Sentencia Nº 233 de Tribunal Contencioso Electoral, 25-05-2019, de 25 de Mayo de 2019

Fecha25 Mayo 2019
Número de sentencia233
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
rcr
flUNALCONTENC
loso
ELECTCkAL
DEL
ECIJAPOR
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
No.
233-2019-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“CAUSA
No
233-2019-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
25 de
mayo
de
2019.-
Las
13:45.-
VISTOS.
-
Agréguese
al
expediente:
a)
Escrito
en
cinco
(5)
fojas
y
en
calidad
de
anexos
dos
(2)
fojas,
recibido
en
Secretaría
General
el
22 de
mayo
de
2019,
a
las
15:39,
suscrito
por la
señora
Lina
Fernanda
Bastidas
Moreno.
b)
Oficio
Nro.
CNE-SG-20
19-000726-Of,
en
una
(1)
foja,
y
en
calidad
de
anexos
cincuenta
y
ocho
(58)
fojas,
recibido
en
Secretaría
General
el
22 de
mayo
de
2019,
a
las
16:36,
suscrito
el
doctor
Victor
Hugo
Ajila
Mora,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral.
c)
Oficio
Nro.
CNE-JPECX-2019-0093-M, en
una
(1)
foja,
y
en
calidad
de
anexos
sesenta
y
tres
(63)
fojas,
recibido
en
Secretaría
General
el
22 de
mayo
de
2019,
a
las
19:22,
suscrito
por
el
Ing.
Cesar Eduardo
Toaquiza
Cofre,
presidente
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi.
ANTECEDENTES:
a)
Ingresó
en
el
Tribunal
Contencioso Electoral
el
18
de
mayo
de
2019,
a
las
10h34,
el
memorando
Nro.
CNE-JPECX-2019-0092-M,
en
una
(1)
foja
y
en
calidad
de
anexos
treinta
y
tres
(33)
fojas,
suscrito
por
el
ingeniero
Eduardo
Toaquiza
Cofre,
presidente
de
la
Junta
Provincial
Electoral
de
Cotopaxi,
que
contiene
el
Recurso Ordinario
de
Apelación
presentado
por
la
señora
Lina
Fernanda
Bastidas
Moreno,
candidata
a
vocal
de
la
Junta
Parroquial
de la
parroquia
Mulaló,
cantón
Latacunga,
provincia
de
Cotopaxi,
por
la
Alianza
AVANZA
8
PSC
6,
contra
la Resolución
No.
PLE.CNE-3-14-5-2019,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral.
1,)
A
la
causa,
la
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
le
asignó
el
número
233-20l9-TCE
y
en
virtud
del
sorteo
electrónico
efectuado,
el
18
de
mayo
de
2019,
se
radicó
la
competencia
en
el
doctor
Angel
Torres
Maldonado,
juez
del
Tribunal
Contenciso
Electoral.
e)
Mediante
auto
de
21
de
mayo
de
2019,
a
las
17:00
se
dispuso:
“PRIMERO.-
Que
la
recurrente
en
el
plazo
de
un
(1)
dia
contado
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto:
1.1.
Justifique
en
debida forma
la
calidad
en
la
que
comparecen,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
9
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
1

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