Sentencia Nº 158 de Tribunal Contencioso Electoral, 08-01-2018, de 8 de Enero de 2018

Número de sentencia158
Fecha08 Enero 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
yc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
No.
158-2017-TCE
PÁGINA
WEB-CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECFORAL
A:
PÚBLICO EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
No.
158-2017-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
CAUSA
No.
158-2017-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito Metropolitano,
8
de
enero
de
2018.-
Las
11h30.-
VISTOS.-
1.
ANTECEDENTES
a)
El
27
de
diciembre
de
2017,
a
las
19h09,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
oficio
No.
000734
del mismo
día,
mes
y
año,
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretaxio
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
dirigido
al
doctor
Patricio
Baca
Mancheno,
Presidente
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
indica:
“En
virtud
que
el
señor
Jorge
Renato
Chávez
Ortiz,
en
calidad
de
Vicepresidente
de
la
Cámara
Nacional
de
Transporte
Pesado
del
Ecuador
y
del
Medio Ambiente,
y
su
abogado
patrocinador,
Doctor
Edgar
Manuel
Mora Carrión,
presentan
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
PLE
CNE-30-22-12-2017,
de
22
de
diciembre
de
2017,
expedida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral;
en
mi
calidad
de
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
269
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
remito
a
usted,
el
expediente
contenido
en
ciento
veinte
y
seis
(126)
fojas,
debidamente
certificadas
y
foliadas,
para
trámites
de
ley.”
(fs.
127)
b)
Luego
del
sorteo
realizado,
conforme
la
razón
sentada por
la
Ab.
Ivonne Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
se
radicó
la
competencia,
en calidad
de
Juez
Sustanciador
de
la
presente
causa
identificada
con
el
número
158-2017-TCE
en
el
doctor
Patricio
Baca
Mancheno,
Juez
Presidente
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
habiéndose
recibido
dicho
expediente
en
su
despacho
el
28
de
diciembre
de
2017
a
las
08h10
en
ciento
veinte
y
ocho
(128)
fojas.
c)
Mediante
auto
de
2
de
enero
de
2018,
a
las
09h40,
previo
a
resolver
lo
que
en
derecho
corresponda,
el
Juez
Sustanciador,
doctor
Patricio
Baca
Mancheno,
dispuso
que
el
Recurrente
en
el
plazo
de
un
día
aclare
y
complete
el
recurso, de
conformidad
con
lo
que
dispone
el
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(fs.
129)
J(Jsticia
qe
garantiza
democracia
10,
José
rsanuel
de
Auciscal
N37-49
y
Portete
P8X:
593)
02
38)
5000
Quito-Ecuador
vmw.ice.golsec
7rcç
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
No.
158-2017-TCE
e)
El
3
de
enero
de
2018,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
un
escrito
en
cinco
(5)
fojas
y
anexos
en
ocho
(8)
fojas
útiles
suscrito
por
el
señor
Nelson
Eduardo
Chávez
Vallejo,
en
su
calidad
de
Presidente
de
la
Cámara
Nacional
de
Transporte
Pesado
del
Ecuador
y
del
Medio
Ambiente
mediante
el
cual
da
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
providencia
anterior.
(fs.
145
a
150)
f)
Auto
de
3
de
enero
de
2018,
a
las
16h45,
mediante
el
cual
el
doctor
Patricio
Baca
Mancheno
en
su
calidad
de
Juez
sustanciador
admite
a
trámite
la
causa
identificada
con
el
número
158-2017-
ICE.
(fs.
151
y
151
vuelta)
Con
los
antecedentes
descritos
y
por
corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede
a
analizar
y
resolver:
II.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
FORMA
2.1.
Jurisdicción
y
competencia
El
artículo
221,
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República,
en
concordancia
con
el
artículo
70
numeral
2
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
(en
adelante,
Código
de
la
Democracia)
establece;
El
Tribunal
Contencioso
Electoral
tendrá,
además
de
las
funciones
que
determine
la
ley.
las
siguientes
1.
Conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Conseio
Nacional Electoral
y
de
los
organismos desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas.
(El
énfasis
no
corresponde
al
texto
original).
De
la
revisión
del
expediente,
se
colige
que
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
planteado,
fue
propuesto
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-30-22-12-2017,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
22
de diciembre
de
2017.
Por
lo
expuesto,
este
Tribunal
es
competente
para
conocer
y
resolver
la
presente
causa
de
conformidad
con
los
artículos
268
numeral
1
y
269
numeral
12,
que prevé
al
presente
como
uno
de
los
recursos
cuyo
conocimiento
y
resolución
corresponde
al
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.2.
Legitimación
activa
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
inciso
primero
del
artículo
244
del
Código
de
la
Democracia:
Se
consideran
sujetos
políticos
y
pueden
proponer
los
recursos
contemplados
en
los
artículos
precedentes,
los
partidos
políticos,
movimientos
políticos,
alianzas,
y
candidatos.
Los
partidos
políticos
y
alianzas políticas
a
través
de sus
representantes
nacionales
o
Jstícia
qcse
garantiza
democracia
2
José
luarsoel
de
At,ciscc.l
037-49
y
Polleo,
PISX:
(553)
01
SF11
Quilo-Ecuador
lo
e
cj
o
I3.ec
Tc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
No.
158-2017-TCE
provinciales; en
el
caso
de
los
movimientos
políticos
a
través
de
sus
apoderados
o
representantes
legales
provinciales, cantonales
o
parroquiales,
según
el
espacio
geográfico
en
el
que
participen;
los
candidatos
a
través
de
los
representantes
de
las
organizaciones
políticas
que
presentan
sus
candidaturas.
Las
personas
en
goce
de
los
derechos políticos
y
participación,
con
capacidad para
elegir,
y
las
personas
jurídicas,
podrán proponer
los
recursos
previstos
en
esta
Ley
exclusivamente
cuando
sus
derechos
subjetivos han
sido
vulnerados’.
En
el
caso de
consultas populares
y
referéndum,
podrán proponer
los
recursos
quienes
hayan
solicitado
el
ejercicio
de
la
democracia
directa;
en
el
caso
de
revocatorias
del
mandato,
los
que
han concurrido
en
nombre
de
los
ciudadanos
en
goce
de
sus derechos
políticos
para
pedir
la
revocatoria,
así
como
la
servidora
o
servidor
público
de
elección
popular
a
quien
se
solicite
revocar
el
mandato.
Los
partidos
políticos,
movimientos
políticos
y
las
organizaciones
ciudadanas
que
se
hubieran
registrado
en
el
Consejo
Nacional
Electoral
para
participar
activamente
en
estos
procesos
electorales,
en
los
casos
citados
en
este
inciso,
podrán
presentar
los
recursos
contencioso
electorales
directamente
los
candidatos
o
candidatas
afectadas
o
lo
harán
a
través
de
sus
representantes, apoderados
especiales,
mandatarios
o
de
los
defensores
de
los
afiliados
o
adherentes
permanentes.
Del
expediente
se
desprende
que
el
señor
Jorge
Renato
Chávez
Ortiz,
compareció
en
sede
administrativa
en
calidad
de
Vicepresidente
de
la
Cámara
Nacional
de
Transporte
Pesado
del
Ecuador
y
del Medio
Ambiente, por ausencia
de
su
titular, solicitando
la
inscripción
para
participar
en
el
proceso
electoral
Referéndum
y
Consulta
2018
y,
en
dicha calidad,
con
el
patrocinio
de
su
abogado
doctor
Edgar Manuel
Mora
Carrión,
interpuso
el
Recurso
Ordinario
de
Apelación
para ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral.
En
sede
jurisdiccional comparece
el
señor
Nelson
Eduardo
Chávez
Vallejo,
Presidente
de
la
Cámara
Nacional de
Transporte
Pesado
del
Ecuador
y
del
Medio
Ambiente,
quien
ratifica
lo
realizado
en
sede
administrativa,
en
especial
la
interposición
del
recurso
ordinario
de
apelación,
por
el
señor
Jorge
Renato
Chávez
Ortiz,
por
lo
que
el
Presidente
de
la
mencionada
organización
cuenta
con
legitimación
activa
suficiente.
2.3.
Oportunidad
de
la
interposición
del
recurso
El
inciso
segundo
del
artículo
269
del
Código
de
la
Democracia,
prevé
que
Las
organizaciones
políticas por
intermedio
de
su
representante
legal,
nacional
o
provincial
y
los
candidatos,
podrán
interponer
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
recurso
de
apelación
en
el
plazo
de
tres
días
desde
la
notificación.
_flisticia
qe
garantiza
democracia
José
K4cinueI
de
FsLac’sco)
N37-49
y
Portete
PFtX
(593)02381
5000
(Suito-Ecuodo,
uns.tce.gob.ec

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