Sentencia Nº 104 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-12-2017, de 14 de Diciembre de 2017

Número de sentencia104
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
7W
pÁcrue wEB-cARTELERA vrRTuAL DEL
ELECTORAL
A: PÚBLICO EN GENERAL.
TRIBUNAL COi¡TE¡ICIOSO
ELECfONAL DEL ECUADON
Ca;usa No, 7O4-2O17-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO
Dentro de la causa signada con el No. 104-2017-TCE se ha dictado 1o que a
continuación me permito transcribir:
íABSOLUCIÓN DE CONSULTA
VOTO DE MAYORÍA
CAUSA No. 1O4-2O17-TCE
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, L4
de diciembre de 2OL7,1as 15h30.-
I. ANTECEDENTTS
a| Ingresó al Tribunal Contencioso Electoral, el 20 de noviembre de 2OI7,
a las 15h39; el Oficio N'079 S.G, en una (1) foja y en calidad de anexos
mil doscientos treinta y un (1231) fojas, mediante e1 cua-l la abogada
Beatríz Campoverde, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo
Descentralízado Municipal de Sevilla de Oro, señala que en atención a
la petición realízada por el señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde
del Gobierno Municipal del cantón Sevilla de Oro, mediante escrito
presentado en fecha 16 de noviembre de 2017 a las 14h18 solicita:
"...se remita expediente administratiuo de remoción seguido en su contra;
en dicho contexto en camplimiento de lo prescrito en el inciso séptimo del
art. 336 del COOTAD...", para que sea conocida por el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral, en consulta. (fs.1232)
b) Secretaría General de1 Tribunal Contencioso Electoral, asignó al
expediente el No. LO4-2OI7-TCE y en virtud del sorteo reaTízado el 2l
de noviembre de 2017, se radicó la competencia como Juez
Sustanciador en el doctor Vicente Cárdenas Cedillo, Juez Pincipal del
Tribunal Contencioso Electoral. (fs. 1 233)
c) Mediante providencia dictada el24 de noviembre de 2OI7, a las 11h30,
se dispuso que la abogadaBeatriz Campoverde, Secretaria del Concejo
del GAD Municipal de Sevilla de Oro, dentro del plazo de dos días
contados a partir de la notificación de esta providencia, entregue el
Lutt¡.¡o qu. g"r""t
José Monuel de Aboscol ñ37-49 y Porieie
PBX: (593) 02 3Al 5ooo
Quito - Ecuodor
ww.tce,gob.eq
TeE
EIECTONAL OEL ECUADOR
Causa No. 7O4-2O17-TCE
expediente original relacionado con la remoción del señor Víctor Aurelio
Rubio Fajardo, Alcalde del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro.
(fs.1236)
Mediante providencia dictada eI24 de noviembre de 2OL7 , a 1as 15h30,
se dispuso que se notifique a la abogada Beatríz Campoverde, en el
edificio donde funciona el Gobierno Autónomo Descentra,lizado
Municipal de Sevilla de Oro. (fs. 1251)
El 26 de noviembre de 2017, a las 08h48, se recibe en el Tribunal
Contencioso Electoral, el Oficio N" 080 S.G; suscrito por la abogada
Beatriz Campoverde Cevallos, Secretaria del Concejo del GAD
Municipal de Sevilla de Oro; dentro del cual señala eüe , da
cumplimiento a 1o dispuesto en providencia dictada eI24 de noüembre
de 20L7, las 11h30; y por un lapsus calami se ha señalado 1a
certificación de forma errónea, adjunto remite el expediente original
relacionado con la remoción de1 señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo,
Alcalde de1 Gobierno Municipal de Sevilla de Oro. (fs.2a93)
Mediante auto de 30 de noviembre de 2017, las 10h30; el juez
sustanciador, admite a trámite y dispone que a través de Secretaría
General se remita copias simples del expediente de la consulta enviada
mediante Oficio N"080 S.G, a los Jueces que conforman el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral a fin de que procedan con el estudio del
mismo.
Con los antecedentes descritos se procede con el análisis de cumplimiento de
formalidades y procedimiento:
II. ANÁLISIS
2.1. COMPETENCIA
El artículo 61 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia (en adelante Código de la
Democracia) establece que:
El Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la Función Electoral encargado de
administrar justicia en mater¡a electoral, conocer v absolver acerca de las consultas
sobre el cumplimiento de formalidades v procedimiento de los orocesos de
remoción de las autoridades de los sobiernos autónomos descentralizados y dirimir
conflictos internos de /as organizaciones políflcas, (El énfasis no corresponde al texto
original)
El artículo 70, numeral L4, del mismo cuerpo legal, establece que:
dl
e)
Lutt¡.¡" qu. Soro"t
José Monuel de Aboscol N37-49 y Portete
PBX: (5931 02 3al 5OO0
Cluilo - Ecuodór
ww.lce.gob.ec
7G
TRIBUNAL COI.ITENCIO§O
ELECfONAL DEL ECUADON
Ca;usq. No. 7O4-2O I 7-TCE
El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, las siguientes funciones: (...) Conocer y
absolver acerca de las consulfas sobre cumplimiento de formalidades y
procedimiento de las remociones de las autoridades de /os gobiemos autónomos
de scentralizados. (El énfasls no corre sponde al texto origin al)
El artículo 72 ibídem, en la parte pertinente, dispone:
Las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de las
remociones de las autoridades de /os gobiernos autónomos descentralizados, serán
absue/fas por el pleno delTribunal Contencioso Electoral, dentro deltérmino de diez días,
contados a pañir del día siguiente en el cual avoque conocimiento, conforme el
procedimiento establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, (Elénfasls es propio)
De la revisión del expediente se desprende que la consulta fue propuesta
respecto del proceso de remoción del señor VÍctor Aurelio Rubio Fajardo,
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralízado Municipal del cantón Sevilla,
de la provincia de Azuay.
Por 1o expuesto este Tribunal es competente para conocer y absolver la
presente consulta.
2.2. LF;GITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD
El inciso séptimo del artículo 336 del Código Orgánico de Organízación
Territorial, Autonomía, Administración y Descentralizacíón (en adelante
COOTAD), señala: decídanse
Sl /a Reso/ución del órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado implica la
remoción de la autoridad denunciada, esta autoridad en el término de fres días de
haher sido notificada con la resolución de remoción, podrá solicitar se remita lo
actuado, en consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento, al
Pleno delTribunal Contencioso Electoral... (El énfasis no corresponde altexto original)
La normativa legal antes citada concede legitimación activa a la autoridad que
ha sido removida de1 cargo; en este caso, la consulta ha sido solicitada por
señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralízado del cantón Sevilla de Oro, de la provincia de Azuay, quien fue
removido de su cargo a través del Acta N"039, de Ia Sesión Extraordinaria de
miércoles 8 de noviembre de 2017, del Concejo Municipal del cantón Sevilla de
Oro, de 1a provincia de Azuay;la misma que fue notificada el 14 de noviembre
de 2Ol7 , a las 1 th20, conforme consta de la razón de notificación sentada por
la abogada Beatriz Campoverde Cevallos, Secretaria del GAD Municipal de1
cantón Sevilla de Oro, de la provincia de Azuay. (fs.2462 vta.)
Justicía que garant
Jasé Monuel de Aboscol N3Z-49 y Portete
PBX: {593) 02 38l SOOO
Quilo - Ecuodor
\'/\/.\ru.tce.gob,ec

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR