Sentencia Nº 33-20-IN/21 de la Corte Constitucional, 2021

Sentido del falloAceptada y declara la inconstitucionalidad
Tipo de procesoAcción Pública de Inconstitucionalidad (Corte Constitucional de Ecuador)
Número de expediente33-20-IN/21
Número de sentencia33-20-IN/21
Fecha06 Mayo 2021
Normativa aplicadaArt. 132. La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. ,Art. 165. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella…,Art. 141. La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.,Art. 66. 1. Derecho a la inviolabilidad de la vida,Art. 158. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.,Art. 166. La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional,,Art. 66. 13. Derecho a la asociación,Art. 133. 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.,Art. 151. Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República…,Art. 163. La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada…,Art. 133. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.,Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,Art. 66. 3. Derecho a la integridad personal,Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
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