Sentencia Nº 191 de Tribunal Contencioso Electoral, 24-01-2019, de 24 de Enero de 2019

Fecha24 Enero 2019
Número de sentencia191
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
pÁcrne wEB-cARTELERA vTRTUAL DEL TRTBUNAL
ELECTORAL. www.tce.gob.ec.
7G
CONTENCIOSO
A: PÚBLICO EN CENERAL
Dentro de la causa signada con el No. 191-2018-TCE se ha
continuación me permito transcriLrir: dictado 1o que a
.3SENTENCIA
CAUSA No. 191-2O18-TCE
Tribunal contencioso Electoral. - euito 24 de enero de 2019. Las 1gh0g.
VISTOS.- Agréguese al expediente: al Oficio Nro. TCE-SG-OM-2O19_0130_O de
16 de enero de 2019, firmado por el secretario Genera-l encargad.o del rribuna_l
contencioso Electora.l, mediante el cual se 1e asigna al señor José Guzmán
Segovia, la casilla contencioso electoral No. 154; b) Oficio No. CNE_SG_2019_
00138-of de 17 de enero de 2019, en una (1) foja {irmado por e1 secretario
Gener.l del consejo Nacional Electoral, media¡rte el cual remite: en 24 fojas
copias certificadas de Ia resolución No. pLE-cNE- 7-lz-12-2olg; y resolución
No. PLE.CNE-6-26-72-2O18 con sus respectivas razones de notilicación,,; c)
Escrito en cuatro (4) fojas del señor José Francisco Guzmá,¡r segovia, firmado
por su abogado patrocinador e ingresado a este Tribunal eI 2o de enero de
2019, a 1as 16h 15.
I, ANTECEDENTES:
1.1. Oficio No.1419-CNE-SG-EMRR-2018-Of de 31 de diciembre de 2018.
firmado por e1 secretario General del consejo Nacional Electoral, doctor victor
Hugo Ajila Mora, dirigido al Tribunal contencioso Electora-l, mediante el cual
remite "..en original el documento No. cNE-sG-2Ol B- 126s0 presentado el 29
de diciembre de 2018, a las 10:36:34, por el señor José Francisco Guzmá¡
segovia en su ca-lidad de directo¡ y representante de la orgarrización en proceso
de formación denominada Movimiento de participación Nacional, pana, el cual
hace referencia a-i Recurso o¡dina¡io de Apelación respecto de los actos
administ¡ativos electora-Ies que contienen las resoluciones No. pLE-cNE -7-z-12-
2018 y PLE-CNE-6-26-12-2O18, adoptadas por e1 pleno del Consejo Nacional
Eiectoral en las sesiones ordinarias llevadas a cabo el 17 de diciembre de1 20Ig;
y,26 de diciemb¡e del 2018..."; adjunto a,l oflcio remite en calidad de anexos (71)
setenta y un fojas. (Fs.1-72)
1.2. A la causa la secretaría Genera-l le asignó e1 número de identiñcación 191-
2018-TCE y en virtud del sorteo electrónico efectuado el 2 de enero de 2019,
J ust¡c¡a qu e garant¡ za de tno croc¡a
i l:,.tr r. 1i , ri
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radicó la competencia d.e la causa en el doctor Arturo Cabrera Peñaherrera,
Juez del Tribunal Contencioso Electoral. (F. 73)
1.3, Mediante auto dictado el 7 de enero de 2019, a las 10h24, el Juez
Sustanciador dispuso: "...Que a través de 1a Secreta¡ia General de este
Tribuna-I, se remita en e1 plazo de (2) dos dias, copia certifrcada o compulsa
según corresponda, para que se incorpore a 1a presente causa, el expediente
relacionado con 1a organización en proceso de formación denominada
Movimiento de Participación Nacional, PANA. et mismo que fue enviado por el
consejo Naciona,l Electoral al Tribunal contencioso Electoral, a través del
Oficio No. CNE- SG-2018-000756-Of de 4 de octubre de 20i8 y con el cuá se
dio origen a la causa No. 056-2018-TCE. Se deja constancia para los fines
pertinentes, que 1a referida causa por su estado procesal actualmente reposa
en e1 archivo de Ia Secreta¡ia General del Tribunal Contencioso Electora]'"
1.4. Oficio Nro. TCE-SG-OM-2O19-0039-0 de 9 de enero de 2019, firmado por
e1 abogado Alex Guerra Troya, Secretario Genera-l (E) de este Tribuna1,
media¡rte el cual remite "... copias certificadas, compulsas y copias simples del
expediente remitido por el consejo Nacional Electoral, mediante oñcio No.
CNE-SG-2O18-000756-0l obtenidas de Ia causa No 191-2018-TCE a través
de Secretaria General, razón por 1a cual 1a causa en mención, actualmente
consta de cuatro (4) cuerpos, trescientas ochenta y cinco (385) fojas' (F' 386)
1.5. Escrito firmado por el señor José Francisco Guzmán Segovia, Director y
Representante de la organización política en proceso de formación Movimiento
Participación Naciona-l PANA, en trámite de reconocimiento por el CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL y su abogado, ingresado el 14 de enero de 2019, a ias
161n42 aI Tribunal Contencioso Electoral. (Fs. 391 a 392)
1.6. Escrito en una foja de1 señor José Francisco Guzmán Segovia, Director y
Representarte de la orgalización politica en proceso de formación denominada
Movimiento Participación Nacional PANA, en trámite de reconocimiento por el
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ingresado en este Tribunal, el 15 de enero
de 2019, a 1as 10h08. (F.394)
1.7. Auto de admisión a trámite dictado el 16 de enero de 2O79, a las 16h14'
(Fs. 396 a 396 vuelta)
1.8. Oficio Nro. TCE-SG-OM-2O19-0130-O de 16 de enero de 2079, firmado por
el secretario General encargado de este Tribunal, mediante e1 cual se le asigna
al señor José Guzmá,¡r Segovia, la casilla contencioso electoral No. 154 (F. 399)
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1.9. Oficio No. CNE-SG-2O 19-00138-Of de 17 de enero de 2079, en una (1)
foja, con veinticuatro (24) fojas de alexos, frrmado por el Secretario Genera.l del
Consejo Nacional Electoral, doctora Víctor Hugo Ajila Mora. (F. 425)
1.1O. Escrito en cuatro (4) fojas del señor José Fralcisco Guzmán Segovia
firmado por su abogado e ingresado en este Tribunal, el 20 de enero de 2019, a
las 16h15. lEs. 427 a 43Ol
II. ANÁLISIS DE FORMA
2.1. Jurisdicción y Competencia
De 1o dispuesto en el articulo 61 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Politicas de la Repútrlica de1 Ecuador, Código de la Democracia,
se deduce de forma implicita que las competencias atribuidas at Tribunal
Contencioso Electoral aba¡can a todo el territorio nacional; por tanto, el
presente caso se encuentra dentro de su jurisdicción.
De conformidad con el numera-l 1 del articulo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, que establece:
El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley,
las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional
Electoral y de tos organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las
organizaciones politicas. "
En concordancia con la norma constitucional, e1 articulo 61; y numeral 2 del
artículo 7O de la Ley Orgánica Electoral y de Orga¡izaciones Politicas de la
República del Ecuador, Código de 1a Democracia, que establecen:
Art. 61.- El Tribunal Contencioso Electo¡al es el órgano de la Función
Electoral encargado de administrar justicia en materiá electoral, conocer
y absolver acerca de las consultas sobre el cumplimiento de formalidades
y procedimiento de los procesos de remoción de las auto¡idades de los
gobiernos autónomos descent¡alizados y dirimir conflictos internos de
las organizaciones politicas.
Art. 70.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, las siguientes
funciones: (..-) 2- Conocer y resolver los recursos contenciosos electorales
contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos
desconcentrados;
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