Sentencia Nº 177 de Tribunal Contencioso Electoral, 09-09-2022, de 9 de Septiembre de 2022

Número de sentencia177
Fecha09 Septiembre 2022
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
DESPACHO
DR.ARTUROCABRERAPENJAHERRERA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sen
tencia
Causa
Nro.
177-2OZ2-E)
PÁGINA
WEB-CARTELERA VIRTUAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada con
el
Nro.
1
77-2022-TCE
,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
pemito
transcribir:
SENTENCIA
CAUSA Nro,
177-2022-TCE
Quito,
D.
.
M.
9
de
septiembre
de
2022,
las
15h27.
VISTOS.-
Agréguese
a
los
autos:
a)
Copia certificada
de
la
Acción
de
personal
No.
155-TH-TCE-2022
de
18
de
agosto
de
2022,
mediante
la
cual
se le
concede vacaciones
desde
el
día
29
de
agosto
hasta
el
14
de
septiembre
de
2022,
a
la
abogada
K.
.
G.
.
M.
.
A.,
Especialista
Contencioso
Electoral
21.
b)
Copia certificada
del
Memorando
TCE-ACP-2022-0059-M
de
23
de
agosto
de
2022,
suscrito
por
el
doctor
A.C..
.
P.,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
por
medio
del
cual
se
le
designa
al
abogado
D.
.
X.
.
V.
.
D.,
como
secretario
relator
Ad-Hoc
de
este
Despacho
desde
el
día
26
de
agosto
hasta
el
14
de
septiembre
de
2022.
c)
Copia certificada
de
la
designación
para
intervenir
como
secretario relator
Ad
Hoc
en
la
presente
causa
al
abogado
D.
.
V.
.
D.
y
su
aceptación
de
la
designación.
1.
ANTECEDENTES
1.1.
Mediante
coneo
electrónico
recibido
el
08
de
agosto
de
2022
a
las
20h482,
la
señora
I.
.
M.
.
L.
.
A.,
en
su
calidad
de
afiliada
del
partido
político Izquierda Democrática
Lista
12,
presentó
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
en
contra
de
la
RESOLUCIÓN
PLE-CNE-3-4-8-2022,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
de
04
de
agosto
de
2022.
1.2.
La
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso Electoral,
le
asignó
a
la
causa
el
número
177-2022-TCE;
y,
en
virtud
del
sorteo
electrónico efectuado
el
09
de
1
Secretaria
Rebtora
titular
de
este
Despacho.
Fs.
1
a
5.
Justicia
que
garantiza
democracia
J.
.
M.
de
Abc,scc,l
Ñ37-49
y
Pudele
P0
?]
03
3I
-
I)R.ARTUROCABRERAPENAHERRFJRA
____
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causa
Nro
177.2022-TCE)
agosto
de
2022,
radicó
la
competencia
en
el
doctor
A.
.
C.
.
P.,
juez
del
Tribunal Contencioso
Electoral3.
1.3.
El
expediente
ingresó en
este
despacho
el
09
de
agosto
de
2022
a
las
12h10,
en
(01)
un
cuerpo
contenido
en
(08)
ocho
fojas4.
1.4.
Auto
de
sustanciación dictado
el
10
de
agosto
de
2022
a
las
13h575,
mediante
el
cual
en
lo
principal
dispuse
que
la
recurrente
complete
y
aclare
el
recurso;
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
260
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia
ordené
que
el
Consejo
Nacional remita
el
expediente
íntegro
correspondiente
a
la
RESOLUCIÓN
PLE-CNE-3-4-8-2022;
y
que
el
partido
político
Izquierda
Democrática
remita
documentación.
1.5.
Oficio
Nro.
TCE-SG-OM-2022-0437-O
de
10
de
agosto
de
20226,
dirigido
a
la
señora I..
.
M.
.
L.A.,
suscrito
por
el
magíster
D.
.
E.
.
C.
.
F.,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.6.
Oficio
Nro.
CNE-SO-2022-2785-OF
de
12
de
agosto
de 2022,
firmado
por
el
abogado
S.
.
V.
.
V.,
MSc,,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral,
dirigido
al
doctor
A.C..
.
F., juez
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
ingresado
en
la
Secretaría
General
de este
Tribunal
el
12
de
agosto
de
2022
a
las
12h43,
en
(01)
una
foja
con
(334)
trescientas
treinta
y
cuatro7
de
anexos.
La
referida
documentación
ingresó
en
este
despacho
el
mismo
día
a
las
17h00.
1.7.
Mediante
correo
electrónico
de
12
de
agosto
de
2022
a
las
14h358,
la
recurrente
dio
contestación
a
lo
dispuesto
en
el
auto
dictado
el
10
de
agosto
de
2022
a
las
13h57.
1.8.
Auto
dictado
el
17
de
agosto
de
2022
a
las
15h079,
mediante
la
cual
el
suscrito
juez
electoral,
admitió
a
trámite
la
presente
causa.
II.
ANÁLISIS
DE FORMA
2.1.
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA
En
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
221
numeral
1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador; artículos
72
inciso
tercero
y
cuarto,
73
numeral
1,
268
numeral
1,
269
numeral
15
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
Fs.
6
a
8
vuelta.
F.
9.
Fs.
10
a
11.
6F.
17.
Fs.
19
a
354.
Fs.
356
a
369
‘Fs.
371
a
372.
Justicia
que
garantiza
democracia
2
J.
.
M.
de
A.
.
N.
y
Portete
PBX:
(593)02381
5000
Quilo
-
Ecuador
DESPACHO
rn
DR.ARTUROCABRERAPIENAI-IERRERA
L
Ws
-,,,“,,
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
7
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Sentencia
Causa
Nra.
177-2022-TCE)
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
y,
artículo
4
numeral
1,
180
y
181
numeral
15
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
este
juzgador
es
competente
para
conocer
y
resolver
el
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
interpuesto
por
la
señora
I.
.
M.
.
L.
.
A.
en
contra
de
la
resolución
PLE-CNE-3-4-8-2022
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
04
de
agosto
de
2022.
2.2.
LEGInMACIÓN
ACTIVA
Según
el
inciso
segundo
del
artículo
244 del
Código
de
la
Democracia,
se
consideran
sujetos
políticos
a:
“Las
personas
en
goce
de
los
derechos
políticos
y
de
partic4’ación,
con
capacidad
de
elegir,
y
las
personas
juridicas,
podrán
proponer
los
recursos
previstos
en
esta
Ley
exclusivamente
cuando
sus
derechos
subjetivos
hayan
sido vulnerados.”
Por
su
parte, en
el
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal Contencioso
Electoral,
en
relación
a
los
sujetos
del
proceso contencioso
electoral,
en
los
artículos
13
numeral
11
y
14
inciso
tercero,
se
dispone
lo
siguiente:
An
13.-
Partes
procesales.
-
Se
consideran
partes
procesales
a
quienes
proponen
recursos
y
acciones,
presentan
denuncias,
peticionan
consultas
sobre
el
cumplimiento
de
formalidades
y
procedimiento
de
remoción
de
autoridades
de
los
gobiernos
autónomos
descentralizados
o
comparecen
en
su
defensa
ante
la
justicia
contencioso
electoral,
en
los
términos
y
condiciones
que
establece
la
ley:
11.
Las
personas
en
goce
de
los
derechos
políticos
y
de
participación
con
capacidad
de
elegir
y
ser
elegidos;
y,
las
personas
jurídicas;
A.,
14.-
Legitimidad
activa.
-
Se
consideran
sujetos
políticos
y
pueden
proponer
los
recursos
contemplados
en
los
artículos
precedentes, los
partidos
políticos,
movimientos
políticos,
alianzas
y
candidatos.
(...)
Las
personas
en
goce
de
los
derechos
políticos
y
de
participación,
con
capacidad
de
elegir,
y
las
personas
jurídicas,
podrán
proponer
los
recursos
previstos
en
la
Ley exclusivamente
cuando
sus
derechos subjetivos
hayan
sido
vulnerados,
En
el
presente
caso
de
análisis,
la
señora I..
.
M.
.
L.A.,
ciudadana
afiliada
a
la
organización
política
Izquierda
Democrática,
cuenta
con
legitimación activa
para
presentar
el
recurso
contencioso
electoral
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
244
inciso
segundo
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia;
y,
artículos
13
y14
del
Reglamento
de
Trámites
del
Tribunal Contencioso
Electoral.
Justicia
que
garantiza
democracia
3
J.
.
M.
de
Abascal
N37’49
y
Portete
PBX:
{593)
02361
5000

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