón
de
sorteo
electrónico
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
se
radica
la
competencia
de
la
causa
No.
094-2017-TCE,
en
el
doctor
A.
Cabrera
Peñaherrera,
en
calidad
de J.
Sustanciador.
(Es.
139)
e)
Providencia
dictada
por
el
Juez
Sustanciador
el
3
de
octubre
del
2017,
mediante
la
cual
dispuso
que
el
recurrente
aclare
su
recurso
y
que
el
Consejo Nacional
Electoral
remita
el
expediente.
(Es.
140-140
vuelta)
‘Tomado
del
escrito
inicial
foja
1945
del
expediente
que
contiene
la
solicitud
de
formularios
para
la
recolección
de firmas.
1
res
F
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
f)
Escrito
del
señor
G.
Patricio
Molina Jibaja
de
4
de
octubre
de
2017,
a
las
15h09
(Fs.
154
a
157)
y
Oficio
No.
CNE-SG-2017-0410
de
5
de
octubre
de
2017
suscrito
por
el
abogado
F.
Holguín
Ochoa,
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
ingresado
el
5
de
octubre
de
2017,
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
2262)
g)
Auto
de admisión
dictado
el
6
de
octubre
de
2017,
a
las
12h15.
(Fs.
2264
a
2264
vuelta)
II.
ANALISIS
DE
FORMALIDADES
11.1.
COMPETENCIA
La
Constitución
de
la
República del
Ecuador,
en
su
articulo
221,
numeral
1,
así
como
el
artículo
70
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
señalan
que
esatribución
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
“Conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo Nocional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas”.
De
la
revisión
del
expediente
se
desprende
que
el
recurrente interpone
recurso ordinario
de
apelación
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-6-21-9-2017
dictada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral
en sesión
ordinaria
de
21
de
septiembre
de
2017.
Por
lo
expuesto,
este
Tribunal es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
numeral
12
del
articulo
269
y
artículo
268
del Código
de
la
Democracia.
11.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
El
inciso
tercero
del
artículo
244
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
dispone
‘En
el
casa
de
consultas
populares
y
referéndum,
podrán
proponer
los
recursos quienes
hayan
solicitado
el
ejercicio
de
lo
democracia
directa;
en
el
caso
de
revocatorias
del
mandato,
los
que
han
concurrido
en
nombre
de
los
ciudadanos
en
goce
de
sus
derechos
políticos
para
pedir
la
revocatoria,
así
como
la
servidora
o
servidor
público
de
elección
popular
a
quien
se
solicite
revocar
el
mandato.’
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
Sin
embargo,
que
en
el
presente
caso,
aun
no
se
ha
iniciado
el
proceso
de
revocatoria
de
mandato,
el
señor
G.
Molina
Jibaja,
comparece
ante
la
administración
de
justicia
electoral
por
su
propios
derechos
y
en
calidad
de
procurador
común
de
la
señora
A.
Gabriela
Molina
Granda
y
del
señor
M.
Felipe
Ogaz
Oviedo,
conforme
se
desprende
del
documento
que consta
a
fojas
107
del
expediente.
Conforme
se
verifica de
autos,
en
el
ámbito
administrativo electoral,
el
indicado
ciudadano
conjuntamente
con
A. Gabriela
Molina
Granda
y
del
señor
M.
Felipe
Ogaz,
participó
como
solicitante
de
losformularios
para
la
recolección
de
firmas
para
la
revocatoria
del
2
rcs
‘%
TRIOUNAL
CONTENCIOSO
CLCCTORAL
DEL
ECUAOOfl
mandato;
por
lo
expuesto,
el
accionante
en
la
calidad
en
la
que interviene
cuenta
con
legitimación
activa
para
interponer
el
presente
recurso.
11.3.
OPORTUNIDAD
DE
LA
INTERPOSICIÓN
DEL
RECURSO
La
Resolución
PLE-CNE-6-21-9-2017
dictada
el
21
de
septiembre
de
2017
fue
notificado
al
señor
G.
Patricio Malina
Jibaja,
señora
A.
Gabriela
Malina
Granda
y
señor
M.
Felipe
Ogaz
Oviedo,
el
viernes
22
de
septiembre
de
2017,
a
las
16h59,
a
través
de
los
correos
electrónicos
patriciomolinajhotmail.com,
alejandramolina352@gmail.com
y
diabluf@gmail.com;
así
como
en
el
casillero
judicial
N°2428 del
Palacio de Justicia
de
Quito,
el
lunes
25
de
septiembre
de
2017,
conforme consta
en
la
razón
sentada
por
el
abogado
F.
Holguín
Ochoa,
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
a
fojas
33
del
expediente.
El
escrito
que
contiene
el
recurso ordinario
de
apelación
ingresó
en
el
Consejo
Nacional Electoral
el
26
de
septiembre
de
2017,
por
lo
que
fue
presentado
oportunamente.
Una
vez
constatado
que
el
recurso
reúne
todos
y
cada
uno de
los
requisitos
de
forma
se
procede
a
efectuar
el
análisis
de
fondo.
III.
ANALISIS
DE
FONDO
111.1.
ARGUMENTOS
DEL
RECURRENTE:
El
3
de
agosto
de
2017,
el
recurrente después
de
señalar
los
dos
motivos
referidos
al
incumplimiento
de
la
iniciativa
anti
taurina
yal
Plan
de
Trabajo,
expresa
que:
“C..)
Habiendo
cumplido
la
ciudadanía
con
todos
los
requisitos, obligaciones
legales
para
la
tramitación
de
esta
iniciativa
ciudadano
que
buscaba
“Reforma al
aparto
normativo
del
Distrito
Metropolitano
de
Quita
paro
dar
cumplimiento
a
la
voluntad
popular
expresada
en
las
urnos
sobre
la
prohibición
de
torturar
y/o
matar
animales...
(...)
Con
fecha
23
de
noviembre
de
2016,
esto
es
más
de
das
añas después
que
inicio
formalmente
el
trámite
con
la
notificación
emitida
por
parte
del
CNE2...”
Esta
expresión
deja
claro
que
existió
un
proyecto
de
iniciativa
popular
normativa
que
debía ser
cumplido
en
el
plazo
de
ciento
ochenta
días
contados
a
partir
de
la
fecha
de
notificación
de
la
Resolución
PLE-CNE-7.1-10-2014,
la
misma
que
al
no
haberse
ejecutado
da
lugar
a
la
revocatoria
del
mandato,
por
lo
que
solicita
“...se
nos
entregue
los
formularios
para
la
recolección
de
firmas
para
poder
solicitarla
revocatoria
de
mandato
de
la
autoridad
en
cuestión.”.
Esta
aspiración
le
‘Conforme
consta
en
la
Resolución
No.
PLE-CNE-7-1-10-2014
de
1
de
octubre
de
2014,
emitida
por
el
consejo
Nacional Electoral,
se
hizo
conocer
al
Dr,
M.
R.
Espinel, Alcalde
del Distrito
Metropolitano
de Quito
que
la
Organización
de Izquierda
Radical
Diabluma
ha
presentado
un
proyecto
de
iniciativa
popular
normativa
denominada
“Reforma
del
aparato
normativo
del Distrito
Metropolitano
de Quito,
para
dar
cumplimiento
a
la
Voluntad
expresada
en
las
urnas
sobre
la
prohibición
de
torturar/o
matar
animales
en
espectáculos”
el
mismo
que
debia
seguir
el
tramite
dispuesto
en
la
Constitución
y
la
Ley,
3

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