Sentencia Nº 152 de Tribunal Contencioso Electoral, 15-01-2018, de 15 de Enero de 2018

Número de sentencia152
Fecha15 Enero 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
152-2017-TCE
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.152-2017-TCE
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano.
15
de
enero
de
2018, las
16h20.-
VISTOS:
Agréguese
al
expediente
un
escrito en
dos
(2)
fojas
y
cinco
(5)
anexos,
presentado
por
el
doctor
Xavier Izurieta
Cruz,
en
representación
del
eco.
Ricardo
Zambrano Arteaga
el
10
de
enero
de
2018
a
las
12h14.
1.-ANTECEDENTES
a)
El
Consejo
Nacional
Electoral
mediante
Resolución
Nro.
PLE-CNE-3-9-12-2017
de
9
de
diciembre
de
2017
ante
la
petición
formulada
por
parte
del
señor
Ricardo
Zambrano
Arteaga,
procedió
a
“Calificar
y
registrar
a
la
organización
política:
Movimiento
Alianza
País,
Patria
Altiva
¡
Soberana,
Listas
35,
para
participar
en
la
campaña
electoral
del
Referéndum
y
Consulta
Popular
2018,
por
la
OPCION
SI,
en
las
cinco
preguntas
del
referéndum
y
en
dos
preguntas
de
la
consulta
popular.”
b)
Ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
doce
de
diciembre
de
2017
a
las
quince
horas
con
cuarenta
y
cuatro
minutos (15h44),
el
documento
suscrito
por
la
señora
Gabriela
Rivadeneira
Burbano,
quién
comparece
como
Secretaria
Ejecutiva
del
Movimiento
Politico
Patria
Altiva
i
Soberana
PAIS,
Listas
35
y
por
el
doctor
Guillermo
González
O.
abogado
patrocinador,
formado de
un
escrito
de
cuatro
(4)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
quince
(15)
fojas,
por
medio
del
cual
interpone
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
a
la
Resolución
Nro.
PLE-CNE-3-9-12-2017
de
9
de
diciembre
de
2017,
emitida por
el
Consejo
Nacional Electoral,
que
en
la
parte
pertinente
expresan
que:
mediante
la
que
se
ha
resuelto
“Calificar
y
registrar
a
la
organización
política:
Movimiento Alíanza
País,
Patria
Altiva
i
Soberana,
Listas
35,
para
participar
en
la
campaña
electoral
del
Referéndum
y
Consulta
Popular
2018,
por
la
OPCION
SI,
en
las
cinco
preguntas
del
referéndum
y
en
dos
preguntas
de
la
consulta
popular.” Agrega
más
adelante
que:
“Consecuentemente
el
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
se
servirá
dejar
sin
efecto
la
Resolución
objeto
del
presente
Recurso.”
(fs.
1
a
19)
c)
Efectuado
el
sorteo
electrónico
institucional
se
le
asigna
a
la
causa
el
número
152-
2017-TCE
radicando
la
competencia
en
el
doctor
Miguel
Pérez
Astudillo
en
calidad
de
Juez
Sustanciador,
conforme
consta
de
la
razón
sentada
por
la
abogada
lvonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
doce
de
diciembre
de
dos
mil
diez
y
siete.
(fs.
20)
d)
El
Juez
Sustanciador
mediante
providencia
de
15
de
diciembre
de
2017
a
las
10h30
dispuso
que
en
el
plazo
de
(2)
dos
días
contados
a
partir
de
la
notificación del
presente
auto,
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
licenciada
Nubia
Villacís
1
4’
TRIBUNAL CONTENC
loso
RLECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
152-2017-TCE
Carreño,
remita
a
este
Tribunal
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente
foliado,
en
original
o
copias
certificadas
que contenga
la
Resolución
PLE-CNE-3-9-
12-2017
de
9
de
diciembre
de 2017
dictada
por
dicho
órgano
electoral.
(fs.21
y
vta.)
e)
Dando
cumplimiento
a
la
providencia
anterior,
el
Consejo
Nacional
Electoral
mediante
Oficio
No.
CNE-SG-2017-00668
de
16
de
diciembre
de
2017
y
recibido
en
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
el
mismo
día
a
las 15h51,
suscrito
por
el
Abg.
Fausto
Holguín
Ochoa
remite
el
expediente compuesto
de
treinta
y
tres
(33)
fojas.
(fs.
35
a
68)
f)
Mediante
providencia
emitida
por
el
Juez
Sustanciador
de
28
de
diciembre
de
2017
dispuso
que
el
Consejo
Nacional
Electoral
en
el
plazo
de
veinte
y
cuatro
horas
.
,remita
hasta
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
EIectora
DOCUMENTOS CERTIFICADOS
en
los
cuales
se
determine
la
persona
que
se
encuentra legalmente
registrada
en
dicho
organismo
electoral, en
calidad
de
SECRETARIO/A
EJECUTIVO/A
del
Movimiento
Político
Alianza
País,
Patria
Altiva
i
Soberana,
Listas
35
(
fs.
99)
g)
En
atención
a
la
providencia
anterior,
el
Abg.
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional Electoral,
mediante
Oficio
No.
CNE-SG-2017-000745-
Of
de
29
de
diciembre
de 2017,
remite
hasta este
Tribunal
los
documentos
contenidos
en
oficio
de
una
foja
y
11
anexos;
1.
Copia
certificada
del
oficio
AP
CNED-03-2017
de
13
de
noviembre
de
2017
suscrito
por
la
Lcda.
Mary
Verduga,
Presidenta
de
la
Comisión
de
Etica
y
Disciplina
del
Movimiento Político
Alianza
País,
Patria
Altiva
i
Soberana,
Listas
35 con
relación
al
Proceso
001-CNED-PAIS-2017;
2.
Copia
certificada
del
oficio
de
27
de
noviembre
de
2017,
suscrito
por
el
señor
Marco
Troya
Fuentes, Secretario
Ad-Hoc
de
la
Dirección
Nacional
del
Movimiento
Político
Alianza
País,
Patria
Altiva
i
Soberana,
Listas
35,
referida
a
la
acta
de
sesión
Extraordinaria
de
la
Dirección
Nacional
del
Movimiento Alianza
País,
llevada
a
cabo
el
23
de
noviembre
de
2017.
(fs.
100
a
111
vta.)
li)
Mediante
providencia
de
02
de
enero
de
2018
se
dispuso que
en
el
término
de
24
horas,
bajo
prevenciones
legales,
el
Consejo
Nacional Electoral
proceda
a
remitir
hasta
este
Tribunal
los
documentos
certificados
siguientes:
“...
a)
Nómina
completa
de
la
Directiva
Nacional
y
de
los
organismos
partidarios
del movimiento
Político
Alianza
País,
Lista
35,
que
se
encuentra
legalmente
registrada;.
b)
Fecha
en
la
cual
se
registró
dicha
directiva;
c)
Número
de
resolución
y
fecha
en
la
cual
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
aprobó
la
nómina
de
la
Directiva
y
dispuso
el
registro
correspondiente;
y
d)
Copia
codificada
de
los
documentos
de
respaldo
que
permitieron
adoptar
la
referida
resolución
del
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
(fs.
122)
1)
En
respuesta
a
dicha
providencia,
remiten
mediante
oficio
No.
CNE-SG-2018-0008
de
3
enero
2018,
el
Abg.
Fausto
Holguín
acompaña
los
siguientes
documentos:
el
Oficio
No.
CNE-SG-2018-0008 de
3
de
enero
de
2018,
suscrito
por
el
Abg.
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
compuesto
de
un
oficio
en
una
foja
y
19
anexos:
en
los
cuales
constan
copia
certificada
de
la
Resolución
PLE-CNE-1
1-22-6-2017;
del
Memorando
Nro.
CNE-CNTPPP-201
7-
0665-M
de
13
de
junio
de
2017;
copia certificada
del
Informe
No
058-DNOP-CNE-
2017 de
12
de
junio
de
2017;
del
oficio
AP-CNED-03-2017
de
13
de
noviembre
de
2

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