Sentencia Nº 26-2003

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas194-195
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pues, en la demanda habla de más de diez hectáreas y en los escritos
que se menciona lo hace de ocho hectáreas. Entonces, no sólo que se
ha incumplido con el requisito de la singularización, sino que el actor se
confunde repetidamente con relación a tal punto.
TERCERO: Respecto de la alegación de que pidió que la Primera Sala de
dicha Corte practique una inspección al terreno en litigio, pero no fue
atendido, efectivamente así consta en la providencia de fojas cinco, en la
que el Ministro de Sustanciación de dicho Tribunal dice: “Lo solicitado en
el parágrafo X del escrito en despacho no se atiende por cuanto dicha
inspección judicial se encuentra realizada y obra a fs. 37 y vta., del
primer cuerpo”.
La Sala de Casación no concuerda con el criterio del señor Ministro, pero
encuentra que tiene cierta explicación, puesto que en la inspección
practicada en primera instancia se aclara debidamente lo que la
inspección pretendía: “El Juzgado conjuntamente con las partes y el
perito legalmente posesionado hacen las siguientes observaciones,
primero que como es natural nos ubicamos en una parte o lugar donde
se puede dominar u observar la franja de terreno que es materia de la
controversia, mas resulta que ninguno de los litigantes hasta la fecha ha
podido determinar con exactitud por donde van los linderos muy a pesar
de que en este propio Juzgado ya se han tramitado una serie de juicios
tendientes a establecer de cual de los dos es la franja en disputa ...”. De
esta suerte, lo que el Ministro de Sustanciación no admitió al actor es
una repetición de la inspección, porque la consideró innecesaria. Desde
luego, si el interesado consideraba indispensable una nueva inspección,
el único camino era el de pedir revocatoria de la providencia o apelación,
pero ninguna de las dos cosas ha hecho. De esta suerte, no puede
hablarse de la indefensión que alega.
SENTENCIA No. 26-2003120
120 Nº 26-2003. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de febrero del 2003. VISTOS (99-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ibarra. Se deniega el recurso. R.O. No. 61 de 14/04/2003

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