Sentencia Nº 1170 de Tribunal Contencioso Electoral, 10-02-2022, de 10 de Febrero de 2022

Número de sentencia1170
Fecha10 Febrero 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
DRA.
P.G..
.
R.
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
1170-2021-TCE
CARTELERA
VIRTUAL
PÁGINA
WEB
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
AL
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
HACE
CONOCER
QUE
EN
LA
CAUSA
No.
1170-
2021-TCE,
SE
HA
DISPUESTO
LO
QUE
A
CONTINUACIÓN
ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
“AUTO
DE
ARCHIVO
CAUSA
Nro.
1170-2021-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
10
de
febrero
de
2022.
Las
15h41.
VISTOS.- Agréguese
al
expediente:
a)
Oficio Nro. TCE-SG-OM-2021-0944-O
de
29
de
diciembre
de
2021,
suscrito
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral;
b)
Correo
de
la
magíster
L.
.
d.
.
P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua
recibido
el
04
de
enero
de
2022,
a
las
11:17:58
en
la
dirección
electrónica
institucional
secretaria.general@tce.gob.ec.
ANTECEDENTES
1.-
Ingresó en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
26
de
noviembre
de
2021,
a
las
12h06,
un
(1)
escrito
en
cinco
(5)
fojas,
como
anexos ciento
diez
y
seis
(116)
fojas
suscrito
por
la
magister
L.
.
d.
.
P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua,
mediante
el
cual
presenta
una
denuncia
en
contra
del
señor
J.
.
J.
.
C.
.
B.,
responsable
del
manejo
económico
y
señor
L.
.
A.
.
C.
.
R.,
procurador
común
de
la
Alianza
Unidos
Podemos,
Lista
33-2,
de
la
dignidad
de
“CONCEJALES
RURALES
PATATE,
provincia
de
Tungurahua”
del
proceso
electoral
Elecciones Seccionales
2019
y
Elección
de
Consejeros
y
Consejeras
del
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social.
(fs.
1-121)
2.-
Mediante
acta
de
sorteo
No.
219-29-11-2021-SG,
de
29
de
noviembre
de
2021,
a
las
09h00,
a
la
que
se
adjunta
el
informe
de
realización
de
sorteo
a
las
10h40,
de
la
causa
jurisdiccional
signada
con
el
número
1170-2021-TCE,
conforme
razón
sentada
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
conocimiento
de
la
causa
correspondió
a
la
doctora
P.
.
G.
.
R.,
jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
122-124)
3.-
El
expediente
fue
recibido
en
el
despacho
de
la
jueza
de
instancia,
el
02
de
diciembre
de
2021,
a
las
08h30,
en
dos
(2)
cuerpos
en ciento
veinte
y
cuatro
(124)
fojas,
conforme
consta
en
la
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora
del
despacho.
(fs.
125)
4.-
Auto
de
29
de
diciembre
de
2021,
a
las
09h07,
mediante
el
cual
la
jueza
de
instancia
dispuso:
1
Jrs
tic
ja
C4
tJe
a
rail
t
¡Za
ciernocracia
AI,...II4-4’4’V’’,’I,,t,,
I•t’X.
(52•i}C)2
.1,1
‘,
1c:—
DRA.
F\TRT
/T1A
RIVERA
TRIBUNAL
CONTENClOSO
¡
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
Nro.
1170-2021-TCE
“SEGUNDO.-
En
el
término
de
dos
(2)
días,
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
la
magister
L.
.
d.P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua,
remita
a
este
despacho
en
original
o
copia
debidamente
certificada:
a)
De
la
acción
de
personal
o
la
resolución
otorgada
por
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
la
cual
le
designa
a
la
denunciante
como
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral de
Tungurahua.
b)
Señale
con
precisión
la
dirección
donde
serán
citados:
señor
J.
.
J.
.
C.
.
l.,
responsable
del manejo
económico
y
señor
L.
.
A.
.
C.
.
R.,
procurador
común
de
la
Alianza
Unidos
Podemos,
Lista
33-2,
en
la
provincia
de
Tungurahua,
va
que
de
lo
detallado
se
encuentra
de
manera
general,
determinando
nomenclatura
(en caso de
existir),
calles,
parroquia
y
cantón
del
lugar
del
domicilio.
(f.
126)
5.-
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2021-0944-O
de
29
de
diciembre
de
2021,
suscrito
por
el
abogado
A.
.
G.
.
T.,
secretario
general
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
dirigido
a
la
magíster
L.
.
d.P..
.
P., directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua,
mediante
el
cual
se
comunica
la
asignación
de
la
casilla
contencioso
electoral
No.
033.
cf.
133)
6.-
El
04
de
enero
de
2022,
a
las
11:17:58,
se
recibe
en
la
dirección
electrónica
institucional
secretariagçneral:tcc.goh.ec
un
correo
electrónico
de:
“DPE
Tungurahua”
con
el
asunto:
“Remisión
de
aclaraciones
y
anpliac:ones
median
te
el
correo
tnnguralnia@cne.gob.ec,
liana
los
correos
secretanageneraltce.çol’.cc
.
y
nlexgnerra@he.’ofrec,
pertenecientes
al
TCE”
en
el
cual
se
adjunta
dos
(2)
archivos
titulados:
1)
“causa
1170-2021-signed-signed.pdf”
de
tamaño
427KB
que
impreso
contiene
dos
(2)
hojas
en
la
que
consta
las
firmas
electrónicas
de
la
magíster
L.
.
d.
.
P.
.
R.
.
P., directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua
y
del
abogado
R.
.
V.B.
procediéndose
a
validar
en
el
sistema
Firma
EC2.8.0,
siendo
la
firma
electrónica
válida;
2)
“COMPULSA
CERT
ACCION
PERSONAL
LPRP.pdf”
de
tamaño
392KB
que
impreso
contiene
seis
(6)
hojas.
El
correo
antes
detallado
es
reenviado
a
la
dirección
electrónica
jazmin.almeida@ace.goh.ec
perteneciente
a
la
magíster
J.
.
A.
.
V.,
secretaria
relatora
del
despacho
de
la
jueza
de
instancia,
el
04
de
enero
de
2022,
a
las
11:44
y
verificado
mismo
día
mes
y
año
a
las
12h35.
(fs.
136-140)
En
virtud
de
los
antecedentes,
como
juzgadora
considero:
En
la
presente
causa,
se
procedió
con
la
verificación
de
la
denuncia
presentada por
la
magister
L.
.
d.P..
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua,
al
revisar
la
misma,
esta
no
cumplía
con
requisitos
los
cuales
conllevaban
a
la
certeza
para
proceder
con
la
admisión
a
trámite
de
la
denuncia
por
una
presunta
infracción
electoral, por
lo
que
se
dispuso
mediante
auto
de
29
de
diciembre
de
2021,
a
las
09h07, que:
1)
remita
a
este
despacho
en
original
o
copia
debidamente
certificada
la
acción
de
personal
o
la
resolución
otorgada
por
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
la
cual
le
designa
a
la
denunciante
como
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua;
2
i(S%t
1(1(4
(f(JK
SrC4rCJtJC
i’c4
cScir,c,crac.ícs
líX
DESPACHO
DRA.
P.
.
G.
.
R.
TRI•MAL
CONTENCIOSO
£
ELSC1ORAL
UEL
ECVAOOfl
Causa
Nro.
1170-2021-TCE
ji)
señale
con
precisión
la
dirección
donde
serán
citados:
señor
J.
.
J.
.
C.
.
B.,
responsable
del
manejo
económico
Y
señor
L.
.
A.
.
C.
.
R.,
procurador
común
de
la
Alianza
Unidos
Podemos,
Lista
33-2.
El
04
de
enero
de
2022,
a
las
11:17:58,
se
recibe
en
la
dirección
electrónica
institucional
secretaria.general@tce.goh.ec
un
correo electrónico
de:
“DPE
Tungurahua”
Wngurahua@cne.goh.ec
de
la
magister
L.
.
d.
.
P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral de
Tungurahua,
mediante
el
cual
adjunta
dos
archivos:
1)
Archivo
“causa
1170-2021-signed-signed.pdf”
de
tamaño
427KB
que
impreso
contiene
dos
(2)
hojas
en
la
que
consta
las
firmas electrónicas
de
la
magíster
L.
.
d.
.
P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral de
Tungurahua
y
del
abogado
R.
.
\.
.
B.,
en
el
cual
manifiesta
en
su
escrito;
a)
De
la
acción
de
personal
o
la
resolución
otorgada
por
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
la
cual
le
designa
a
la
denunciante
como
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua.
A
lo
solicitado
se
adjunta
acción
de
personal
debidamente
certificada
por
e
responsable
de
la
Unidad
Provincial
de
Secretaría
General
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua.
b)
Señale
con
precisión
la
dirección
donde
serán
citados:
señor
J.
.
J.
.
C.
.
B.,
responsable
del
manejo
económico
y
señor
L.
.
A.
.
C.
.
R.,
procurador
de
la
Alianza
Unidos
Podemos,
Lista
33-2
(...)“
En
este
punto
la
denunciante
remite
un
cuadro
con
direcciones
de
los
denunciados.
2)
Archivo
“COMPULSA
CERT
ACCION
PERSONAL
LPRP.pdf”
de
tamaño
392KB
que
impreso
contiene
seis
(6)
hojas.
De
la
verificación
de
la
documentación remitida
a
este
Tribunal
se
constata
que
la
denunciante
remite:
1.-
Escrito
firmado
electrónicamente
por magister
L.
.
d.
.
P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral de
Tungurahua
y
el
abogado
R.
.
V.
.
B.,
validadas
en
el
sistema
Firma
EC2.8.0,
siendo
auténticas.
2.-
Dos
(2)
copias
simples
de
la
acción
de
personal
número
607-CNE-DNTH-2018
de
la
magíster
L.
.
d.P..
.
R.
.
P..
3.-
Copias
simple
de
una
“RAZÓN
DE
COMPULSA
DE
DOCUMENTOS”
Se
aclara que,
no
se
comprueba
la
existencia
de
firmas
electrónicas
aptas
para
validación
en los
documentos dentro
de los
numerales
2
y
3
por
ende
lo
remitido
por
la
denunciante
son copias
simples,
contraviniendo
lo
dispuesto
por
esta
juzgadora
en
el
auto
de
29
de
diciembre
de
2021,
a
las
09h07
en
el
cual
se
precisó
remita
a
este
3
icisticia
cjtse
aarcs,ttiZa
crictnocracicrs
1.).,
t4.’.’49v1’,.,I.,I,.
II%X
4)
02
DESPACHO
DRA.
PATRTCTA
(iVA
ICI
lA
RIVERA
rRISUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECLJAOOR
Causa
Nro.
1170-2021-TCE
despacho
en
original
o
copia
debidamente
certificada
la
acción
de
personal
o
la
resolución
otorgada
por
la
presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
mediante
la
cual
le
designa
a
la
denunciante
como
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua.
Por
lo
tanto,
al
no
haber
dado
fiel
cumplimiento
al
auto
de
29
de
diciembre
de
2021,
a
las
09h07,
dispuesto
por
esta
juzgadora,
por
parte
de
la
magister
L.
.
d.
.
P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación Provincial
Electoral
de
Tungurahua,
se
procede
conforme
a
lo
dispuesto
con
el
último
inciso
del
artículo
84
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
esto
es:
“Si
la
dcnuncia
no
cumple
los
requisitos
previstos,
a
excepción
de
los
numerales
5,
7
y
9,
la
jueza
o
juez, antes
de
adnntir
a
tránni
e
la
causa,
inundará
a
ampliarla
o
acial? ria
en
el
plazo
(le
dos
días.
De no
darse
cumplimiento,
se
dispondrá
el
archivo
de
la
causa.”
(el
énfasis
no
pertenece
al
texto
original),
con
el
archivo
de
la
causa.
Por
lo
expuesto,
se
dispone:
PRIMERO.-
ARCHIVAR
la
causa
Nro.
1170-2021-TCE.
SEGUNDO.-
Notifíquese
el
contenido
de
este auto:
a)
A
la
magister
L.d..
.
P.
.
R.
.
P.,
directora
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
de
Tungurahua,
conjuntamente
con
su
abogado
defensor,
en
las
direcciones
de
correo
electrónico:
lorenaramos@cne.gohec;
y,
rodrigobustos@cne.gob,ec;
casilla
contencioso
electoral
No.
033,
b)
Al
Consejo
Nacional
Electoral
en
la
persona
de
su
presidenta,
ingeniera
D.
.
A.
.
W.,
en
la
casilla
contencioso
electoral
No.
003
y
en
los
correos
electrónicos
secretariageneralocne.goh.ec,
santiagovalIeo”cne.gob.ec,
enriquevacacne.goh.ec,
y,
davanatorrescne.goh.ec.
TERCERO.-
Siga
actuando
la
magíster
J.A..
.
V.,
secretaria relatora
de
este
despacho.
CUARTO.-
Publíquese
en
la
cartelera virtual,
página
web
institucional
www.tce.gob.ec
NOTIFIQUESE
Y
CÚMPLASE”.-
F.)
Dra.
P.
.
G.
.
R., JUEZA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
e
2022
ILS’.C
(
¡(.1
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4cJrcIf
it
I/cS
1cS
¡ci
PAI(I•
%.,,,,
‘1
1,’
.1’yj.’.’I,,I.•
IIIX
4
Certifico.-
Quito,
D.

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