Sentencia Nº 140 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-05-2019, de 3 de Mayo de 2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de sentencia140
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
CAUSA
No.
140
-2019-TCE
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
I40-2019-TCE.
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
DM.,
3
de
mayo
de
2019.
las
20h09.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
a)
Escrito
en
una
(1)
foja,
yen
calidad
de
anexos veintiún
(21)
fojas,
suscrito
por
el
abogado
Diego
Núñez Santamaría.
(Fs.
b)
Oficio
No.
CNE-JPEMS-201
9-0039-O
en tina
(1) foja,
y
en
calidad
de
anexos
ochenta
y
dos
(82)
fojas,
suscrito
por
la
abogada Katheryne Lorena
Quezada
López,
Secretaria
de
la
Junta
Provincial Electoral
de
Morona
Santiago.
(Fs.
132).
ANTECEDENTES:
1)
El
17
de
abril
de
2019,
a
las 16:16,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
un
escrito
en
cuatro
(4)
fojas
y
como
anexos
dieciocho
(18)
fojas,
suscrito
por
los
señores:
Estalin
Abran
Tzamarenda
Naychapi;
fvlarlon
Santi;
y,
Diego
Núñez Santamaría,
en
calidad
de
abogado
patrocinador
con
matrícula
profesional
Mat.
14832
CAP,
con
el
que
aseguran
presentar
un
Recurso
Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
No.
JPE-MS-
1-14-2019-
SPPE-002.
de
15
de
abril
de
2019,
aprobada
por
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Morona
Santiago.
2)
Luego
del
sorteo
efectuado,
el
17
de
abril
de
2019,
conforme
se
desprende
de
la
razón sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
de
este
Tribunal,
se
asignó
a
la
causa.
el
número
140-20l9-TCE
radicándose
la
competencia,
en
la
persona
del
doctor
Angel
Torres
Maldonado
Ms.
c..
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
3)
Mediante
auto
de
27
de
abril
de
2019,
a
las
20:15,
se
dispuso:
“PRIMERA.-
Que
los
recurrentes
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto:
1.1.
Justifiquen
en
debida forma
la
calidad
en
la
que
comparecen,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
SEGUNDA.-
Que
en
el
plazo
de
dos
(2)
días,
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Morona
Santiago
remita: 2.1. Original
o
copia
certificada
del
expediente
íntegro
que
guarde
relación
con
la
resolución
No.
JPE
MS-1-14-2019-SPPE-002,
de
15
de
abril
de
2019.”
1
rc
CAUSA
No.
140
-2019-TCE
4)
El
29
de
abril
de
2019,
a
las
13:03,
se
recibe
en
Secretaría General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
una
(l)
foja,
y
en
calidad
de
anexos
veintiún
(21)
fojas,
suscrito
por
el
abogado
Diego
Núñez Santamaría.
con
el
cual
los
señores
Estalin Abran
Tzamarenda
Naychapi
y
Marlon
Santi.
dan
cumplimieTito
a
lo
dispuesto
en
auto
de
27
de
abril
de
2019.
5)
El
29
de
abril
de
2019,
a
las
21:21,
se
recibe
en
Secretaría General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
Oficio
No.
CNE-JPEMS-2019-0039-O
en
una (1)
foja,
y
en
calidad
de
anexos
ochenta
y
dos
(82)
fojas,
suscrito
por
la
abogada
Katheryne
Lorena
Quezada
López,
Secretaria
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Morona
Santiago,
dando
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
auto
de
27
de
abril
de
2019.
6)
Mediante
auto
de
fecha
2
de
mayo
de
2019,
expedido
a
las
15h15,
se
admite
a
trámite,
la
presente causa.
Con
estos
antecedentes
se
procede
con
el
siguiente
análisis
y
resolución:
2.-
ANÁLISIS SOBRE
LA
FORMA
2.1
Jurisdicción
y
competencia
Lajurisdicción
y
competencia
nacen
de
la
Constitución
y
la
Ley.
Conforme
al
artículo
217
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
y
artículo
18
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador, Código
de
la
Democracia
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
ejerce
sus
competencias
con
jurisdicción
nacional;
por
tanto,
el
presente
caso
se
encuentra
dentro
de
su
jurisdicción.
Por
virtud
de
las
disposiciones
contenidas
en
el
artículo
221,
numeral
1,
de
la
Constitución
de
la
República,
artículo
70
numeral
1.
artículo
268.1
y
269
numeral
12
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante.
LOEOP),
que
otorgan
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
la
competencia
para
conocer
y
resolver
sobre
la
resolución
de
la
Junta
Provincial Electoral
de
Morona Santiago
que
consideran
perjudicial
para
el
señor
Estalin
Abran
Tzamarenda
Naychapi.
en
su
calidad
de
candidato
a
alcalde
del
cantón
Palora.
El
inciso
segundo
del
artículo
72
de
la
LOEOP,
dispone
que
los
procedimientos
contenciosos
electorales
en
que
se
recurra
de
una
resolución
expedida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
tendrá
una
sola
instancia
ante
el
Pleno
del
Tribunal.
Consecuentemente,
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente causa.
Por
lo
tanto,
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
está
dotado
de
jurisdicción
y
competencia
para
conocer
y
resolver
el
recurso
ordinario
de
apelación
interpuesto
por
el
señor
Estalin
Abran
2

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