Sentencia Nº48-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas38-38
38
PRIMERO: La autora de la impugnación comienza alegando que se ha
infringido el Art. 592 del Código deComercio, que sanciona penalmente
al deudor…”que indebidamente remueva o permita que otro remueva del
lugar en que se efectúa la explotación agrícola o industrial, los objetos
dados en prenda agrícola o industrial…”, pero en el caso no se produce
tal supuesto legal. Lo que ocurre es que se ha embargado el vehículo
constituido en prenda industrial por parte de un acreedor, lo cual es un
acto legítimo. …
TERCERO: …La ilegitimidad de personería se produce por incapacidad
legal para comparecer en juicio por sí mismo o por falta de poder o
representación para hacerlo a nombre de otro. En el presente caso, no
siquiera se ha tratado de demostrar tal excepción.
SENTENCIA No.48-20029
QUINTO: El Art. 972 del Código Civil manda que “El poseedor vencido
tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en
la conservación de la cosa“, según las reglas que en los incisos se
anotan, y el Art. 973 ibídem dispone que “El poseedor de buena fe,
vencido, tiene así mismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles,
hechas antes de citársele con la demanda...”. Esto es exactamente lo
que hace la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja acogiendo en parte
el informe del perito constante a fojas 31-32 del segundo cuaderno.
SENTENCIA No.49-2002 10
9 Nº 48-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de febrero del 2002. VISTOS (151-2001):
Recursos de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Nueva
Loja. Se rechazan los recursos. R. O. No. 549 de 5/04/2002
10 Nº 49-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de febrero del 2002. VISTOS (238-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de
Esmeraldas. Se casa la sentencia y se rechaza la demanda. R. O. No. 549 de
5/04/2002.

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