Sentencia Nº 139 de Tribunal Contencioso Electoral, 29-08-2022, de 29 de Agosto de 2022

Número de sentencia139
Fecha29 Agosto 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRFSUNAL
CONTOCIOO
//
-
aECTORAL
Dfl
ECUAOa
Causa
Nro,
].39-2022-TCE
Cartelera
Virtual-Página
‘iVeb
Institucional:
vww.tce.gob.ec
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
Nro.
139-2022-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“VOTO CONCURRENTE
I.P..
.
G.
.
R.,
JUEZA
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
Nro.
139-2022-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
29
de
agosto
de
2022.
Las 16h26.
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente
la
convocatoria
a
Sesión
Jurisdiccional
Extraordinaria
No.
062-2022-PLF-TCE.
ANTECEDENTES:
1.-
El 03
de
julio
de
2022,
a
las
16h26,
ingresa
a
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos diez
y
nueve
(19)
fojas,
firmado
por
la
doctora
A.
.
P.
.
V.,
quien
presentó
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
resolución
Nro.
PLE-CNE-2-30-5-2022
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral;
este
recurso
fue
signado
con
el
Nro.
139-
2022-TCE
radicándose
la
competencia
y
resolución
en
el
doctor
F.M..
.
B.,
juez
de
instancia.
1
2.-
El
30
de
junio
de
2022,
a
las
13h10,
el
magíster
G.O..
.
C.,
juez
subrogante
del
despacho
del
doctor
F.
.
M.
.
B.,
juez
principal,
2
emito
auto
de
inadmisión
de
la
causa
Nro.
139-2022-TCE,
de
conformidad
con
el
numeral
1
del
artículo
245.2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
3
3.-
El
01
de
julio
de
2022,
a
las
17h01,
ingresa
a
recepción
documental
de
Secretaría
General
de este
Tribunal, un
(‘1)
escrito
Firmado
por
la
doctora
A.
.
P.
.
V.,
mediante
el
cual
solicita
aclaración
y
ampliación
al
auto
de
inadmisión
de
30
de
junio
de
2022,
a
las
13h10.
¡
Ver
foja
1-21
del
expediente
2
Ver
fojas
33-34.
Acción
de
personal
No.
108-TH-TcE-2022
de
28
de junio
de
2022
otorgada
al
magíster G..
.
O.
.
C., para
la
subrogación
de
funciones
del
juez
principal
F.
.
M.
.
B..
Ver
foja
35-37
del
expediente
4
ver
foja
40
del
expediente
1
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TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
T!SUJAL
CONTEPICIOSO
a[CTORALDELSCVADOR
Causa Nro.
139-2022-TCE
4.-
Con
auto
de
04
de
julio
de
2022,
a
las
16h50,
el
juez
de
instancia
atiende
el
pedido
de
aclaración
y
ampliación
al
auto
de
inadmisión.5
5.-
El
07
de
julio
de
2022,
a
las 13h41,
ingresa
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal
un
escrito
en
dos
(2)
fojas
firniado
por
la
doctora
A.
.
P.
.
V.,
mediante
el
cual
apela
el
auto
de
inadmisión
de
30
de
junio
de
2022,
a
las 13h10,
emitido por
el
juez
de
instancia
dentro
de
la
causa
Nro.
139-2022-TCEJ
6.-
Mediante
auto
de
08
de
julio
de
2022,
a
las
11h45,
el
magíster G.
.
O.
.
C.,
juez
de
instancia
subrogante,
concede
el
recurso
de
apelación
en
contra
del
auto
de
inadmisión
de
30
de
junio
de
2022,
a
las
13h10,
dentro
de
la
causa
Nro.
139-
2022-TCE
7.-
El
08
de
jurio
de
2022,
a
las
16h29,
se
procedió
con
el
sorteo
electrónico
del
recurso
de
apelación
dentro
de
la
causa
Nro.
139-2022-TCE,
radicándose
la
sustanciación
del
recurso
en
el
doctor
Á.
.
T.
.
M.,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
conforme razón
sentada
por
el
magíster
D.
.
C.
.
F.,
secretario
general
de
este
Trihunal.S
8.-
Oficio Nro.
TCE-SG-OM-2022-0365-O
de
19
de
julio
de
2022,
suscrito
por
el
magíster
D.
.
C.
.
E.,
secretario general
de
este
Tribunal
y
dirigido
al
doctor
A.
.
T.
.
M.,
mediante
el
cual
certifica
a
la
fecha
de
este
oficio
los
nombres
de
los
jueces
que
conformarían
el
Pleno
Jurisdiccional
que
resolverían
el
recurso
de
apelación
dentro
de
la
causa
Nro.
1
39-2022-TCE.
9.-
Mediante
auto
de
21
de
julio
de
2022,
a
las
09h30,
el
juez
sustanciador,
admitió
a
trámite
el
recurso
de
apelación
al
auto
de
inadmisión
de
30
de
junio
de
2022,
a
las
13h10,
dentro
de
la
causa
Nro.
139-2022-TCE.’°
10.-
Convocatoria
a
Sesión
Jurisdiccional
Extraordinaria
No.
062-2022-PLE-TCE
II.
ANÁIJSIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1
Competencia
El
artículo
221,
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República, establece
que
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
tendrá,
además
de
las
funciones que
determine
la
ley,
conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos
desconcentrados
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas.
Ver
foias 43-45 deI
expediente
6
Ver
tojas
48-49
del
expediente
Ver foja
52
dci
expediente
‘Ver
fojas
56-55
del
expediente
Ver
foja 59
dci
expediente
Ver
fojas
60-61
del
expediente
2
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