Sentencia Nº 159 de Tribunal Contencioso Electoral, 08-02-2018, de 8 de Febrero de 2018

Número de sentencia159
Fecha08 Febrero 2018
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
TRI
BUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECIJA
DOE
CAUSA
159-2017-TCE
CARTELERA
VIRTUAL- PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
No.
159-2017-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No.
159-2017-TCE
SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito
Distrito
Metropolitano,
08
de
febrero
de
2018,
las
16h30
VISTOS.-
1.
ANTECEDENTES
a)
El
27
de
diciembre
de
2017
a
las
20h57 ingresa
a
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
un
escrito
conformado
de
siete
(7)
fojas
y
en
calidad
de
anexos veinte
y
ocho
(28)
fojas,
que
contiene
la
Acción
de
Queja
en
contra
de
la
Ab.
Ivonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
suscrita
por
la
Lcda.
Nubia
Magdala
Villacís
Carreño,
Presidenta
del
Consejo
Nacional Electoral;
Mgs.
Ana
Marcela
Paredes
Encalada,
Vicepresidenta
del
mismo
organismo electoral;
lng.
Alfonso
Paúl
Salazar
Vargas;
Eco.
Mauricio
Tayupanta
Noroña,
Consejeros
del
Consejo
Nacional
Electoral,
además
de
sus
abogados
la
Dra.
Nora
Guzmán
G.,
Coordinadora
Nacional
de
Asesoría
Jurídica;
el
abogado
Darío
Clavijo,
Director
Nacional
de
Patrocinio
y
Dr.
Gandy
Cárdenas
quién
acompaña
Poder
Especial
como
Procurador
Judicial
de
la
Lcda.
Nubia
Magdala
Villacís
Carreño,
conforme
consta
de
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal.
(fs.
1
a
36)
b)
Efectuado
el
sorteo
electrónico
institucional
se
le
asigna
a
la
causa
el
número
159-2017-TCE
radicando
competencia
en
el
Dr.
Miguel
Pérez
Astudillo,
Juez
Principal
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
calidad
de
Juez
de
instancia,
conforme
consta
de
la
razón
sentada
por
Secretaria
General
de
este
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
veinte
y
siete
de
diciembre
de
2017.
(fs.
36)
c)
El
Juez
de
instancia
mediante
providencia
de
29
de
diciembre
de
2017,
dispuso que
“(..)
en
el
plazo
de
(2)
dos días
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto,
la
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
licenciada
Nubia
Villacís
Carreño,
disponga
se
remita
a
este
Tribunal,
copia
certificada
de
la
sesión
del Pleno del
Consejo
Nacional Electoral
número
059
de
22
de
diciembre
1
rcG
-
TRICUNAL
CONTENC OSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
CAUSA
159-2017-TCE
de
2017;
en
e!
cua4
se
conoció
el
oficio
No.
TCE-SG-OM-201
7-0520-O
de
20
de
diciembre
de
2017
que
fuera
remitido
por
la
abogada
Ivonne
Coloma
Peralta,
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
mediante
dicho
oficio
se
dio
a
conocer
al
organismo
electoral,
la
sentencia ejecutoriada
de
mayoría,
voto
concurrente
y
voto
salvado;
al
igual
que,
la
sentencia
del
recurso
de
aclaración
de
la
causa
signada
con
elNo.
098-2017-TCE
(..j”.
(fs.
37y
vta.)
d)
Mediante
escrito
ingresado
el
29
de diciembre
de
2017
a
las
20h37,
el
doctor
Gandy
Cárdenas
García, en
calidad
de
Procurador
Judicial de
la
licenciada
Nubia
Mágdala
Villacís
Carreño,
Presidenta
y
Representante
legal
del
Consejo
Nacional
Electoral,
da
respuesta mediante
escrito
en
conformado
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
doscientas
veintitrés
(223)
fojas,
documento
suscrito
por
el
Procurador
judicial
y
sus
abogados:
Dra.
Nora
Guzmán
Galarraga
y
Darío
Clavijo
Ponce.
(fs.
54
a
277)
e)
Con
providencia
emitida
el
3
de
enero
de
2018
las
10h00,
el
Juez
electoral
de
instancia,
admitió
a
Trámite
la
Acción
de
Queja
y
dispuso:
7...)
notifíquese
a
la
Abg.
lvonne
Coloma
Peralta
con
el
contenido
del
presente
outo
y
se
le
concede
el
plazo
de
cinco
días
para
que
presente
y/o
enuncie
las
pruebas
de
descorgo
(.7’.
(fs.
278
a
279)
f)
Con
providencia
emitida
por
el
3
de
enero
de
2018
a
las
14h00,
en
mi
calidad
de
Juez
electoral de
instancia,
7...)
se
revoca
al
acápite
tercero
de
la
providencia
de
03
de
enero
de
2018
a
las
10h00,
en
la
cual se
fijó
día
y
hora
para
la
realización
de
Audiencia
Oral
de
Prueba
y
Juzgamiento
para
el
día 24
de
enero
de
2018,
a
las 10h00;
por
cuanto
el
artículo
62 del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
prevé
la
realización
de
Audiencias
públicas
en
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones
políticas,
que
no
es
el
caso
en
la
presente
Acción
de
Queja
(.7’.
(fs.
291)
g)
Se
recibe
el
9
de
enero
de 2018
las
10h24,
un
escrito
presentado
por
la
Ab.
Ivonne
Coloma
Peralta
accionada
en
la
presente
causa,
conteniendo
la
contestación
a
la
Acción
de Queja
formulada
en
su
contra,
conformado
por
cuatro
(4)
fojas
y
(2)
fojas de
anexos.
(fs.
300
a
306)
h)
Mediante
providencia
de
16
de
enero
de
2018,
las
10h00
se
corrió
traslado
a
la
parte
accionante
con
la
contestación
a
la
Acción
de Queja,
se
asignó
casilla
contenciosa
electoral
a
la
parte
accionada
y
respecto
a
las
pruebas
enunciadas
por
las
partes
se
dispuso:
“CUARTA.-
Atendiendo
las
peticiones
de
pruebas
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR