Sentencia Nº 097 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-01-2019, de 25 de Enero de 2019

Fecha25 Enero 2019
Número de sentencia097
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
DESPACHO
DE
VICEPRESIDENCIA
DRA.
MARÍA
DE
LOS
ÁNGELES
BONES
REASCO
CAUSA
097-2018-TCE
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL.:
www.tce.gob.ec
AL:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro de
la
Causa
No.
097-2018-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
25
de
enero
de 2019,-
Las
10h50.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente
el
memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2019-044-M
de
22
de
enero
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
ingresado
en
este
Despacho,
el
22
de
enero
de
2019,
a
las
17h06.
1.
ANTECEDENTES:
1.1.
El
26
de
noviembre
de
2018,
a
las
19h40
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
escrito
suscrito
por
el
Licenciado
en Microbiología
Clínica
David
Paz
Viera,
mediante
el
cual
presenta
una
denuncia
en
contra
del
Asambleísta
CÉSAR
FAUSTO
SOLÓRZANO
SARRIA
por
el
presunto
cometimiento
de
la
infracción
electoral
tipificada
en
el
artículo
285
numeral
3
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
1.2.
Luego
del
sorteo
realizado,
conforme
la
razón
sentada
por
el
abogado
AIex
Guerra
Troya
Prosecretario
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
(fs.
6),
correspondió
el
conocimiento
de
la
presente
causa
identificada
con
el
número
097-2018-TCE
a
la
Dra.
María
de
los
Ángeles
Bones
Reasco,
Jueza
Vicepresidenta
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.3.
El
5
de
diciembre de
2018,
a
las
19h51,
se
recibe
en
este
Despacho
el
expediente
en
seis
(6)
fojas.
1.4.
Mediante auto
dictado
el
17
de
enero
de
2019
a
las
09h50,
dispuse:
“PRIMERO.-
Que
el
Licenciado
en
Microbiología
Clínica
David
Paz
Viera,
en
el
plazo de
dos
(2)
días
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
amplíe
y
aclare
los
requisitos
determinados
en
el
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral;
en
el
mismo
plazo
se
sirva
determinar
la
identidad
y
matrícula
profesional
de
un
abogado
patrocinador
que,
mediante
su
firma,
asuma
la
defensa
técnica
de
la
presente
causa,
en
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
76
numeral
7
literales
a)
y
g)
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
en
el
artículo
330
numeral
1
del
Código
Orgánico de
la
Función
Judicial.
SEGUNDO.-
Se
le
recuerda
al
Accionante
que
la
información
solicitada
deberá
ser
entregada
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
ubicada
en
la
calle
José
Manuel
Abascal
N37-49
y
Portete,
diagonal
al
Colegio
Experimental
24
de
Mayo
de
la
ciudad
de Quito
Distrito
Metropolitano;
y,
de
conformidad
a
lo
previsto
en
el
artículo
4
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
durante
el
período
electoral,
todos
los
días
y
horas
son
hábiles”.
(fs.
15)
1.5.
Con
memorando
TCE-SG-OM-2019-044-M
de
22
de
enero
de
2019,
el
Secretario
General
encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
certifica:
una
vez
revisado
el
Sistema Informático
de
Causas,
durante
los
días
18
y
19
de
enero
de
2019,
NO
ha
ingresado
por
Recepción
de
Gestión
Documental
Jurisdiccional
de
la
Secretaria
General
de
este
Organismo,
ningún
escrito
que
haga relación
a
la
causa
No.
097-2018-TCE.”
(fs.
20)
II.
ANALISIS:
1

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