Sentencia Nº 330 de Tribunal Contencioso Electoral, 29-09-2013, de 29 de Septiembre de 2013

EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
Número de sentencia330
Fecha29 Septiembre 2013
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TG~
TRIBUNAl
(ONlfi
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÚBLiCA
DEL
ECGADOR
CAUSA
330-2013-
TCE
PÁGINA WEB-CARTELERA VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
Al
PÚBLICO
EN
GENERAL
SE
LE
HACE
CONOCER QUE
EN
LA
CAUSA No. 330-2013-TCE,
SE
HA
DICTADO
LA
SIGUIENTE SENTENCIA,
LA
MISMA
QUE A CONTINUACIÓN
ME
PERMITO
TRANSCRIBIR:
"TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
CAUSA
No.
330-2013-TCE
Quito, 29 de
septiembre
de 2013, a las 16h30
1. ANTECEDENTES
Ingresa
por
la
Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral, el día martes 16 de
julio
de
2013, a las 11h10, el escrito suscrito
por
el
L..
H.
Manuel
Lfanes Suárez y
su
abogado
patrocinador Dr. A. Flores Rodríguez, quien comparece en
su
calidad de "afiliado
al
Partido
Izquierda Democrática y P. Nacional
de
la Organización Política", mediante el cual
interpone el recurso
ordinario
de apelación
por
asuntos litigiosos existentes en el partido.
Luego del sorteo realizado, correspondió el conocimiento de
la
causa, a
la
Dra. P. Zambrano
Villacrés, J.a
del
Tribunal Contencioso Electoral,
conforme
la razón sentada
por
el Dr. G.
Falconí Aguirre, S. General del Tribunal, que obra a foja sesenta y siete (67) del proceso.
Con
Memorandos
No. 105-2013-PZ-TCE y 106-2013-PZ-TCE de fecha 17 de
julio
de 2013,
la
J.a
de Primera Instancia, presentó
su
excusa para conocer
la
presente causa, identificada con el No.
330-2013-
TCE.
El
día 14 de agosto de 2013,
se
realiza el re sorteo de
la
causa No. 330-2013-
TCE,
correspondiendo
el conocimiento de
la
misma, al suscrito J. del Tribunal Contencioso Electoral.
Con
providencia de fecha 16 de agosto de 2013, a
las
12h00, en lo principal dispuse que el
recurrente en el plazo de un día
determine
los nombres y apellidos de los demandados, así
como
el lugar en donde deberán ser citados.
Con
providencia de fecha 19 de agosto de 2013, a las 11h30, una vez que el recurrente dio
cumplimiento
a
lo
dispuesto en providencia de fecha 16 de agosto de 2013, a las 12h00, a fin de
garantizar
la
tutela
judicial efectiva de los derechos
así
como
los principios dispositivo, de
inmediación y concentración,
en
lo
principal dispuse que el Consejo Nacional Electoral, remita
"el
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
T~
TRIBUNAL
(OtlHNCIOSOHf(tQU¡
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÚBUCA
DEL
ECt!,>\DOR
CAUSA
330-2013-TCE
expediente original del Partido Izquierda Democrática correspondiente
al
ejercicio
de
los
años 2007
-2009, 2009- 2011 y
2011-
2013.", conforme
la
petición realizada por
el
recurrente
en
su
escrito
de
apelación.
Mediante escrito presentado el
día
martes
20
de agosto de 2013, a
las
15h38,
el
Dr.
Domingo
Paredes,
P. del Consejo Nacional Electoral, solicita que "Sobre lo proveído debo indicar
que
de
acuerdo
al
cronograma electoral
de
las elecciones secciona/es del 2014,
el
Consejo Nacional
Electoral
se
encuentra
en
la
fase
de
revisión
de
requisitos, firmas
de
respaldo e inscripción
de
las
organizaciones políticas,
las
misma que aproximadamente suman 220, por lo que, el plazo para
que
el Pleno del Organismo resuelva la inscripción
es
hasta el 23
de
agosto
de
2013, fundamento
por el que solicito a usted, señor
J.,
se
conceda el plazo de cinco días adicionales para cumplir
con
esta disposición, considerando además que la documentación solicitada
por
el Partido
Izquierda Democrática
es
extensa,
lo
que impediría cumplir dentro del plazo concedido.", petición
que fue acogida a través de providencia de fecha
20
de agosto de 2013, a
las
16h30 dictada por
esta
autoridad.
Con
escrito recibido
el
día
jueves
29
de
agosto de 2013, a
la
08h43,
el
Dr.
Domingo Paredes,
señala
que "En atención a la providencia
de
20
de
agosto
de
2013, a
las
16h30, mediante la que
se
concede el plazo
de
cinco
días
adicionales para que
se
remita el expediente solicitado dentro
de
la
presente causa,
en
virtud
que
nos
encontramos
en
la fase
de
elaboración y notificación
de
las
resoluciones adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, respecto
de
las organizaciones
políticas que presentaron
su
documentación para su inscripción así como atendiendo
las
impugnaciones que han sido presentadas por las organizaciones políticas, no
es
posible cumplir
dentro del plazo concedido, por
lo
que solicito a usted, señor
J.,
se
me
conceda el plazo de diez
días adiciones para cumplir
con
esta disposición, considerando además que la documentación
solicitada del Partido Izquierda Democrática
es
extensa.", solicitud que
así
mismo fue acogida
mediante providencia
de
fecha
29
de
agosto de 2013, a
las
10h30.
El
día
domingo 8 de septiembre
de
2013, a
las
10h15,
se
recibe
en
el
Despacho,
el
Oficio
No.
0001986,
de
7 de septiembre
de
2013, suscrito por
el
Ab.
A. Guerra Troya, S. General
del Consejo Nacional Electoral
(E),
a través del cual
da
cumplimiento a lo dispuesto por este
J. y remite
seis
carpetas con el siguiente detalle
"1.
CARPETA
No.
1, constante
de
(son
quinientos siete fojas.
2.
CARPETA
No.
2,
constate
de
(341), trescientas cuarenta y uno fojas.
3.
CARPETA
No.
3,
constante
de
{297), doscientas noventa y siete fojas.
4.
CARPETA
No.
4,
constante
de
(252), doscientas cincuenta y
dos
fojas.
5.
CARPETA
No.
5,
constante
de
{248) doscientas
cuarenta y ocho fojas.
6.
CARPETA
No.
6,
constante
de
(240), doscientas cuarenta fojas
debidamente certtficadas y foliadas
...
".
2
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
T~
TRIBUNAL
(Ql
hlt1C~M
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÚBUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-
TCE
Con
providencia
de
fecha
13
de
septiembre
de
2013, a
las
09h30,
en
lo principal dispuse, que a
través de
la
Secretaría General del Tribunal Contencioso Electoral,
se
realice
la
digitalización
(escanear, guardar, crear archivo) del expediente íntegro
de
la
causa
330-2013-TCE.
Con
auto de fecha
23
de
septiembre
de
2013, a
las
08h10, admití a trámite
el
presente recurso,
dispuse
la
citación
de
los "Directivos del Partido Izquierda Democrática" conforme
la
nómina
presentada por
el
recurrente;
y,
señalé para
el
día
27
de
septiembre de 2013, a
las
10h30,
la
práctica
de
la
Audiencia Oral
de
Prueba y Juzgamiento.
Con
los
antecedentes descritos y por corresponder
al
estado
de
la
causa,
se
procede a analizar y
resolver:
2. ANÁliSIS
DE
FORMA
2.1
COMPETENCIA
El
inciso primero del artículo
217
de
la
Constitución de
la
República del Ecuador,
señala
que
el
Tribunal Contencioso Electoral, como parte
de
la
Función Electoral, garantizará
el
ejercicio
de
los
derechos políticos que
se
expresan a través del sufragio,
así
como los referentes a
la
organización
política de
la
ciudadanía.
El
artículo 221, numeral 1 de
la
Constitución
de
la
República establece que: "El Tribunal
Contenciosa Electoral tendrá, además
de
las funciones que determine la ley,
las
siguientes:
1.
Conocer y resolver los recursos electorales contra
los
actos del Consejo Nacional Electoral y de los
organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos
de
las organizaciones politicas ... "
(El
énfasis
no corresponde
al
texto original).
En
concordancia,
con
los artículos
70,
numeral 4;
y,
72
inciso
tercero del Código
de
la
Democracia que prescriben: "El Tribunal Contencioso Electoral tendrá,
las
siguientes funciones:
...
4.
Conocer y resolver los asuntos litigiosos internos
de
las organizaciones
políticas";
y,
a Para la resolución
de
la acción
de
queja, para el juzgamíento y sanción
de
fas
infracciones electorales, así como para resolver
los
temas internos
de
las organizaciones políticas
sometidos a su competencia, existirán
dos
instancias."
De
la
revisión del expediente,
se
desprende que
el
recurso fue planteado, a decir del recurrente
ante
la
"EXISTENCIA
DE
UN
CONFLICTO
LITIGIOSO
INTERNO
EN
EL
PARTIDO
IZQUIERDA
DEMOCRÁTICA".
De
lo antedicho,
se
establece que
el
recurso interpuesto alude
al
numeral 11, del artículo
269
del
Código de
la
Democracia; esto
es,
el
recurso ordinario
de
apelación sobre asuntos litigiosos
de
las
organizaciones políticas,
cuya
competencia privativa y excluyente por mandato constitucional
3
1
1
1
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-
TCE
corresponde al Tribunal Contencioso Electoral;
y,
en aplicación a lo dispuesto en los incisos tercero
y cuarto, del artículo 72, ibídem, corresponde la primera instancia a una de las juezas o jueces por
sorteo.
Conforme la razón de resorteo suscrita
por
el Dr.
G.
Falconí Aguirre, S. General del
Tribunal Contencioso Electoral (fojas 87), correspondió el
conocimiento
y resolución a este
juzgador, razón
por
la cual soy
competente
para conocer y resolver
la
presente causa.
2.2
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El
inciso segundo, del artículo 244 del Código de
la
Democracia señala que "
...
las personas
en
goce
de
los derechos políticos y
de
participación, con capacidad
de
elegir, y las personas jurídicas,
podrán proponer
los
recursos previstos
en
esta
Ley
exclusivamente cuando
sus
derechos subjetivos
hayan sido vulnerados."
El
inciso
primero,
del artículo 58 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal
Contencioso Electoral, dispone que: "El recurso
de
apelación
de
las resoluciones
de
los
órganos
directivos
de
lo organización política sobre asuntos litigiosos internos,
podrá
ser interpuesto
por
las afiliadas y afiliados de los partidos políticos y
los
adherentes permanentes
de
los
movimientos
políticos, cuando consideren que
sus
derechos han sido vulnerados y cuando
se
hayan agotado
las
instancias internas
de
la organización política."
(El
énfasis
no
corresponde al
texto
original).
El
licenciado H.
Manuel
Llanes Suárez,
interpone
el presente recurso
ordinario
de apelación en
su
calidad de "afiliado
al
Partido Izquierda Democrática y P. Nacional
de
la Organización
Política",
por
lo
que, el
proponente
cuenta con
la
legitimación activa suficiente para
interponer
el
presente recurso.
2.3 OPORTUNIDAD
DE
LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO
El
artículo 370 del Código de la Democracia prescribe que:
"Se
entiende como asuntos internos
de
las
organizaciones políticas al conjunto
de
actos y procedimientos relativos a
su
organización y
funcionamiento.
Los
órganos establecidos
en
sus
estatutos o régimen orgánico, resolverán
oportunamente y conforme al debido proceso los conflictos que
se
presenten sobre
J.
derechos
de
afiliados o adherentes permanentes.
El
Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral, en el ámbito
de
su
competencia, podrán intervenir
en
todos y cada uno
de
los
asuntos
internos, a petición
de
parte y
de
acuerdo o
las
disposiciones previstas
en
la Constitución, esto
Ley
y
su
normativa interna."
4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
TRIBUNAl
CO>
hiC'O~~¡
R!::PÚBUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
El
inciso final, del artículo
58
del Reglamento
de
Trámites Contencioso Electorales del Tribunal
Contencioso Electoral, señala que "
...
Este recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de tres
días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución
...
",
en
concordancia
con
el
artículo
59
ibídem, que dispone:
"Para
interponer este recurso, el apelante deberá haber agotado
previamente las instancias de solución de conflictos previstas en
la
organización política de que se
trate, salvo que los órganos competentes
de
la organización política no estuvieren integrados e
instalados con antelación a los hechos litigiosos o dichos órganos incurran en violaciones graves
de
procedimiento que dejen sin defensa
al
recurrente."
(El
énfasis no corresponde
al
texto original)
El
recurrente manifiesta que
el
conflicto interno existente "se origina en los actos de indiscip/ína,
violación reiterada y sistemática del Estatuto del Partido, abuso de autoridad y uso arbitrario
de
facultades del ex -P. Nacional Da/ton Emori Baciga/upo Buenaventura, habiéndose
agotado todas las instancias internas para superar el conflicto interno, no obstante
lo
cual persiste
el conflicto interno".
A fojas
312
del expediente, consta
el
Oficio
No.
1201-P-OSC-CNE-2011, de fecha 15
de
noviembre
de 2011, dirigido
al
doctor A.
Páez
Benalcázar, Primer V. Nacional del Partido
Izquierda Democrática, suscrito por el entonces P. del Consejo Nacional Electoral, O.
Simon Campaña, mediante el cual,
en
lo principal señala, "
...
el Consejo Nacional Electoral no tiene
la competencia para intervenir en asuntos de orden interno del Partido Izquierda Democrática por
lo
que no puede nombrar a
un
delegado del Consejo Nacional Electoral para que actúe dentro del
Consejo Nacional del Partido bajo ninguna condición."
A fojas 1993 de autos, consta
la
Notificación
No.
000453, suscrita por
el
abogado C. Proaño
Jurado, S. General del Consejo Nacional Electoral a
esa
fecha, por medio
de
la
cual,
notifica
la
Resolución PLE-CNE-1-22-6-2012, adoptada por
el
Pleno del Consejo Nacional Electoral,
en
cuyo artículo 2 resuelven
"En
función de garantizar la autonomía, independencia y democracia
interna que debe imperar en las Organizaciones Políticas, abstenerse de intervenir en
la
disputa
existente al interior del Partido Izquierda Democrática"
Por lo expuesto, resulta
más
que evidente que existe
un
conflicto interno
en
la
organización
política, siendo oportuna
la
interposición del recurso, a fin de que éste órgano
de
la
Función
Electoral, resuelva lo que corresponda
en
derecho.
3.
DE
LOS
ARGUMENTOS,
PRUEBAS
DE
CARGO
Y
DE
DESCARGO
3.1
ARGUMENTOS
DEL
RECURRENTE:
5
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Te~
TRIBUNAL
(O'IHN~IC>ú
H!ClORM
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÜEUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
El
escrito que contiene
el
presente recurso ordinario
de
apelación
se
sustenta
en
los
siguientes
argumentos:
Señala
como antecedentes:
3.1.-
Que
el
24
de
mayo de 2009,
en
la
XXIII
Convención Nacional del Partido "Izquierda
Democrática", celebrada
en
la
ciudad
de
Portoviejo, provincia de Manabí,
el
Dr.
D. Emori
B. Buenaventura, fue elegido P. Nacional del Partido, para
un
período
de
dos
años,
como lo establece
el
artículo
22,
inciso
1,
del Estatuto vigente a
esta
fecha, por lo tanto,
el
período
de
su
mandato finalizó
el
24
de mayo de 2011; no obstante lo cual, omitió
el
cumplimiento de
las
disposiciones del artículo 30, letras
b)
d)
y
e)
del Estatuto previstas
para
la
renovación de
las
directivas de
la
Organización Política, prorrogándose
en
funciones,
en
flagrante
violación del Estatuto.
3.2.- Que
el
artículo
24,
inciso
2,
del Estatuto Reformado, preveía que "
...
El
Consejo Ejecutivo
Nacional sesionará ordinaria y obligatoriamente una vez cada cuatro meses, y además, cuando
sea convocado por el P. Nacional, o por pedido de al menos
la
mitad de sus miembros."
Esta
disposición
no
fue observada por el P. Dalton B., no obstante de haber
recibido petición expresa por escrito,
de
veintisiete P. Provinciales y de varios dirigentes
nacionales que en conjunto integran
el
Consejo Ejecutivo Nacional, exhortándole a cumplir
con
el
Estatuto y convocar
al
Consejo Ejecutivo Nacional previo a
la
convocatoria que obligatoriamente
debía
hacerse a
la
XXIV
Convención Nacional, para elegir o reelegir
las
autoridades del Partido.
3.3.-
La
negativa del P. Nacional a cumplir
con
el
mandato estatutario y atender los
reiterados pedidos de
más
de
la
mitad de los miembros que integran
el
Consejo Ejecutivo
Nacional, generó crisis
al
declararse motu propio
en
funciones prorrogadas,
en
franca violación del
Estatuto, actitud rechazada por
la
mayoría de dirigentes a nivel nacional pero ignorado por
el
Dr.
B., quien intensificó
su
campaña divisionista, cambiando arbitrariamente y
caprichosamente
las
Directivas Provinciales, desacreditando públicamente a través de los medios
de
comunicación a los dirigentes nacionales, agudizando deliberadamente
el
conflicto que surgió
al
interior del partido como consecuencia de
la
indisciplina iniciada por
el
propio P.
Nacional, cuyo mayor efecto fue
la
paralización del proceso a nivel nacional, de reinscripción del
Partido
en
el
Registro de Movimientos y Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral.
3.4.-
La
crítica situación
se
vio agravada
al
haber,
el
P. Nacional, abandonado
la
Sede
Administrativa Nacional del Partido, trasladándola a
su
domicilio particular, creando
un
vacío
administrativo y político por ausencia del P. Nacional
en
la
sede
oficial, determinando que
una
mayoría de P.s Provinciales y varios dirigentes nacionales, exigieran
al
Primer
V. Nacional cumpla
con
la
disposición del artículo
32
del estatuto que señala "Son
funciones de los V.s: a) "Reemplazar en el orden de su elección al P.
6
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ElECTORAL
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÚBLiCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
Nacional en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste"; b} Cumplir y hacer cumplir
...
el
Estatuto y Reglamentos del Partido
...
".
3.5.-
En
cumplimiento
de
la
norma estatutaria, y vista la ausencia del P. Nacional Dr.
D. B., el Primer V. en funciones Dr. A.
Paéz
Benalcázar, mediante
oficio s/n de fecha 01 de noviembre de 2011, en uso de las atribuciones, dirige oficio
al
P.
Nacional del Partido, citándole para que asista y presida
la
sesión del Consejo Ejecutivo Nacional
convocada para las 10h00
del12
de noviembre de 2001, en la sede nacional del partido.
3.6.- Al
mismo
tiempo,
mediante
oficio s/n de 8 de noviembre de 2011, dirigido al P. del
Consejo Nacional Electoral, señor O. Simon Campaña, el
doctor
A.
Páez
Benalcázar, en
ausencia del P. Nacional y
por
la
autoridad que le confiere
el
Estatuto, solicita que el
Organismo Electoral "designe un Delegado de
la
Institución para que
el
día 22 de Noviembre
2011, a las llhOO, asista a
la
Sesión del Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Izquierda
Democrática" a
fin
de que
como
veedor, compruebe que en los actos y procedimientos previstos
para
tratar
los problemas internos del Partido,
se
procede con estricta sujeción a
la
Constitución,
la
Ley y Código de la Democracia, agotando los recursos previstos en el Estatuto del Partido,
como
instrumento
fundamental
para resolver los problemas internos de Izquierda Democrática.
3.7.-
El
doctor
O. Simon Campaña, con oficio No. 1201-P-OS-CNE-2011
del15
de noviembre de
2011,
se
niega a enviar un Delegado de
la
Institución, señalando que "a) "Izquierda
Democrática
...
aún no ha cumplido con lo dispuesto en la legislación respecto de su existencia,
esto
es
la inscripción en
el
Consejo Nacional Electoral
...
" b) que "tiene dentro de su aspecto
orqanizotivo
la
existencia de un Estatuto
por
el
cual regula las acciones propias de
sus
dirigentes
y afiliados,
TENIENDO
POTESTAD
PLENA
E
INDEPENDIENTE
PARA
TOMAR
DECISIONES
EN
TORNO
A
LA
ESTRUCTURACIÓN
DE
SUS
DIRECTIVAS
...
";
y
e)
que
...
el
C.
N.E,
no tiene competencia para
intervenir en los asuntos internos de /.D
....
".
Señala como
fundamentos
de hecho:
4.1.- Que, con los antecedentes expuestos y
tomando
el Estatuto como
instrumentos
máximo
normativo
del Partido,
atento
lo preceptuado en
el
artículo 109 de
la
Constitución de
la
República,
artículo 321 y 349 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de
la
Democracia y el
criterio
expresado
por
el P. del Consejo Nacional Electoral, de 12 de
noviembre de 2011, las 10h00, no habiendo respuesta del P. Nacional D. B.
a
la
citación que
se
le cursara para que concurra y presida
la
sesión del Consejo Ejecutivo Nacional,
al amparo del artículo 32 literales
a}
y
b}
del Estatuto, asume la Presidencia para
dirigir
la
sesión, el
Primer V. Nacional Dr. A.
Páez
Benalcázar, a fin de
dar
cumplimiento
a la
7
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TG~
---
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
TRIBUNAL
CON'HH:WSO
H¡ClO~Al
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
disposición de/ artículo
24,
inciso
2,
del Estatuto del Partido, tomando
en
cuenta que
el
Consejo
Ejecutivo Nacional no había sesionado sino
una
vez
en
dos
años
y que
la
convocatoria fue
solicitada por veintisiete
de
los
treinta y
seis
miembros que integran
e/
Consejo Nacional Electora/,
es
decir
el
50%
y,
constatada
/a
presencia
de
quince miembros principales del Consejo Ejecutivo
Nacional,
más
cinco miembros alternos
de
la
ciudad
sede
(Quito), que reemplazan a
los
vocales
ausentes como prescribe
el
inciso final del artículo
22
del Estatuto, completando
el
quórum
con
veinte vocales con voz y voto, para instalar
en
legal y debida forma
la
sesión del Consejo Ejecutivo
Nacional y tratar
los
puntos del orden del
día,
como consta del acta de sesión incorporada
al
expediente.
4.2.-
Que,
el
Consejo Ejecutivo Nacional, con
base
en
/a
facultad que
le
confiere
el
artículo
27,
letra
a)
del Estatuto, para que,
en
receso
de
la
Convención Nacional, cumpla con
/a
atribución del
artículo
21,
literal
k),
que dispone:
k)
"Interpretar con carácter obligatorio las disposiciones del
Estatuto"; facultad que
le
es
delegada por mandato del inciso final del precitado artículo que
reza:
"Si
la
Convención Nacional no hubiere tratado y resuelto los puntos señalados en
los
literales j)
k)
m) y n) el Consejo Ejecutivo Nacional asumirá obligatoriamente su conocimiento,
análisis y resolución", para que
su
actuación
se
encuadre estrictamente en
el
Estatuto, agotando
los
recursos que franquea
la
norma suprema del partido, procede a
"INTERPRETAR"
el
inciso
2,
del
artículo
24,
en cuanto a que, habiendo sido veintisiete de
los
treinta y
seis
miembros que integran
e/
Consejo Ejecutivo Nacional
los
que solicitaron que
se
convoque a reunión del Consejo, esto
es
más
de/
50%
conforme
la
disposición estatutaria,
el
Consejo interpreta
el
inciso 2 del artículo
24,
en
el
sentido de que
"la
disposición del inciso
2,
establece quiénes se hallan facultados para
realizar
la
convocatoria, al establecer en la norma estatutaria la letra
"o",
conjunción disyuntiva
que determina así, que
la
facultad de convocatoria no recae sola y exclusivamente en el
P. como tal, sino también en al menos
la
mitad de sus miembros, por
lo
que procede y
es válida la convocatoria a reunión del Consejo Ejecutivo Nacional, cuyas resoluciones en
consecuencia tienen plena validez y causan estado."
4.3.-
Que,
establecida
la
base
legal del artículo
24
inciso
2,
y
la
legitimidad
de
fa
Convocatoria,
el
Consejo Ejecutivo Nacional
de
Izquierda Democrática instalado
en
sesión
en
la
sede nacional del
Partido
el12
de
noviembre de 2011, dejando constancia
en
actas
de
/a
inasistencia del P.
Nacional
Dr.
D. Bacigafupo
pese
haber sido citado
en
legal y debida forma, quien habiendo
sido electo P.
el
24
de mayo
de
2009,
en
la
XXIII
Convención Nacional del Partido,
para
un
período de dos
años,
los
que finalizaron
el
24
de
mayo
de
2011, no dio cumplimiento a
las
disposiciones del artículo
24
inciso
2,
y
30
literales
b)
d) y
e)
generando un grave conflicto
de
autoridad en
el
partido, resuelve "Declarar
por
terminado el período de la Directiva Nacional
presidida
por
el Dr. D. Emori B. Buenaventura".
8
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TGY
TRIBUNAl
CONTi.N(!CSOH¡ClORA.
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPl:BUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
4.4.- Que, el Consejo Ejecutivo Nacional, en uso de
la
facultad que le confiere el artículo
27,
letras
a),
g),
m) y q), resuelve convocar a Convención Nacional, designando
como
sede a
la
ciudad de
Ambato, provincia de Tungurahua, y estableciendo como agenda de
la
convención,
la
elección
de
nuevas autoridades nacionales del partido, evento que
se
llevó a efecto el 10 de diciembre
de
2011, con
la
concurrencia de seiscientos ochenta afiliados y delegados de
todo
el
país,
bajo
estrictas reglas de control para agotar el cumplimiento de
las
normas del Estatuto y
las
disposiciones del reglamento electoral del partido, actos de los cuales
el
Consejo Nacional
Electoral fue
informado
mediante Oficio No. 00001-ID-2011, de 14 de diciembre de 2011, suscrito
por
el
señor H. Llanes Suárez, electo P. Nacional del Partido Izquierda Democrática,
adjuntando
como
documentos habilitantes y prueba de lo actuado, el acta de elección de
las
autoridades del Partido y de los miembros electos para integrar los Tribunales de Fiscalización,
Electoral y de Disciplina, legalizada con
la
firma y sello del
Notario
Octavo del Cantón Ambato,
Dr.
F. Villalba, quien
da
fe de que los actos realizados
en
el evento convencional,
se
desarrollaron observando rigurosamente
las
disposiciones del Estatuto y del Reglamento Electoral,
para garantizar los derechos de los miembros del Partido a elegir y ser elegidos y de intervenir en
los asuntos de interés del Partido.
4.5.- Que,
en
el proceso seguido
por
el Consejo Ejecutivo Nacional antes, durante y después de
la
sesión del 12 de noviembre de 2012, previo a
la
convocatoria a
la
XXIV
Convención Nacional del
Partido,
así
como lo actuado por
la
Directiva Provincial de Izquierda Democrática de
la
Provincia de
Tungurahua, en
la
organización y desarrollo del evento convencional,
se
observó y aplicaron
las
disposiciones y recursos de
la
Constitución de
la
República,
la
Ley
Orgánica Electoral, Código de
la
Democracia, Estatuto y Reglamento Electoral del Partido, agotando los recursos y mecanismos de
administración, dirección y política interna, para regularizar, reordenar y reorientar
la
actividad
político administrativa de "Izquierda Democrática", mediante
la
elección democrática de
la
Directiva Nacional presidida
por
el
P. Nacional electo señor
L..
H. Llanes Suárez,
para enfrentar el
reto
de reconstituir el Partido, reorganizar
sus
estructuras provinciales,
cantonales y parroquiales, reagrupar a cuadros calificados del Partido, a fin de impulsar y conducir
el proceso para
la
reinscripción de "Izquierda Democrática" en el Registro Electoral del Consejo
Nacional Electoral.
4.6.- Que, el Dr. D. Bacigafupo, embarcado en
una
campaña pública para desprestigiar a
la
Directiva Nacional electa, desestabilizar institucionalmente el partido, agudizando el conflicto
interno, el 8 de noviembre de 2011, presentó en
la
Secretaría General del Consejo Nacional
Electoral, el Oficio No. 111-DB-PNID, con el que impugnó
la
totalidad de las decisiones adoptadas
por
el Consejo Ejecutivo Nacional,
por
ser decisiones tomadas
al
margen de
las
disposiciones
estatutarias del partido.
9
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TE3~
TRIBUNAL
CON1HWO$Otl!C10~Al
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
4.7.- Que, en
el
mismo orden de actuaciones,
una
vez agotados todos los mecanismos de
administración y gobierno previstos en
el
Estatuto del Partido, y cumplidas
las
exigencias
constitucionales y legales que concluyeron
en
la
realización de
la
XXIV
Convención Nacional,
el
Dr.
D. B., arrogándose
la
calidad de P. Nacional del Partido, con
el
propósito de
dividir
al
Partido con
la
falsa imagen de
la
existencia de dos directiva, con fecha
30
de noviembre
de 2011, presentó ante
el
Consejo Nacional Electoral
el
oficio sin número con
el
cual impugnó
la
realización de
la
Convención efectuada
el
10 de diciembre de 2011, en
la
ciudad de Ambato.
4.8.- Que, con el propósito de justificar
la
prórroga
en
el ejercicio de P. Nacional del
Partido,
el
23
de mayo de 2011,
el
Dr.
D. B.
se
dirige
al
Consejo Nacional Electoral,
señalando que "
...
la Directiva
por
el
presidida,
fue
registrada
e/11
de mayo de/2010, debiendo
ejercer
sus
funciones hasta
el
11
de
mayo de 2012, de conformidad con
el
Art. 37, inciso
2,
del
Reglamento
para
la Inscripción
de
Partidos, Movimientos Políticos y Registros de Directivas,
luego codificado,
el
que señala que
el
período de duración de las directivas de las organizaciones
políticas, iniciará a
partir
de su registro
en
el CNE."
4.9.- Que,
la
Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral,
el
16 de abril de 2012,
presentó
el
informe
No. 0140-DAJ-CNE-2012,
en
el
que analiza
la
pretensión y consigna
el
siguiente criterio: "El Artículo Único del Estatuto Reformado, aprobado
el
24 de mayo 2009,
establece que
..
.las presentes reformas entrarán en vigencia a
partir
de
su
aprobación
por
la XXIII
Convención Nacional del Partido Izquierda Democrática, sin perjuicio
de
su
inscripción
en
el
Registro del Consejo Nacional Electoral
...
Por
tanto
esta disposición
se
aplica a la designación
de
dignidades
para
efecto de determinar
el
período de gestión, siendo en consecuencia inaplicable
la petición realizada
por
el
señor Da/ton B.,
por
cuanto la "Codificación del Reglamento
para la Inscripción de Partidos y Movimientos Políticos y Registros de Directivas",
fue
publicado
con
fecha posterior a
su
designación como P. del Partido Izquierda Democrática, hecho
administrativo anterior a
la
expedición de la norma, debiendo aplicarse
el
principio
de
irretroactividad de la
Ley,
además que
se
evidencia que
el
señor Da/ton Baciga/upo ejerció
su
cargo desde
la
fecha en que
fue
electo como P., debiendo
por
disposición constitucional
aplicarse
el
tiempo establecido
por
el
Estatuto, de acuerdo a la ponderación que establece
el
Art.
109 de la Constitución de la República y 321 de la
Ley
de
la materia
...
Por tanto, analizados
los
principios de vigencia de la
Ley,
el principio de irretroactividad de
la
norma y a la aplicación
de
la norma supra que
es
el
Estatuto
...
encontramos que
el
periodo estatutario del señor Da/ton
B. establecido para su Presidencia feneció
el
24 de
Mayo
del
2011, fecha
en
la
cual era
su
obligación
dar
cumplimiento a lo establecido
en
los
literales d) y e) del Estatuto del Partido
Izquierda Democrática."
10
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
PATRICIO BAcA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
Ect7ADOR
CAUSA
330-2013-TCE
4.10.- Que,
la
campaña emprendida por
el
Dr.
D. B. Buenaventura, para dividir
el
Partido, desprestigiar a
sus
dirigentes y profundizar
el
conflicto generado
al
interior de
la
organización política,
se
evidencia con
el
contenido del oficio sin número dirigido
al
Consejo
Nacional Electoral, el
13
de diciembre de 2011, esto
es
siete meses después
de
concluido
el
período para el cual fue electo como presidente, con el que vuelve a impugnar
la
realización de
la
Convención Nacional
de
Izquierda Democrática y solicita
se
inhiban de inscribir
la
falsa Directiva
Nacional, presidida
por
H. Llanes.
4.11.- Que,
el
Consejo Nacional Electoral,
en
sesión de
15
de marzo
de
2012 mediante notificación
No. 00215 que contiene
la
Resolución PLE-CNE-6-15-3-2012, dispone
en
el
artículo 2 que
la
Dirección
de
Asesoría Jurídica proceda a "analizar los documentos presentados en la Secretaría
General, por
el
Partido Izquierda Democrática y emitir el Informe correspondiente
...
"
4.12.- Que,
la
Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral,
el
16
de abril
de
2012,
presentó el Informe No. 0140-DAJ-CNE-2012, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica del
Organismo Electoral doctor
J.
Vázconez Alvarez, documento que contiene
un
examen
exhaustivo de
la
documentación presentada
por
los actores políticos de Izquierda Democrática, a
la
que analiza en
su
valor jurídico, a través de
un
estudio doctrinario que consta
en
al
acápite No.
4- Análisis Jurídico de
la
Documentación Presentada. Dicho informe establece que u demostrada la
legitimación activa
de
los comparecientes y una participación directa conforme consta
de
los
documentos incorporados a
la
petición
de
registro
de
directivas y otras sugiere
al
Consejo Nacional
Electoral: Que
se
disponga a la Dirección
de
Organizaciones Políticas el registro
de
la Directiva
electa
en
la Vigésima Cuarta Convención Nacional del Partido Izquierda Democrática celebrada en
la ciudad
de
Ambato
el
10
de
diciembre del 2011, fecha que
se
tendrá
en
consideración, para
efectos
de
su inscripción y registro. a)
Que
se
disponga a la Dirección
de
Organizaciones Políticas y
a la Dirección
de
Informática Electoral, la cancelación
de
la
clave del Sistema Integrado
de
Organizaciones Políticas-StOP, entregada
al
doctor Da/ton Baciga!upo
en
su condición
de
ex -
P. del Partido Izquierda Democrática y reasignar una nueva clave a la nueva directiva para
el ingreso
al
Sistema Integrado
de
Organizaciones Políticas -StOP para la obtención
de
los
formularios respectivos. e) Notificar con la Resolución pertinente
al
doctor Da/ton Baciga!upo
Buenaventura, a
fin
de
que proceda a la entrega
de
los documentos y archivos
de
la organización
política que encontraren
en
su poder, en especial los formularios
de
recolección
de
firmas
de
afiliados, con
el
objeto
de
garantizar la continuidad
de
la inscripción
de
la organización.
!)Notificar
e! licenciado H. L/anes y
al
señor Da/ton B. Buenaventura, la Resolución que adopte
el
Pleno del Organismo, sin perjuicio
de
las acciones que puedan adoptar las partes, conforme lo
consideren
pertinente."
11
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ElECTORAL
TRIBUNAL
CO>il!.NCIOSO
h!C!O!M
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
4.13.- Que,
el
Pleno del Consejo Nacional Electoral,
en
sesión ordinaria del
día
lunes
30
de
abril
de
2012, resuelve por unanimidad, aprobar
la
resolución signada
con
el
No.
PLE-CNE-1-30-4-2012,
que
en
la
parte pertinente dice: "Art. 1.- Acoger
el
Informe
No.
0140-DAJ-CNE-2012, del Director
de
Asesoría Jurídica, con las observaciones realizadas
por
las
Consejeras y Consejeros. Art.
l.-
Disponer a la Dirección de Organizaciones Políticas
el
registro
de
la directiva electa
en
la
Vigésimo Cuarta Convención Nacional del Partido Izquierda Democrática, celebrada
en
la ciudad
de
Ambato,
ellO
de diciembre del 2011, fecha que
se
tendrá
en
consideración para efectos
de
su
inscripción y registro. Art. 6.- Notificar con la Resolución pertinente
al
doctor Da/ton B.
Buenaventura, a
fin
de que proceda
con
la entrega
de
los documentos y archivos
de
la
organización política que
se
encontraren
en
su
poder,
en
especial/os formularios de recolección
de
firmas de los afiliados, con el
fin
de garantizar la continuidad
de
la inscripción
de
la
organización.
DISPOSICIÓN
FINAL.-
El
señor S. General notificará la presente resolución
al
Licenciado H. Llanes Suárez y
al
doctor Da/ton Baciga/upo Buenaventura para trámites
de
Ley."
4.14.- Que,
la
resolución unánime del Consejo Nacional Electoral, no
se
notificó a
las
partes como
imperativamente mandaba
la
disposición final, para someter el procedimiento
al
imperio
de
la
Ley
Electoral que
en
su
artículo
30
dispone que
las
resoluciones del Consejo Nacional Electoral,
se
ejecutarán salvo que hubiere impugnación, y no consta de actas impugnación alguna.
4.15.- Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral,
en
sesión ordinaria de
22
de
junio
de
2012,
procede a reconsiderar
la
resolución PLE-CNE-1-30-4-2012,
de
30
de
abril
de
2012, acogiendo
el
informe
No.
002-CEAID-CNE-2012,
de
19 de junio
de
2012, presentado por
la
"COMISIÓN
ESPECIAL"
conformada para revisar
el
Informe
No.
0140-DAJ-CNE-2912, de
la
Dirección
de
Asesoría Jurídica y analizar "nuevos documentos",
en
base
a lo cual resuelve "no dar paso a la
inscripción de la Directiva del Partido Izquierda Democrática electa
en
la XXIV Convención
Nacional/levada a cabo
en
la ciudad
de
Ambato
ellO
de Diciembre
de
2012" basándose
en
el
criterio
de
la comisión especial
que
dice
''se
evidencia la existencia y persistencia
de
un
conflicto
interno
en
el
Partido Izquierda Democrática
el
mismo que
es
de
responsabilidad exclusiva
de
la
referida organización política;
y,
al
no existir constancia del agotamiento
de
todos
los
mecanismos y recursos internos
al
amparo
de
su
propia normativa, el Consejo Nacional
Electoral...no puede intervenir
en
la disputa existente
...
"
Señala
como conclusión:
5.1.- Cita el artículo 370 de
la
Ley
Orgánica Electoral y
de
Organizaciones Políticas de
la
República
del Ecuador, Código de
la
Democracia; inciso final, del artículo
58
del Reglamento
de
Trámites
Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral; que dentro de
la
causa
025-2012
el
Pleno del Tribunal Contencioso Electoral manifestó:
"En
consecuencia, siendo el Tribunal
12
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TG~
TRIBUNAL
CO>
HiCJO~~C
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÚBUC.>\ DEL ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
Contencioso Electoral, el órgano de administración de justicia en esta materia, y como parte
de
la
Función Electoral;
la
misma que tiene como objetivo primordial el garantizar el pleno ejercicio de
los derechos de participación que se expresan a través del sufragio; así como, los referentes a
la
organización política de
la
ciudadanía, por mandato expreso del artículo
217
de
la
Constitución de
la
República,
éste
Órgano no puede permitir que sean las propias organizaciones políticas, cuyo
fin
es potenciar los derechos
de
participación, quien coarten su ejercicio
...
",
señala que
el
criterio
jurídico
de
este Alto Organismo
de
Justicia Electoral, constituye recaudo jurisprudencia!
vinculante, que obliga a
su
aplicación
en
el
presente
caso,
ya
que
el
Tribunal Contencioso Electoral
tiene
la
obligación y potestad constitucional y legal
de
dirimir
el
presente conflicto generado
al
interior
de
la
Organización Política "IZQUIERDA DEMOCRATICA",
el
mismo que,
ha
acarreado y
sigue acarreando como consecuencia jurídica,
el
que hasta
la
presente fecha, no puedan inscribir a
la
organización política ante
el
Consejo Nacional Electoral, menoscabando los derechos
de
participación política no solamente de
sus
afiliados y militantes, sino
de
un
inmenso segmento
de
simpatizantes que a nivel nacional, siguen
los
principios ideológicos, postulados doctrinarios y
programáticos del socialismo democrático
en
el
que
se
inscribe
su
postulado
de
la
justicia social
con
libertad.
5.2.-
Que,
el
conflicto interno existente
en
el
Partido Izquierda Democrática,
ha
quedado más que
claro,
ha
durado
más
de
dos
años,
en
el
transcurso
de
los
cuales, tanto
el
Consejo Nacional
Electoral
de
Transición como
el
actual, han sostenido y ratificado
el
criterio jurídico
de
que
la
organización política
se
encuentra inmersa
en
un
"CONFLICTO INTERNO"
cuya
competencia
exclusiva corresponde
al
Tribunal Contencioso Electoral, por lo que
en
aplicación
al
artículo 169
del Constitución,
es
necesario recalcar que no
es
un
requisito
sine
qua
non, agotar
las
instancias
internas
de
solución
de
conflictos, sino que por disposición legal a fin
de
garantizar
los
derechos
de
participación política,
el
Tribunal Contencioso Electoral, podrá actuar cuando evidencia que
los
órganos competentes
de
la
organización política, no
se
encuentren instalados
con
antelación a
los
hechos litigiosos o dichos órganos incurran
en
violaciones graves
de
procedimiento, que dejen
en
indefensión
al
recurrente.
5.3.- Que,
el
conflicto interno existente
en
el
partido,
se
ongma
en
los
actos
de
indisciplina,
violación reiterada y sistemática del Estatuto
del
Partido, abuso de autoridad y uso arbitrario
de
facultades
del
ex
P. Nacional Dafton Emori Bacigafupo Buenaventura, habiéndose agotado
todas
las
instancias internas para superar
el
conflicto interno, no obstante
lo
cual persiste
el
conflicto interno causado por
la
intransigente actitud
del
mencionado
ex
-P., quien por
todos
los
medios
se
obstina
de
sostener públicamente que
sigue
siendo P.
del
Partido,
por
lo
que
en
su
calidad
de
afiliado
al
Partido Izquierda Democrática, tiene derecho a comparecer
ante este Alto Tribunal
de
Justicia Electoral, a fin
de
que
se
reconozcan
las
decisiones legítimas
tomada
en
fa
sesión
del
Consejo Ejecutivo Nacional
del
12
de
Noviembre
de
2012 y desconocidas
13
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Te~
TRI-BUNAL
(0N1H
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
por
el
entonces P. del Partido, quien
ha
infringido
las
obligaciones del artículo
331
numerales
2,
3,
4,
9,
10 e inciso final del Código de
la
Democracia.
5.4.-
Que,
el
ex -P. D. B., impugnó ante
el
Consejo Nacional Electoral,
la
legitimidad de lo actuado por
la
XXIV
Convención Nacional e impidió que
se
ejecute
la
Resolución
unánime No. PLE-CNE-1-30-4-2012, el 30
de
abril de 2012, agravando
la
conflictividad y
paralización de
la
actividad partidaria emprendida
en
todo
el
país
para reinscribir el Partido.
5.5.- Que, corresponde
al
Tribunal Contencioso Electoral hacer una ponderación
de
los derechos
afectados a las
bases
de
la
organización política, tomando
en
consideración
la
trascendencia
nacional del partido y
su
constitución que
es
anterior a
la
normativa constitucional y legal actual;
que
es
indiscutible que
su
accionar en los asuntos de
la
sociedad política ecuatoriana, constituye
una
garantía para los procesos políticos
en
el
Ecuador, por lo que, independientemente de quien
ejerza
las
funciones de representante legal, "prevalece
el
derecho de
participación
de
LAS
BASES
en los asuntos políticos
del
país.
Es
éste
el
derecho
fundamental
que
tiene
preeminencia en
aplicación a
lo
dispuesto en
el
Art.
427
de
la
Constitución de
la
República, pues
el
conflicto
interno
existente,
no
puede
perjudicar
a terceros que constituyen las
BASES
del
Partido."
Señala
como fundamentos
de
derecho:
6.1.-
El
artículo 269, numeral 11, artículo 371 de
la
Ley
Orgánica Electoral, Código de
la
Democracia, que
"ampara
el presente
RECURSO
ORDINARIO
DE
APELACIÓN,
en contra del
doctor
D. EMORI BACIGALUPO BUENAVENTURA ex P. Nacional
de
Izquierda Democrática
y
de
la Directiva que presidía, elegida
en
la Convención Nacional realizada
el
23
y
24
de
Mayo
del
año
2009
en la ciudad
de
Portoviejo, Manabí, quienes con su
írrito
persistencia en
mantener
sin
solución
de
continuidad
el
CONFLICTO
LITIGIOSO INTERNO, NO PERMITEN, que
se
registre nuestra
Directiva en
el
Consejo Nacional Electoral."
Señala
como petición concreta: "QUE
EL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL,
EN
USO
DE
LAS
ATRIBUCIONES QUE
LE
CONFIERE
LA
CONSTITUCIÓN
DE
LA
REPUBLICA
Y
LA
LEY
ORGANICA
ELECTORAL
Y
DE
ORGANIZACIONES
POLfTICAS,
CÓDIGO
DE
LA
DEMOCRACIA,
RESUELVA
EN
SENTENCIA,
SE
PROCEDA
AL
REGISTRO
DE
LA
DIRECTIVA NACIONAL
ELECTA
EN
LA
XXIV
CONVENCIÓN NACIONAL
DEL
PARTIDO IZQUIERDA DEMOCRÁTICA
EN
EL
CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL,
VISTO
EL
HECHO
DE
QUE
PARA
SU
ELECCIÓN
SE
OBSERVARON
LOS
PROCEDIMIENTOS
PREVISTOS
EN
LA
LEY,
Y
SE
AGOTARON
LOS
RECURSOS
ESTABLECIDOS
EN
EL
ESTATUTO
DEL
PARTIDO."
3.2
PRUEBAS
DE
CARGO
Y
DE
DESCARGO
14
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
T~
TRIBUNAl
CO,.HNUO!O
fi
f(lú~A¡
DESPACHO
DR.
P. BACA
MANCHENO
REPúBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
Mediante
auto
de fecha 23 de septiembre de 2013, a las 08h10,
se
señaló para el día viernes 27 de
septiembre de 2013, a
las
10h30,
la
práctica de
la
Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento,
la
misma que
se
llevó a cabo en el
Auditorio
del Tribunal Contencioso Electoral, ubicado en el
inmueble No. N37-49 de la calle J. Abascal, intersección calle M. Angélica Carrillo de
la
ciudad de Quito.
Lo
actuado
durante
la
práctica de esta diligencia, consta en el acta y grabación magnetofónica,
incorporadas al expediente (fs. 2354 a 2361}, en
fa
cual
se
presentaron las pruebas de cargo y
descargo, que serán apreciadas en
su
conjunto, conforme
las
reglas de la sana crítica.
4.
ANÁLISIS
Y
CONSIDERACIONES
JURÍDICAS
Revisado y analizado el expediente íntegro, corresponde a este juez pronunciarse y resolver:
a)
Si
el
proceso
de
elección de la Directiva nombrada
en
la XXIV Convención Nacional
dei"Partido
Izquierda Democrática",
fue
legal y válido, conforme las normas constitucionales, legales y
estatutarias.
b)
Si
debe reconocerse y ordenar la inscripción
de
la Directiva nombrada en la XXIV Convención
Nacional
dei"Partido
Izquierda Democrática"
SI
EL
PROCESO
DE
ELECCIÓN
DE
LA
DIRECTIVA
NOMBRADA
EN
LA
XXIV
CONVENCIÓN
NACIONAL
DEL
11
PARTIDO
IZQUIERDA
DEMOCRÁTICA",
FUE
LEGAL
Y
VÁLIDO,
CONFORME
LAS
NORMAS
CONSTITUCIONALES,
LEGALES
Y
ESTATUTARIAS.
La
Constitución
de
la
República
así
como
la
Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la República del Ecuador, Código de
la
Democracia, establecen que las organizaciones políticas
gozan de amplia autonomía para regular
su
estructura y
funcionamiento
interno. Así mismo, a
la
par de ésta autonomía
se
encuentra
la
obligación de las organizaciones políticas de adecuar
sus
actuaciones
al
marco
constitucional, legal,
al
acta constitutiva, a la declaración de
sus
principios
ideológicos, a
su
programa de gobierno, a
su
estatuto
y demás normativa interna,
correspondiendo en el
ámbito
de
sus
competencias a los órganos de
la
Función Electoral,
precautelar el
cumplimiento
de
sus
obligaciones y el ejercicio de
sus
derechos.
Es
así,
que la Función Electoral en general y el Tribunal Contencioso Electoral en particular, como
órgano jurisdiccional electoral, tiene
la
obligación constitucional de garantizar el acceso a
la
justicia de aquellos afiliados, adherentes, adherentes permanentes,
promotores,
que acuden para
ante ésta alta función del Estado, en contra de las acciones u omisiones que amenazan o afectan
el
15
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Te~
TRIBUNAL
(ONHt-CICSO
H0C10~M
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
ejercicio legítimo de
sus
derechos y que
se
generan
al
interior
de
la
organizaciones políticas, previo
agotar
las
instancias internas o cuando
se
demuestre que existe una indefensión de los mismos.
Por lo dicho, el recurso ordinario
de
apelación respecto a
los
asuntos litigiosos
de
las
organizaciones políticas,
se
constituye
en
el
mecanismo procesal idóneo para garantizar
la
tutela
efectiva de
los
derechos y libertades
de
aquellos ciudadanos que han decidido asociarse
en
forma
libre y voluntaria para participar
en
todos los asuntos de interés público a través de
las
organizaciones políticas.
En
el
presente caso, conforme
la
documentación que obra de autos
así
como
lo
actuado durante
la
audiencia oral de prueba y juzgamiento,
se
evidencia que existe
un
conflicto
al
interior de
la
organización, criterio que
ha
sido esgrimido
tanto
por
fas
partes procesales, cuanto por el Consejo
Nacional Electoral de Transición
así
como por
el
Consejo Nacional Electoral
en
funciones.
Por
lo expuesto,
es
necesario considerar:
Que
la
Constitución de
la
República del Ecuador prescribe:
Artículo 95, "Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma
individual y colectiva, participarán
de
manera
protagónica en la
toma
de
decisiones, planificación y gestión
de
los asuntos públicos, y
en
el
control popular
de
las instituciones del Estado y la sociedad, y
de
sus
representantes,
en
un
proceso
permanente de construcción del poder ciudadano.
La
participación
se
orientará
por
los principios
de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
La
participación
de
la ciudadanía
en
todos los asuntos
de
interés público
es
un
derecho, que
se
ejercerá a través
de
los
mecanismos
de
la democracia representativa, directa y
comunitaria"
Artículo 96,
"Se
reconocen todas las formas
de
organización
de
la sociedad, como expresión
de
la
soberanía popular para desarrollar procesos
de
autodeterminación e incidir
en
las decisiones y
políticas públicas y en
el
control social
de
todos
los
niveles
de
gobierno, así como
de
las entidades
públicas y
de
las
privadas que presten servicios públicos.
Las
organizaciones podrán articularse
en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus
formas
de
expresión; deberán
garantizar
fa
democracia interna, la alternabilidad
de
sus
dirigentes y la rendición
de
cuentas."
Artículo 108,
"Los
partidos y movimientos políticos
son
organizaciones públicas no estatales, que
constituyen expresiones
de
la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas,
políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
Su
organización, estructura y
funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición
de
cuentas y
16
REPÚBUCA
DEL ECUADOR
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
T~
TRIBUNAl
~~
CAUSA
330-2013-TCE
conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y
candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias."
Artículo 109,
"Los
partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios y
estatutos, propondrán un programa de gobierno y mantendrán el registro de sus afiliados.
Los
movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del
exterior.
La
ley establecerá
los
requisitos y condiciones de organización, permanencia y accionar
democrático de los movimientos políticos, así como los incentivos para que conformen alianzas.
Los
partidos políticos deberán presentar su declaración de principios ideológicos, programa de
gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar, estatuto, símbolos, siglas,
emblemas, distintivos, nómina de la directiva.
Los
partidos deberán contar con una organización
nacional, que comprenderá
al
menos
al
cincuenta por ciento de
fas
provincias del país, dos de
las
cuales deberán corresponder a
las
tres de mayor población.
El
registro de afiliados no podrá ser
menor
al
uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral.
Los
movimientos políticos deberán presentar una declaración de principios, programa de gobierno,
símbolos, siglas, emblemas, distintivos y registro de adherentes o simpatizantes, en número no
inferior
al
uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en el último proceso electoral."
La
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la
República del Ecuador, Código del
Democracia dispone que:
Artículo
2,
numeral
6,
"En
el ámbito de esta ley las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos:
...
6.
Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse
libremente de ellos y participar en todas
las
decisiones que éstos adopten.
11
Artículo 23,
"Los
órganos de
la
Función
Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos
ámbitos, para resolver todo
lo
concerniente a
la
aplicación de esta
ley;
los
reclamos, objeciones,
impugnaciones y recursos, que interpongan
los
sujetos políticos a través de sus representantes
lega/es, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatas,
observando el debido proceso administrativo y judicial electoral;
y,
a
la
aplicación de
las
sanciones
previstas en esta ley. 11
Artículo 305,
'H
Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse en
organizaciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en todos los asuntos de interés
público."
Artículo
306,
"Las
organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado
constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a
los
principios de igualdad,
17
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
TRIBUNAL
CONlfi-I(IOSO
HóCO~AL
REPÜBUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
autonomía,
deliberación
pública,
respeto a
la
diferencia,
control
popular,
solidaridad
e
interculturalidad.
JI
Artículo 308,
"Los
partidos y movimientos
políticos
son
organizaciones
públicas
no
estatales,
que
constituyen expresiones
de
la
pluralidad
política
del
pueblo y sustentarán concepciones
filosóficas,
políticas,
ideológicas, incluyentes y
no
discriminatorias.
JI
Respecto a
las
obligaciones de
la
Organizaciones Políticas,
fa
Ley
Orgánica Electoral y
de
Organizaciones Políticas de
/a
República del Ecuador, Código de
la
Democracia, dispone:
Artículo 331,
"Son
obligaciones
de
las
organizaciones
políticas:
1.
Adecuar
su
conducta a
los
mandatos constitucionales, a
la
ley,
al
acta constitutiva, a
la
declaración
de
principios
ideológicos,
a
su
programa
de
gobierno,
a
su
estatuto o a
su
régimen orgánico según corresponda, y a
su
normativa interna;
2.
Designar
sus
autoridades siguiendo
los
principios
electorales generales
señalados
en
la
Constitución
y
en
esta
ley,
e informar
por
escrito
al
Consejo
Nacional
Electoral,
en
cada
oportunidad,
los
nombres y
apellidos
de
las
personas
que
integren
su
estructura
orgánica,
en
todos
los
niveles;
3.
Abstenerse
de
recurrir
a
cualquier
acto que tenga
por
objeto
restringir
los
derechos,
perturbar
el
goce
de
las
garantías o impedir
el
funcionamiento
regular
de
los
órganos
de
gobierno;
4.
Mantener
en
funcionamiento efectivo a
sus
órganos internos;
5.
Sostener,
como
mínimo,
un
centro
de
formación
política;
6.
Actuar y
conducirse
con
independencia
de
ministros
de
culto
de
cualquier
religión;
7.
Abstenerse,
en
su
propaganda
política
o electoral,
de
cualquier
expresión que
discrimine
o afecte a
la
dignidad
de
las
personas o
utilicen
símbolos, expresiones o
alusiones
de
carácter
religioso
en
su
propaganda;
8.
Incluir
a
los
colectivos tradicionalmente
discriminados;
9.
Cumplir
con
las
obligaciones
en
materia
de
transparencia y
acceso
a
su
información;
10.
Dar
seguridad
jurídica
a
sus
afiliados
y adherentes permanentes, especialmente
en
los
procesos democráticos internos,
para
lo
cual
expedirán
la
normativa adecuada
de
forma
previa
a
la
convocatoria,
las
cuales
serán
públicas
y deberán ser
aplicadas
únicamente
por
las
autoridades internas competentes;
11.
Garantizar
la
formación
política
ciudadana fundamentada
en
los
enfoques
de
derechos humanos,
de
género,
interculturalidad,
igualdad,
no
discriminación
y
cultura
de
paz
para
todos
sus
miembros;
y,
12.
Las
demás
que
establezcan
las
Leyes
pertinentes.
Cualquier
afiliado o adherente,
podrá
interponer
las
denuncias
por
violaciones
a este
artfculo
ante
el
Tribunal
Contencioso
Electoral
una
vez
agotadas
las
instancias internas.
El
Tribunal
Contencioso
Electoral
verificará
a través
de
cualquier
medio
el
incumplimiento
de
estas obligaciones y
notificará
con
la
petición a
la
organización
política,
a
fin
de
que
subsane su incumplimiento,
en
el
plazo
que
para
el
efecto establezca
el
Tribunal.
En
caso
de
no
hacerlo,
será causal
para
la
suspensión
de
la
organización
política
por
el
tiempo
que
determine
el
Tribunal
e
incluso
su
eliminación
en
caso
de
reincidencia
en
el
incumplimiento
de
cualquiera
de
estas obligaciones."
18
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
Artículo 339,
"Los
ofíliodos, afiliadas y adherentes permanentes cumplirán las obligaciones
establecidas en las normas internas de
la
organización
y,
en todo caso, las siguientes:
1.
Compartir
los
principios y finalidades del partido o movimiento y colaborar para su consecución.
2.
Respetar
lo
dispuesto en los estatutos o en su régimen orgánico, en
las
leyes y en
la
Constitución de
la
República.
3.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del
partido.
4.
Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a
la
normativa interna, puedan
corresponder a cada uno.
5.
Participar de
la
formación política en el centro de organización o en el
Instituto del Consejo Nacional Electoral."
Sobre los asuntos litigiosos, el mismo cuerpo normativo, prescribe:
Artículo 371, "Únicamente cuando se agoten
los
recursos internos de
la
organizaC/on,
los
interesados tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Contencioso Electoral para interponer
los
recursos pertinentes."
Artículo 372,
"Las
autoridades solamente podrán intervenir en
los
asuntos internos de
las
organizaciones políticas en los términos que establecen la Constitución,
la
Ley o a petición
de
parte."
Artículo 384, "Supletoriamente a
las
normas de esta ley y de
la
Ley
Electoral, regirán
las
normas
contencioso administrativas generales y
las
del
Código
Procesal
Civil,
siendo deber de
los
consejos
de disciplina y ética y del Tribunal Contencioso Electoral aplicar los principios procesales de
inmediación, concentración y celeridad."
Respecto a los estatutos,
la
Codificación de
la
Ley
de Partidos Políticos, publicada en el Registro
Oficial No. 196 de 1 de noviembre de 2000, disponía: Artículo 20.-
"De
acuerdo con
la
Ley,
los
partidos tienen libertad para adoptar y modificar
los
estatutos, reglamentos y en general
las
normas que rijan su organización y funcionamiento. Pero
una
vez aprobados,
se
hallan obligados
a sujetarse estrictamente a sus disposiciones.
En
estos instrumentos deberán constar
la
integración y atribuciones de las asambleas, organismos directivos y tribunales de disciplina y
fiscalización. Además,
se
establecerán los periodos de sesiones y de renovación de los diversos
organismos partidarios."
Por
su
parte,
la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de
la
República del Ecuador,
Código de
la
Democracia, dispone: Artículo 321,
"El
Estatuto es el máximo instrumento normativo
del partido político. Tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todos
los
afiliados
y
las
afiliadas, sin excepción.
El
Estatuto deberá sujetarse a todo
lo
dispuesto por
la
legislación
nocional y contendrá al menos: 1.
El
nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos del partido
político.
2.
Los
derechos y deberes de los afiliados y las afiliadas, así como las garantías paro
hacerlos efectivos.
3.
Las
competencias y obligaciones de los órganos directivos que la conforman
19
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ElECTORAL
TRIBUNAl
CONTH-IOOSO
H!<10~M
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUi\DOR
CAUSA
330-2013-TCE
especialmente aquellas que garanticen su rendición
de
cuentas.
4.
Los
requisitos para tomar
decisiones internas válidas.
5.
Las
reglas para la elección democrática
de
los órganos directivos y
las
candidaturas
de
elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales
de
paridad, inclusión y no discriminación.
Los
directivos podrán ser reelegidos una sola
vez,
inmediatamente o
no.
6.
Los
mecanismos
de
reforma del Estatuto. Será negada la solicitud
de
inscripción
de
un partido político cuyo estatuto contravenga las disposiciones
de
la Constitución y
la presente Ley."
El
Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral señala:
Artículo
57,
1
'Los
conflictos que surjan o/ interior
de
una organización política, relativos a
J.
derechos
de
las y los afiliados a
un
partido y
de
las
y
los
adherentes permanentes a
un
movimiento,
serán resueltos
por
los
órganos y el procedimiento establecido en
su
estatuto o régimen orgánico,
de
manera oportuna y con sujeción a
las
reglas del debido proceso."
Artículo 58, "El recurso
de
apelación
de
las
resoluciones
de
los órganos directivos
de
la
organización política sobre asuntos litigiosos internos, podrá ser interpuesto
por
las
afiliadas y
afiliados
de
los partidos políticos y
los
adherentes permanentes
de
los
movimientos políticos,
cuando consideren que
sus
derechos han sido vulnerados y cuando
se
hayan agotado
las
instancias
internas
de
la organización política. También podrá interponer este recurso el ciudadano que haya
sido propuesto para una dignidad
de
elección popular por la organización política sin ser afiliado o
adherente a lo misma y que
sus
derechos hayan sido vulnerados
por
esa
organización.
El
escrito
contentivo del recurso, debidamente fundamentado, deberá ser presentado en la Secretaría
General del Tribunal, adjuntando toda la documentación que
lo
sustente.
Este
recurso deberá ser
interpuesto dentro del plazo
de
tres
días
contados a
partir
de
la fecha
de
la notificación
de
la
resolución conforme lo previsto
en
el
artículo 269 del Código
de
la Democracia."
Artículo 59, "Para interponer este recurso, el apelante deberá haber agotado previamente
las
instancias
de
solución
de
conflictos previstas
en
la organización política
de
que
se
trate, salvo que
los
órganos competentes
de
la organización política no estuvieren integrados e instalados
con
antelación a los hechos litigiosos o dichos órganos incurran
en
violaciones graves
de
procedimiento
que
dejen sin defensa al recurrente"
Artículo 65, "La conservación
de
la libertad
de
decisión política y el derecho a la autorganización
de
los
movimientos y partidos políticos deberá ser considerada
por
el Tribunal Contencioso Electoral al
momento
de
resolver el recurso contencioso electoral
de
apelación relativo a los conflictos internos
de
las organizaciones políticas,
en
sujeción a lo establecido
en
la Constitución y la ley; sin perjuicio
de
lo que dispone el inciso
final
del artículo 331 del Código
de
la Democracia."
20
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
I&~
TRIBUNAL
CON'fNCIC>OHtllCUi
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
CAUSA
330-2013-TCE
En
la
presente causa,
se
evidencia claramente que existe un
conflicto
al
interior
de
la
organización
política, el cual
se
generó, a decir del recurrente
por
el ejercicio de funciones "prorrogadas" del
Dr.
D. B.
como
P. del Partido "Izquierda Democrática". Ante esta afirmación,
es
necesario recordar que
conforme
lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Trámites
Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, corresponde al recurrente probar los
hechos que ha señalado
afirmativamente
en el proceso; en consecuencia, una vez analizadas las
piezas procesales
así
como de lo actuado durante
la
práctica de la Audiencia Oral de Prueba y
Juzgamiento,
se
desprende:
1.- Que, en
la
XXIII Convención Nacional del Partido Izquierda Democrática, celebrada el día 23 de
mayo de 2009, en la ciudad de Portoviejo,
se
eligió
la
directiva
conforme
el siguiente detalle:
"PRESIDENTE
NACIONAL,
D.
EMORI
BACIGALUPO
BUENAVENTURA;
PRIMER
VICEPRESIDENTE,
A.
TARQUINO
PÁEZ
BENALCÁZAR;
SEGUNDO
VICEPRESIDENTE,
J.
MIGUEL MENDOZA MOREIRA;
TERCER
VICEPRESIDENTE,
S.
CECILIA
REYES
VÁZQUEZ;
CUARTO
VICEPRESIDENTE,
F.
NICOLAYET
COX
SANMIGUEL; QUINTO
VICEPRESIDENTE,
ALBA
JADIRA
CEVALLOS
GAVILANES;
SEXTO
VICEPRESIDENTE,
J.
JESSICA
COLORADO
MARQUEZ."
2.- Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria de martes 11 de mayo de
2010,
adoptó
la
resolución PLE-CNE-3-11-5-2010, y dispuso al Director de Organizaciones Políticas,
proceda a registrar
la
Directiva Nacional del Partido Izquierda Democrática, Listas 12, de
conformidad con lo establecido en
la
XXIII
Convención Nacional del mes de mayo de 2009.
3.- Que, el artículo 37, inciso segundo, del Reglamento para
la
Inscripción de Partidos,
Movimientos
Políticos y Registro de Directivas, aprobada
por
el Pleno del Consejo Nacional
Electoral
mediante
resolución PLE-CNE-3-22-7-2010, de 22 de
julio
del 2010, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 244 de 27 de
julio
del 2010, disponía que: "El período
de
duración
de
los directivos
de
las organizaciones políticas será el establecido
en
sus
Estatutos o Régimen
Orgánico el mismo que no será mayor a cuatro {4} años período
que
iniciará a
partir
de
la [echa
de
su
registro
en
el
CNE
y cuyos integrantes podrán ser reelectos consecutivamente
por
una sola
vez."(EI
énfasis
no
corresponde
al
texto
original)
4.- Que, el artículo 28, del Estatuto de
la
organización política "Izquierda Democrática", dado en
la
ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, el 24 de mayo de 2009, establece que: "D.
P..-
El
presidente Nacional
es
la mós
alta
autoridad ejecutiva, administrativa y
representativa del Partido. Será elegido por la Convención Nacional para
un
período
de
dos
años v
podrá ser reelegido
por
un
período igual; sin perjuicio
de
que pueda ser electo nuevamente,
después
de
uno o varios períodos interpuestos.
El
P. Nacional debe ser ecuatoriano por
nacimiento y acreditar cuatro años ininterrumpidos
de
afiliación y militancia comprobadas,
21
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REP(;BLICA
DEL
EC1JADOR
CAUSA
330-2013-TCE
inmediatamente anteriores a
su
designación. Para este efecto
se
excluirá el tiempo
de
inactividad
del afiliado que haya recibido indulto o amnistía
de
la Convención Nacional.
En
caso
de
ausencia
temporal, será reemplazado
por
los
V.s
en
el orden
de
su elección.
Si
la ausencia fuere
definitiva el
primer
V. asumirá la Presidencia Nacional hasta la finalización del período
para el cual
fue
elegido el P.. "(El énfasis no corresponde
al
texto original)
Por
lo expuesto, efectivamente
se
concluye que
el
Dr.
D. B., fue elegido
el
día
23
de
mayo
de
2009,
en
la
vigésima tercera Convención Nacional del Partido Izquierda Democrática, por
un
período estatutario de dos años, tiempo
en
el cual ejerció efectivamente
sus
funciones,
conforme
se
desprende de
los
boletines de prensa, oficios y comunicaciones (fs. 1003 a 1063;
1139 a 1255) suscritas
en
su
calidad
de
P. Nacional
de
dicha organización,
sin
que exista
documento alguno que
haga
presumir lo contrario.
Así
mismo, obra del proceso, comunicaciones dirigidas por
el
Dr.
D. B.
al
Consejo
Nacional Electoral, a través
de
las
cuáles
indica que
una
vez
que
la
directiva presidida por
su
persona,
ha
sido registrada
en
dicho organismo administrativo electoral,
con
fecha 11 de mayo de
2010,
en
aplicación
de
lo dispuesto
en
el
Reglamento para
la
Inscripción de Partidos y
Movimientos Políticos y Registros
de
Directivas,
el
período de funciones de
la
directiva concluiría
elll
de
mayo de 2012.
(fs.
1076- 1077)
Los
artículos 1 y 6 numeral
2,
del Estatuto, señalan que,
11
/Zquierda Democrática
es
un
partido
político.
Se
rige
por
la Constitución Política,
las
Leyes
de
la República, y el presente
Estatuto
...
Artículo 6.-
Son
deberes
de
los
ajiliados
...
2)
Respetar y sujetarse a las disposiciones del
Estatuto y reglamentos del Partido.".
El
Estatuto,
es
el
máximo instrumento normativo del partido y
su
cumplimiento
es
obligatorio
para
todos
sus
afiliados
sin
excepción; por lo que,
en
el
presente
caso,
si
éste fue aprobado
con
anterioridad a
la
reglamentación dictada por
el
Consejo Nacional Electoral;
así
mismo, fue
el
máximo instrumento normativo
en
virtud del cual
el
Dr.
D. B. ejerció
sus
funciones y
legitimó
sus
actuaciones como P. Nacional del Partido Izquierda Democrática;
y,
toda
vez
que
en
este punto
en
particular -determinación
de
inicio
de
funciones
de
directivos-, no existe
sustento legal que rompa
el
principio
más
elemental que rige
en
la
aplicación de
la
ley que
es
su
irretroactividad, lo que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás
en
el tiempo, sino que
opera posterior a
su
promulgación.
Por
lo expuesto, efectivamente
se
concluye que debió aplicarse el tiempo establecido
en
el
Estatuto, evidenciándose
una
omisión imputable a
su
máxima autoridad, que
en
el presente
caso
corresponde
al
Dr.
D. B., toda
vez
que de autos
se
desprende que existió
una
pretensión de hacer extensiva
una
norma posterior para mantenerse
en
funciones,
22
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Ie~
TRIBUNAl
(ONlh;('O¡:C
flfC!O~..tt
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
deslegitimando
su
máximo instrumento normativo y desconociendo a
los
demás directivos que
actúan
en
representación
de
los
afiliados.
Como consecuencia
de
la
omisión
de
la
máxima autoridad
de
cumplir
con
las
obligaciones
estatutarias, respecto a
las
convocatorias para
la
adopción de resoluciones por parte
de
los
órganos directivos,
se
desprende:
A fojas 788, consta
el
oficio sin número
de
fecha
01
de
noviembre
de
2011, suscrito por
el
Dr.
A.
Páez
Benalcázar, Primer V. Nacional del Partido, dirigido
al
Dr.
D.
B., P. Nacional
de
Izquierda Democrática, por medio del cual
en
lo principal
señala: "
...
Usted ilegal y antiestatutariamente
se
halla
en
funciones auto-prorrogadas, puesto que
no ha existido ningún acto jurídico
al
interior del Partido para que
se
produzca
su
prórroga
...
De
las
copias
de
los oficios que adjunto
en
un
total
de
20, esto
es
más
de
la
mitad
de
los miembros del
Consejo
Ejecutivo Nacional, y sin mencionar que el compareciente tiene derecho a tres curules
por
ser Primer V. Nacional,
Ex
-P. Nacional y A.,
le
estamos solicitando
y exigiendo
por
escrito que convoque a una sesión del Consejo Ejecutivo Nacional el día
SÁBADO
12
DE
NOVIEMBRE
A
PARTIR
DE
LAS
11HOO
al amparo
de
la antes invocada norma, para
tratar
el
siguiente orden del día:
1.
Informe del P. Nacional sobre
las
acciones destinadas a la
reinscripción del Partido y adopción
de
resoluciones al respecto.
2.
Convocatoria a convención
Nacional del Partido
al
amparo
de
lo dispuesto
en
el Art. 12 del Estatuto del Partido y las normas
del Código
de
la Democracia.
3.
Varios
...
".
A fojas 352, consta
el
Of. 111-DB-PNID,
de
8
de
noviembre
de
2011, suscrito por
el
señor D.
B., P. Nacional, dirigido
al
Dr.
O. Simon, P. del Consejo Nacional
Electoral, por medio del cual indica: "Con fecha 1
de
noviembre
de
2011, el Primer V.
Nacional del Partido Izquierda Democrática, A.
Páez,
me dirige una comunicación con copia a
su
persona
...
Sobre este particular, señor P., A.
Páez,
finge desconocer que la referida
prórroga está vinculada a la aplicación del Reglamento para la Inscripción
de
Partidos,
Movimientos políticos y Registro
de
Directivas
...
el
que
en
su artículo
37
establece que el período
estatutario
de
duración
de
los directivos partidistas iniciará a
partir
de
la fecha
de
su
registro
en
el
Consejo
Nacional Electoral, fecha que
en
nuestro caso
fue
el 11
de
mayo
de
2010,
por
lo
que
nuestra directiva nacional
fue
prorrogada
de
pleno derecho, sin requerir la aprobación
de
algún
órgano partidista, hasta el 11
de
mayo
de
2012.
De
otra parte, señor P.,
en
el referido
oficio, el también prorrogado Primer V. Nacional
de
Izquierda Democrática, me solicita
que
en
aplicación del inciso segundo del artículo 23 del nuestro Estatuto, yo proceda
de
manera
obligatoria a conocer a sesión del
Consejo
Ejecutivo Nacional, atendiendo el pedido
de
20
de
mis
compañeros
...
Efectivamente, señor P., el artículo 24 inciso segundo,
faculta
a la
mitad
de
J.
miembros del Consejo Ejecutivo Nacional
de
Izquierda Democrática, a pedir al P.
Nacional/a convocatoria a sesión
de
dicho
Consejo,
pero cumpliendo requisitos
de
procedimiento
23
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ElECTORAL
Je~
TRIBUNAL
(0\
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÜBLICA
DEL
Eet:A.DOR
CAUSA
330-2013-TCE
que no han sido respetados
en
este caso para legalizar el pedido, porque lo que realmente existe
en
la
solicitud
de
16
compañeros miembros del Consejo, que no son la
mitad
del mismo
...
siendo 20
el número correspondiente a
fa
mitad
de
los
miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, A.
Páez
solamente
ha
adjuntado a
su
comunicación
15
solicitudes dirigidas
al
P. Nacional,
ya
que 2
no
se
remiten a
mi
persona, y 4 no son suscritas
por
miembros del Consejo Ejecutivo Nacional: las 3
presentadas ilegalmente
por
vocales suplentes que no gozan
de
titularidad
sino
en
las sesiones
donde llenen las ausencias
de
vocales principales; y la presentada ilegalmente
por
E.
Prócel.
A
más
de
todo esto, dichas solicitudes han sido suscritas aisladamente durante los
meses
de
agosto, septiembre, octubre y noviembre, y no
fijan
ni
fecha
ni
lugar
de
reunión,
ni
orden del día a
tratar,
ni
hora
de
instalación
de
la sesión, con la única excepción
de
la
formulada
por
A.
Páez
...
"
A fojas 363, consta
el
oficio sin número de 8 de noviembre de 2011, suscrito por
el
Dr.
A.
Páez
Benalcázar, Primer V. Nacional
ID,
dirigido
al
L..
O. Simon Campaña, P.
del Consejo Nacional Electoral,
por
medio del cual indica: "En relación a la comunicación suscrita
por Da/ton B. mediante oficio 111-DB-PNID
de
8
de
noviembre
de
2011 y enviada a
su
Autoridad, cúmpleme hacer las siguientes puntualizaciones
...
1.
Quiénes
son
miembros del Consejo
Nacional del Partido? Art. 22 del Estatuto
...
TOTAL
DE
MIEMBROS
DEL
CONSEJO
NACIONAL:
38
la
mitad
de
38
es
19
por
lo que
19
firmas
son suficientes
...
2.
QUIENES
HAN
SOLICITADO
LA
CONVOCATORIA
A
CONSEJO
NACIONAL;
-Lo
han hecho 4
VICEPRESIDENTES
NACIONALES:
A.
Paéz,
M.
Mendoza, F.
Cox
y Alba Cevallos -
Lo
han hecho
15
PRESIDENTES
PROVINCIALES:
Bolívar, Cañar, C.,
El
Oro, Guayas, lmbabura, Laja, Manabí,
M.
Santiago,
Pastaza, Pichincha, Santa Elena, Santo Domingo
de
los Tsáchilas, Tungurahua, Z. Chinchipe.
Lo
he
hecho yo adicionalmente
en
mis calidades
de
Ex
P. Nacional y
de
A. del
Partido.
TOTAL:
21
firmas.
No
obstante si
se
pretende impedirme que ejerza mis derechos como
ex
P. Nacional y como A., entonces el quórum ya no
es
de
20
como dice B.
en
su
comunicación (nadie
se
explica
de
dónde saca esa cifra} sino
de
35 porque
tanto
el
Dr.
B.
como yo tenemos una doble condición
en
el Consejo Nacional
...
"
A fojas 313, consta
el
Acta
de
la
Sesión del Consejo Ejecutivo Nacional del Partido Izquierda
Democrática. 12 Nov. 2011, en
la
que textualmente
se
indica: "Siendo las 12:15HOO del día 12
de
Noviembre del 2011,
se
da inicio a la sesión del Consejo Ejecutivo Nacional del partido, bajo la
conducción del Primer P. Nacional
Dr.
A.
Páez
Benalcázar, ante la inasistencia del
Dr.
B., P. Nacional, a pesar
de
haber sido convocado el día 1
de
Noviembre del año
en
curso, y del
Dr.
P.
Díaz
E.
que actuará como secretario
HAD-HOC.
El
P. pide a
secretaria que
se
constate el quórum, cuyo resultado
es
el siguiente: MIEMBROS
PRESENTES:.-
Dr.
A.
Páez
B Primer V. Nacionai.-Luis Mena O Segundo V. Nacíonai.-
A. Cevallos.- Quinto V. Nacional. Maree/o V. Provincial Bolívar.-Guil/ermo
Herrera.-Provincial C..- J.
H.
Coronel Provincial Laja.- P. Ore/lana Provincial
Los
Ríos.-
24
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TG~
TRIBUNAL
CONlóNCIOI'O
H!C!ú~A'
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPúBUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
Segundo García Provincial Manabí.-
R.
Rubio.- Provincial Pastaza.- Rojas.- Provincial Cañar.-
J. Yaguachi.- Provincial
El
Oro.- B. Potes Duque.- Provincial Guayas.- M. Eduardo
Procel Provincial Pichincha.- R. Muñoz
S.
Provincial Santa Elena.- A. Mosquero
Ex
presidente nacional (delegación a M. Mosquero) Robert Jiménez Vocal Suplente del
CEN;
J. Carlos Andrade Vocal Suplente del
CEN,
Maree/o Jarami!lo Vocal Suplente del
CEN,
L.
Gómez Vocal Suplente del
CEN,
J. Estupiñan Vocal Suplente del
CEN,
TOTAL
ASISTENTES:
20
MIEMBROS
DEL
CEN.
..
El
P.
de
la sesión
D.
Páez,
relata a la salo la convocatoria
efectuada
por
el
Dr.
B. y pide que
por
secretaria
se
de
lectura
al
documento enviado
e/1
o
de
Noviembre/011, y también lectura
al
reglamento del partido sobre la convocatoria, que indica
los derechos de los presidentes y vicepresidentes.
Se
instala la sesión y secretaria da lectura al
orden del
día.
Siendo el mismo el siguiente: 1.- Informe del P. Nacional sobre
las
acciones
destinadas a la reinscripción del Partido y adopción
de
resoluciones
al
respecto. 2.- Convocatoria a
Convención Nacional del Partido
al
amparo
de
lo dispuesto
por
el Art. 12 del Estatuto del Partido y
las normas del código
de
la
democracia.- 3.- Varios.
Se
aprueba el orden del día, asumiendo la
Dirección
de
la sesión, el Primer V. del Partdo (sic)
Dr.
A.
Páez
Benalcázar ante la
ausencia del Titular
...
RESOLUCIONES
...
".
Al
respecto
es
necesario considerar:
Estatuto del Partido Izquierda Democrática 2009, dado
en
la
ciudad de Portoviejo, provincia
de
Manabí, a los veinticuatro
días
del mes mayo del dos mil nueve, dispone:
Artículo
8,
u
Son
órganos de gobierno y administración: a)
La
Convención Nacional; b}
El
Consejo
Ejecutivo Nacional;
e)
La
Presidencia Nacional;
d}
Las
V. Nacionales;
e)
La
Comisión
Política Nacional
...
"
Artículo 11,
1(/NTEGRACIÓN:
La
Convención
es
el órgano
de
mayor autoridad y tiene a su cargo la
conducción ideológica, política y electoral del Partido.
Está
integrada
por
los siguientes miembros:
a)
El
P. Nacional; b)
Los
V.s Nacionales;
e)
El
P. y V.
de
la
República afiliados al Partido;
d)
Los
ex -P.s y ex -V.s
de
la República afiliados
al
Partido; e)
Los
ex-
P.s Nacionales y ex -Directores Nacionales afiliados
al
Partido;
f)
Los
legisladores electos a la Asamblea Nacional, afiliados
al
Partido;
g)
Los
Parlamentarios Andinos;
h)
Los
Prefectos
Vice
prefectos afiliados
al
Partido; i)
Los
Alcaldes afiliados
al
Partido;
j)
Los
Concejales
principales afiliados
al
Partido; k)
Los
P.s Provinciales;
1)
Los
P.s Cantonales; m)
Los
P.s
de
las Juntas Parroquiales Rurales afiliados
al
Partido; n)
Los
Delegados
Provinciales.
El
número
de
delegados que cada provincia tiene que acreditar a la Convención
se
calculará con la suma
de
los siguientes componentes: 1}
Los
Vocales Principales
de
los
Consejos
Ejecutivos Provinciales; 2}
Un
delegado más
por
cada dignidad alcanzada
en
cada Provincia,
en
las
últimas elecciones inmediatamente anteriores a la Convención Nacional; 3}
Un
Delegado por cada
25
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
TRIBUNAL
CONlfN(l0$0HIC10#Al
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÚBUCA
DEL
ECUi\DOR
CAUSA
330-2013-TCE
cinco
mil
votos obtenidos en cada Provincia por
/.D.
Listas 12
en
las últimas elecciones generales
sumados
los
votos
de
las
listas
de
A.s Nacionales y Provinciales, Concejales Cantonales y
Vocales
de
las Juntas Parroquiales Rurales
de
todos los cantones
de
la Provincia.
La
representación
de
los
integrantes
de
la Convención
es
personal."
Artículo 12,
"Convención
Ordinaria:
La
Convención Nacional Ordinaria
se
reunirá
obligatoriamente cada año convocada
por
el Consejo Ejecutivo Nacional, el que determinará los
días,
lugar y Agenda que constarán
en
la convocatoria, suscrita
por
el P. Nacional."
Artículo
13,
"Las convocatorias a
las
Convenciones Nacionales Ordinaria y Extraordinaria
se
realizarán con anticipación
de
quince
días
por
lo menos, mediante publicación en uno
de
los
diarios
de
mayor circulación del país; sin perjuicio
de
comunicar
por
escrito a los P.s Provinciales,
quienes a
su
vez
comunicarán
por
cualquier medio, a los P.s Cantonales y Parroquiales
de
su
jurisdicción."
Artículo 14, "Quórum: Tanto la Convención Nacional Ordinaria como la Extraordinaria requieren
para
su
instalación, funcionamiento y toma
de
decisiones,
de
la presencia
de
más
de
la mitad
de
sus
miembros.
De
no existir el quórum reglamentario
en
fa
fecha y hora señalada
en
la
convocatoria,
se
instalará y sesionará
dos
horas más tarde impostergablemente,
en
el mismo
lugar, con la misma agenda y con el número
de
miembros asistentes."
Artículo 15,
"Convención
Extraordinaria:
La
Convención Nacional Extraordinaria, será convocada a
iniciativa del P. Nacional; a petición escrita del Consejo Ejecutivo Nacional o
de
al menos
catorce P.s Provinciales, y tratará exclusivamente los puntos señalados
en
la convocatoria
suscrita por el P. Nacional."
Artículo
19,
"Autoridades
de
la
Convención.-
Presidirá la Convención
el
P. Provincial
de
la
Provincia sede
de
la misma.
En
la primera sesión, la Convención elegirá
de
entre
sus
miembros:
a)
Primero, segundo y tercer V.s, que reemplazarán
al
P.
en
el orden
de
su
elección; y b) Primero, segundo y tercer S.s, que reemplazaran al P. S.
en
el
orden
de
su
elección."
Artículo
21,
"DEBERES
Y
ATRIBUCIONES:
Son
deberes y atribuciones
de
la Convención Nacional:
a)
Calificar a
sus
miembros y elegir a
sus
autoridades;
e)
Elegir al P. y
seis
V.s
Nacionales y destituirlos
por
causas debidamente calificadas, previo Informe Motivado del Tribunal
Nacional
de
Disciplina; e) Resolver
las
consultas que formule
el
Consejo Ejecutivo Nacional;
f)
Designar
al
V. que deba reemplazar al P. Nacional,
en
caso
de
ausencia
definitiva
de
éste, y
por
el tiempo que
faltare
para concluir el período para
el
cual
fue
electo,
respetando
el
orden
de
su elección; k) Interpretar con carácter obligatorio las disposición del
Estatuto
...
"
26
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
TRIBUNAl
(ONH.,(IOSC!UCl(>P.Af
REPÜBUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
Artículo 22, "El Consejo Ejecutivo Nacional,
en
receso
de la Convención Nacional
es
la Autoridad
máxima del Partido.
se
integra
con
los siguientes
Vocales
con
derecho a
voz
y voto: a)
El
P.
Nacional que lo presidirá; b)
Los
V.s Nacionales, que subrogarán al P.
en
caso
de
ausencia temporal o definitiva
de
éste
en
el orden
de
su
elección;
e)
Los
P.s Provinciales
en
funciones o a
falta
de
éstos, los respectivos V.s;
d)
El
P. y ex -presidentes
de
la República;
e)
Los
ex -presidentes nacionales que mantengan afiliados
al
Partido,
f}
El
Diputado
Jefe
de bloque
de
asambleístas del Partido;
g)
Un
Delegado
por
los
Prefectos Provinciales,
uno
por
los
Viceprefectos provinciales, uno
por
los Alcaldes, uno
por
los Concejales y uno
por
los
Vocales
miembros del Partido electos a las Juntas Parroquiales, los que serán convocados
por
el
P. nacional
para
que designen
su
representante. Habrá diez vocales suplentes residentes
en
la ciudad sede designados
por
el Consejo Nacional,
de
entre los candidatos propuestos
por
los
respectivos Consejos Provinciales, quienes actuarán
en
el orden
de
su elección, hasta completar el
quórum cuando
faltaren
los
Vocales
principales."
Artículo 24, "Sede, Sesiones y Convocatoria:
El
Consejo
Ejecutivo Nacional tendrá
su
sede
en
Quito,
Capital
de
la República,
no
obstante lo cual podrá reunirse ocasionalmente donde lo señale el
P. Nacional.
El
Consejo Ejecutivo Nacional sesionará ordinaria y obligatoriamente una
vez
cada cuatro meses, y además, cuando
sea
convocado
por
el P. Nacional, o
por
pedido
de
al
menos la
mitad
de
sus
miembros.
El
P. Nacional convocará a
las
sesiones mediante
comunicación escrita,
en
las
que constarán los temas a tratarse.
La
convocatoria deberá ser
dirigida a todos los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional
con
por
lo menos ocho días calendario
de
anticipación. Salvo que
en
la convocatoria el P. Nacional haya calificado la sesión como
extraordinaria, los miembros podrán proponer al
Consejo
Ejecutivo Nacional, la consideración
de
cualquier otro asunto."
Artículo 27, "Deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional.-
Son
deberes y atribuciones
del
Consejo
Ejecutivo Nacional: a) Cumplir
con
las
atribuciones que
le
fueren delegadas pro la
Convención Nacional. b) Designar
de
fuera
de
su
seno,
a siete afiliados miembros
de
la Comisión
Política Nacional del Partido;
e)
Aprobar
en
dos
sesiones distintas y consecutivas los lineamientos
básicos del Programa
de
Gobierno;
d)
Aprobar los Reglamentos internos del Partido e
interpretarlos con carácter obligatorio.
e)
autorizar,
en
receso
de
la Convención,
las
alianzas o
acuerdos políticos -electorales
con
otros partidos u organizaciones;
f)
Conocer, calificar y aprobar
obligatoria e inexcusablemente la nómina
de
pre- candidatos del Partido elegidos
por
los afiliados
en
cada provincia y autorizar
su
inscripción; g) Intervenir
en
los demás organismos del Partido,
excepto
los
Tribunales
de
Disciplina, para reorganizar/os parcial o totalmente
en
los
casos
de
acefalía, inactividad, infracción grave del Estatuto, apartamiento
de
la línea política
incumplimiento de las resoluciones
de
la Convención, del Consejo Ejecutivo Nacional o
de
las
disposiciones del P. Nacional u otros hechos que afecten gravemente
al
Partido, previo
Informe Motivado
de
la Secretaría Nacional
de
Organización del Partido. h) Vetar la afiliación
de
27
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
Te~
TRIBUNAL
CONH,CIOSO
H!ClORM
DESPACHO
D.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
personas cuya presencia
se
considere inconveniente para el Partido: i) Autorizar a
los
afiliados la
aceptación
de
funciones públicas relevantes para
las
que haya sido propuestos,
en
gobiernos que
no
sean
del Partido. quienes desacataren ésta disposición, quedarán inhabilitados
de
pleno
derecho;
j)
Definir
las
directrices para la conducción económico- financiera; aprobar
los
presupuestos ordinario y extraordinarios del Partido;
k)
Fijar
los
gastos
de
representación mensual
del P. del Partido;
1)
Nombrar a pedido del P. Nacional, a S. Ejecutivo
Nacional, a los Directores Financiero y del Instituto
de
Estudios Políticos y Capacitación "M.
Córdova Galarza" y
de
demás
que
se
crearen; m) Determinar ciudad, fecha, y agenda para la
Convención Nacional; n) D. la realización
de
la Convención Nacional
por
causas
extraordinarias hasta
por
seis
meses;
o) Crear
los
Institutos Nacionales
que
se
consideren
necesarios; establecer
su
organización y dictar
sus
Reglamentos; p) Convocar a pedido del
P. Nacional, o
de
los
respectivos
Consejos
Provinciales, a Asamblea Provincial para
los
fines
que
se
determinen
en
la convocatoria;
y,
q) Ejercer
las
demás atribuciones que
le
otorguen el
Estatuto,
los
Reglamentos
de
Partido o que
le
delegue la
Convención.~~
Artículo 29, "Para
los
efectos
de
lo dispuesto
en
el Art.
22,
literal b) e incisos tercero y cuarto del
artículo anterior,
en
ausencia temporal, aquella
que,
solicitada
por
escrito y concedida
por
el
Consejo
Ejecutivo Nacional,
na
exceda
de
noventa
días
calendario;
y,
es
ausencia definitiva, si ésta
sobrepasa injustificadamente los noventa
días
de
ausencia temporal, salvo renuncia, desafiliación
o por causa
de
muerte."
Artículo 30, "Deberes y atribuciones.-
Son
deberes y atribuciones del P. Nacional:
a)
Ejercer la representación política, legal, judicial y extrajudicial del Partido; b) Cumplir y hacer
cumplir la Declaración
de
Principios Ideológicos y Programáticos, el Estatuto, Reglamentos, la
Línea
Política del Partido, y las decisiones
de
la Convención y del Consejo Nacionales;
e)
Dirigir, a
nivel nacional, la acción política del Partido; ser
su
vocero oficial; informar a
los
demás organismos
del Partido la línea política adoptada e instruirles sobre
las
acciones a cumplir y velar por
su
cumplimiento.
d)
Convocar a Convención Nacional, organizar
sus
sesiones y Rendir Cuentas
de
su
gestión,
con
el
Informe Anual
de
actividades;
e)
Convocar y presidir
las
sesiones del
Consejo
Ejecutivo Nacional y suscribir las actas
con
el S. Ejecutivo Nacional;
f)
S. al respectivo
Tribunal
de
Disciplina a
los
afiliados que hubieren cometido infracciones contra el Partido.
g)
Dirigir, a nivel nacional, la acción electoral del Partido; determinar las estrategias
de
proselitismo,
propaganda y control electoral; h) Notificar al Tribunal Supremo Electoral
las
Reformas que
se
hicieren a la Declaración
de
Principios Ideológicos, al Estatuto o al Programa
de
Gobierno;
i)
Conducir la gestión administrativa del Partido; nombrar
los
S.s Nacionales, el personal
administrativo y dictar el orgánico funciona;
y,
j}
Dirigir la gestión financiera del Partido, y
presentar al Consejo Ejecutivo Nacional, la Proforma Presupuestaria Anual, para
su
aprobación; e
intervenir
en
los actos y contratos
en
representación del Partido.
k)
Designar V.
temáticas con fines exclusivos
de
asesoría.~~
28
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPÚBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-
TCE
Artículo 32, "Son funciones de los V.s:
a)
Reemplazar
en
el orden
de
su elección al
P. Nacional
en
los
casos
de
ausencia temporal o definitiva
de
éste; b) Cumplir y hacer
cumplir la Declaración
de
Principios Ideológicos, el Programa
de
Gobierno, el Estatuto y
Reglamentos del Partido, así como las decisiones
de
la Convención Nacional y del Consejo Ejecutivo
Nacional. b) Dirigir y
primer
la actividad proselitista del Partido, según las instrucciones emitidas
por
el P. Nacional para el efecto.
e)
Las
demás que
les
asigne el Consejo Ejecutivo Nacional
o el P. Nacional."
De
conformidad
con el artículo 24 del Estatuto, el Consejo Ejecutivo Nacional sesionará ordinaria y
obligatoriamente
una vez cada
cuatro
meses, cuando
sea
convocado
por
el P. Nacional, o
por
pedido de al menos
la
mitad
de
sus
miembros.
En
virtud
de
la
normativa
señalada, el Dr. A.
Páez
Benalcázar,
como
Primer V.
Nacional del Partido, solicitó con fecha 01 de noviembre de 2011,
al
Dr. D. B., que
convoque a una sesión de Consejo Ejecutivo Nacional para el día sábado 12 de
noviembre
de 2011,
para
lo
cual
adjuntó
20 oficios suscritos
por
la
"más
de
la
mitad
de
los
miembros del Consejo
Ejecutivo Nacional", esta comunicación fue conocida
por
el
referido
P.,
toda
vez que
mediante
Oficio No. 111-DB-PNID, de 8 de
noviembre
de 2011, en lo principal señala al entonces
P. del Consejo Nacional Electoral,
S..
O. Simon Campaña, que no
se
han
cumplido
con
las
formalidades estatutarias para realizar dicha convocatoria.
Ante, estos hechos,
es
necesario destacar que
de
autos consta que en
la
Vigésima Tercera
Convención Nacional del Partido Izquierda Democrática, en
la
cual
se
eligió
al
Dr. D.
B.
como
P. Nacional del Partido Izquierda Democrática, así
mismo
se
eligió el
Tribunal Nacional de Disciplina,
conforme
el
siguiente detalle: "PRIMER
VOCAL
R.
YANDÚN,
SEGUNDO
VOCAL
MAURICIO
CORONEL,
TERCER
VOCAL
M. ANGEL MORETA,
CUARTO
VOCAL,
J. PINZON; QUINTO
VOCAL
A. AQUINO,
SEXTO
VOCAL
P.
ORELLANA;
SEPTIMO
VOCAL,
G. GALÁRRAGA y
sus
respectivos suplentes."(fs. 213)
En
la
audiencia oral de prueba y juzgamiento, una de las partes procesales
manifestó
que, "nunca
B. convocó
al
consejo para nombrar al Defensor del Afiliado.
No
teníamos a quien acudir
en
esos
momentos, porque el Defensor del Afiliado
nos
podría haber ayudado a resolver
los
conflictos internos, no teníamos a quien acudir, desgraciadamente, porque no había Defensor del
Afiliado,
que
estaban
en
los Estatutos pero B.
ni
lo había nombrado
ni
había convocado
al
Consejo
Nacional para
que
lo nombre" sin embargo
conforme
se
señaló en
el
párrafo que
antecede
si
eligieron a los vocales
tanto
principales
como
suplentes del Tribunal de Disciplina y
Ética,
el
cual
conforme
las disposiciones estatutarias, era el órgano de
control
del régimen
disciplinario,
"para
juzgar la conducta
de
los
afiliados del Partido y sancionarlos
...
", de
lo
actuado
durante
la
práctica de
la
audiencia oral de prueba y juzgamiento así
como
de autos, no consta que
29
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPt::BUCA
DEL
EClJADOR
CAUSA
330-2013-TCE
a
esa
fecha
se
haya instaurado proceso disciplinario alguno,
en
contra de
las
partes procesales
dentro de
la
presente
causa,
evidenciándose que a
esa
fecha no agotaron
las
instancias internas;
y,
por
el
contrario pretendieron involucrar a
las
autoridades electorales administrativas.
Sin
perjuicio de
la
observación realizada, habiendo transcurrido en exceso
el
tiempo para que
las
partes procesales solucionen
sus
conflictos
al
interior de
la
organización política, siendo
más
que
evidente
la
escisión de
sus
directivos, corresponde a este Tribunal continuar con
el
análisis y
pronunciarse sobre
la
pretensión del recurrente,
la
cual indudablemente a la presente fecha, no
puede ser solucionada
al
interior
de
dicha organización.
Por
lo señalado, de autos
se
desprende que
el
día 12 de noviembre de 2011,
se
celebró
el
Consejo
Ejecutivo Nacional, bajo
la
conducción del
Dr.
A.
Páez
Benalcázar,
en
el
cual
se
adoptaron
las
siguientes resoluciones:
"1.
Declarar
por
terminado el período
de
la Directiva Nacional que
se
encontraba en funciones hasta el
día
hoy sábado 12
de
noviembre
de
2011; al haber concluido
sus
funciones para el cual fueron elegidos
de
conformidad con el primer inciso del artículo 22 del
Estatuto del partido.
2.
Designar interinamente como Presidenta Nacional del partido a
la
Abogada Alba Jadira Cevallos Gavilanes hasta
la
celebración de
la
próxima Convención
Nacional;
3.
Convocar a la Convención Nacional Ordinaria del Partido a realizarse
en
la ciudad
de
Ambato el día sábado
10
de
diciembre
de
2011;
y,
en
ejercicio
de
la
facultad
prevista
en
el literal
m) del Art.
27
del Estatuto,
de
acuerdo a la siguiente agenda:
a.
Elección
de
lo nuevas Autoridades
del Partido conforme el Estatuto;
b.
Resolver sobre el proceso
de
reafiliaciones y reinscripción del
Partido en el Consejo Nacional electoral
(CNE}
c.
Resoluciones sobre la Administración Financiera y
Presupuestaria del Partido;
d.
Ratificar la línea
de
oposición
al
actual gobierno;
e.
Varios. 4.
Autorizar a la Abogada Alba Jadira Cevallos Gavilanes, en su calidad
de
Presidenta Nacional
Interina conformar su equipo de trabajo durante
la
transición;
5.
Encargar
al
Dr.
A.
Páez
Benalcázar la dirección del proceso
de
reafi!iaciones y reinscripción del Partido a nivel Nacional
en
coordinación con la Presidencia Nacional y
los
Consejos
Ejecutivos provinciales.
6.
Ratificar en
sus
funciones a las directivas provinciales de: Pichincha, Bolívar y
Los
Ríos, por haber sido
ilegalmente cesadas por
el
Dr.
Da/ton B.,
Ex
P. Nacional.
7.
Respaldar
públicamente
al
Dr.
A.
Páez
Benalcázar, A. del partido,
por
sus
importantes y
patrióticas toreas legislativas y partidistas;
y,
dar
un
homenaje
de
desagravio
en
los medios
públicos
por
el injusto, descomedido y ultrajante trato recibido
de
parte del ex P. Nacional
del Partido.
8.
Designar
al
D. Nicolás Romero Barberís como P. Interino de
la
Comisión Política del Partido y encargarle
los
diálogos con otras fuerzas políticas.
9.
Designar
como P. Interino
de
la
Comisión Jurídica del Partido
al
D. Alejandro
Flores
y
encargarle todas la acciones tendientes a comunicar y registrar todo lo actuado
en
el
Consejo
Nacional Electoral, además la elaboración del Reglamento;
10.
Revocar la designación del
Licenciado J. Benítez como S. Nacional
de
Organización y encargar
esas
funciones
de
30
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
PATRICIO
BACA
MANCHENO
TRIBUNAl
CONlf,.,C·C>CH!ClOU,
REPÚBUCA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
manera interina al Abogado R. Mendoza; 11. Autorizar a la Presidenta
Interina
realizar todas
las acciones legales y administrativas
para
registrar su
firma
en
las Cuentas del
partido
y
administrar sus recursos materiales y humanos durante la transición, hasta la celebración de
la
próxima Convención Nacional. 12. Prohibir el envío
de
comunicaciones lesiva a la honra
de
los
dirigentes, exdirigentes y militantes del partido, el
uso
de! Internet será para remisión
de
correos
oficiales contendrá su respectivo logotipo y serán utilizados sólo
por
la Presidencia Nacional
Interina.
16.
Comunicar al Consejo Nacional Electoral y
al
Tribunal Contencioso Electoral para los
efectos
de
Ley;
17.
De
conformidad
con
lo previsto
en
e/ literal h) del Art.
27
del Estatuto, vetar la
afiliación del
Sr.
C. Benjamín González Albornoz;
18.
Designar al lng. Maree/o J. Carrera
como P.
de
la Comisión
de
Diálogo,
junto
con
los compañeros H. Rodríguez, F.
Páez
Alarcón y los que ellos incorporen a la misma, y dispones que inmediatamente contacten
con
los miembros del Consejo Nacional para comunicarles estas resoluciones y emprender
en
un
proceso
de
diálogo que permita superar los problemas internos. 19. Hacer pública y difundir las
presentes resoluciones."
Por lo expuesto, resulta necesario enfatizar una
vez
más, que
fas
organizaciones políticas tienen
fa
obligación de adecuar
su
conducta a
las
normas constitucionales, legales y estatutarias, a fin de
dar seguridad jurídica a
sus
afiliados,
evitar
caer en interpretaciones antojadizas y caprichosas de
los
estatutos,
toda
vez que en el presente caso, del
instrumento
máximo
normativo
interno, no
consta como
atribución
del Consejo Ejecutivo Nacional,
la
designación de autoridades interinas
así
como dicha figura
no
consta en ninguna
de
fas
normas estatutarias, siendo
fa
Convención Nacional
de conformidad con el artículo 21, literal
e)
del Estatuto,
el
órgano
competente
para elegir
al
P. y a
J.
seis V.s Nacionales.
De
conformidad con
J.
principios constitucionales y legales de inmediación, concentración,
dispositivo,
oportunidad
y contradicción, a
fas
juezas y jueces
fes
corresponde resolver de
conformidad con lo fijado
por
las partes
como
objeto
del proceso y en
mérito
de las pruebas
pedidas, ordenadas y actuadas, en
la
presente causa, el recurrente
ha
sido enfático en
deslegitimar
fa
actuación de
la
máxima autoridad
por
haberse prorrogado en funciones, al
respecto
es
necesario considerar
así
mismo que los ciudadanos y ciudadanas que conformaron
el
Consejo Ejecutivo Nacional
el
12 de noviembre
de
2011,
también
se
encontraban en funciones
prorrogadas;
por
otro
lado existió evidentemente un exceso en
la
toma
de decisiones,
al
adoptar
las
figuras de directivos interinos y
nombrar
una "P. Interina", facultad que como
se
señaló en el párrafo que antecede era de competencia de
la
Convención Nacional, generando
como
consecuencia jurídica
la
ilegitimidad de
las
actuaciones derivadas de ésta decisión, entre
fas
cuales está
fa
convocatoria a
la
vigésima cuarta Convención Nacional del Partido, la cual,
atento
el
análisis realizado, resulta inoficioso continuar con
la
misma, toda
vez
que ésta fue
producto
de una
decisión
anti
estatutaria,
motivo
por
el
cual,
pretender
subsanar las omisiones del máximo
31
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DESPACHO
DR.
P.
BACA
MANCHENO
REPCBLICA
DEL
ECUADOR
CAUSA
330-2013-TCE
directivo a través de actuaciones equivalentes no pueden convalidarse a beneficio propio del
recurrente.
Finalmente, durante
la
práctica
de
la
Audiencia Oral
de
Prueba y Juzgamiento,
se
esgrimieron
alegaciones respecto a
la
actuación del Consejo Nacional Electoral, solicitando a este J.
resuelva
en
sentencia
las
mismas, ante
lo
cual,
es
necesario señalar que
el
presente recurso
ha
sido deducido, tramitado y analizado de conformidad
con
el
artículo 269 numeral 11,
de
la
Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas
de
la
República del Ecuador, Código de
la
Democracia esto
es,
recurso ordinario de apelación sobre asuntos litigiosos
de
las
organizaciones
políticas, pretender analizar actuaciones y resoluciones del Consejo Nacional Electoral,
es
desnaturalizar el recurso propuesto,
así
como contradecir
las
garantías constitucionales y legales,
toda
vez
este J., citó
con
el contenido del recurso y documentación íntegra que obra del
expediente a los accionados señalados por
el
propio recurrente, a fin
de
que cuenten con
el
tiempo y medios suficientes para preparar
la
defensa, asistir a
la
audiencia oral de prueba y
juzgamiento,
sea
personalmente, a través de
sus
defensores o por
la
defensoría pública,
precautelando
en
todo
momento
el
debido proceso.
En
razón de
las
consideraciones expuestas,
ADMINISTRANDO
JUSTICIA,
EN
NOMBRE
DEl
PUEBLO
SOBERANO
DEl
ECUADOR,
Y
POR
AUTORIDAD
DE
lA
CONSTITUCIÓN
Y
lAS
lEYES
DE
lA
REPÚBLICA,
se
dicta
la
siguiente sentencia:
1.
Se
rechaza
el
recurso ordinario
de
apelación interpuesto por
el
licenciado H. Manuel
Uanes
Suárez.
2.
Se
niega
la
petición dirigida por
el
licenciado H. Manuel
Llanes,
de que
se
registre
la
directiva electa en
la
XXIV
Convención Nacional del Partido Izquierda Democrática.
3.
N.,
con
el contenido
de
la
presente sentencia a
las
partes procesales,
en
los
casilleros contencioso electorales y correos electrónicos asignados para tal efecto.
4.
N.
al
Consejo Nacional Electoral,
en
cumplimiento de lo dispuesto
en
el
artículo
247 del Código
de
la
Democracia.
5.
Siga
actuando
la
Dra.
S.
Melo Marín como Secretaria Relatora de este Despacho.
N. y cúmplase.- f) D. Patricio
Baca
Manche
no
JUEZ
PRESIDENTE
(E)
TCE".
Particular que comunico para
los
fines de ley.
Certifico.- Quito, 29 de septiembre
de
20).~~
1
/\"-.//
J
__
/ L
~.
.
••
/"
·;:f.i"'::.:c
Dra~s~m:traM~r6Marín
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SEeR~ARIA
~ELATdRA
32

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