Sentencia Nº 102 de Tribunal Contencioso Electoral, 04-12-2017, de 4 de Diciembre de 2017

Fecha04 Diciembre 2017
Número de sentencia102
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
CAUSA NO 102.2017-TCE
TCE
TRIBUNAL CONfENCIOSO
ELECTORAL DEL ECUADOR
PÁGINA WEB.CARTELERA vIRTUAL DEL TRIBUNAL CoNTENCIoSo
ELECTORAL
N: PÚNLICO EN GENERAL
Dentro de la causa No. 102-2017-TCE, se ha dictado lo que a continuación me permito
transcribir:
"TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
ABSOLUCIÓN NN CONSULTA
CAUSA NO 1O2.2O17.TCE
Quito D.M. 4 de diciembre de2017.-Las 16:45
VISTOS.- Agréguese al proceso: a) El escrito presentado en una (l) foja, por el señor
Lcdo. Willians Rodolfo Muñoz, Presidente Subrogante de la Comisión de Mesa del
Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Palenque, con fecha 20 de noviembre de 2017, a las 14h39, al que adjunta un CD y un
recorte de prensa; b) El escrito presentado en dos (2) fojas, por el Dr. Mario Candell
Bruque, Procurador Judicial del señor Cristian Lorenzo Meza Caice, con fecha 27 de
noviembre de2017, a las 09h51; c) Memorando N" TCE-PRE-2017-0386-M de 01 de
diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Lenín Patricio Baca Mancheno, Presidente del
Tribunal Contencioso Electoral, mediante el cual hace conocer a la Magister Mónica
Rodríguez Ayala, que desde el4 al8 de diciembre de 2017 hará uso de sus vacaciones,
por 1o que será subrogado por ella; d) la copia certificada de la Acción de Personal
N"172-TH-TCE-2017 de 1 de diciembre de 2017 por la que se avtoiza la subrogación
de la Ab.Paulina del Consuelo Parra Parra en el cargo de Secretaria General del
Tribunal Contencioso Electoral del4 al7 de diciembre de 2017.
1. ANTECEDENTES
a) El ingeniero Alberto Vinicio Ullón Loor, el 01 de noviembre de 2017, solicita al
señor Lcdo. Willians Rodolfo Ibarra Muñoz, Presidente por subrogación de la
Comisión de Mesa del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Palenque que el proceso de remoción se
a remitido al Tribunal Contencioso Electoral: "HE SIDO NOTIFICADO CON
CAUSA NO 102.2017-TCE
TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL DEL ECUADOR
EL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL GADM DEL CANTÓN
PALENQUE, CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2017, (...) ?RIMERO._
Remisión.- Porque considero que la remoción del cargo, se ha tramitado
inobservando las formalidades y el procedimiento, solicito que se ordene
remitan lo actuado, en consulta sobre el cumplimiento de formalidades y
procedimiento al Pleno del tribunal Contencioso Electoral". (fs.218).
b) Oficio No. 07-2017 de fecha 07 de noviembre de2017, suscrito por la Ab. Inés
Pimentel Kure, Secretaria General y del Concejo del GADM del Cantón
Palenque Provincia de Los Ríos y Secretaria de la Comisión de Mesa del
Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Palenque, dirigido al Tribunal Contencioso Electoral que dice: "por
medio del presidente remito a usted el Expediente de la Denuncia No.|l-2017,
presentada por el señor Cristian Lorenzo Meza Caice, en contra det Alcatde del
Cantón Palenque, Ing. Alberto Ullón Loor, el mismo que contiene Dos(2)
Cuerpos, con Doscientas Veintiocho (2 2 8) foj as. " (fs.229).
c) Por sorteo realizado el día 8 de noviembre de 2017 conforme la razón sentada
por la abogada Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General del Tribunal
Contencioso Electoral, esta causa le correspondió conocer en calidad de heza
Sustanciadora, a la Magister Mónica Rodríguez Ayala, Jueza Principal de este
Tribunal. (fs 230).
d) A esta causa se le ha asignado el No. 102-20I7-TCE.
e) El 13 de noviembre de 2017, a las 15h00, mediante providencia se dispuso al
ingeniero Alberto Vinicio Ullón, Alcalde del Gobierno Autónomo
descentralizado Municipal del cantón Palenque provincia de Los Ríos, señale
coffeo electrónico para futuras notificaciones dentro de la presente causa. (fs.
234 y vlta).
0 Mediante escrito de fecha 16 de noviembre de2Ol7, a las 10h18, el ingeniero
Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del Cantón Palenque, dio cumplimiento a
lo dispuesto por la señora Jueza Sustanciadora. (fs.248)
g) Auto de 20 de noviembre de 2017, a las 09h00 con el que se admitió a tr¿ímite la
Absolución de Consulta. (fs. 251 y 252).
2. ANÁLISIS DE FORMALIDADES:
Conforme lo dispone el Art. 70, numeral 14 de la Ley Orgrínica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (en
adelante Código de la Democracia) coresponde al Pleno del Tribunal Contencioso
Electoral: "(...) l4.Conocer y absolver acerca de las consultas sobre cumplimiento de
formalidades y procedimiento de las remociones de las autoridades de los gobiernos
autónomos descentralizados (... ) "
CAUSA NO IO2-2OI7.TCf,'
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fnrBuNAL cot{TENCtO§O
ELECTORAL DEL ECUADON
El artículo 72 del mismo cuerpo legal, en la parte pertinente, dispone: "Las consultas
sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de las remociones de las
autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, serán absueltas por el pleno
del Tribunal Contencioso Electorql, dentro del término de diez días, contados q partir
del día siguiente en el cual ovoque conocimiento, conforme el procedimiento
establecido en el Código Orgánico de Organización Teruitorial, Autonomía y
Descentralización".
Por lo expuesto el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral es competente para conocer
y absolver la presente Consulta.
2.2 OPORTUNIDAD
EN "ACTA DE LA SESTÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO CANTONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALENQUE, CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DEL 2017" constaque se resolvió la
remoción del señor Alberto Vinicio Ullón Loor del cargo de Alcalde de ese cantón.
Con la decisión del Concejo Municipal del GAD Municipal de Palenque se ha
notificado al señor Alberto Vinicio Ullón Loor el 30 de octubre de 2017 a las 18h30.
(fs.21s)
El ingeniero Alberto Vinicio Ullón Loor, el 01 de noviembre de 2017, solicita al señor
Lcdo. Willians Rodolfo Ibarra Muñoz, Presidente por subrogación de la Comisión de
Mesa del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Palenque, remita al Tribunal Contencioso Electoral el proceso llevado en su
contra, esto es dentro de los tres días dispuestos en el inciso séptimo del Art. 336 del
COOTAD. (Fs.220 vta).
Por lo manifestado la petición de Absolución de Consulta fue presentada
oportunamente.
2.3.. LEGITIMACION
Del expediente se encuentra que se ha presentado una denuncia en contra el ingeniero
Alberto Vinicio Ullón Loor, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.
El inciso séptimo del Art. 336 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) dispone: "(...) Si la Resolución
del órgono legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado implica la remoción de
la autoridad denunciada, ésta autoridad en el término de tres días de haber sido

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