Sentencia Nº 094 de Tribunal Contencioso Electoral, 22-10-2020, de 22 de Octubre de 2020

Fecha22 Octubre 2020
Número de sentencia094
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PEÑAI-IERRERA
______
TRIBUNAL
CONTEt4CIOSO
ELECTORAL
DEL.
ECUADOR
Causa
Nro.
094-2020-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
Nro.
094-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
Nro.
094-2020-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
22 de
octubre
de
2020,
las
17h37.-VISTOS.-
PRIMERO.
-
ANTECEDENTES
1.1.
El
09
de
octubre
de
2020
a
las
18h06,
ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-1643-Of
de
fecha
09 de
octubre
de
2020,
firmado
electrónicamente
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc.,
en
su calidad
de
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
a
través
del
cual
remitió
el
‘...oficio
sin
de
8
de
octubre
de
2020,
suscrito
por
el
señor
Victor
Hugo
Erazo Rodriguez,
mediante
el
que
impugna
la
resolución
PLE-CNE-33-2-10-2020
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral”,
con
ese
documento,
envió
en
(809)
ochocientas
nueve
fojas,
copias
certificadas
del
expediente
administrativo,
referente
a
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-33-2-10-
2020.
(Fs.
1
a
810).
1.2.
La
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
094-2020-TCE
y
en virtud
del
sorteo electrónico
efectuado
el
10
de
octubre
de
2020
a
las
18:53:30,
se
radicó
la
competencia en
el
doctor
Arturo
Cabrera Peñaherrera, juez
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme
se
verifica
de
la
documentación
que
obra
de
autos.
(Ps.
811 a
813).
El
expediente
de
la
causa
Nro.
094-2020-TCE
ingresó
al
Despacho
el
12
de
octubre
de
2020 a
las
12h00, en
(08)
ocho
cuerpos,
constantes
en
(813)
ochocientas trece
fojas.
(F.
814).
1.3.
Auto
dictado
el
dia
13
de
octubre
de
2020
alas 13h27,
a
través
del
cual
dispuse
en
lo
principal
que
el
señor
Victor
Hugo
Erazo
Rodríguez,
en
el
plazo
de
(02)
dos
dias
contados
a
partir
de
la
Justicia
qui
e
garantiza
democracia
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PACHO
7Cf
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CABRERA
PENAI-IERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
‘%.
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro. 094-2020-TCE
notificación
de
ese
auto
aclare
y
complete
su
recurso.
(Fs.
815
a
815
vuelta).
1.4.
Escrito
en
(01)
una
foja
con
(01)
una
foja
en
calidad
de
anexo,
firmado por
el
señor
Victor
Hugo
Erazo
Rodríguez
y
el
abogado
Rodrigo
Erazo
Rey,
ingresado
en
este
Tribunal
el
15
de
octubre
de
2020
a
las
11h15
y
recibido
en
este Despacho
en
el
mismo
día,
mes
y
año
a
las
11h55.
(Ps.
820
a
821J.
1.5.
Auto
de
admisión
dictado
el
19
de
octubre
de
2020
a
las
12h27.
(Fs.
823
a
824).
SEGUNDO.-
ANÁLISIS
DE FORMA
2.1.
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
221
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
artículos
268
numeral
1,
269
numeral
15
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
y,
artículos
4
numeral
1,
181
numeral
15
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral, este
juzgador
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente causa.
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
El
inciso
tercero
del
artículo
244
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código de
la
Democracia,
señala
lo
siguiente:
En
el
caso
de
consuftas
populares
y
referéndum, podrán proponer
los
recursos quienes
hayan
solicitado
el
ejercicio
de
la
democracia
direcla: en
el
caso
de
revocatorias
d&
mandato,
los
que
han
concurrido
en
nombre
de
los
ciudadanos
en
goce
de
sus derechos
políticos
para
pedir
la
revocatoria,
asi
como
la
servidora
o
servidor
público
de
elección
popular
a
quien
se
solicite
revocar
el
mandato
(...)
Por
su
parte,
el
artículo
13
numeral
9
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
dispone
lo
siguiente:
Se
consideran
partes
orocesales
a
quienes
proponen
denuncias.
petconan
corsulas
soore
el
cumplimiento
de
formalidades
y
procedimiento
de remoción
ce autoridades
de
los
gobiernos
autónomos
descentralizados
o
comparecen
en
su
defensa
ante
la
justicia
contencioso
electoral.
en
los
términos
y
condiciones
que
establece
la
ley:
J
cvst
¡cia
q
cte
go
ron
tizo
democracia
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2
(‘-1U)
YII,(KXi
DESPACHO
I)R.ARTUROCABRERAPEÑAHI3RRERA
_____
TRIBUNAL
COMTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
094-2020-TCE
9.
En
el
caso
de revocatorias
del
mandato,
quien
ha
concurrido
en nombre
de
los
ciudadanos
en
goce de
sus
derechos
políticos
para
pedir
la
revocatoria!
así
como
la
servidora
o
servidor
público
de
elección
popular
cuyo
mandato
se
solicita revocar;
(...)
Conforme
se
verifica
del
expediente,
el
señor
Víctor
Hugo
Erazo
Rodríguez,
compareció
en
el
ámbito
administrativo ante
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Pichincha
y
ante
el
Consejo
Nacional
Electoral,
por
sus
propios
derechos
como
solicitante
del
formulario
para
la
recolección
de
firmas
de
la
revocatoria
del
mandato
del
señor
Jorge
Yunda
Machado,
Alcalde
del
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
por
lo
expuesto
el
recurrente
en
la
calidad
en
la
que interviene
cuenta
con
legitimación
activa
para interponer
el
presente
recurso.
2.3.
OPORTUNIDAD
EN
LA
INTERPOSICIÓN
DEL
RECURSO
El
articulo
269
del
Código
de
la
Democracia,
señala:
El
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
podrá
ser
presentado
por
quienes cuenten
con
legitimación
en
los
casos
eslablecidos
en
esta
ley.
dentro
de
los
tres días
posteriores
al
dia
siguiente
de
la
notificación
de
la
resolución
que
se
recurra...
A
fojas
03
del
expediente
consta
la
razón
sentada
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
MSc,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
la
cual
se
certifica
lo
siguiente’:
el
día
de
hoy
lunes
5
de
octubre
de
2020
(...)
notifiqué
al
doctor
Víctor
Hugo
Erazo
Rodriguez,
el
oficio
No.
CNE-SG-2020-000709-OF
de
5
de
octubre
de
2020,
que
anexa
la
resolución
PLE
CNE-33-2-1O-2020
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
(...)
y,
el
Informe
Jurídico
No.
0065-DNAJ-CNE-2020,
en
el
correo electrónico:
erazo632@hotmail.com
.-
En
los
cuadernos
procesales
consta
un
oficio
S/N
firmado
por
el
señor
Víctor
Hugo
Erazo
Rodríguez
a
través
del
cual
impugna
la
resolución
PLE-CNE-33-2-lO-2020,
ese
documento
ingresó
en
el
Consejo
Nacional
Electoral
con
fecha
el
08
de
octubre
de
2020
a
las
15:07:16,
según
se
verifica
del
sello
de
recepción que
consta
en
la
foja
809
del
expediente.
Mediante
Oficio
Nro.
CNE-SG-2020-1643-Of
de
09
de
octubre
de
2020,
suscrito
electrónicamente
por
el
abogado
Santiago
Vallejo
Vásquez,
Consta
asimismo
a
fojas
01
del
expediente
la
razón
de
notificación
al
servidor
público
de
elección
popular
cuyo
mandato
se
solicita
revocar, suscrita
por
el
secretario
general
del
Consejo Nacional
Electoral:
“el
dia
de
hoy
lunes
5
de
octubre
de
2020
(...}
notifiqué
al
doctor
Jorge
Vunda
Machado,
Alcalde
Metropolitano
del
Gobierno Autónomo
Descentralizado
del
Distrito
Metropolitano
de
Quito,
el
oficio
No.
CNE-SG-2020-000)1O-OF
de
5
de
octubre
de
2020, que anexa
la
resolución
PLE-CNE-33-2-1C-2020
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
(.1
y,
el
Informe
Juridico
No.
0065-DNAJ-CNE-2020,
en
los
correos
electrónicos:
jorge.yundauito.gob.ec
luisfercillogrnail.com
Jt.ist
¡cia
qte
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