Sentencia Nº 217 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-05-2019, de 25 de Mayo de 2019

Fecha25 Mayo 2019
Número de sentencia217
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rc
TflUNALCONTE4CIOSO
EECTOAt
flELECtJDOfl
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
217-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No
217-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
25
de
mayo
de
2019.-
Las
13:30.-
VISTOS.-
Agréguese
al
expediente:
Escrito
en
una
(1)
foja
y
en calidad
de
anexos
siete
(7)
fojas,
recibido
en
Secretaría
General
el
17
de
mayo
de
2019,
a
las
14:52,
suscrito
por
el
señor
Hugo
Efraín
Guayaquil Tapia en
calidad
de
candidato
a
la
dignidad
de
presidente
de
la
Junta
Parroquial
de
Aláquez,
cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi
yel
abogado
Víctor
Hugo
Pumashunta
ANTECEDENTES:
a)
El
14
de
mayo
de
2019,
alas
13h11,
ingresó
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
un
escrito
en
dos
(2)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
quince
(15)
fojas,
suscrito
por
el
señor
Hugo
Efraín
Guayaquil
Tapia
en
calidad
de
candidato
a
la
dignidad
de
presidente
de
la
Junta
Parroquial
de
Aláquez,
cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi,
en
el
cual
presenta
un
Recurso
de
Apelación.
(fs.
16-
17).
b)
La
Secretaría
General
de
este
Tribunal
asignó
a
la
causa
el
número
2l7-2019-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
realizado,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Angel
Torres Maldonado,
juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
según
se
desprende
de
la
razón
de
14
de
mayo
de
2019,
suscrita
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
secretario
general
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
(f.
18).
c)
Mediante
auto
de
16
de
mayo
de
2019,
a las
16:00
se
dispuso:
“PRIMERA.- Que
el
recurrente
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto: 1.1.
Justifique
en debida
forma
la
calidad
en
la
que
comparece,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
1.2.
Que,
en
el
mismo
plazo,
aclare
su
pretensión,
de
conformidad
con
lo
que
dispone
el
artículo
13,
numerales
3,
4,
5,
6,
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
y
determine
con
precisión
los
fundamentos
de
derecho
del
recurso
que
presenta.”
d)
El
17
de
mayo
de
2019,
a
las
14:52,
se
recibe
en
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
un
escrito
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
siet
(7)
fojas,
suscrito
por
el
señor
Hugo
Efraín
Guayaquil
Tapia
en
calidad
de
candidaw
a
la
dignidad
de
presidente
de
la
Junta
Parroquial
de
Aláquez,
cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi
y
el
abogado
Víctor
Hugo
Pumashunta.
1

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