Sentencia Nº 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional, 2019

Sentido del falloDeclara la constitucionalidad
Tipo de procesoConsulta de Constitucionalidad de Norma (Corte Constitucional de Ecuador)
Fecha12 Junio 2019
Número de sentencia11-18-CN/19
Número de expediente11-18-CN/19
Normativa aplicadaArt. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación,Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad,Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…,Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.,Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia,Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…,Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.,Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.,Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material,Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos,Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad,Art. 66. 20. Derechos a la intimidad personal y familiar,Art. 68. Derecho a la adopción,Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales,Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.,Art. 147. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha.,Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...,Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…,Art. 3. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.,Art. 83. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
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