Sentencia Nº 098 de Tribunal Contencioso Electoral, 08-12-2017, de 8 de Diciembre de 2017

EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Número de sentencia098
Fecha08 Diciembre 2017
1;’.
ycq
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
rLsaopAL
DEL
ECUADOR
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
No.
098-2017-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
SENTENCIA
CAUSA
098-2017-TCE
Quito,
Distrito
Metropolitano,
8
de
diciembre
de
207.-
Las
1H30.-
VISTOS:
En
virtud
que
el
doctor
P.
Baca
Mancheno,
mediante
memorando
TCE-PRE
2017-086-M,
de
01
de
diciembre
de
2017,
hace
conocer
que
hará
uso
de
sus
vacaciones
mismo
que
será
subrogado
por
la
M.
Mónica
Rodríguez
Ayala
y
la
convocatoria
realizada
el
7
de
diciembre
de
2017
se
ha
llamado
a
conformar
el
Pleno
para
resolver
la
presente
causa
a
la
D. Patricia
Guaicha
Rivera.
1.-
ANTECEDENTES
a)
Resolución
No.
PLE-CNE-3-17-10-20l7,
de
17
de
octubre
de
2017, emitida
por
el
Pleno
del
Consejo Nacional
Electoral
mediante
la
cual
resolvió
J.
la
solicitud
de
entrega
del
formato
de
fórnudario
para
recolección
de
firmas
para
revocatoria
de
nandato
presentada
por
el
señor
S.
César
Arnos
ArmUos,
en
contra
del
señor
J. Bolívar
Castillo
V.,
alcalde
del
cantón
Loja
.
(fs.
30
a
37)
b)
Escrito
mediante
el
cual
el
señor
S. César
Armijos Armijos,
presenta
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
Recurso
Ordinario
de
Apelación
en
contra
la
Resolución
No.
PLE-CNE-3-17-l0-2O7,
de
¡7
de
octubre
de
2017.
«‘s.
4
a
6
vta.)
c)
Razón
de
sorteo
electrónico
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
23
de
octubre
de
2017;
mediante
la
cual,
radica
la
competencia
de
la
causa
signada
con
el
No.
098-2017-TCE,
en
el
doctor
A.
Cabrera Peñaherrera
como
J.
Sustanciador.
(fs.
13).
d)
Providencia
de
26
de
octubre
de
2017,
a
las
15h00,
mediante
la
cual
el
J.
Sustanciador
dispuso
que
el
Consejo Nacional Electoral,
en
el
plazo
de
(2)
dos
días,
contados
a
partir
JI_S
st
¡cía
q
cte
garantizo
ae
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cío
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,,=.
Ir
ycq
-
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELraonAL
DEL
ECUADOR
de
la
notificación
de
la
providencia,
remita
en
original
o
en
copia
certificada,
el
expediente
integro
que
guarda
relación
con
la
Resolución
No.
PLE-CNE-3-17-10-2017.
(fs.
14
a
14
vta.)
e)
Oficio
No.
CNE-SG-2017-0430,
27
de
octubre
de
2017,
suscrito
por
el
abogado
F.
Holguín
Ochoa,
S.
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
el
cual
remite
“el
expediente
cii
doscientas cincuenta
(250)
fojas
útiles,
que
guarda
relación
con
el
Recwso
Contencioso
Electoral
de
Apelación interpuesto
por
el
señor
S.
César
Armüos Anmjos,
cii
contra
de
la
resolución
PLE-cNE-3-1
7-1
0-201
7,
de
17
de
octubre
de
2017...
1)
Auto
de
admisión
de
9
de
noviembre
de
2017,
suscrito
por
el
J.S..
(fs.
280
a
280
vta.)
2.-
ANÁLISIS
DE
FORMA.
2.1.
COMPETENCIA
El
artículo
221,
número
1
de
la
Constitución
de
la
República,
en
concordancia
con
el
artículo
70,
número
2
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante,
Código
de
la
Democracia)
establece
que
“El
Tribunal
Contencioso
Electoral
tendrá,
además
de
las fimciones
que
determine
la
ley,
las
siguientes
1.
Conocer
y
resolver
los
recursos electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas.”
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original).
De
la
revisión
del
expediente,
se
desprende
que
el
Recurrente interpone
Recurso Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-3-17-10-2017,
dictada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
en
sesión
ordinaria
de
17
de
octubre
de
2017.
Por
lo
expuesto,
este
Tribunal
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
268
y
numeral
12
del
artículo
269
del
Código
de
la
Democracia, normas
que
prevén
al
presente,
como
uno
de
los
recursos
cuyo
conocimiento
y
resolución
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.2.
LEGITIMACIÓN
ACTIVA
.3
tist
¡cío
c
ti
e
garantiza
cte
r,—,
oc
ro
cta
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101
5000
2
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E0.C0C(
PC.:.
000
YC
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
El
¡nciso
tercero
del
artículo
244
del
Código
de
la
Democracia, prescribe:
...
En
el
caso
de
consultas
populares
y
referéndum.
podrán
proponer
los
recursos
quienes
hayan
solicitado
el
ejercicio
de
la
democracia
directa,
en
el
caso
de
revocatorias
del
mandato,
los
que
han
concurrido
en
nombre
de
los
ciudadanos
en
voce
de
sus
derechos
políticos
para
pedir
la
revocatoria,
así
como
la
servidora
o
servidor
público
de
elección
popular
a quien
se
solicite
revocar
el
mandato.
Los
paridos
políticos,
movimientos
políticos
y
las
organizaciones
ciudadanas
que
se
hubieran
registrado
en
el
Consejo
Nacional
Ele
ctoral
para
participar
activamente
en
estos
procesos
electorales,
en
los
casos citados
en
este
inciso,
podrán
presentar
los
recursos
contencioso
electorales
directamente
los
candidatos
o
candidatas
afectadas
o
lo
harán
a
través
de
sus
representantes,
apoderados
especiales,
mandatarios
o
de
los
defensores
de
los
qflliados
o
adherentes
permanentes...
(El
subrayado
no
corresponde
al
texto original)
El
señor
S.
César
Armijos
Armijos,
comparece
en
su
calidad
de
proponente
de
la
revocatoria
del
mandato
en
sede
administrativa,
motivo
por
el
cual,
cuenta
con
legitimación
activa
para
proponer
el
presente
recurso.
2.3.
OPORTUNIDAD
DE LA
INTERPOSICIÓN
DEL
RECURSO
La
Resolución
No.
PLE-CNE-3-17-10-2017,
fue
notificada
al
señor
S.
César
Armijos
Armijos,
el
18
de
octubre
de
2017,
en
los
correos
electrónicos
segundoarmijoshotmail.es
y
maxbladimir29gmail.com
conforme
consta
de
la
razón
de
notificación
que
obra
a
fojas
treinta
y
ocho
(fs.
38)
del
expediente.
El
recurso
contencioso
electoral
en
cuestión
fue
presentado
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
21
de
octubre
de
2017,
según
razón
sentada por
la
abogada
I.
Coloma
Peralta
Secretaria
General
(fs.
13);
en
consecuencia,
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
fue
interpuesto dentro
del
plazo previsto
en
la
ley.
Una
vez
constatado
que
el
Recurso
reúne
todos
y
cada
uno
de
los
requisitos
de
forma,
se
procede
a
efectuar
el
análisis
de
fondo.
3.-
ANÁLISIS
DE
FONDO.
El
escrito
que
contiene
el
presente
Recurso
Ordinario
de
Apelación
se
sustenta
en
los
siguientes argumentos:
J
ti
st
¡
cío
q
cs
e
go
ron
t
la
o
a
e
r-r
oc
ro
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