Sentencia Nº 128 de Tribunal Contencioso Electoral, 07-01-2019, de 7 de Enero de 2019

Fecha07 Enero 2019
Número de sentencia128
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
OES
PACHO
DR.
ARTURO
CABRERA
PEÑAHERRERA
______
)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
OEL
ECUA
Causa
No.
128-2018-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
Nro.
128-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No.
128-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
7
de
enero
de
2019,
las
16h44.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2019-0011-M
de
7
de
enero
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
ingresado
en
este
Despacho,
el
7
de
enero
de
2019, a las
15h00.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
Ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
día
26 de
noviembre
de
2018,
alas
20h26,
un
escrito
en
(3)
tres
fojas
firmado
por
el
señor
David Paz
Viera
mediante
el
cual
presenta
una
denuncia
en
contra
del
Asambleísta
Henry
Fabián
Kronfle
Kozhaya,
por
el
presunto
cometimiento
de
la
infracción
electoral
tipificada
en
el
articulo
285
numeral
3
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
adjunto
al
referido
escrito
remitió
(1)
una
foja
de
anexo.
(Fs.
1
a
4
vuelta)
1.2.
La
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
a
la
causa
el
número
de
identificación
128-2018-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico efectuado
el
4
de
diciembre
de
2018,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor Arturo
Cabrera
Peñaherrera,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(Fs.
6)
1.3.
Mediante
auto
de
2
de
enero
de
2019,
a
las
12h23,
en
mi
calidad
de
Juez
de
Instancia,
dispuse
que
el
denunciante:
.en
el
plazo
de
(2)
dos
dias
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto:
Aclare
y
Complete
su
denuncia
al
tenor
de
lo
dispuesto
en
los
numerales
2, 3,
4
del
artículo
84
del
Reglamento de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tñbunal
Contencioso
Electoral.
En
el
mismo
plazo
se
sirva
determinar
la
identidad
y
matrícula profesional
de
un
abogado
patrocinador
que,
mediante
su
firma,
asuma
la
defensa
técnica
de
la
presente
causa,
en aplicación
dejo
dispuesto
en
el
artículo
76
numeral
7
literales
a)
y
g)
de
la
Constitución de
la
República
del
Ecuador
y
en
el
artículo
330
numeral
1
del
Código Orgánico
de
la
Función Judicial.”
(Fs.
18
a
18
vuelta)
1.4.
Memorando
Nro.
TCE-SG-OM-2019-0011-M
de
7
de
enero
de
2019,
suscrito
por
el
Secretario
General
encargado
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
a
través
del
cual
se
certifica:
1
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