Sentencia Nº 31- 2004

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas326-327
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eso mismo, el previo cumplimiento de obligaciones inexcusables, para
evitar que en la práctica se concluya por desvirtuarlo...”.
SENTENCIA No. 31- 2004 209
TERCERO: En cuanto a la causal tercera del Art. 3 de la ley de la materia,
es importante recurrir a la jurisprudencia, “En su recurso, M.I., no hace
esta fundamentación sino que pretende que el Tribunal de Casación
revise la totalidad de las pruebas que han sido aportadas en el proceso,
para deducir su fuerza de convicción, atribuciones que soberanamente y
autónomamente corresponden a los jueces de instancia. En definitiva el
recurso interpuesto no es de casación sino que se encasilla o encuadra
dentro del fenecido recurso de tercera instancia” (R. O. 319 de 18-VI-98).
“se trata, en definitiva, de demostrar por parte del recurrente, dice el
Magistrado Murcia Ballén ‘que frente a determinadas pruebas el Juez no
las apreció, o las apreció erróneamente’. Nuestra ley, a contrario sensu,
acepta el error en la valoración de la prueba exclusivamente cuando
haya sido producto de la violación de normas jurídicas que la regulan ...
Es decir, habría error en la aplicación o interpretación de las normas
jurídicas referentes a la valoración de la prueba, siempre que el Juez
otorgue a un medio de prueba un valor que la ley niega o que niegue
valor probatorio a lo que la ley si otorga y cuando yerra en la
interpretación de las normas positivas que regulan la admisibilidad
pertinencia y eficacia de los medios de prueba. Son estos errores
judiciales sobre las normas jurídicas de la prueba los que abren paso al
recurso de casación y jamás por distinta interpretación o apreciación de
los hechos, aún cuando el error del Juez ad quem sea de toda evidencia
.l.. No cabe el recurso de casación por la causal tercer del Art. 3, pues el
Juez es libre de apreciar la prueba de los hechos en su conjunto de
acuerdo a las reglas de la sana crítica... Esta operación mental de
valoración o apreciación de la prueba es potestad exclusiva de los jueces
y tribunales de instancia. El Tribunal de Casación no tiene atribuciones
para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente para
comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las
209 Nº 31-2004. CSJ. TSCYM. Quito, 2 de febrero del 2004. VISTOS (190-1999):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior
de Justicia de Cuenca. Se deniega el recurso.

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