Sentencia Nº 113 de Tribunal Contencioso Electoral, 28-01-2021, de 28 de Enero de 2021

Fecha28 Enero 2021
Número de sentencia113
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
JOAQUÍN
VITERI
LLANGA
CAUSA
No.
113-2020-TCE
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL:
www.tce.gob.ec
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
LE
HACE
CONOCER
QUE,
DENTRO
DE
LA
CAUSA No.
1
13-2020-TCE,
SE
HA
DICTADO
LO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO TRANSCRIBIR:
“Sentencia
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
28
de
enero
de
2021,
las
16h16.-
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos
lo
siguiente:
a)
Copias
de
las
cédulas
de
ciudadania
y
credenciales
profesionales
de
los
comparecientes
a
la Audiencia Unica
Oral
de
Prueba
y
Alegatos
celebrada
el
22
de
enero
de
2021.
b)
CD,
marca
Maxeli,
de
700
MB,
que
contiene
el
audio
y
video
de
la
Audiencia
Única
Oral
de
Prueba
y
Alegatos
celebrada
en
la
presente
causa,
c)
Acta
de
la
Audiencia
Única
Oral
de
Prueba
y
Alegatos
efectuada
el
22 de
enero
de
2021
a
partir
de
las
09h00.
d)
Escrito
presentado
por
el
doctor
Luis
Verdesoto
Custode,
Consejero
del
Consejo
Nacional Electoral,
el
22
de
enero
de
2021
a
las
16h05,
por
el
cual
ratifica las
gestiones
de
su
abogada
patrocinadora
en la
audiencia
única
oral
de
prueba
y
alegatos.
e)
Escrito
presentado
por
el
ingeniero
Enrique
Pita
García,
Vicepresidente/Consejero
del
Consejo Nacional
Electoral,
el
22
de
enero
de
2021
a
las
16h08,
por
el
cual
ratifica
las
gestiones
de
su
abogada
patrocinadora
en
la
audiencia
única
oral
de
prueba
y
alegatos.
f)
Escrito
presentado
por
la
Ing.
Diana
Atamaint
Wamputsar,
Presidenta;
Ing.
Esthela
Acero
Lanchimba,
e
Tng.
José
Ricardo
Cabrera
Zurita,
Vocales
del
Consejo
Nacional,
el
24
de
enero
de
2021
a
las
11h27,
por
el
cual
ratifican
las
gestiones
de
sus
abogados
patrocinadores
en
la
audiencia única
oral
de
prueba
y
alegatos.
g)
Copia
certificada
del
Memorando
No.
TCE-JV-202l-0024-M,
de
fecha
25
de
enero
de
2021,
suscrito
por
este
Juez,
mediante
el
cual
dispone
que,
en
virtud
de
que
la
doctora
Consuelito Terán
Gavilanes,
Secretaria
Relatora
del
despacho,
se
le
concede
vacaciones
a
partir
del
dia
lunes
25
de
enero
de
2921
al
viernes
12
de
febrero
de
2021,
la
Dra.
María
de
los
Angeles
Bones
Reasco,
Especialista
Juridico
de
Investigación
y
Estudios,
“actúe
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
JOAQUÍN
VITERI
LLANCA
(:-IUSA
No.
II3-2020-TcE
en
calidad
de
Secretaria
Relatora
Ad-Hoc,
durante
el
periodo
antes
señalado”.
h)
Memorando
No.
TCE-JV-2021-0029-M,
de
fecha
28 de
enero
de
2021,
suscrito
por
el
suscrito
juez
electoral
y
remitido
ala
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
i)
Memorando
No.
TCE-SG-OM-2021-0024-M,
de
fecha
28
de
enero
de
2021,
suscrito
por
el
Abogado
Mex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
remitido
al
suscrito
juez
electoral.
1.-
ANTECEDENTES.-
1.
De
acuerdo
con
la
razón
sentada
por
el
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
27 de
octubre
de
2020
a
las
21h19
y
21h29,
se
recibió
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
de
forma
física
y
vía
correo
electrónico,
respectivamente,
el
Recurso
Subjetivo
Contencioso
Electoral
presentado
por
el
señor
Alvaro
Castillo
Aguirre,
representante
legal
del
Partido
Político
AVANZA,
en
contra
de la
Resolución
PLE-CNE-14-22-I0-2020
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
22 de
octubre
de
2020.
Las
firmas
electrónicas
constantes
en
el
escrito
del
27 de
octubre
de
2020
a
las
21h29,
enviado
desde
el
correo
electrónico
partidoavanzaccuadorhotmail.
com al
correo
institucional
sccretaria.general(atce.gob.cc
fueron
validadas
en
el
Sistema
FirmaEC
2.5.0.
2.
De
acuerdo
con
el
Acta
de
Sorteo
No.
114-28-10-2020,
de
28
de
octubre
de
2020
a
las
15h30,
así
como
de
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
de la
presente
causa,
identificada
con
el
No.
1
13-2020-TCE,
le
correspondió
al
doctor
Joaquín
Viteri
Llanga,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
3.
Mediante
auto
dictado
el
12
de
noviembre
de
2020,
a
las
14h12,
en
lo
principal,
dispuse:
“PRIMERO.-
Al
tenor
de
lo
previsto
en
el
articulo
7
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
término
de
dos
días,
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
EL
RECURRENTE
aclare
y
complete
su
pretensión,
observando
lo
previsto
en
los
articulos
artículo
(sic)
245.2
del
Código
de
la
Democracia;
y,
6
del
Reglamento
de
Trámites
del
2

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